RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se publican las condiciones que se exigen a las entidades bancarias interesadas en participar en el programa de préstamos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2004-2005.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece

en su artículo 45.4 que: "Con objeto de que nadie quede excluido del estudio

en la universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades

Autónomas así como las propias Universidades, instrumentarán una

política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y, en el caso de las

Universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención

parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios

académicos."

Al amparo de la previsión indicada anteriormente, el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte convoca un programa de préstamos dirigido

a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios que van a cursar

los últimos cursos de licenciatura, ingeniería, arquitectura o ingeniería

técnica y diplomatura, así como estudios de postgrado. Dentro de los

objetivos señalados anteriormente esta Resolución pretende seleccionar las

entidades colaboradoras que estén dispuestas a participar en este programa

de préstamos subvencionados.

Posteriormente, se convocará a los estudiantes que deseen participar

en este programa.

La presente Resolución establece los requisitos y obligaciones que

deberán cumplir las entidades colaboradoras interesadas en participar en este

programa.

En su virtud, he resuelto convocar a las entidades colaboradoras

interesadas en participar en el programa de préstamos para estudiantes

universitarios.

Para concurrir a esta convocatoria, las entidades colaboradoras

deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

1. Requisitos

Las entidades colaboradoras interesadas no podrán estar incursas en

ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 1

de marzo, y deberán contar con una amplia red de sucursales, distribuidas

en todo el territorio nacional, para facilitar la solicitud de los préstamos.

Deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de sus

obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, presentando los

correspondientes certificados en original, expedidos directamente por la Agencia

Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad

Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda

de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

2. Obligaciones

Para participar en el presente programa, las entidades colaboradoras

deberán ajustar sus solicitudes a las siguientes obligaciones:

2.1 Comprometerse a poner los préstamos a disposición de los

estudiantes universitarios, en la forma y con los plazos que se acuerden en

la correspondiente convocatoria pública.

2.2 Que el importe máximo individual de los préstamos sea de 6.000

euros para el curso 2004-2005.

2.3 Aplicar a los préstamos un período de amortización de tres años,

más otro de carencia para principal e intereses; la liquidación se efectuará

por cuotas mensuales iguales dentro de cada anualidad e incluirá

amortización e intereses.

2.4 Durante el primer año de amortización de préstamo, se aplicará

el tipo de interés correspondiente al Euribor del mes de junio de 2004,

para depósitos a doce meses publicado en el "Boletín Oficial del Estado",

más un diferencial máximo de 0,3 puntos porcentuales.

En los tres años siguientes en los que el préstamo esté en vigor la

entidad colaboradora se compromete a aplicar como tipo de interés el

equivalente al Euribor del mes de junio de cada año, incrementado en 0,3

puntos porcentuales como máximo.

2.5 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la

Secretaría de Estado de Educación y Universidades, subvencionará

parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda equivalente al 70

por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo

de interés establecido en el punto 2.4, por el tiempo de su duración.

2.6 La financiación se efectuará por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.783

para el año 2004, previéndose un gasto máximo de 686.230 euros.

Determinada la cuantía de la ayuda se abonará directamente a la

entidad colaboradora, que la destinará a la reducción de la cuantía inicial

del principal del préstamo.

2.7 Una vez aplicada esta deducción, la entidad colaboradora

elaborará un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en

el punto 2.4, párrafo primero, en el que constarán las nuevas cuotas.

2.8 El total de intereses restantes, una vez deducida la ayuda del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, será asumido por los

estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1.

2.9 Las entidades colaboradoras no aplicarán gasto alguno a estos

préstamos por comisiones de apertura o estudio.

2.10 Las entidades colaboradoras no podrán pedir avales o garantías,

salvo la de carácter personal, familiar o tutor del estudiante, ni podrá

exigirse la formalización de ningún otro documento con tal finalidad. No

se requerirá tampoco la intervención de fedatario público.

2.11 Acreditar ante la Dirección General de Universidades el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión

o denegación del préstamo.

2.12 La entidad colaboradora durante el primer trimestre del ejercicio

siguiente al del pago, deberá remitir a la Dirección General de

Universidades un listado definitivo de los préstamos debidamente formalizados,

para en su caso proceder a la devolución de la cantidad no utilizada para

dicha finalidad.

2.13 Las entidades colaboradoras se someterán, en su caso, a las

actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Secretaría de Estado

para garantizar el estricto cumplimiento de esta convocatoria; igualmente

deberán someterse al control financiero que corresponde a la Intervención

General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones

y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de

Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

2.14 La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo a lo

establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.15 Las entidades colaboradoras asumirán las obligaciones que para

los perceptores de ayudas y subvenciones establecen las leyes antes citadas

y las demás que sean de aplicación general.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes para colaborar en este programa se presentarán en

la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid)

o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo no superior a diez

días a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de esta convocatoria.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores

subsanables, se requerirá a la entidad colaboradora solicitante para que,

en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la

Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de

su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de

la citada Ley.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la

presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones

que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de

concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a

la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y

los intereses legales correspondientes, de conformidad con la Ley 38/2004,

General de Subvenciones.

4. Evaluación y Selección de las solicitudes

Con el fin de poder seleccionar las entidades colaboradoras, se

constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General

de Universidades, y de la que habrán de formar parte, un representante

del Servicio Jurídico del Estado, un representante de la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios, un representante del

Gabinete del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dos

representantes de la Dirección General de Universidades y un funcionario de

la Dirección General de Universidades que actuará como secretario.

Una vez constituida la Comisión habrá que seleccionar las entidades

colaboradoras para que en el plazo no superior a veinte días naturales

se notifique la resolución.

5. Resolución y notificación

Corresponde al Secretario de Estado de Educación y Universidades

la resolución del procedimiento.

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de

veinte días naturales desde la constitución de la Comisión.

Se notificará las resoluciones de concesión o denegación a cada entidad

colaboradora solicitante.

La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo

de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con

lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto

en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Madrid, 24 de marzo de 2004.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias

de Ussel.

Ilmo. Sr. Director General de Universidades.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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