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- España
Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Kalimedes.
Vista la escritura de constitución de la Fundación Kalimedes, instituida
en Galapagar (Madrid).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la entidad en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis de la Fuente O'Connor,
el 30 de diciembre de 2003, con el número 3.732 de su protocolo, por
don Luis Manuel Fernández Gómez y doña María Jesús Vázquez Pazos.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros,
de los cuales doce mil han sido aportados por los fundadores y depositados
en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los dieciocho mil
euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años,
contados desde el otorgamiento de la citada escritura.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Doña María Jesús Vázquez Pazos.
Vicepresidente: Don Luis Manuel Fernández Gómez.
Secretaria: Doña María Dolores Méndez Delgado.
Asimismo, se confiere poder a favor de doña María Jesús Vázquez
Pazos y don Luis Manuel Fernández Gómez, Presidente y Vicepresidente,
respectivamente, del Patronato de la Fundación, para que, en nombre y
representación de la misma y dentro de las limitaciones legales, puedan
ejercitar las facultades que se relacionan en el apartado 2 del otorgan
cuarto de la citada escritura.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en calle Vicente Guillén Zamorano, n.o 1, de Galapagar,
Madrid 28260.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo
6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"El fin de la Fundación es dotar de medios hospitalarios a zonas
desfavorecidas, enviando el material necesario para su continuo
funcionamiento, así como el personal necesario para su uso."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho
órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación
anuales ante el Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre;
los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo;
1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23
de octubre y 692/2000, de 12 de mayo.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y
disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de
Fundaciones, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con
el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos
140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de octubre y 692/2000, de
12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del
ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 27 de mayo), corregida por
la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (B.O.E. del día 27 de junio)
y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (B.O.E.
del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (B.O.E.
de 5 de febrero), dispone la delegación del ejercicio de las competencias,
en relación con el protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de
asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.
Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en
sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre
otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la
legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como
informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de
Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional
de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones.
Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece
que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal
dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos
a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del
Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad
Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán
reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha
Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de
Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros
de Fundaciones actualmente existentes.
Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece
que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de
la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese,
por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados
por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales
concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al
artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la Fundación Kalimedes, instituida en Galapagar
(Madrid), cuyos fines de interés general son predominantemente de
cooperación para el desarrollo en materia sanitaria.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.306.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el apoderamiento,
relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 18 de marzo de 2004.-P. D. (O. de 15 de marzo de 2001),
la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.