Anuncio de la Autoridad Portuaria de A Coruña referente a los siguientes acuerdos de su Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2004, acordó delegar en su Presidente las siguientes competencias: Los actos de recaudación de las tasas y otros.

Se hace público para general conocimiento que

el Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de A Coruña, en sesión celebrada el día 29

de abril de 2004, acordó delegar en su Presidente

las siguientes competencias:

1. Los actos de recaudación de las tasas, así

como la resolución de los recursos de reposición

contra dichos actos.

2. A los efectos de aplicación de los coeficientes

regulados en el artículo 21.6 de la Ley 48/2003,

de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de

Prestación de Servicios en los Puertos de Interés

General, resolver las solicitudes de calificación de

prestación de servicio a un determinado tipo de

tráfico, así como su renovación anual y revisión

de las calificaciones ya otorgadas.

Dicha competencia se ejercerá en los términos

y con las condiciones señaladas en el artículo 21.6

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de

Régimen Económico y de Prestación de Servicios de

los Puertos de Interés General y en el artículo 7

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.

3. A los efectos de la aplicación de la tasa a

las mercancías que se embarquen con origen en

otro país de la Unión Europea, así como a las que

desembarquen con destino a otro país de la Unión

Europea y no sean transportadas en el buque en

elementos de transporte rodantes, las bonificación

prevista en el artículo 27.1.b.2) de la Ley 48/2003,

de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de

Prestación de Servicios en los Puertos de Interés

General, corresponde al Presidente de la Autoridad

Portuaria, aprobar, previo informe del Director de

la Autoridad Portuaria, los límites Lm y Lt y las

bonificaciones asignadas a cada tipo de tráfico,

definidos de acuerdo con la posición estratégica del

puerto en relación con las condiciones existentes

de competencia internacional para cada tipo de

tráfico.

Dicha competencia se ejercerá en los términos

y con las condiciones señaladas en el

artículo 27.1.b.2) de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre,

de Régimen Económico y de Prestación de Servicios

en los Puertos de Interés General y en el artículo

8 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.

4. A los efectos de la aplicación de bonificaciones

en las tasas por utilización especial de las instalaciones

portuarias para potenciar la captación y consolidación

de tráficos en cada puerto, previstas en el artículo

27.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de

Régimen Económico y de Prestación de Servicios

en los Puertos de Interés General y desarrolladas en

el artículo 9 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004:

4.1 Calificar, previo informe del Director de la

Autoridad Portuaria, los tráficos como relevantes

y aprobar los volúmenes de tráfico mínimo (Lc).

Dicha competencia se ejercerá en los términos

y con las condiciones señaladas en el artículo 9

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.

4.2 Suscribir y aprobar las condiciones de los

convenios entre la Autoridad Portuaria y los sujetos

pasivos beneficiarios, en los que se aprueben los

compromisos de tráfico relevantes y se asignen

bonificaciones para cada tasa y tipo de tráfico.

Dicha competencia se ejercerá en los términos

y con las condiciones señaladas en el artículo 27.3

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de

Régimen Económico y de Prestación de Servicios en

los Puertos de Interés General y en el artículo 9

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.

4.3 Aprobar, previo informe del Director de la

Autoridad Portuaria, los volúmenes de tráfico anual

mínimo (Le).

Dicha competencia se ejercerá en los términos

y con las condiciones señaladas en el artículo 9

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.

4.4 Establecer y aplicar bonificaciones, con

carácter general, a cada una de las tasas del buque,

del pasaje o de la mercancía, idénticas para todos

los sujetos pasivos de un mismo tráfico, que alcancen

el volumen de tráfico anual mínimo requerido.

Dicha competencia se ejercerá en los términos

y con las condiciones señaladas en el artículo 9

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.

4.5 Suscribir los convenios con los sujetos

pasivos que se comprometen a aportar un volumen

de tráfico, calificado como sensible, prioritario o

estratégico, superior al volumen de tráfico anual

mínimo (Le), con el objeto de establecer una

bonificación adicional.

Dicha competencia se ejercerá en los términos

y con las condiciones señaladas en el artículo 9

de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.

A Coruña, 5 de mayo de 2004.-El Presidente,

Fdo. Guillermo Grandío Chao.-&26.183.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Anuncios, Ministerio De Fomento.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...