RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad de Castilla-La Mancha para la realización de la III actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Suscrito con fecha 27 de julio de 2004, Convenio entre el Consejo

Superior de Deportes y la Comunidad de Castilla-La Mancha para la realización

de la III actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en

el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

Esta Secretaria de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte,

en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto

que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio

que se adjunta.

Madrid, 6 de octubre de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA

COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA REALIZACIÓN

DE LA III ACTUALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE

INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Toledo, a 27 de julio de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. señor don Jaime Lissavetzky Díez, Secretario

de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del

nombramiento efectuado mediante Real Decreto 649/2004, de 19 de abril, y

en ejercicio de la competencia que le confiere su cargo.

Y, de otra, Excmo. señor don José Valverde Serrano, Consejero de

Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

en representación de dicha Consejería y en el ejercicio de las atribuciones

que le están conferidas en virtud del Decreto 88/2004 del 30 de abril

(DOCM n.o 71 de 3 de mayo de 2004).

Ambas partes se reconocen poderes y facultades para la formalización

del presente convenio.

EXPONEN

1. El Consejo Superior de Deportes tiene atribuida por el Artículo

8, apartado n) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la

competencia para la actualización permanente del Censo Nacional de

Instalaciones Deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

2. El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha confiere a esta

Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción

de la Educación Física, el deporte y la adecuada utilización del ocio. El

Decreto 88/2004 del 11 de mayo, en el que se establece la estructura

orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y

Ciencia, atribuye a la Viceconsejería del Deporte la responsabilidad de

la realización del Inventario de las Instalaciones Deportivas de uso público.

3. El Ministerio de Industria Turismo y Comercio, a través del Proyecto

PISTA-CNID incluido en el Plan de Acción ESPAÑA.ES, dedicado al

desarrollo de la administración electrónica y, por Convenio suscrito con el Consejo

Superior de Deportes de fecha 1 de julio de 2003, contratará y financiará

el desarrollo de la Aplicación Informática que gestionará la base de datos

del III Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

4. Ambas partes se comprometen a colaborar en la actualización del

Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en Castilla-La Mancha tratando

de implicar a los ayuntamientos en la responsabilidad de tener actualizados

sus respectivos censos entre dos campañas.

5. La necesidad de armonización e intercomunicación relativa a la

información estadística en materia de instalaciones deportivas, la

conveniencia de evitar la existencia de duplicidades, divergencia en los

resultados, molestias al ciudadano, problemas en la utilización de los resultados

y la conveniencia de una mayor coordinación institucional completando

y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir

de mutuo acuerdo el presente convenio de colaboración con acuerdo a

las siguientes

Bases

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente convenio

establecer un marco de cooperación entre las administraciones estatal y

autonómica que haga posible la realización del Censo de Instalaciones

Deportivas de Castilla-La Mancha, integrado en el III Censo Nacional de

Instalaciones Deportivas 2005, así como en la permanente actualización del

mismo. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se hará de común acuerdo

entre ambas instituciones participantes, en los términos que se detallan

en el presente Convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.-La realización del Censo

constará de los siguientes trabajos: Desarrollo de la Aplicación Informática,

realización del Trabajo de Campo, Estudio, Análisis y Divulgación de los

Datos y, establecimiento del Control Externo de Calidad:

1. El desarrollo de la Aplicación Informática que gestionará la base

de datos, será contratado por el Ministerio Industria Turismo y Comercio.

El resto de los trabajos serán contratados por el Consejo Superior de

Deportes, de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas aprobados

por el Grupo de usuarios creado a tal fin, y que será el mismo para todas

las Comunidades Autónomas.

2. La ejecución del Trabajo de Campo se efectuará coordinadamente

con la ejecución del desarrollo de la aplicación informática, debiendo estar

terminado en el último trimestre del año 2004.

3. Al término de los trabajos el Consejo Superior de Deportes

entregará a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en soporte

informático, la copia base del Censo correspondiente al ámbito territorial de

Castilla-La Mancha, así como las instrucciones necesarias para el uso y

explotación del programa. Se deberá prever la realización de un curso

de formación para el personal que vaya a usar el programa en la Comunidad

Autónoma y se habilitará un teléfono para la resolución de dudas y

problemas en el funcionamiento del mismo.

4. En las publicaciones que se realicen relativas al Censo, por

cualquiera de las partes firmantes de este convenio, se hará constar de forma

expresa y equitativa la colaboración de las mismas.

5. El Consejo Superior de Deportes y la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha se responsabilizan de adoptar todas las medidas

necesarias para que la información aportada por el Censo se utilice de forma

que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,

estando todo el personal que participe en la elaboración, en la explotación

y en la actualización del Censo sometido a la obligación de preservar

el secreto estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función

Estadística Pública.

Tercera. Seguimiento y control.

1. Al objeto de impulsar y concretar el proceso de elaboración del

Censo, coordinar las actuaciones de las partes implicadas y resolver las

diferencias que puedan existir en la interpretación del presente convenio

se constituirá una Comisión mixta, integrada por:

Presidente: El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Castilla-La

Mancha o persona en quien delegue.

En representación de la Administración General del Estado/Consejo

Superior de Deportes: El Director General de Infraestructuras Deportivas

y Servicios, el Jefe de Área de Planificación y Censo, que actuará como

Secretario, o personas en quienes deleguen.

En representación de la Administración de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha: El Viceconsejero del Deporte de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, el Jefe de Servicio de Instalaciones

Deportivas, o personas en las que deleguen.

Cualquiera de las partes podrá asistir acompañado de los técnicos

que estime necesarios, en función de la especificidad de los asuntos a

tratar. Los mismos asistirán con voz pero sin voto.

2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. Los acuerdos

deberán ser tomados por unanimidad de todos los miembros asistentes.

La comisión, en sesión constitutiva, establecerá las demás normas de su

régimen de funcionamiento y convocatorias, con sujeción a lo establecido,

para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, examen y en su caso aprobación de informes durante

la ejecución de los trabajos de actualización.

b) Elaborar los planes de actuación que se consideren necesarios para

la actualización permanente del Censo de Instalaciones Deportivas en

Castilla-La Mancha.

c) Elaborar las previsiones de financiación para las actuaciones

previstas en años sucesivos.

d) Velar por el cumplimiento de las bases del convenio.

Cuarta. Financiación del censo.-El Ministerio de Industria Turismo

y Comercio, a través del Proyecto PISTA-CNID, contratará y financiará

el desarrollo de la Aplicación Informática, cuyo coste asciende a 769.080

Euros.

El Trabajo de Campo, el Estudio, Análisis y Divulgación de los Datos

y el Control Externo de Calidad serán contratados por el Consejo Superior

de Deportes.

En base al número de espacios deportivos a censar que se ha calculado

en 9.392 para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la estimación

del coste y su financiación, en Euros, es la siguiente: (Ver imagen página 35723)

Estudio,

análisis

y divulgación

de datos

Control

externo

de calidad

TotalTrabajo

de campo

C.S.D. (50%) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.556,61 7.055,66 5.644,53 83.256,8

C. A. Castilla-La Mancha (50%). 70.556,61 7.055,66 5.644,53 83.256,8

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141.113,22 14.111,32 11.289,06 166.513,6

De acuerdo con la estimación anterior, la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha trasferirá al CSD la cantidad de 83.256,80 euros, que

se corresponde con el 50% del coste del Trabajo de Campo, del Estudio,

Análisis y Divulgación de Datos y del Control Externo de Calidad.

La forma de pago será la siguiente: La Consejería de Educación y Ciencia

transferirá, su aportación al CSD tras la firma del Convenio.

Ambas partes asumirán las variaciones que sobre el coste estimado

se puedan producir, igualmente, al 50%, mediante la tramitación de la

oportuna Addenda.

Antes de la aprobación de la adjudicación de los expedientes de

contratación deberán de remitirse los siguientes documentos:

a) Certificación por órgano competente de que en los Presupuestos

del año 2004 y en su caso, del año 2005 se va a incluir un crédito destinado

a financiar el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

b) Remisión del acuerdo o resolución de aprobación de la financiación

por el órgano competente y de los documentos contables correspondientes.

La Administración contratante aportará, tras a la conclusión de los

trabajos y fases del Censo cuya fecha límite es el día 31 de diciembre

de 2005, los documentos justificativos del gasto realizado en la ejecución

de los contratos, cuya tramitación le corresponde para la determinación

de la financiación definitiva.

Quinta. Actualizaciones y revisiones.-Para posteriores

actualizaciones y revisiones la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establecerá

los mecanismos necesarios para recabar las altas/bajas/modificaciones que

afecten a su base de datos, la validación de las mismas y su inscripción

instantánea en la base de datos de la Comunidad Autónoma y del Consejo

Superior Deportes. Las actuaciones necesarias para su realización serán

fijadas en el seno de la Comisión Mixta creada en el presente convenio.

Sexta. Vigencia del convenio.-El presente convenio surtirá efectos

desde el día de su firma y concluirá en la fecha prevista para la finalización

de la ejecución de las diferentes fases de realización del censo, pudiendo

prorrogar su plazo de ejecución previa conformidad de ambas partes.

Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el mutuo

acuerdo de las partes, así como el incumplimiento de alguna de las cláusulas

del mismo denunciado mediante escrito por alguna de ellas.

Octava. Naturaleza.-El presente convenio tiene naturaleza

administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su aplicación,

interpretación y efectos que no queden solventados por las partes a través

de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por los órganos de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con su contenido se firma el presente

Convenio, por triplicado ejemplar, en Toledo, a 27 de julio de 2004.-El

Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime

Lissavetzky Díez.-El Consejero de Educación y Ciencia de la Comunidades

de Castilla-La Mancha, José Valverde Serrano.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Jueves 28 de Octubre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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