ORDEN ECD/1042/2004, de 13 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden ECD/452/2004, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes.

Advertidos errores en la Orden ECD/452/2004, de 12 de febrero (B.O.E. del 26), por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes, se procede a su corrección, publicando en su integridad el apartado tercero de la misma y el cuadro del anexo afectados:

Primero.-Se sustituye el texto del apartado tercero de la Orden por el siguiente:

"Apartado tercero. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General estará integrada por miembros natos en razón de su cargo y por representantes de los distintos estamentos.

1. Serán miembros natos de la Asamblea General:

a) El Presidente de la Federación Española.

b) Todos los Presidentes de Federaciones Autonómicas integradas en la Federación Española.

c) Todos los Delegados de la Federación Española en aquellas Comunidades Autónomas en las que no exista Federación Autonómica.

2. Los estamentos con representación en la Asamblea General, en la forma que se establezca en el Reglamento Electoral, serán los siguientes:

2.1 Clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su respectiva normativa, tengan aptitud para participar en competiciones deportivas.

2.2 Deportistas.

2.3 Técnicos.

2.4 Jueces y árbitros.

2.5 Otros colectivos interesados en el ámbito deportivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1, apartado 2, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.

3. La representación de las federaciones autonómicas y del estamento señalado en el punto 2.1 corresponde a su Presidente o a la persona que se designe fehacientemente, de acuerdo con su propia normativa.

4. La representación de los estamentos señalados en los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.

5. La representación de los colectivos señalados en el punto 2.5 se ajustará a las reglas establecidas en los párrafos anteriores, según su naturaleza.

6. Una persona no podrá ostentar una doble representación en la Asamblea General."

Segundo.-Se sustituye el segundo cuadro del Anexo de la Orden por el siguiente:

"Federaciones con especialidades en las que no existe especialidad principal

(VER IMAGEN, PÁGINA 16264)

Federación Española Especialidades

Actividades Subacuáticas . Pesca Submarina, Natación con aletas, Orientación Subacuática, Imagen Subacuática, Hockey Subacuático, Apnea y Buceo Autónomo deportivo.

Bolos . .. ... .. ... .. ... .. ... .. Bowling, Bolo Palma y otras.

Aeronáutica .. ... .. ... .. ... . Vuelo Motor, Vuelo acrobático Aeroestación, Aeromodelismo, Paracaidismo, Parapente, Vuelo a Vela, Ultraligero y Ala Delta.

Tiro Olímpico .. ... .. ... .. .. Tiro al Plato y Tiro de precisión."

Madrid, 13 de abril de 2004.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Disposiciones generales, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

Materias

  • Asociaciones deportivas
  • Elecciones

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