RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración científica entre el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana para la investigación en Medicina Regenerativa y creación del Centro de Valencia como un Nodo del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

Suscrito el 31 de marzo de 2004, Convenio marco de colaboración

científica entre el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa

y la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana para la investigación

en Medicina Regenerativa y creación del Centro de Valencia como un Nodo

del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, en

cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de abril de 2004.-El Secretario General, Rafael

Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio marco de colaboración científica entre el Centro Nacional

de Trasplantes y Medicina Regenerativa y la Consellería de Sanitat de

la Generalitat Valenciana para la investigación en Medicina

Regenerativa y creación del Centro de Valencia como un Nodo del Centro

Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa

Madrid, a 31 de Marzo de 2004.

REUNIDOS

Por una parte, el Ilustrísimo Sr. D. Rafael Matesanz Acedos, Director

del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, en nombre

y representación del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina

Regenerativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, en virtud de las facultades

que le confiere el Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se

aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina

Regenerativa.

De otra parte, el Hble. Sr. D. Vicente Rambla Momplet, en su calidad

de Conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, conforme con lo

dispuesto en los artículos 21.f y 35.g de la Ley de Gobierno Valenciano

y con el Decreto 116/2003 de 11 de Julio por el que se aprueba el reglamento

orgánico y funcional de la Consellería de Sanitat.

MANIFIESTAN

1. La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la

Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida,

ha creado el Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa,

como organismo público con la naturaleza de organismo autónomo

encargado de coordinar, gestionar y fomentar la política de trasplantes y

medicina regenerativa en España.

2. Por Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, se aprueba el Estatuto

de este organismo autónomo, que tiene entre sus fines promover, coordinar

y desarrollar las actividades asistenciales y de investigación en los ámbitos

de los trasplantes y de la medicina regenerativa, de acuerdo con la

legislación vigente y los convenios internacionales en materia de biomedicina

en los que España sea parte.

Para coadyuvar al cumplimiento de estos fines el organismo promoverá

la creación, previo acuerdo del Consejo de Ministros, de un Centro de

Investigación que se constituirá como Fundación del Sector Público Estatal.

3. Que es interés de las dos instituciones que representan cooperar

en la investigación en el ámbito de la Medicina Regenerativa y muy

especialmente en el de las células troncales embrionarias humanas y sus líneas

celulares.

4. Que la Comunidad Valenciana dispone de un Proyecto de

Investigación Multidisciplinar en curso, con proyección en medicina

regenerativa.

5. Que, sin perjuicio de otros proyectos de investigación en curso,

es voluntad de ambas partes constituir un centro de investigación en

medicina regenerativa ubicado en Valencia, que forme parte integrante de la

Fundación para la Investigación del Centro Nacional de Trasplantes y

Medicina Regenerativa, cuya creación se promoverá.

Es por ello que

ACUERDAN

1. Impulsar la constitución del centro de investigación en medicina

regenerativa de Valencia, como nodo de investigación del Centro Nacional

de Trasplantes y Medicina Regenerativa, que quedará supeditado a la

creación de la Fundación para la Investigación del Centro de Trasplantes y

Medicina Regenerativa, prevista en el Real Decreto 176/2004, de 30 de

enero.

2. Sin perjuicio de la presencia que pueda corresponder en los órganos

de gobierno del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa

que se establecen en el Real Decreto 176/2004, las partes favorecerán

los mecanismos de participación y gestión que resulten adecuados para

el Centro de nueva creación.

3. Las Administraciones que firman este convenio se comprometen

a la cofinanciación de la inversión en equipamiento, así como de los gastos

de funcionamiento, en las proporciones y cantidades que se establezcan

en su momento, partiendo, como documento base, de la propuesta recogida

en el documento "Anteproyecto del Centro de Investigación en Medicina

Regenerativa de Valencia".

El presente convenio Marco, por sí solo, no comporta obligación

económica alguna para las partes. Los compromisos de financiación habrán

de ser determinados y sólo podrán ser materializados a través de convenios

específicos de desarrollo.

4. El Centro de Investigación en Medicina Regenerativa de Valencia

se ubicará en el Centro Superior en Alta Tecnología Científica para la

Investigación en Biomedicina y en Trasplante de Tejidos y Órganos de

la Comunidad Valenciana.

5. El presente Convenio Marco entrará en vigor el día siguiente de

su firma y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2004, sin perjuicio

de su prórroga por voluntad de ambas partes.

6. Para impulsar la cooperación prevista en el presente convenio y

resolver las dudas que pueda ofrecer su cumplimiento, las partes

constituirán una comisión paritaria mixta, que, entre otras funciones, estudiará

y propondrá la celebración de los convenios específicas en los que se

contendrán las concretas actuaciones a desarrollar y el régimen de

financiación.

7. El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa de la

prevista en el art. 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las cuestiones

litigiosas que se puedan suscitar serán resueltas por la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Y como prueba de conformidad, las partes firman por triplicado en

el lugar y fechas indicadas en el encabezamiento. Firmado.-Por el Centro

Nacional de Trasplantes, Ilmo. Sr. D. Rafael Matesanz Acedos. Director

del Centro.-Por la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana,

Hble. Sr. D. Vicente Rambla Momplet. Conseller de Sanidad de la Generalitat

Valenciana.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

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