RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Hospital de Poniente de Almería y el Instituto de Salud Carlos III.

Suscrito el 31 de marzo de 2004, Convenio de colaboración entre el

Hospital de Poniente de Almería y el Instituto de Salud Carlos III, en

cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la

publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como

anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de abril de 2004.-El Secretario general, Rafael

Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre el Hospital de Poniente de Almería

y el Instituto de Salud Carlos III

En Almería, a 31 de marzo de 2004.

REUNIDOS

De una parte: De una parte el Ilustrísimo Sr. D. Antonio Campos Muñoz,

como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente

al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto

1053/2000, de 2 de junio (BOE n.o 133, de 3 de junio), actuando en nombre

propio y representación del Instituto de Salud Carlos III, con domicilio

social en Madrid, calle Sinesio Delgado n.o 6 y en ejercicio de las

competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto por

el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y

Consumo y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el

Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Y de otra: D. Guillermo García Escudero, como Director Gerente de

la Empresa Pública "Hospital de Poniente de Almería", cargo para el que

fue nombrado por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Salud de la Junta

de Andalucía, de 30 de abril de 2002, la cual fue publicada en el BOJA

n.o 62 de 28 de mayo de 2002, y en virtud de las competencias conferidas

por el artículo 14-1-h) de los Estatutos reguladores de la empresa, los

cuales fueron aprobados por el Decreto 131/1997, de 13 de mayo, y

publicados en el BOJA n.o 65, de 7 de junio de 1997.

INTERVIENEN

Ambos en nombre de los Organismos señalados, con facultades

suficientes para la firma del presente convenio y al respecto

EXPONEN

Primero.-Que el ISCIII es un Organismo Público de Investigación y

de acuerdo con el Art. 1.20 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se

rige por la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General

de Investigación Científica y Técnica.

Segundo.-Que el ISCIII recoge en su estructura orgánica el Centro

Nacional de Medicina Tropical (CNMTrop), con los objetivos de potenciar

la investigación, docencia y asistencia en medicina tropical, así como las

patologías emergentes asociadas a la progresiva movilidad internacional,

promoviendo entre otras estrategias la creación de la Red Nacional de

Unidades Hospitalarias de Medicina Tropical.

Tercero.-Que el ISCIII pretende potenciar el nexo de unión con las

estructuras clínicas de las distintas instituciones públicas españolas, entre

ellas las del "Hospital de Poniente de Almería" y, con ello, favorecer las

capacidades que tenga dispuestas en su estructura asistencial, y en su

caso investigadora, en Medicina Tropical.

Cuarto.-Que el ISCIII debe contribuir en la aproximación del Sistema

Nacional de Salud y la Investigación Básica que se realiza en enfermedades

tropicales, especialmente ante la nueva estructura promovida por el

Ministerio de Sanidad y Consumo para crear las redes de investigación de centros

y grupos (B.O.E. de 3 de abril de 2002).

Quinto.-Que el "Hospital de Poniente de Almería", integrado dentro

del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tiene inherentes funciones

de asistencia, investigación y docencia en el ámbito sanitario y, por

consiguiente, en Medicina Tropical.

Sexto.-Que el "Hospital de Poniente de Almería" posee dentro de su

estructura:

Un Servicio de Medicina Interna con una Unidad de Infecciosos que

atiende a pacientes con patologías tropicales.

Un servicio de Microbiología para llevar a cabo diagnósticos

microbiológicos relativos a enfermedades tropicales.

Un Servicio de Medicina Preventiva encargada de los aspectos de salud

pública del hospital.

Séptimo.-Que el "Hospital de Poniente de Almería" está interesado

en potenciar el diagnóstico, asistencia y control de las enfermedades

emergentes y tropicales que se originen en las personas dentro de su ámbito

de responsabilidad, con especial atención a la población inmigrante.

Octavo.-Que tanto el ISCIII como el "Hospital de Poniente de Almería"

reconocen conveniente una coordinación y cooperación entre ambas

instituciones para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, equipos

y conocimiento científico y mejorar la prevención y asistencia sanitaria

de las patologías tropicales y emergentes.

Noveno.-Por todo ello, ambas partes acuerdan establecer el presente

Convenio de Colaboración que sirva para favorecer la investigación,

tratamiento y seguimiento de la patología tropical en el Hospital de Poniente

con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos generales.-La finalidad del presente Convenio de

Colaboración es que se potencie la calidad de la atención en medicina

tropical con especial referencia a viajeros e inmigrantes del área de

influencia del "Hospital de Poniente de Almería".

También es objeto de este convenio de formación continuada del

personal médico y técnico de los servicios citados del "Hospital de Poniente

de Almería".

Por último, se pretende que este Hospital forme parte activa de la

Red Nacional de Unidades Hospitalarias de Medicina Tropical, red que

servirá para favorecer y organizar la investigación clínica en estas

patologías, sirviendo de plataforma de contacto con la Red de Investigación

de Centros de Enfermedades Tropicales (RICET).

Segunda Compromisos del ISCIII.-Relativos a la formación del

personal:

El ISCIII facilitará un plan de formación especializado y entrenamiento

continuado, para el cuadro médico y técnico implicado. Este personal

podría completar su formación en cualquiera de los Centros estratégicos

internacionales con los que cuenta el ISCIII en Guinea o pueda contar

en el futuro (Tánger, Marruecos), así como en centros internacionales

asociados, mediante estancias de duración a convenir.

Estos mismos recursos se pondrán a disposición de los residentes que

rotan por el hospital, siempre y cuando haya disponibilidad física en el

momento solicitado.

Las actividades conjuntas que impliquen Proyectos de Ayuda al

desarrollo del Sector Salud en Países o Regiones se considerarán con la Fundación

para la Salud y Cooperación Internacional del ISCIII.

Relativas al apoyo asistencial:

El ISCIII prestará una asesoría especializada en todo lo relativo al

diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades tropicales con

especial referencia a viajeros e inmigrantes.

El Centro Nacional de Microbiología (CNM) del ISCIII, prestará todo

tipo de diagnóstico especializado relativo a patología tropical, según su

cartera de servicios.

Relativos a la investigación:

Desde el ISCIII se promoverá y coordinará la investigación clínica en

enfermedades tropicales, en especial la derivada de las acciones de la

Red de Investigación de Centros de Medicina Tropical, y a su posible

conexión con las actividades de la Plataforma Europea para Ensayos

Clínicos de las Enfermedades ligadas a la Pobreza.

El ISCIII elaborará una memoria para realizar un estudio de salud

pública sobre la Tuberculosis en Inmigrantes que sirva como instrumento

para el control y seguimiento de esta enfermedad.

El ISCIII, en colaboración con otras organizaciones nacionales e

internacionales con actividades similares, organizará un programa de formación

continuada en el diagnóstico de las enfermedades tropicales.

Tercera. Compromisos del Hospital de Poniente de Almería.

1. El "Hospital de Poniente de Almería" se compromete a contribuir

con su dispositivo asistencial en las actividades que se acuerden dentro

de la Red Nacional de Unidades de Medicina Tropical, recibiendo de ésta

el apoyo consiguiente.

2. El "Hospital de Poniente de Almería", consultada la Consejería de

Salud de la Junta de Andalucía, identificará un profesional experto en

enfermedades tropicales y/o salud de la inmigración que dependerá del

Director del Area Integrada de Gestión de Medicina del "Hospital de

Poniente de Almería" como coordinador de las actividades del convenio.

3. El "Hospital de Poniente de Almería" podrá poner a disposición

de la Red el personal, espacio y recursos que considere oportunos para

desarrollar las actividades convenidas.

4. Si el Hospital dispone de alguna dependencia específica, podría

identificarse con un rótulo que haga referencia a la Red Nacional de

Unidades Hospitalarias de Medicina Tropical.

5. Compartir con el resto de la Red la información estadística y/o

de casos objeto del presente convenio, así como de resultados relativos

a los estudios clínicos que se puedan organizar en el seno de la misma,

en especial los definidos en el presente convenio (tuberculosis en la

inmigración y programas de formación continuada en las enfermedades

tropicales), siempre con la garantía de protección de datos y de las que se

dará cuenta a los Servicios de Salud de la CC.AA. de Andalucía.

6. En particular, y sin excluir otras modalidades de cooperación, se

consideran las siguientes:

a) Promoción y realización conjunta de un proyecto coordinado de

investigación científica y técnica, en relación con la tuberculosis en

inmigrantes.

b) Participación en el estudio sobre programa de formación

continuada en las enfermedades tropicales.

c) Participación conjunta del personal científico y técnico de ambas

instituciones en otras actividades que se definan.

d) Utilización compartida de instalaciones y equipos ya existentes

o de futura instalación o adquisición.

e) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales

como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

f) Formación y especialización de médicos y técnicos mediante cursos,

seminarios y otras actividades similares.

g) Participación como docentes en los posibles cursos que se puedan

organizar por cualquiera de las partes.

h) Intercambio de personal científico y técnico.

Cuarta. Financiación.

1. Tanto el ISCIII como el "Hospital de Poniente de Almería" se

comprometen a gestionar la búsqueda de la financiación adecuada y así proveer

la puesta en marcha de los dispositivos asistenciales, investigación y

docencia y, llegado el caso, de una Unidad de Medicina Tropical, según las

obligaciones asumidas por ambas partes.

2. Tanto el ISCIII como el "Hospital de Poniente de Almería" se

comprometen a elaborar proyectos conjuntos de investigación para someterlos

a las agencias de financiación.

3. El ISCIII reservará dos plazas para las personas designadas por

"Hospital de Poniente de Almería" en cada uno de los cursos de su oferta

docente, publicada por la Escuela Nacional de Sanidad.

4. El presente convenio no supone transferencias económicas del

ISCIII al Hospital de Poniente.

Quinta. Seguimiento.-Para la aplicación, seguimiento e

interpretación del presente Convenio, se creará una comisión mixta, integrada por

dos personas designadas por la Consejería de Salud de la Junta de

Andalucía y dos personas designadas por el ISCIII.

Sexta. Grado de relación profesional.-La suscripción del presente

Convenio no conlleva relación contractual alguna entre el ISCIII y los

profesionales que realicen las actividades objeto del mismo, de tal forma

que no se le podrá exigir ninguna responsabilidad, ni directa ni subsidiaria,

por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.

Séptima. Período de vigencia.-Este Convenio entrará en vigor al día

siguiente de su firma y tendrá una vigencia de cinco años siempre que

no exista denuncia expresa por las partes realizada con tres meses de

preaviso.

Octava. Prórroga.-El presente Convenio podrá ser prorrogado, de

forma expresa, por períodos sucesivos, previo acuerdo de ambas partes

y con anterioridad a la fecha de finalización del mismo.

Novena. Naturaleza jurídica.-Este Convenio de Colaboración tiene

naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en

la aplicación del presente Convenio se resolverán ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de conformidad con la Ley de Contratos de

las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en ejemplar

triplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados. Firmado: Por la

E.P. "Hospital de Poniente", Guillermo García Escudero.-Por el Instituto

de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

MEDICINA TROPICAL. MATERIAL CEDIDO : (Ver imagen página 16334)

Fecha

compra

N.o

inventario Importe %

Amort.Unidad Descripción del bien

Hospital de El

Ejido

(Almería).

Cámara de vídeo

digital.

Ordenador Pentium IV.

Software tratamiento

imágenes.

30-12-2002 31943 3821.40 10

Estufa de cultivo

celular.

30-12-2002 31960 2.129.30 10

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

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