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- España
Al no haberse podido practicar la notificación
personal a los interesados, conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y
en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
deben publicarse a efectos de notificación, los
acuerdos de resolución-tasas de expedientes de revocación
de ayudas al estudio.
Contra las presentes resoluciones que son
definitivas en la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el
artículo 66 de la ley orgánica 6/1985 de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de esta notificación de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrán ser recurridas potestativamente
en reposición, en el plazo de un mes y ante el
mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículo 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Concepto: Revocación de ayudas al estudio. Acuerdos
de resolución-tasas
Interesados/domicilio: Nombre y apellidos: Juan
Antonio Campillo González. NIF: 52819990-F.
Importe: 510,58. Curso: 2000/01.
R. solidario: Campillo García, Juan. NIF:
22370339-X. Domicilio: C/ Miguel de Cervantes,
19. Localidad y provincia: 30560 Alguazas
(Murcia).
Madrid, 25 de mayo de 2004.-La Subdirectora
General de Becas y Promoción Educativa, Amalia
I. Gómez Rodríguez.-&26.372.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Anuncios, Ministerio De Educación Y Ciencia.