RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos para impartir el curso de especialidad marítima básico de buques de pasaje.

Efectuada solicitud de homologación por el Centro de Seguridad

Marítima Integral Jovellanos, situado en Veranes, para impartir los cursos de

especialidad marítima de Básico de Buques de Pasaje, vista la

documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Gijón,

y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre

de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los

programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente

y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como

los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar al Centro de Seguridad Marítima Integral

Jovellanos, para impartir el curso de especialidad Básico de Buques de Pasaje.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez hasta el 16 de julio de 2005,

pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas

y demás documentación que presente el centro de formación sobre los

cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la

fecha de su expiración.

Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración

de cada curso, el Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos

informará a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación

Marítima y a las Capitanías Marítimas de Primera correspondientes,

mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o

electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como

la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del

mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del

curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la

cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos

anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del Centro de Seguridad

Marítima Integral Jovellanos, deberá además detallar el lugar donde se

va a impartir el curso, con las características del equipamiento material

que se va a utilizar.

Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores

a la finalización del curso, el Centro de Seguridad Marítima Integral

Jovellanos remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y

Contaminación Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente

informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado

el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV

de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la

finalización del curso correspondiente, el Centro de Seguridad Marítima

Integral Jovellanos remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección

General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso

realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante

el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido

por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V

de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se

adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá

llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado

por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la

realización de los mismos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de marzo de 2004.-El Director general, José Luis López-Sors

González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación

Marítima.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...