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Suscrito con fecha 27 de julio de 2004, Convenio entre el Consejo
Superior de Deportes y la Comunidad de Castilla-La Mancha para la realización
de la III actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en
el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte,
en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto
que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio
que se adjunta.
Madrid, 6 de octubre de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA
COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN
DE LA III ACTUALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Toledo, a 27 de julio de 2004.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. señor don Jaime Lissavetzky Díez, Secretario
de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del
nombramiento efectuado mediante Real Decreto 649/2004, de 19 de abril, y
en ejercicio de la competencia que le confiere su cargo.
Y, de otra, Excmo. señor don José Valverde Serrano, Consejero de
Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en representación de dicha Consejería y en el ejercicio de las atribuciones
que le están conferidas en virtud del Decreto 88/2004 del 30 de abril
(DOCM n.o 71 de 3 de mayo de 2004).
Ambas partes se reconocen poderes y facultades para la formalización
del presente convenio.
EXPONEN
1. El Consejo Superior de Deportes tiene atribuida por el Artículo
8, apartado n) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la
competencia para la actualización permanente del Censo Nacional de
Instalaciones Deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.
2. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha confiere a esta
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción
de la Educación Física, el deporte y la adecuada utilización del ocio. El
Decreto 88/2004 del 11 de mayo, en el que se establece la estructura
orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y
Ciencia, atribuye a la Viceconsejería del Deporte la responsabilidad de
la realización del Inventario de las Instalaciones Deportivas de uso público.
3. El Ministerio de Industria Turismo y Comercio, a través del Proyecto
PISTA-CNID incluido en el Plan de Acción ESPAÑA.ES, dedicado al
desarrollo de la administración electrónica y, por Convenio suscrito con el Consejo
Superior de Deportes de fecha 1 de julio de 2003, contratará y financiará
el desarrollo de la Aplicación Informática que gestionará la base de datos
del III Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.
4. Ambas partes se comprometen a colaborar en la actualización del
Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en Castilla-La Mancha tratando
de implicar a los ayuntamientos en la responsabilidad de tener actualizados
sus respectivos censos entre dos campañas.
5. La necesidad de armonización e intercomunicación relativa a la
información estadística en materia de instalaciones deportivas, la
conveniencia de evitar la existencia de duplicidades, divergencia en los
resultados, molestias al ciudadano, problemas en la utilización de los resultados
y la conveniencia de una mayor coordinación institucional completando
y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir
de mutuo acuerdo el presente convenio de colaboración con acuerdo a
las siguientes
Bases
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente convenio
establecer un marco de cooperación entre las administraciones estatal y
autonómica que haga posible la realización del Censo de Instalaciones
Deportivas de Castilla-La Mancha, integrado en el III Censo Nacional de
Instalaciones Deportivas 2005, así como en la permanente actualización del
mismo. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se hará de común acuerdo
entre ambas instituciones participantes, en los términos que se detallan
en el presente Convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.-La realización del Censo
constará de los siguientes trabajos: Desarrollo de la Aplicación Informática,
realización del Trabajo de Campo, Estudio, Análisis y Divulgación de los
Datos y, establecimiento del Control Externo de Calidad:
1. El desarrollo de la Aplicación Informática que gestionará la base
de datos, será contratado por el Ministerio Industria Turismo y Comercio.
El resto de los trabajos serán contratados por el Consejo Superior de
Deportes, de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas aprobados
por el Grupo de usuarios creado a tal fin, y que será el mismo para todas
las Comunidades Autónomas.
2. La ejecución del Trabajo de Campo se efectuará coordinadamente
con la ejecución del desarrollo de la aplicación informática, debiendo estar
terminado en el último trimestre del año 2004.
3. Al término de los trabajos el Consejo Superior de Deportes
entregará a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en soporte
informático, la copia base del Censo correspondiente al ámbito territorial de
Castilla-La Mancha, así como las instrucciones necesarias para el uso y
explotación del programa. Se deberá prever la realización de un curso
de formación para el personal que vaya a usar el programa en la Comunidad
Autónoma y se habilitará un teléfono para la resolución de dudas y
problemas en el funcionamiento del mismo.
4. En las publicaciones que se realicen relativas al Censo, por
cualquiera de las partes firmantes de este convenio, se hará constar de forma
expresa y equitativa la colaboración de las mismas.
5. El Consejo Superior de Deportes y la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha se responsabilizan de adoptar todas las medidas
necesarias para que la información aportada por el Censo se utilice de forma
que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,
estando todo el personal que participe en la elaboración, en la explotación
y en la actualización del Censo sometido a la obligación de preservar
el secreto estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública.
Tercera. Seguimiento y control.
1. Al objeto de impulsar y concretar el proceso de elaboración del
Censo, coordinar las actuaciones de las partes implicadas y resolver las
diferencias que puedan existir en la interpretación del presente convenio
se constituirá una Comisión mixta, integrada por:
Presidente: El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Castilla-La
Mancha o persona en quien delegue.
En representación de la Administración General del Estado/Consejo
Superior de Deportes: El Director General de Infraestructuras Deportivas
y Servicios, el Jefe de Área de Planificación y Censo, que actuará como
Secretario, o personas en quienes deleguen.
En representación de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha: El Viceconsejero del Deporte de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, el Jefe de Servicio de Instalaciones
Deportivas, o personas en las que deleguen.
Cualquiera de las partes podrá asistir acompañado de los técnicos
que estime necesarios, en función de la especificidad de los asuntos a
tratar. Los mismos asistirán con voz pero sin voto.
2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. Los acuerdos
deberán ser tomados por unanimidad de todos los miembros asistentes.
La comisión, en sesión constitutiva, establecerá las demás normas de su
régimen de funcionamiento y convocatorias, con sujeción a lo establecido,
para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Seguimiento, examen y en su caso aprobación de informes durante
la ejecución de los trabajos de actualización.
b) Elaborar los planes de actuación que se consideren necesarios para
la actualización permanente del Censo de Instalaciones Deportivas en
Castilla-La Mancha.
c) Elaborar las previsiones de financiación para las actuaciones
previstas en años sucesivos.
d) Velar por el cumplimiento de las bases del convenio.
Cuarta. Financiación del censo.-El Ministerio de Industria Turismo
y Comercio, a través del Proyecto PISTA-CNID, contratará y financiará
el desarrollo de la Aplicación Informática, cuyo coste asciende a 769.080
Euros.
El Trabajo de Campo, el Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos
y el Control Externo de Calidad serán contratados por el Consejo Superior
de Deportes.
En base al número de espacios deportivos a censar que se ha calculado
en 9.392 para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la estimación
del coste y su financiación, en Euros, es la siguiente: (Ver imagen página 35723)
Estudio,
análisis
y divulgación
de datos
Control
externo
de calidad
TotalTrabajo
de campo
C.S.D. (50%) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.556,61 7.055,66 5.644,53 83.256,8
C. A. Castilla-La Mancha (50%). 70.556,61 7.055,66 5.644,53 83.256,8
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141.113,22 14.111,32 11.289,06 166.513,6
De acuerdo con la estimación anterior, la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha trasferirá al CSD la cantidad de 83.256,80 euros, que
se corresponde con el 50% del coste del Trabajo de Campo, del Estudio,
Análisis y Divulgación de Datos y del Control Externo de Calidad.
La forma de pago será la siguiente: La Consejería de Educación y Ciencia
transferirá, su aportación al CSD tras la firma del Convenio.
Ambas partes asumirán las variaciones que sobre el coste estimado
se puedan producir, igualmente, al 50%, mediante la tramitación de la
oportuna Addenda.
Antes de la aprobación de la adjudicación de los expedientes de
contratación deberán de remitirse los siguientes documentos:
a) Certificación por órgano competente de que en los Presupuestos
del año 2004 y en su caso, del año 2005 se va a incluir un crédito destinado
a financiar el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.
b) Remisión del acuerdo o resolución de aprobación de la financiación
por el órgano competente y de los documentos contables correspondientes.
La Administración contratante aportará, tras a la conclusión de los
trabajos y fases del Censo cuya fecha límite es el día 31 de diciembre
de 2005, los documentos justificativos del gasto realizado en la ejecución
de los contratos, cuya tramitación le corresponde para la determinación
de la financiación definitiva.
Quinta. Actualizaciones y revisiones.-Para posteriores
actualizaciones y revisiones la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establecerá
los mecanismos necesarios para recabar las altas/bajas/modificaciones que
afecten a su base de datos, la validación de las mismas y su inscripción
instantánea en la base de datos de la Comunidad Autónoma y del Consejo
Superior Deportes. Las actuaciones necesarias para su realización serán
fijadas en el seno de la Comisión Mixta creada en el presente convenio.
Sexta. Vigencia del convenio.-El presente convenio surtirá efectos
desde el día de su firma y concluirá en la fecha prevista para la finalización
de la ejecución de las diferentes fases de realización del censo, pudiendo
prorrogar su plazo de ejecución previa conformidad de ambas partes.
Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo
acuerdo de las partes, así como el incumplimiento de alguna de las cláusulas
del mismo denunciado mediante escrito por alguna de ellas.
Octava. Naturaleza.-El presente convenio tiene naturaleza
administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su aplicación,
interpretación y efectos que no queden solventados por las partes a través
de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por los órganos de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con su contenido se firma el presente
Convenio, por triplicado ejemplar, en Toledo, a 27 de julio de 2004.-El
Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime
Lissavetzky Díez.-El Consejero de Educación y Ciencia de la Comunidades
de Castilla-La Mancha, José Valverde Serrano.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Jueves 28 de Octubre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.