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Visto el texto del Acuerdo de la empresa Fremap, Mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.o 61
sobre el sistema de Promociones y Ascensos que fue suscrito con fecha
15 de julio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección
de la empresa en su representación y de otra parte por los Comités de
Empresa.
Y teniendo en consideración los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 18.5 del Convenio Colectivo General de ámbito
estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes
de Trabajo habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo
con la representación de los trabajadores, puedan adaptar a nivel de
empresa el sistema de ascensos establecido en el propio Convenio Colectivo.
Siendo esto así, el Convenio Colectivo sobre el sistema de Promociones
y Ascensos de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social n.o 61 ha desarrollado la encomienda
que desde el Convenio Colectivo del Sector se prevé a favor de las empresas
y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento
de acuerdos de ascensos, acuerdos que están dotados de eficacia general
no solo por la remisión de regulación que desde el Convenio del Sector
se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.
Segundo.-El artículo 2 f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, determina
la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo
de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que
legalmente tengan reconocida eficacia de convenio, con lo que se está
posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser
convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen
sus mismos efectos.
Tercero.-Esta Dirección General de Trabajo es competente para
resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el
artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y en el artículo 2 f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo de la empresa Fremap,
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Segu
ridad Social n.o 61 sobre el sistema de Promociones y Ascensos en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Segundo.-Dar publicidad mediante la presente resolución a la citada
inscripción.
Madrid, 15 de octubre de 2004.-El Director General, Esteban Rodríguez
Vera.
ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE PROMOCIONES Y ASCENSOS DE
FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N.o 61, ACORDADO
ENTRE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y
LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
1.o) Principios del acuerdo:
En aplicación de lo establecido en el artículo 18, punto 5 del Convenio
General de Seguros, la Representación Legal de los Trabajadores y la
Representación de la Empresa han acordado adaptar el sistema de promociones
y ascensos previsto en el artículo 18 del citado convenio, a las necesidades
de FREMAP, sustituyéndolo por el presente Sistema de Promociones y
Ascensos de FREMAP.
Este sistema de Promociones y Ascensos se considera parte integrante
de la totalidad del Convenio Colectivo de FREMAP, formando ambos un
todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán considerados
globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la
totalidad del Convenio y del sistema de Promociones y Ascenso en su
conjunto.
En el caso de que una norma de rango superior o la autoridad o
jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, dejaran sin
efecto alguna de las partes del presente sistema de Promociones y Ascensos,
el citado convenio deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad
si alguna de las partes así lo requiriera expresamente, en aplicación del
art. 6. del Convenio Colectivo de FREMAP.
2.o) Ascensos y Promociones.-El texto de la adaptación del art. 18
del Convenio General de Seguros a las necesidades de FREMAP, es del
tenor siguiente:
Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación
profesional vigente en FREMAP se producirán atendiendo a lo establecido
en los apartados siguientes:
1. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán
comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio
de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el
artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre
Grupos Profesionales son los siguientes:
Al Grupo Profesional III: Por oposición y transcurso del tiempo máximo
de permanencia en el Grupo Profesional IV.
Al Grupo Profesional II: Por oposición. Como excepción, por libre
designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de
su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes
de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor
grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se
comunicarán a la representación legal de los trabajadores.
Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación.
3. La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios
objetivos establecidos en el presente acuerdo, siguiendo pautas de
transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la Representación
Legal de los Trabajadores de las promociones producidas y los criterios
valorados para las mismas.
4. Con carácter anual la Empresa informará a la Representación Legal
de los Trabajadores sobre la evolución de las promociones y ascensos.
3.o) Gestores Integrales.
A) Perfil de los candidatos: El perfil de ingreso de los nuevos
empleados que se contratan para el puesto de Gestor Integral es:
Titulado superior, preferentemente en Económicas, Derecho o
Empresariales aunque con flexibilidad también se pueden contratar diplomados
universitarios.
Dada la necesidad de movilidad asociada al puesto, se requiere carné
de conducir.
B) Pruebas de acceso: El candidato a Gestor Integral debe:
1.a Superar las pruebas de selección establecidas por la Entidad (por
ejemplo, test psicológicos, entrevistas personales, dinámicas de grupo,
pruebas grafológicas, etc.).
2.a Aprobar un examen objetivo sobre materias técnicas relacionadas
con la actividad de la Empresa, para lo cual se entrega previamente la
documentación concreta que hay que estudiar.
3.a Superado el examen anterior, participar en un curso de formación
presencial en Majadahonda en el cual tiene que superar los exámenes
correspondientes a cada materia.
La incorporación a la empresa del aspirante a Gestor Integral estará
condicionada a la superación de estas tres fases.
C) Incorporación a la empresa y promoción a Gestor Integral:
1.o Fase de Pretramitador: Al superar el curso de Majadahonda se
contrata al candidato externo en el grupo 4 nivel 10, y se le considera
Pretramitador, comenzando en ese momento un período de formación
práctica.
Completará su primer año centrándose en la formación técnica y
desarrollando de forma práctica los conocimientos adquiridos en las
anteriores fases de formación.
Antes del trascurso del primer año de contrato, deben superar un
completo examen objetivo, sobre las materias técnicas y de gestión de
las distintas áreas de actividad de la entidad. Para superar este examen
dispondrán de hasta tres convocatorias.
La permanencia en la empresa del aspirante a Gestor Integral estará
condicionada a la superación de este examen.
2.o Fase de Tramitador: Una vez superado el anterior examen y
transcurrido un año desde la incorporación del empleado a la empresa, a éste
se le considerará Tramitador, promocionando al grupo 2 nivel 6.
Durante esta fase, además de seguir complementando la formación
técnica necesaria, el tramitador recibirá una formación en habilidades
de: servicio al cliente, relación externa, coordinación de equipos, etc.
Tras el transcurso de un mínimo de dos años desde la adquisición
de la condición de Tramitador, éste podrá solicitar, con el visto bueno
de su Director, la evaluación de Gestor Integral, si los resultados de sus
parámetros de gestión o de los indicadores objetivos de desempeño que
puedan estimarse oportunos en cada momento, cumplen los requisitos
que la empresa considere necesarios y que serán publicados mediante
circular serie "A".
Si el aspirante no cumple los requisitos exigidos por la referida circular,
en cuanto a estos indicadores objetivos de desempeño, será necesario
posponer la evaluación hasta su exacto cumplimiento, salvo que concurra
alguna razón muy justificada (no cualquier razón, sino una muy justificada),
que fundamente hacer una excepción y cuya explicación deberá comunicar
conjuntamente el Director y el aspirante a la Dirección de Recursos Humanos.
Cumplidos los requisitos relativos a estos indicadores objetivos de
desempeño o si se constata la excepción muy justificada a la que se refiere
el párrafo anterior, el candidato podrá, si lo desea, realizar una evaluación
previa con un Gestor Integral designado para tal fin por el Comité
Intercentros.
El empleado deberá solicitar esta evaluación al Comité Intercentros,
quien designará a un Gestor Integral que tenga el título reconocido por
la Empresa y que no necesariamente debe ser Representante de los
Trabajadores. Este Gestor Integral designado tendrá la potestad de decidir
si el aspirante pasa o no a la siguiente fase con el Gerente de Subcentral.
Para este Gestor Integral designado no es obligatorio acceder a realizar
la evaluación. En caso de que no acceda, el Comité Intercentros designará
a otro Gestor Integral en similares condiciones.
El Gerente de Subcentral debe entrevistarse con el aspirante a Gestor
Integral y dar su aprobación para pasar a la siguiente fase.
Tras la solicitud del Gerente, se realizará una auditoría a distancia
desde Central del trabajo desarrollado por el aspirante. Si se supera, la
Dirección de RR.HH realizará una última evaluación, mediante una
entrevista personal, para constatar que el candidato gestiona efectivamente
su territorio.
En el caso de no superar alguna de estas etapas, el aspirante podrá
solicitar a los seis meses el volver a iniciar el proceso de evaluación.
La Empresa se compromete a informar por escrito, bien en el contrato
de trabajo o en la modificación contractual correspondiente, a los
empleados que vayan a desempeñar las funciones de Gestor Integral, que si no
alcanzan la condición de Gestor Integral en el plazo de cuatro años desde
que se obtuvo la de Tramitador, tal circunstancia podrá tener las
consecuencias previstas en el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.
3.o Fase de Gestor Integral: Superada la evaluación anteriormente
detallada, el candidato promociona al grupo 2 nivel 5 y se le considera
Gestor Integral.
El Gestor Integral será evaluado periódicamente en cuanto al nivel
de desempeño de sus funciones, pudiendo perder la consideración y el
nivel de Gestor Integral en el supuesto de que en algún momento esta
evaluación no sea positiva.
Transcurrido un mínimo de dos años de permanencia en el nivel 5
y si los resultados de sus parámetros de gestión o de los indicadores
objetivos de desempeño que puedan estimarse oportunos en cada momento,
cumplen los requisitos que la empresa considere necesarios y que serán
publicados mediante circular serie "A", el Gestor Integral promocionará
al grupo 2 nivel 4.
4.o Promoción horizontal del Gestor Integral: Para los Gestores
Integrales existen dos vías de promoción en función de su formación académica:
a) Especialista Jurídico: para los licenciados en Derecho.
b) Auditor: para los licenciados en Económicas y Empresariales.
Notas:
1) Empleados que quieren cambiar de función. El mismo sistema
descrito anteriormente para candidatos externos es válido para los empleados
que desarrollen otras funciones y quieran promocionar a Gestor Integral,
con las siguientes salvedades:
a) El Director de quien dependa el empleado solicitará, si lo estima
oportuno, a instancias de éste, que se inicie el proceso para cambiar de
función.
b) No es aplicable el requisito de titulación establecido en el
apartado A).
c) En el supuesto de que el aspirante no superase alguna de las
pruebas descritas en B) Pruebas de acceso, volvería a desempeñar sus funciones
habituales.
d) En caso de superar estas pruebas, se incorporaría al resto del
proceso en las mismas condiciones que los candidatos externos a cuyos
efectos se formalizará el correspondiente documento de modificación de
condiciones laborales.
2) Relación orientativa de funciones que debe desempeñar un Gestor
Integral. A título de ejemplo, un Gestor Integral debe desempeñar entre
otras las siguientes funciones:
Fomentar el conocimiento de FREMAP en su entorno social e
institucional.
Mantener y ampliar su cartera de clientes mediante la vinculación de
los colaboradores y empresas que constituyan su territorio de gestión.
Gestionar la emisión, la cotización y la anulación de las empresas de
su territorio.
Gestionar la rentabilidad de las empresas de su territorio.
Gestionar la prevención en su territorio como instrumento para reducir
los accidentes.
Gestionar en su territorio la actividad de FREMAP como Servicio de
Prevención Ajeno.
Gestionar en su territorio la actividad de FREMAP como Servicio de
Prevención con cargo a cuotas.
Adecuar el servicio que presta FREMAP en su territorio a las
necesidades reales de sus empresas.
Gestionar los accidentes de trabajo producidos en su territorio
(conocimiento y control de los accidentes y sus evoluciones, investigación
y rehúses de accidentes, seguimiento de los procesos de I.T. y de la
asistencia sanitaria prestada, gestión de las prestaciones económicas, gestión
de los pagos de accidentes, gestión de los asuntos contenciosos, etc.).
Prestar un trato personalizado y directo a sus accidentados mediante
la "adopción" de los mismos.
Gestionar la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes de su
cartera de empresas (gestionar la recepción de los partes de baja, la
centralización de los pacientes, impulsar la obtención de las altas médicas,
pago de prestaciones, seguimiento de los procesos de I.T. por contingencias
comunes, etc.).
Gestión de los pagos a proveedores (registro de facturas, creación de
justificantes contables, autorización de pagos, etc.).
Colaborar en la elaboración de los objetivos de la UPS y en el control
presupuestario de la misma.
Cualquier otra función orientada a efectuar una gestión eficaz del
territorio que tiene asignado.
4.o) Gestores Externos.
A) Perfil de los candidatos: El perfil de ingreso es el de un titulado
superior en Económicas, Derecho o Empresariales, aunque con flexibilidad
también se pueden contratar diplomados universitarios. Dada la necesidad
de movilidad asociada al puesto, se requiere carné de conducir.
B) Pruebas de acceso: El candidato a desempeñar las funciones de
Gestor Externo debe:
1. Superar las pruebas de selección establecidas por la Entidad (por
ejemplo, test psicológicos, entrevistas personales, dinámicas de grupo,
pruebas grafológicas, etc.).
2. Aprobar un examen objetivo sobre materias técnicas relacionadas
con la actividad de la empresa, para lo cual se entrega previamente la
documentación concreta que hay que estudiar.
3. Superado el examen anterior, participar en un curso de formación
presencial en Majadahonda en el cual tiene que superar los exámenes
correspondientes a cada materia.
La incorporación a la empresa del aspirante a Gestor Externo estará
condicionada a la superación de estas tres fases.
C) Incorporación a la empresa y sistema de promoción.
1. La incorporación inicial se realizará en el nivel 10 de convenio,
en el que permanecerá durante el primer año de formación inicial. Una
vez transcurrido este primer año y una vez realizados y superados los
cursos del Aula Virtual, pasarían al nivel 8 de convenio.
2. Transcurridos tres años de desde la promoción al nivel 8 se
promocionará al nivel 6 si durante dos de estos tres años el Gestor Externo
alcanza los objetivos de producción y de gestiones iniciales que se le
establezcan individualmente.
3. La Empresa se compromete a informar por escrito, bien en el
contrato de trabajo o en la modificación contractual correspondiente, a los
empleados que vayan a desempeñar las funciones de Gestor Externo, que
si durante los cinco primeros años desde que el Gestor Externo asumió
sus funciones sólo cumple los objetivos que se fijen individualmente un
solo año o ninguno, tal circunstancia podrá tener las consecuencias
previstas en el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.
D) Empleados que quieren cambiar de función: El mismo sistema
descrito anteriormente para candidatos externos es válido para los
empleados que desarrollen otras funciones y quieran promocionar a Gestor
Externo, con las siguiente salvedades:
1. El Director de quien dependa el empleado solicitará, si lo estima
oportuno, a instancias de éste, que se inicie el proceso para cambiar de
función.
2. No es aplicable el requisito de titulación establecido en el
apartado A).
3. En el supuesto de que el aspirante no superase algunas de las
pruebas descritas en B) Pruebas de acceso, volvería a desempeñar sus
funciones habituales.
4. En caso de superar estas pruebas, se incorporaría al resto del
proceso en las mismas condiciones que los candidatos externos, a cuyos efectos
se formalizará el correspondiente documento de modificación de
condiciones laborales.
5.o) Apoyos administrativos:
A) Condiciones generales: Los empleados pertenecientes al colectivo
de Apoyos Administrativos, encuadrados en el nivel 8 del Convenio, que
lleven más de cinco años desempeñando estas funciones de apoyo
administrativo, podrán promocionar al nivel 7 de acuerdo con los siguientes
criterios:
1. Cada dos años, podrá promocionar, según lo regulado en esta
apartado, el 4% de los empleados del colectivo de Apoyos Administrativos
existentes en la Empresa en ese momento.
2. El sistema para promocionar será el de oposición que se describe
a continuación y que será gestionado por la Comisión Mixta prevista en
el Convenio Colectivo de FREMAP.
B) Sistemática de la oposición:
1. La Comisión Mixta, con antelación suficiente, hará público el
número de promociones objeto de esta oposición, describiendo las características
de los Apoyos Administrativos objeto de promoción en cada convocatoria,
es decir, si se trata de apoyos de gestión, apoyos de prevención, etc.,
lo cual determinará los correspondientes conocimientos necesarios,
temario y contenido de las pruebas.
Las pruebas que constituyan la oposición serán determinadas por la
Comisión Mixta de FREMAP.
El Tribunal Calificador supervisará la elaboración del contenido del
examen y seguirá su desarrollo, estando constituido por los siguientes
miembros, nombrados entre los miembros de la Comisión Mixta del
Convenio de FREMAP:
Presidente (nombrado por la Empresa), Secretario (nombrado por los
Representantes de los Trabajadores) y dos Vocales (designados uno por
la Empresa y otro por los Representantes de los Trabajadores).
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Jueves 28 de Octubre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.