Corrección de errores de la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de

Advertidos errores en el texto de la Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de ago">Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 147, de 18 de junio, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 22334, columna derecha, primer párrafo, donde dice "... en los artículos 90 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas..."; debe decir "... en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio...".

En la Disposición adicional primera, página 22336, columna izquierda, primer párrafo, donde dice "entre el 1 de enero y el 7 de junio de 2003 se aplicará..."; debe decir "entre el 1 de enero y el 6 de junio de 2003 se aplicará...".

En la página 22354, en la penúltima línea del Formulario 3.3, donde dice "En tramos de ríos con objetivo definido..."; debe decir "En tramos de ríos con objetivo de calidad no definido...".

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 194 del Jueves 12 de Agosto de 2004. Disposiciones generales, Ministerio De Medio Ambiente.

Materias

  • Aguas
  • Contaminación de las aguas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Eliminación de residuos
  • Formularios administrativos
  • Gestión de residuos
  • Procedimiento administrativo
  • Tasas

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