ORDEN de 16 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación Doñana 21.

Visto el expediente de modificación de los Estatutos de la Fundación

Doñana 21 en el Protectorado de Fundaciones Privadas de Carácter

Cultural y Artístico, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que

sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.o La Fundación Doñana 21 fue construida mediante escritura

otorgada en fecha 18 de marzo de 1997 ante el Notario del Ilustre Colegio

de Sevilla, don Antonio Ojeda Escobar, registrada con el número 1.292

de su protocolo.

2.o Mediante Orden de esta Consejería de fecha 25 de junio de 1997,

la Fundación Doñana 21 fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro

de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones

y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal el impulso

y promoción de actuaciones públicas y privadas encaminadas al desarrollo

económico sostenible de Doñana y su entorno. No está prevista en la

escritura de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los

fundadores para su modificación por el Patronato.

3.o Don Juan Carmona de Cózar, en su condición de Secretario de

la Fundación Doñana 21 ha elevado a público, mediante escritura de fecha

10 de febrero de 2004, otorgada ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar

del Ilustre Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación

de fecha 27 de junio de 2003, sobre modificación del contenido de los

Estatutos para adaptarlos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones, y modificar el domicilio fundacional dentro del mismo municipio

a la calle El Pocito, 10, de Almonte (Huelva).

Fundamentos de Derecho

1.o El artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada

por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado,

que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo

motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública

e inscrita en el Registro de Fundaciones.

2.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras

de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la

Fundación recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones.

3.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad

de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta

los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes

y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición

transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de

Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.o Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los

Estatutos de la Fundación Doñana 21, acordada por su Patronato con fecha

8 de septiembre de 2003.

2.o Dar traslado de la mencionada modificación y de la presente Orden

al Registro de Fundaciones de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

a contar desde el día siguiente a su notificación, o su publicación para

aquellos interesados distintos de los notificados, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de marzo de 2004.-El Consejero, Enrique Moratalla Molina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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