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La Orden de 25 de noviembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de diciembre), reguló la actividad de recuperación y utilización
educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición cuarta
que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará, con cargo a los créditos
correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para
la participación en este Programa. Dicha Orden fue modificada por Orden
de 15 de junio de 2000 (BOE del 21).
De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones
públicas y previo acuerdo con los Ministerios de Medio Ambiente y
Vivienda, y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y
Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca),
Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres) respectivamente, he
dispuesto:
Primero.-1. Se convocan ayudas con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el
2005, para la participación de alumnos en la actividad de recuperación
y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca),
Granadilla (Cáceres) y Umbralejo Guadalajara), durante los períodos
comprendidos entre el 13 de marzo y el 18 de junio y el 2 de octubre y el 3 de
diciembre de 2005.
2. El importe máximo de cada ayuda será de 77,58 euros por alumno
para atender los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la
actividad. Los pagos se efectuarán en el caso de Búbal (Huesca) a la
Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de Granadilla (Cáceres) a la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el caso de Umbralejo (Guadalajara),
a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta
el pueblo correrá a cargo de los interesados.
4. Durante su participación, el alumnado y profesorado estará asistido
por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil suscrito, al efecto,
por el Ministerio de Educación y Ciencia.
5. Los profesores serán en todo momento responsables de sus alumnos
y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán
del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso
adecuado de las instalaciones.
Segundo.-Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de
centros docentes españoles que cursen alguna de las siguientes enseñanzas:
a) Educación Secundaria o equivalentes:
3.o y 4.o de Educación Secundaria Obligatoria.
Bachillerato.
Formación Profesional de Grado Medio.
Programas de Iniciación profesional y Escuelas Taller.
b) Enseñanza Universitaria.
Tercero.-1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se
distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla 75 y Umbralejo: 50.
2. Los alumnos participantes y sus profesores desarrollarán las
actividades en períodos semanales de domingo por la tarde a sábado por
la mañana, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:
a) Educación Secundaria o enseñanzas equivalentes:
Entre el 3 de abril y el 18 de junio de 2005, para los alumnos de
catorce a dieciséis años.
Entre el 2 de octubre y el 26 de noviembre de 2005, para los alumnos
de dieciséis, diecisiete y dieciocho años.
A tal efecto se contemplará la edad mayoritaria de los alumnos que
compongan el grupo. En el supuesto de grupos de alumnos con necesidades
educativas específicas, el Jurado de Selección establecido en el apartado
sexto, podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a
la indicada, procurando en todo caso respetar, en la medida de lo posible,
la distribución temporal expuesta.
b) Enseñanza universitaria y Escuelas Taller:
Del 13 al 19 de marzo y entre el 27 de noviembre y el 3 de diciembre
de 2005. Este período podrá ser ocupado por grupos de alumnos de
Educación Secundaria en el caso de que no hubiera participantes de Enseñanza
Universitaria.
Cuarto.-1. Los alumnos de Educación Secundaria o enseñanzas
equivalentes que deseen participar, deberán solicitarlo a través de la Dirección
de sus centros, formando grupos de 25 alumnos que serán acompañados
por uno o dos profesores de los que habitualmente les impartan clases.
Los grupos de Centros de Educación Especial que participen deberán
respetar la ratio profesor/alumno determinada por la O.M. de 18.9.90 (B.O.E.
2-10-90), por la que se establecen las proporciones de
profesionales/alumnado en la atención educativa de personas con necesidades especiales,
haciendo constar detalladamente cuál es el nivel de competencia de los
alumnos.
2. Los profesores acompañantes serán los responsables de la
elaboración del proyecto de participación, de acuerdo con las orientaciones
que figuran como anexo I. En el proyecto se podrá contemplar el tema
transversal que servirá de eje para el desarrollo de la actividad del
Programa de Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados
durante el año 2005: "Los valores de superación personal y responsabilidad"
El proyecto contemplará:
a) Los objetivos generales que se pretenden potenciar con la
participación del grupo en este programa.
b) Conocimientos y actitudes a adquirir por los alumnos mediante
su participación en la actividad.
c) Actividades a desarrollar antes, durante y después de la estancia
en el pueblo abandonado, teniendo en cuenta que deberán estar
relacionadas con las posibilidades de actuación reseñadas en el anexo I.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Proyecto de participación a que se refiere el punto 2 de este
apartado.
b) Fotocopia del acta del Consejo Escolar del Centro si se trata de
Centros públicos o privados concertados o del órgano colegiado que lo
sustituya, en el caso de los Centros privados no concertados, y/o del
apartado del Proyecto Educativo Curricular o Programación General Anual
del Centro en la que hace referencia a su participación en esta actividad.
4. La Dirección del centro recabará y custodiará la autorización del
padre, madre o tutor de los alumnos participantes menores de edad (Modelo
anexo III).
5. Los grupos de alumnos universitarios o de Escuelas Taller que
deseen participar en periodo lectivo, deberán integrarse en grupos de
veinticinco o cincuenta alumnos y uno o dos profesores. Podrán adjuntar un
proyecto de actividades a desarrollar de acuerdo con las orientaciones
que figuran como anexo I de la presente Orden.
6. El plazo de presentación de solicitudes tanto para alumnos de
enseñanzas medias como de enseñanza universitaria, finalizará el 1 de
diciembre de 2004, debiendo formalizarse en el modelo que aparece como anexo
II, dirigiendo su solicitud a la Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa,
calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).
Únicamente se cumplimentará una solicitud por cada grupo de alumnos
y en ella se indicarán el pueblo que se solicita, o en caso de estar interesado
en más de uno, se reseñará el orden de preferencia.
Su presentación podrá realizarse directamente en el Registro del
Ministerio de Educación y Ciencia, c/ Torrelaguna, 58 (28027 Madrid), o en
la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes
no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en
el artículo 38.4 de la referida Ley.
En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de
Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y
sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Quinto.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de
iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General
de Becas y Promoción Educativa (Servicio de Actividades de Alumnos).
El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos
solicitantes de la ayuda.
Sexto.-1. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por
el Jurado que a estos efectos designen las Comunidades Autónomas de
Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que en sesión conjunta valorará
las solicitudes presentadas para participar en los pueblos abandonados
de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente. Las Consejerías de
Educación correspondientes nombrarán a sus representantes en el Jurado,
del que formarán parte asimismo dos representantes de la Subdirección
General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y
Ciencia.
2. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas,
el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios a la hora de evaluar
los proyectos:
Calidad del proyecto presentado: interés para el alumnado, grado de
participación en el mismo, y posibilidad real de aplicación en el pueblo
elegido para participar: hasta 6 puntos.
No haber participado anteriormente en la actividad o no haberla
realizado en los últimos tres años: 2 puntos.
Ubicación del centro y contexto socioeconómico: entorno urbano y
ambiente desfavorecido: hasta 2 puntos.
3. Previamente, el Ministerio de Educación y Ciencia remitirá copia
de las solicitudes presentadas a las Comunidades Autónomas en las que
esté situado el pueblo elegido en primer lugar para participar. En cada
una de ellas, una Comisión constituida al efecto, procederá a la valoración
de la calidad del proyecto presentado, aportando el acta de la reunión
de preselección a la reunión conjunta del Jurado de las tres Comunidades
Autónomas y el Ministerio de Educación y Ciencia, a que se refiere el
apartado sexto.1.
4. El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos
22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de
redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que en el plazo de 10 días aleguen y presenten los documentos
y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir
del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por el interesado.
Octavo.-1. De acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado de
selección, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta
Inspección, por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Educación y Ciencia,
contenida en las Órdenes de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6) y de 1 de
febrero de 2001 (BOE del 9), resolverá la adjudicación de las ayudas antes
del 1 de abril de 2005. Dicha Resolución de adjudicación contendrá
igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de
solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.
2. Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección
General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, enviará a los centros
seleccionados una comunicación junto con la documentación relativa al
pueblo asignado. Si alguno de los alumnos que figura en la solicitud de
ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro procederá a su
sustitución por otro del mismo curso. Igualmente, dicha Dirección General
notificará a los centros solicitantes no adjudicatarios, la denegación de
la ayuda solicitada.
3. La adjudicación de la ayuda para un período semanal concreto
se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración realizada
por el Jurado.
4. Con el fin de fomentar la participación de alumnos de diferentes
centros de cada provincia o Comunidad Autónoma, en el caso de que
el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, sólo se
adjudicará la participación en el programa a un grupo de alumnos por
centro. En el caso de que las solicitudes de un mismo centro hayan obtenido
la misma puntuación, tendrá prioridad el grupo que integre el mayor
número de alumnos que por su nivel de estudios no vayan a poder participar
en la siguiente convocatoria.
5. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios de
las ayudas se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado.
Noveno.-La mencionada Resolución de adjudicación de las ayudas que
pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente
en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha
dictado o ser impugnada mediante la interposición de recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Décimo.-Dentro de los treinta días siguientes a su participación, los
profesores responsables del grupo deberán elaborar una Memoria de
evaluación.
La Memoria deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción
Educativa c/ Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). Asimismo se enviará otro
ejemplar de la misma al pueblo en el que se haya participado.
Undécimo.-1. En el ámbito de su gestión, el Ministerio de Educación
y Ciencia podrá reconocer la participación del profesorado en este
programa con una equivalencia máxima de 30 horas de formación por curso
escolar, siempre que lleve implícita la formación para el profesorado.
2. Las Comunidades Autónomas podrán reconocer al profesorado
participante las actividades de formación con alumnos que se realicen al
amparo de esta convocatoria.
Duodécimo.-Las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La
Mancha y Extremadura, acopiarán la documentación correspondiente a la
justificación del gasto y remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia,
(Subdirección General de Becas y Promoción Educativa), una certificación que
exprese que el libramiento se ha ingresado en su presupuesto y se ha
destinado a la finalidad prevista, relación certificada de los alumnos
beneficiarios de las ayudas concedidas y un informe final de la actividad
elaborado por el coordinador del programa en el pueblo correspondiente,
debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades
Autónomas y entidades colaboradoras en la normativa vigente.
Decimotercero.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación para
dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.
Decimocuarto.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de
dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente
Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de
un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición final primera.
En el marco de esta convocatoria, las Comunidades Autónomas de
Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, podrán convocar las plazas
correspondientes a las ayudas a que se refiere el apartado tercero.1. de
esta Orden, para participar en los pueblos de Búbal, Umbralejo y Granadilla,
respectivamente.
Disposición final segunda.
En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación
las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio,
considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.
Disposición final tercera.
La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de octubre de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación
y Ciencia.
ANEXO I
Orientaciones generales
1. Descripción del programa de recuperación y utilización educativa
de pueblos abandonados
El programa de Recuperación y utilización educativa de pueblos
abandonados es un proyecto educativo complementario a la enseñanza en las
aulas que pretende un acercamiento a la vida rural de los jóvenes que,
en su mayoría, viven en un mundo urbano, brindándoles la posibilidad
de comprender la necesidad de un cambio de actitudes para asegurar
el equilibrio futuro del hombre con su entorno.
Además, contempla el trabajo en distintos ámbitos: medioambiental,
salud, animación y convivencia, recuperación cultural y física, incidiendo
de forma especial en la educación ambiental y el reconocimiento del
importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas y
en el desarrollo de la sociedad, así como la necesidad de tomar decisiones
y de actuar para evitar su deterioro.
Se desarrolla en tres pueblos: Umbralejo (Guadalajara), Búbal (Huesca)
y Granadilla (Cáceres), que el Ministerio de Medio Ambiente tiene adscritos
en el marco de sus competencias en el Organismo Autónomo Parques
Nacionales y Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Tajo,
respectivamente, a través del Patrimonio del Estado.
2. Objetivos educativos
Los objetivos a conseguir con esta actividad serán, entre otros, los
siguientes:
2.1 Fomentar actitudes de respeto y tolerancia mediante la
participación en actividades de grupo.
2.2 Colaborar en el proceso educativo de los alumnos para que
aprecien la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural,
respetando su pluralidad.
2.3 Profundizar en el conocimiento del cuerpo humano con el fin
de desarrollar hábitos de vida saludable tanto individual como
colectivamente.
2.4 Conocer las diferentes posibilidades de utilización del tiempo
libre.
3. Aspectos de diseño y metodología
El Programa ofrece cuatro grandes áreas de actividades:
Recuperación cultural y mantenimiento.
Educación ambiental para un desarrollo sostenible.
Salud.
Animación y convivencia.
Para el desarrollo de estas áreas funcionan talleres de antropología,
carpintería, cerámica, expresión corporal, danzas, salud, reciclaje y
transformaciones, vídeo, fotografía, etc.
Además, los pueblos cuentan con los siguientes espacios: casas del
alumnado y profesorado, comedor y sala de proyecciones, museos,
minipolideportivo, biblioteca, auditorio al aire libre, invernadero, etc.
En el marco de desarrollo de este Programa, el centro participante
dispondrá de un periodo de tiempo de entre 7 y 10 horas semanales para
poner en práctica su proyecto de participación, que deberá reflejar también
las actividades previas que el profesorado va a realizar con el grupo, así
como las posibles actividades que se vayan a realizar con posterioridad
a la estancia en el pueblo.
4. Datos generales de los pueblos
4.1 Búbal: Se encuentra situado en el Valle de Tena, en la margen
derecha del río Gállego. Pertenece al término municipal de Biescas,
provincia de Huesca.
El paraje pirenaico que alberga al pueblo define en él, con sus
peculiaridades y sus contrastes, una arquitectura de soluciones claramente
autosuficientes, en un concepto tradicional de economía de montaña.
Al mismo tiempo ofrece una posibilidad excepcional de estudio de
la propia realidad del Valle de Tena, en el que Búbal es un enclave
fundamental.
El área ofrece unos interesantes contrastes geomorfológicos y de
vegetación, debido a sus grandes diferencias de altura -desde los 900 a los
3.000 metros- y al origen glaciar seguido de una fuerte erosión del agua
y el hielo, que originó la aparición de simas y vías interiores.
El clima es propio de montaña, con importantes precipitaciones en
forma de nieve y amplios contrastes entre las estaciones.
La distribución geológica produce una diversificación de ambientes
y suelos. En las zonas bajas próximas al río Gállego se propicia el cereal
y los huertos pequeños.
En altura hay matorral y formaciones de pino común, abeto, roble
y pino negro en último término, de considerable porte.
Las especies de arbustos más conocidas y abundantes en los alrededores
de Búbal, son especies silvestres muy conocidas y utilizadas por el hombre,
majuelo, rosal silvestre, guillomo, endrino, zarza, frambueso, acebo, enebro,
sauce, saúco, madreselva...
Entre las especies de su fauna, algunas son objeto de especial
protección, como el quebrantahuesos, que tiene en los Pirineos la última
población estable de Europa Occidental.
4.2 Granadilla: La villa de Granadilla está situada al norte de la
provincia de Cáceres y enclavada en una roca de durísima pizarra, que domina
un extenso terreno, hoy queda reducida a una península, con una única
vía de acceso por el lado norte, ya que las vegas del río Alagón y Aldobara
que la rodeaban quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel
y Galán.
Su estratégica situación no se debe al azar, sino que fue buscada para
hacer de la villa una verdadera fortificación siendo paso obligado entre
la antigua vía de la plata y la comarca de Hurdes. Conserva su muralla
del siglo XII casi circular y en 1980 fue declarada conjunto
Histórico-Artístico.
Dista de Béjar (Salamanca) 38 Kms, de Plasencia 36 Km. y de Zarza
de Granadilla 10 Kms.
Granadilla está dominada por formas suaves y onduladas, se encuentra
a 400 metros de altitud y su clima es continental con influencia
mediterránea.
Su paisaje presenta hoy un cambio de la vegetación típica mediterránea,
encinas, alcornoques, olivos, arbustos, etc., apareciendo el pino negral y
plantaciones de eucaliptos, predominan las jaras, además de olmos,
madroños y zarzales en los márgenes de los ríos.
Dentro de la variedad de su fauna cabe destacar los jabalíes, zorros,
hurones, jineta, tejones, gatos monteses, ciervos...
Entre las aves destacan el águila calzada, águila culebrera y el águila
real ; buitres negro y leonado; la cigüeña, el gavilán, el milano...
En los bosques destacan los mirlos, las tórtolas, las oropéndolas, el
mochuelo, autillo, pito real y rabilargo.
4.3.1 Umbralejo: El pueblo de Umbralejo se encuentra en plena Sierra
de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, sobre una ladera de pendiente
suave, a 1.260 m. de altitud y orientado hacia el Oeste. Pertenece a la
comarca Alto Rey-Sorbe y al término municipal de La Huerce, que engloba
también a los pueblos de La Huerce y Valdepinillos.
De procedencia medieval, es un ejemplo de arquitectura negra, basada
en pizarra y cuarcita y con características verdaderamente originales.
Sus suelos pobres y de escasa profundidad, unido a la falta de agua,
fueron utilizados en los alrededores del pueblo básicamente para cultivos
de secano (centeno, trigo, cebada...), quedando los cultivos hortícolas
confinados prácticamente a la zona de vega. Una vez abandonado el pueblo
el uso del suelo quedó reducido a la silvicultura para su aprovechamiento
maderero.
El subsuelo, afloramientos de cuarcita y pizarra, no se explota por
su baja calidad.
Umbralejo, situado en el valle recorrido por el río Sorbe, tiene clima
característico de montaña, con inviernos fríos y largos y veranos cortos
y calurosos.
Sus robledales y encinares originales fueron aprovechados en su mayor
parte para hacer carbón, quedando reducidos en la actualidad, junto con
nogales y frutales a pequeñas formaciones aisladas.
Mejor conservada ha permanecido la vegetación de ribera con el fresno,
álamo, sauce y avellano como especies más características.
Entre los arbustos, por su abundancia cabe mencionar a la jara pringosa
estepa, rosal silvestre, espino albar, brezo, brecina y gayuba, y plantas
aromáticas como el cantueso, tomillo, mejorana... de aprovechamiento
apícola.
Dentro de su variedad faunística cabe señalar algunas especies como
el jabalí, corzo, jineta o el zorro, pequeños pájaros como el pinzón,
herrerillo, trepador azul y otros como el arrendajo, cuco, zorzal, ratonero, cárabo
o la culebra de escalera.
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 35680 a 35685)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Jueves 28 de Octubre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.