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- España
Se hace público para general conocimiento que
el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de A Coruña, en sesión celebrada el día 29
de abril de 2004, acordó delegar en su Presidente
las siguientes competencias:
1. Los actos de recaudación de las tasas, así
como la resolución de los recursos de reposición
contra dichos actos.
2. A los efectos de aplicación de los coeficientes
regulados en el artículo 21.6 de la Ley 48/2003,
de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de
Prestación de Servicios en los Puertos de Interés
General, resolver las solicitudes de calificación de
prestación de servicio a un determinado tipo de
tráfico, así como su renovación anual y revisión
de las calificaciones ya otorgadas.
Dicha competencia se ejercerá en los términos
y con las condiciones señaladas en el artículo 21.6
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de
Régimen Económico y de Prestación de Servicios de
los Puertos de Interés General y en el artículo 7
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.
3. A los efectos de la aplicación de la tasa a
las mercancías que se embarquen con origen en
otro país de la Unión Europea, así como a las que
desembarquen con destino a otro país de la Unión
Europea y no sean transportadas en el buque en
elementos de transporte rodantes, las bonificación
prevista en el artículo 27.1.b.2) de la Ley 48/2003,
de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de
Prestación de Servicios en los Puertos de Interés
General, corresponde al Presidente de la Autoridad
Portuaria, aprobar, previo informe del Director de
la Autoridad Portuaria, los límites Lm y Lt y las
bonificaciones asignadas a cada tipo de tráfico,
definidos de acuerdo con la posición estratégica del
puerto en relación con las condiciones existentes
de competencia internacional para cada tipo de
tráfico.
Dicha competencia se ejercerá en los términos
y con las condiciones señaladas en el
artículo 27.1.b.2) de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre,
de Régimen Económico y de Prestación de Servicios
en los Puertos de Interés General y en el artículo
8 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.
4. A los efectos de la aplicación de bonificaciones
en las tasas por utilización especial de las instalaciones
portuarias para potenciar la captación y consolidación
de tráficos en cada puerto, previstas en el artículo
27.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de
Régimen Económico y de Prestación de Servicios
en los Puertos de Interés General y desarrolladas en
el artículo 9 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004:
4.1 Calificar, previo informe del Director de la
Autoridad Portuaria, los tráficos como relevantes
y aprobar los volúmenes de tráfico mínimo (Lc).
Dicha competencia se ejercerá en los términos
y con las condiciones señaladas en el artículo 9
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.
4.2 Suscribir y aprobar las condiciones de los
convenios entre la Autoridad Portuaria y los sujetos
pasivos beneficiarios, en los que se aprueben los
compromisos de tráfico relevantes y se asignen
bonificaciones para cada tasa y tipo de tráfico.
Dicha competencia se ejercerá en los términos
y con las condiciones señaladas en el artículo 27.3
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de
Régimen Económico y de Prestación de Servicios en
los Puertos de Interés General y en el artículo 9
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.
4.3 Aprobar, previo informe del Director de la
Autoridad Portuaria, los volúmenes de tráfico anual
mínimo (Le).
Dicha competencia se ejercerá en los términos
y con las condiciones señaladas en el artículo 9
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.
4.4 Establecer y aplicar bonificaciones, con
carácter general, a cada una de las tasas del buque,
del pasaje o de la mercancía, idénticas para todos
los sujetos pasivos de un mismo tráfico, que alcancen
el volumen de tráfico anual mínimo requerido.
Dicha competencia se ejercerá en los términos
y con las condiciones señaladas en el artículo 9
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.
4.5 Suscribir los convenios con los sujetos
pasivos que se comprometen a aportar un volumen
de tráfico, calificado como sensible, prioritario o
estratégico, superior al volumen de tráfico anual
mínimo (Le), con el objeto de establecer una
bonificación adicional.
Dicha competencia se ejercerá en los términos
y con las condiciones señaladas en el artículo 9
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.">Orden FOM/818/2004.
A Coruña, 5 de mayo de 2004.-El Presidente,
Fdo. Guillermo Grandío Chao.-&26.183.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Anuncios, Ministerio De Fomento.