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Suscrito el 31 de marzo de 2004, Convenio de colaboración entre el
Hospital de Poniente de Almería y el Instituto de Salud Carlos III, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la
publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como
anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 7 de abril de 2004.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Hospital de Poniente de Almería
y el Instituto de Salud Carlos III
En Almería, a 31 de marzo de 2004.
REUNIDOS
De una parte: De una parte el Ilustrísimo Sr. D. Antonio Campos Muñoz,
como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente
al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto
1053/2000, de 2 de junio (BOE n.o 133, de 3 de junio), actuando en nombre
propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio
social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.o 6 y en ejercicio de las
competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por
el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y
Consumo y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el
Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.
Y de otra: D. Guillermo García Escudero, como Director Gerente de
la Empresa Pública "Hospital de Poniente de Almería", cargo para el que
fue nombrado por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Salud de la Junta
de Andalucía, de 30 de abril de 2002, la cual fue publicada en el BOJA
n.o 62 de 28 de mayo de 2002, y en virtud de las competencias conferidas
por el artículo 14-1-h) de los Estatutos reguladores de la empresa, los
cuales fueron aprobados por el Decreto 131/1997, de 13 de mayo, y
publicados en el BOJA n.o 65, de 7 de junio de 1997.
INTERVIENEN
Ambos en nombre de los Organismos señalados, con facultades
suficientes para la firma del presente convenio y al respecto
EXPONEN
Primero.-Que el ISCIII es un Organismo Público de Investigación y
de acuerdo con el Art. 1.20 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se
rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General
de Investigación Científica y Técnica.
Segundo.-Que el ISCIII recoge en su estructura orgánica el Centro
Nacional de Medicina Tropical (CNMTrop), con los objetivos de potenciar
la investigación, docencia y asistencia en medicina tropical, así como las
patologías emergentes asociadas a la progresiva movilidad internacional,
promoviendo entre otras estrategias la creación de la Red Nacional de
Unidades Hospitalarias de Medicina Tropical.
Tercero.-Que el ISCIII pretende potenciar el nexo de unión con las
estructuras clínicas de las distintas instituciones públicas españolas, entre
ellas las del "Hospital de Poniente de Almería" y, con ello, favorecer las
capacidades que tenga dispuestas en su estructura asistencial, y en su
caso investigadora, en Medicina Tropical.
Cuarto.-Que el ISCIII debe contribuir en la aproximación del Sistema
Nacional de Salud y la Investigación Básica que se realiza en enfermedades
tropicales, especialmente ante la nueva estructura promovida por el
Ministerio de Sanidad y Consumo para crear las redes de investigación de centros
y grupos (B.O.E. de 3 de abril de 2002).
Quinto.-Que el "Hospital de Poniente de Almería", integrado dentro
del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tiene inherentes funciones
de asistencia, investigación y docencia en el ámbito sanitario y, por
consiguiente, en Medicina Tropical.
Sexto.-Que el "Hospital de Poniente de Almería" posee dentro de su
estructura:
Un Servicio de Medicina Interna con una Unidad de Infecciosos que
atiende a pacientes con patologías tropicales.
Un servicio de Microbiología para llevar a cabo diagnósticos
microbiológicos relativos a enfermedades tropicales.
Un Servicio de Medicina Preventiva encargada de los aspectos de salud
pública del hospital.
Séptimo.-Que el "Hospital de Poniente de Almería" está interesado
en potenciar el diagnóstico, asistencia y control de las enfermedades
emergentes y tropicales que se originen en las personas dentro de su ámbito
de responsabilidad, con especial atención a la población inmigrante.
Octavo.-Que tanto el ISCIII como el "Hospital de Poniente de Almería"
reconocen conveniente una coordinación y cooperación entre ambas
instituciones para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, equipos
y conocimiento científico y mejorar la prevención y asistencia sanitaria
de las patologías tropicales y emergentes.
Noveno.-Por todo ello, ambas partes acuerdan establecer el presente
Convenio de Colaboración que sirva para favorecer la investigación,
tratamiento y seguimiento de la patología tropical en el Hospital de Poniente
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objetivos generales.-La finalidad del presente Convenio de
Colaboración es que se potencie la calidad de la atención en medicina
tropical con especial referencia a viajeros e inmigrantes del área de
influencia del "Hospital de Poniente de Almería".
También es objeto de este convenio de formación continuada del
personal médico y técnico de los servicios citados del "Hospital de Poniente
de Almería".
Por último, se pretende que este Hospital forme parte activa de la
Red Nacional de Unidades Hospitalarias de Medicina Tropical, red que
servirá para favorecer y organizar la investigación clínica en estas
patologías, sirviendo de plataforma de contacto con la Red de Investigación
de Centros de Enfermedades Tropicales (RICET).
Segunda Compromisos del ISCIII.-Relativos a la formación del
personal:
El ISCIII facilitará un plan de formación especializado y entrenamiento
continuado, para el cuadro médico y técnico implicado. Este personal
podría completar su formación en cualquiera de los Centros estratégicos
internacionales con los que cuenta el ISCIII en Guinea o pueda contar
en el futuro (Tánger, Marruecos), así como en centros internacionales
asociados, mediante estancias de duración a convenir.
Estos mismos recursos se pondrán a disposición de los residentes que
rotan por el hospital, siempre y cuando haya disponibilidad física en el
momento solicitado.
Las actividades conjuntas que impliquen Proyectos de Ayuda al
desarrollo del Sector Salud en Países o Regiones se considerarán con la Fundación
para la Salud y Cooperación Internacional del ISCIII.
Relativas al apoyo asistencial:
El ISCIII prestará una asesoría especializada en todo lo relativo al
diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades tropicales con
especial referencia a viajeros e inmigrantes.
El Centro Nacional de Microbiología (CNM) del ISCIII, prestará todo
tipo de diagnóstico especializado relativo a patología tropical, según su
cartera de servicios.
Relativos a la investigación:
Desde el ISCIII se promoverá y coordinará la investigación clínica en
enfermedades tropicales, en especial la derivada de las acciones de la
Red de Investigación de Centros de Medicina Tropical, y a su posible
conexión con las actividades de la Plataforma Europea para Ensayos
Clínicos de las Enfermedades ligadas a la Pobreza.
El ISCIII elaborará una memoria para realizar un estudio de salud
pública sobre la Tuberculosis en Inmigrantes que sirva como instrumento
para el control y seguimiento de esta enfermedad.
El ISCIII, en colaboración con otras organizaciones nacionales e
internacionales con actividades similares, organizará un programa de formación
continuada en el diagnóstico de las enfermedades tropicales.
Tercera. Compromisos del Hospital de Poniente de Almería.
1. El "Hospital de Poniente de Almería" se compromete a contribuir
con su dispositivo asistencial en las actividades que se acuerden dentro
de la Red Nacional de Unidades de Medicina Tropical, recibiendo de ésta
el apoyo consiguiente.
2. El "Hospital de Poniente de Almería", consultada la Consejería de
Salud de la Junta de Andalucía, identificará un profesional experto en
enfermedades tropicales y/o salud de la inmigración que dependerá del
Director del Area Integrada de Gestión de Medicina del "Hospital de
Poniente de Almería" como coordinador de las actividades del convenio.
3. El "Hospital de Poniente de Almería" podrá poner a disposición
de la Red el personal, espacio y recursos que considere oportunos para
desarrollar las actividades convenidas.
4. Si el Hospital dispone de alguna dependencia específica, podría
identificarse con un rótulo que haga referencia a la Red Nacional de
Unidades Hospitalarias de Medicina Tropical.
5. Compartir con el resto de la Red la información estadística y/o
de casos objeto del presente convenio, así como de resultados relativos
a los estudios clínicos que se puedan organizar en el seno de la misma,
en especial los definidos en el presente convenio (tuberculosis en la
inmigración y programas de formación continuada en las enfermedades
tropicales), siempre con la garantía de protección de datos y de las que se
dará cuenta a los Servicios de Salud de la CC.AA. de Andalucía.
6. En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, se
consideran las siguientes:
a) Promoción y realización conjunta de un proyecto coordinado de
investigación científica y técnica, en relación con la tuberculosis en
inmigrantes.
b) Participación en el estudio sobre programa de formación
continuada en las enfermedades tropicales.
c) Participación conjunta del personal científico y técnico de ambas
instituciones en otras actividades que se definan.
d) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes
o de futura instalación o adquisición.
e) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales
como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.
f) Formación y especialización de médicos y técnicos mediante cursos,
seminarios y otras actividades similares.
g) Participación como docentes en los posibles cursos que se puedan
organizar por cualquiera de las partes.
h) Intercambio de personal científico y técnico.
Cuarta. Financiación.
1. Tanto el ISCIII como el "Hospital de Poniente de Almería" se
comprometen a gestionar la búsqueda de la financiación adecuada y así proveer
la puesta en marcha de los dispositivos asistenciales, investigación y
docencia y, llegado el caso, de una Unidad de Medicina Tropical, según las
obligaciones asumidas por ambas partes.
2. Tanto el ISCIII como el "Hospital de Poniente de Almería" se
comprometen a elaborar proyectos conjuntos de investigación para someterlos
a las agencias de financiación.
3. El ISCIII reservará dos plazas para las personas designadas por
"Hospital de Poniente de Almería" en cada uno de los cursos de su oferta
docente, publicada por la Escuela Nacional de Sanidad.
4. El presente convenio no supone transferencias económicas del
ISCIII al Hospital de Poniente.
Quinta. Seguimiento.-Para la aplicación, seguimiento e
interpretación del presente Convenio, se creará una comisión mixta, integrada por
dos personas designadas por la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía y dos personas designadas por el ISCIII.
Sexta. Grado de relación profesional.-La suscripción del presente
Convenio no conlleva relación contractual alguna entre el ISCIII y los
profesionales que realicen las actividades objeto del mismo, de tal forma
que no se le podrá exigir ninguna responsabilidad, ni directa ni subsidiaria,
por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.
Séptima. Período de vigencia.-Este Convenio entrará en vigor al día
siguiente de su firma y tendrá una vigencia de cinco años siempre que
no exista denuncia expresa por las partes realizada con tres meses de
preaviso.
Octava. Prórroga.-El presente Convenio podrá ser prorrogado, de
forma expresa, por períodos sucesivos, previo acuerdo de ambas partes
y con anterioridad a la fecha de finalización del mismo.
Novena. Naturaleza jurídica.-Este Convenio de Colaboración tiene
naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en
la aplicación del presente Convenio se resolverán ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de conformidad con la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en ejemplar
triplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados. Firmado: Por la
E.P. "Hospital de Poniente", Guillermo García Escudero.-Por el Instituto
de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.
MEDICINA TROPICAL. MATERIAL CEDIDO : (Ver imagen página 16334)
Fecha
compra
N.o
inventario Importe %
Amort.Unidad Descripción del bien
Hospital de El
Ejido
(Almería).
Cámara de vídeo
digital.
Ordenador Pentium IV.
Software tratamiento
imágenes.
30-12-2002 31943 3821.40 10
Estufa de cultivo
celular.
30-12-2002 31960 2.129.30 10
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.