RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de la empresa Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 sobre el sistema de Promociones y Ascensos.

Visto el texto del Acuerdo de la empresa Fremap, Mutua de Accidentes

de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.o 61

sobre el sistema de Promociones y Ascensos que fue suscrito con fecha

15 de julio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección

de la empresa en su representación y de otra parte por los Comités de

Empresa.

Y teniendo en consideración los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 18.5 del Convenio Colectivo General de ámbito

estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes

de Trabajo habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo

con la representación de los trabajadores, puedan adaptar a nivel de

empresa el sistema de ascensos establecido en el propio Convenio Colectivo.

Siendo esto así, el Convenio Colectivo sobre el sistema de Promociones

y Ascensos de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social n.o 61 ha desarrollado la encomienda

que desde el Convenio Colectivo del Sector se prevé a favor de las empresas

y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento

de acuerdos de ascensos, acuerdos que están dotados de eficacia general

no solo por la remisión de regulación que desde el Convenio del Sector

se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.

Segundo.-El artículo 2 f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,

sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, determina

la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo

de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que

legalmente tengan reconocida eficacia de convenio, con lo que se está

posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser

convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen

sus mismos efectos.

Tercero.-Esta Dirección General de Trabajo es competente para

resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el

artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

y en el artículo 2 f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre

registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo de la empresa Fremap,

Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Segu

ridad Social n.o 61 sobre el sistema de Promociones y Ascensos en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Dar publicidad mediante la presente resolución a la citada

inscripción.

Madrid, 15 de octubre de 2004.-El Director General, Esteban Rodríguez

Vera.

ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE PROMOCIONES Y ASCENSOS DE

FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N.o 61, ACORDADO

ENTRE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y

LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

1.o) Principios del acuerdo:

En aplicación de lo establecido en el artículo 18, punto 5 del Convenio

General de Seguros, la Representación Legal de los Trabajadores y la

Representación de la Empresa han acordado adaptar el sistema de promociones

y ascensos previsto en el artículo 18 del citado convenio, a las necesidades

de FREMAP, sustituyéndolo por el presente Sistema de Promociones y

Ascensos de FREMAP.

Este sistema de Promociones y Ascensos se considera parte integrante

de la totalidad del Convenio Colectivo de FREMAP, formando ambos un

todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán considerados

globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la

totalidad del Convenio y del sistema de Promociones y Ascenso en su

conjunto.

En el caso de que una norma de rango superior o la autoridad o

jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, dejaran sin

efecto alguna de las partes del presente sistema de Promociones y Ascensos,

el citado convenio deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad

si alguna de las partes así lo requiriera expresamente, en aplicación del

art. 6. del Convenio Colectivo de FREMAP.

2.o) Ascensos y Promociones.-El texto de la adaptación del art. 18

del Convenio General de Seguros a las necesidades de FREMAP, es del

tenor siguiente:

Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación

profesional vigente en FREMAP se producirán atendiendo a lo establecido

en los apartados siguientes:

1. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán

comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio

de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el

artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre

Grupos Profesionales son los siguientes:

Al Grupo Profesional III: Por oposición y transcurso del tiempo máximo

de permanencia en el Grupo Profesional IV.

Al Grupo Profesional II: Por oposición. Como excepción, por libre

designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de

su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes

de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor

grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se

comunicarán a la representación legal de los trabajadores.

Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación.

3. La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios

objetivos establecidos en el presente acuerdo, siguiendo pautas de

transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la Representación

Legal de los Trabajadores de las promociones producidas y los criterios

valorados para las mismas.

4. Con carácter anual la Empresa informará a la Representación Legal

de los Trabajadores sobre la evolución de las promociones y ascensos.

3.o) Gestores Integrales.

A) Perfil de los candidatos: El perfil de ingreso de los nuevos

empleados que se contratan para el puesto de Gestor Integral es:

Titulado superior, preferentemente en Económicas, Derecho o

Empresariales aunque con flexibilidad también se pueden contratar diplomados

universitarios.

Dada la necesidad de movilidad asociada al puesto, se requiere carné

de conducir.

B) Pruebas de acceso: El candidato a Gestor Integral debe:

1.a Superar las pruebas de selección establecidas por la Entidad (por

ejemplo, test psicológicos, entrevistas personales, dinámicas de grupo,

pruebas grafológicas, etc.).

2.a Aprobar un examen objetivo sobre materias técnicas relacionadas

con la actividad de la Empresa, para lo cual se entrega previamente la

documentación concreta que hay que estudiar.

3.a Superado el examen anterior, participar en un curso de formación

presencial en Majadahonda en el cual tiene que superar los exámenes

correspondientes a cada materia.

La incorporación a la empresa del aspirante a Gestor Integral estará

condicionada a la superación de estas tres fases.

C) Incorporación a la empresa y promoción a Gestor Integral:

1.o Fase de Pretramitador: Al superar el curso de Majadahonda se

contrata al candidato externo en el grupo 4 nivel 10, y se le considera

Pretramitador, comenzando en ese momento un período de formación

práctica.

Completará su primer año centrándose en la formación técnica y

desarrollando de forma práctica los conocimientos adquiridos en las

anteriores fases de formación.

Antes del trascurso del primer año de contrato, deben superar un

completo examen objetivo, sobre las materias técnicas y de gestión de

las distintas áreas de actividad de la entidad. Para superar este examen

dispondrán de hasta tres convocatorias.

La permanencia en la empresa del aspirante a Gestor Integral estará

condicionada a la superación de este examen.

2.o Fase de Tramitador: Una vez superado el anterior examen y

transcurrido un año desde la incorporación del empleado a la empresa, a éste

se le considerará Tramitador, promocionando al grupo 2 nivel 6.

Durante esta fase, además de seguir complementando la formación

técnica necesaria, el tramitador recibirá una formación en habilidades

de: servicio al cliente, relación externa, coordinación de equipos, etc.

Tras el transcurso de un mínimo de dos años desde la adquisición

de la condición de Tramitador, éste podrá solicitar, con el visto bueno

de su Director, la evaluación de Gestor Integral, si los resultados de sus

parámetros de gestión o de los indicadores objetivos de desempeño que

puedan estimarse oportunos en cada momento, cumplen los requisitos

que la empresa considere necesarios y que serán publicados mediante

circular serie "A".

Si el aspirante no cumple los requisitos exigidos por la referida circular,

en cuanto a estos indicadores objetivos de desempeño, será necesario

posponer la evaluación hasta su exacto cumplimiento, salvo que concurra

alguna razón muy justificada (no cualquier razón, sino una muy justificada),

que fundamente hacer una excepción y cuya explicación deberá comunicar

conjuntamente el Director y el aspirante a la Dirección de Recursos Humanos.

Cumplidos los requisitos relativos a estos indicadores objetivos de

desempeño o si se constata la excepción muy justificada a la que se refiere

el párrafo anterior, el candidato podrá, si lo desea, realizar una evaluación

previa con un Gestor Integral designado para tal fin por el Comité

Intercentros.

El empleado deberá solicitar esta evaluación al Comité Intercentros,

quien designará a un Gestor Integral que tenga el título reconocido por

la Empresa y que no necesariamente debe ser Representante de los

Trabajadores. Este Gestor Integral designado tendrá la potestad de decidir

si el aspirante pasa o no a la siguiente fase con el Gerente de Subcentral.

Para este Gestor Integral designado no es obligatorio acceder a realizar

la evaluación. En caso de que no acceda, el Comité Intercentros designará

a otro Gestor Integral en similares condiciones.

El Gerente de Subcentral debe entrevistarse con el aspirante a Gestor

Integral y dar su aprobación para pasar a la siguiente fase.

Tras la solicitud del Gerente, se realizará una auditoría a distancia

desde Central del trabajo desarrollado por el aspirante. Si se supera, la

Dirección de RR.HH realizará una última evaluación, mediante una

entrevista personal, para constatar que el candidato gestiona efectivamente

su territorio.

En el caso de no superar alguna de estas etapas, el aspirante podrá

solicitar a los seis meses el volver a iniciar el proceso de evaluación.

La Empresa se compromete a informar por escrito, bien en el contrato

de trabajo o en la modificación contractual correspondiente, a los

empleados que vayan a desempeñar las funciones de Gestor Integral, que si no

alcanzan la condición de Gestor Integral en el plazo de cuatro años desde

que se obtuvo la de Tramitador, tal circunstancia podrá tener las

consecuencias previstas en el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.

3.o Fase de Gestor Integral: Superada la evaluación anteriormente

detallada, el candidato promociona al grupo 2 nivel 5 y se le considera

Gestor Integral.

El Gestor Integral será evaluado periódicamente en cuanto al nivel

de desempeño de sus funciones, pudiendo perder la consideración y el

nivel de Gestor Integral en el supuesto de que en algún momento esta

evaluación no sea positiva.

Transcurrido un mínimo de dos años de permanencia en el nivel 5

y si los resultados de sus parámetros de gestión o de los indicadores

objetivos de desempeño que puedan estimarse oportunos en cada momento,

cumplen los requisitos que la empresa considere necesarios y que serán

publicados mediante circular serie "A", el Gestor Integral promocionará

al grupo 2 nivel 4.

4.o Promoción horizontal del Gestor Integral: Para los Gestores

Integrales existen dos vías de promoción en función de su formación académica:

a) Especialista Jurídico: para los licenciados en Derecho.

b) Auditor: para los licenciados en Económicas y Empresariales.

Notas:

1) Empleados que quieren cambiar de función. El mismo sistema

descrito anteriormente para candidatos externos es válido para los empleados

que desarrollen otras funciones y quieran promocionar a Gestor Integral,

con las siguientes salvedades:

a) El Director de quien dependa el empleado solicitará, si lo estima

oportuno, a instancias de éste, que se inicie el proceso para cambiar de

función.

b) No es aplicable el requisito de titulación establecido en el

apartado A).

c) En el supuesto de que el aspirante no superase alguna de las

pruebas descritas en B) Pruebas de acceso, volvería a desempeñar sus funciones

habituales.

d) En caso de superar estas pruebas, se incorporaría al resto del

proceso en las mismas condiciones que los candidatos externos a cuyos

efectos se formalizará el correspondiente documento de modificación de

condiciones laborales.

2) Relación orientativa de funciones que debe desempeñar un Gestor

Integral. A título de ejemplo, un Gestor Integral debe desempeñar entre

otras las siguientes funciones:

Fomentar el conocimiento de FREMAP en su entorno social e

institucional.

Mantener y ampliar su cartera de clientes mediante la vinculación de

los colaboradores y empresas que constituyan su territorio de gestión.

Gestionar la emisión, la cotización y la anulación de las empresas de

su territorio.

Gestionar la rentabilidad de las empresas de su territorio.

Gestionar la prevención en su territorio como instrumento para reducir

los accidentes.

Gestionar en su territorio la actividad de FREMAP como Servicio de

Prevención Ajeno.

Gestionar en su territorio la actividad de FREMAP como Servicio de

Prevención con cargo a cuotas.

Adecuar el servicio que presta FREMAP en su territorio a las

necesidades reales de sus empresas.

Gestionar los accidentes de trabajo producidos en su territorio

(conocimiento y control de los accidentes y sus evoluciones, investigación

y rehúses de accidentes, seguimiento de los procesos de I.T. y de la

asistencia sanitaria prestada, gestión de las prestaciones económicas, gestión

de los pagos de accidentes, gestión de los asuntos contenciosos, etc.).

Prestar un trato personalizado y directo a sus accidentados mediante

la "adopción" de los mismos.

Gestionar la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes de su

cartera de empresas (gestionar la recepción de los partes de baja, la

centralización de los pacientes, impulsar la obtención de las altas médicas,

pago de prestaciones, seguimiento de los procesos de I.T. por contingencias

comunes, etc.).

Gestión de los pagos a proveedores (registro de facturas, creación de

justificantes contables, autorización de pagos, etc.).

Colaborar en la elaboración de los objetivos de la UPS y en el control

presupuestario de la misma.

Cualquier otra función orientada a efectuar una gestión eficaz del

territorio que tiene asignado.

4.o) Gestores Externos.

A) Perfil de los candidatos: El perfil de ingreso es el de un titulado

superior en Económicas, Derecho o Empresariales, aunque con flexibilidad

también se pueden contratar diplomados universitarios. Dada la necesidad

de movilidad asociada al puesto, se requiere carné de conducir.

B) Pruebas de acceso: El candidato a desempeñar las funciones de

Gestor Externo debe:

1. Superar las pruebas de selección establecidas por la Entidad (por

ejemplo, test psicológicos, entrevistas personales, dinámicas de grupo,

pruebas grafológicas, etc.).

2. Aprobar un examen objetivo sobre materias técnicas relacionadas

con la actividad de la empresa, para lo cual se entrega previamente la

documentación concreta que hay que estudiar.

3. Superado el examen anterior, participar en un curso de formación

presencial en Majadahonda en el cual tiene que superar los exámenes

correspondientes a cada materia.

La incorporación a la empresa del aspirante a Gestor Externo estará

condicionada a la superación de estas tres fases.

C) Incorporación a la empresa y sistema de promoción.

1. La incorporación inicial se realizará en el nivel 10 de convenio,

en el que permanecerá durante el primer año de formación inicial. Una

vez transcurrido este primer año y una vez realizados y superados los

cursos del Aula Virtual, pasarían al nivel 8 de convenio.

2. Transcurridos tres años de desde la promoción al nivel 8 se

promocionará al nivel 6 si durante dos de estos tres años el Gestor Externo

alcanza los objetivos de producción y de gestiones iniciales que se le

establezcan individualmente.

3. La Empresa se compromete a informar por escrito, bien en el

contrato de trabajo o en la modificación contractual correspondiente, a los

empleados que vayan a desempeñar las funciones de Gestor Externo, que

si durante los cinco primeros años desde que el Gestor Externo asumió

sus funciones sólo cumple los objetivos que se fijen individualmente un

solo año o ninguno, tal circunstancia podrá tener las consecuencias

previstas en el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.

D) Empleados que quieren cambiar de función: El mismo sistema

descrito anteriormente para candidatos externos es válido para los

empleados que desarrollen otras funciones y quieran promocionar a Gestor

Externo, con las siguiente salvedades:

1. El Director de quien dependa el empleado solicitará, si lo estima

oportuno, a instancias de éste, que se inicie el proceso para cambiar de

función.

2. No es aplicable el requisito de titulación establecido en el

apartado A).

3. En el supuesto de que el aspirante no superase algunas de las

pruebas descritas en B) Pruebas de acceso, volvería a desempeñar sus

funciones habituales.

4. En caso de superar estas pruebas, se incorporaría al resto del

proceso en las mismas condiciones que los candidatos externos, a cuyos efectos

se formalizará el correspondiente documento de modificación de

condiciones laborales.

5.o) Apoyos administrativos:

A) Condiciones generales: Los empleados pertenecientes al colectivo

de Apoyos Administrativos, encuadrados en el nivel 8 del Convenio, que

lleven más de cinco años desempeñando estas funciones de apoyo

administrativo, podrán promocionar al nivel 7 de acuerdo con los siguientes

criterios:

1. Cada dos años, podrá promocionar, según lo regulado en esta

apartado, el 4% de los empleados del colectivo de Apoyos Administrativos

existentes en la Empresa en ese momento.

2. El sistema para promocionar será el de oposición que se describe

a continuación y que será gestionado por la Comisión Mixta prevista en

el Convenio Colectivo de FREMAP.

B) Sistemática de la oposición:

1. La Comisión Mixta, con antelación suficiente, hará público el

número de promociones objeto de esta oposición, describiendo las características

de los Apoyos Administrativos objeto de promoción en cada convocatoria,

es decir, si se trata de apoyos de gestión, apoyos de prevención, etc.,

lo cual determinará los correspondientes conocimientos necesarios,

temario y contenido de las pruebas.

Las pruebas que constituyan la oposición serán determinadas por la

Comisión Mixta de FREMAP.

El Tribunal Calificador supervisará la elaboración del contenido del

examen y seguirá su desarrollo, estando constituido por los siguientes

miembros, nombrados entre los miembros de la Comisión Mixta del

Convenio de FREMAP:

Presidente (nombrado por la Empresa), Secretario (nombrado por los

Representantes de los Trabajadores) y dos Vocales (designados uno por

la Empresa y otro por los Representantes de los Trabajadores).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Jueves 28 de Octubre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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