RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2004, de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Seguridad Alimentaria, por la que se delegan determinadas competencias.

Con el fin de adaptar el funcionamiento de la Agencia a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad y, en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección Ejecutiva previa la aprobación de la Presidenta de la AESA, h resuelto delegar las competencias que a continuación se señalan:

1. Se delegan en el Secretario General de la AESA:

a) La aprobación de la reposición de fondos e imputación del gasto al presupuesto al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

b) La autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización por razón del servicio.

c) La aprobación y disposición del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago en los expedientes de cuantía inferior a 60.101,21 eurosque se tramiten por la Agencia.

d) La distribución del gasto máximo asignado para conceptos y periodos determinados por cajas pagadoras, a que se refiere el punto 2.2 de la Orden de 26 de julio de 1989, por las que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989.

e) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

f) La tramitación de nóminas, concesión de anticipos, ayudas sociales y préstamos a todo el personal de la citada Agencia.

g) En general, todas las competencias atribuidas, en relación con el personal laboral por la legislación vigente y por el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

2. La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar para si el órgano delegante, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/92.

3. Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias conferidas en virtud de esta disposición harán constar expresamente la delegación con referencia a esta Resolución y los datos de su publicación en el BOE.

4. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Madrid, 24 de junio de 2004.-El Director Ejecutivo, José Ignacio Arranz Recio.

Ilmos. Sres. Secretario General y Subdirectores de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 177 del Viernes 23 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Notas

  • Entrada en vigor 24 de julio de 2004

Materias

  • Agencia Española de Seguridad Alimentaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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