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Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Ayuda a
Enfermos y Familiares de Alzheimer.
Vista la escritura de constitución de la Fundación Ayuda a Enfermos
y Familiares de Alzheimer, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la entidad en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Leganés (Madrid), don Ángel I. Ortuño Tomás,
el 11 de diciembre de 2003, con el número 4.858 de su protocolo, subsanada
por otra otorgada ante el mismo Notario de Leganés, el 22 de enero de
2004, con el número 315 de su orden de protocolo, por don Emilio Francisco
Escobar Acuñas.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros,
de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por el fundador
y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los
veintidós mil quinientos euros restantes serán aportados en un plazo no
superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada
escritura.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Emilio Escobar Acuñas.
Secretario: Don Óscar Jorge Paya Sardinas.
Tesorero: Don Santiago Pino García.
Vocal: Don José Andrés Silva Martín.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle General Ricardos, número 21, 28019 Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo
primero del artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación tiene los siguientes fines:
1. Atender a los enfermos de alzheimer y a sus familiares.
2. Colaborar en la investigación del tratamiento del alzheimer.
3. Difundir, en el ámbito nacional, la problemática de la enfermedad
de alzheimer y orientar sobre su tratamiento y atención.
4. Organizar todo tipo de actos relacionados con la enfermedad de
alzheimer.
5. Desarrollo de la gestión sociosanitaria de la enfermedad de
alzheimer."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho
órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación
anuales ante el Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre;
los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo;
1888/1996, de 2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23
de octubre, y 692/2000, de 12 de mayo.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y
Disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de
Fundaciones, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con
el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de
Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos
140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de octubre, y 692/2000, de
12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del
ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales ("BOE" del día 27 de mayo), corregida por
la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 (Boletín Oficial del Estado"
del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo
de 2001 ("BOE" del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero
de 2003 ("BOE" de 5 de febrero), dispone la delegación del ejercicio de
las competencias, en relación con el protectorado del Gobierno sobre las
fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos
Sociales.
Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en
sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre
otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la
legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como
informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de
Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional
de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones.
Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece
que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal
dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos
a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del
Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad
Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán
reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha
Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de
Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros
de Fundaciones actualmente existentes.
Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece
que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de
la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese,
por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados
por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales
concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al
artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la Fundación de Ayuda a Enfermos y Familiares
de Alzheimer, instituida en Leganés (Madrid), cuyos fines de interés general
son predominantemente de asistencia social y sanitarios.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.305.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 18 de marzo de 2004.-P. D. (O. de 15 de marzo de 2001),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.