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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece
en su artículo 45.4 que: "Con objeto de que nadie quede excluido del estudio
en la universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades
Autónomas así como las propias Universidades, instrumentarán una
política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y, en el caso de las
Universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención
parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios
académicos."
Al amparo de la previsión indicada anteriormente, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte convoca un programa de préstamos dirigido
a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios que van a cursar
los últimos cursos de licenciatura, ingeniería, arquitectura o ingeniería
técnica y diplomatura, así como estudios de postgrado. Dentro de los
objetivos señalados anteriormente esta Resolución pretende seleccionar las
entidades colaboradoras que estén dispuestas a participar en este programa
de préstamos subvencionados.
Posteriormente, se convocará a los estudiantes que deseen participar
en este programa.
La presente Resolución establece los requisitos y obligaciones que
deberán cumplir las entidades colaboradoras interesadas en participar en este
programa.
En su virtud, he resuelto convocar a las entidades colaboradoras
interesadas en participar en el programa de préstamos para estudiantes
universitarios.
Para concurrir a esta convocatoria, las entidades colaboradoras
deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:
1. Requisitos
Las entidades colaboradoras interesadas no podrán estar incursas en
ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 1
de marzo, y deberán contar con una amplia red de sucursales, distribuidas
en todo el territorio nacional, para facilitar la solicitud de los préstamos.
Deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de sus
obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, presentando los
correspondientes certificados en original, expedidos directamente por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad
Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda
de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
2. Obligaciones
Para participar en el presente programa, las entidades colaboradoras
deberán ajustar sus solicitudes a las siguientes obligaciones:
2.1 Comprometerse a poner los préstamos a disposición de los
estudiantes universitarios, en la forma y con los plazos que se acuerden en
la correspondiente convocatoria pública.
2.2 Que el importe máximo individual de los préstamos sea de 6.000
euros para el curso 2004-2005.
2.3 Aplicar a los préstamos un período de amortización de tres años,
más otro de carencia para principal e intereses; la liquidación se efectuará
por cuotas mensuales iguales dentro de cada anualidad e incluirá
amortización e intereses.
2.4 Durante el primer año de amortización de préstamo, se aplicará
el tipo de interés correspondiente al Euribor del mes de junio de 2004,
para depósitos a doce meses publicado en el "Boletín Oficial del Estado",
más un diferencial máximo de 0,3 puntos porcentuales.
En los tres años siguientes en los que el préstamo esté en vigor la
entidad colaboradora se compromete a aplicar como tipo de interés el
equivalente al Euribor del mes de junio de cada año, incrementado en 0,3
puntos porcentuales como máximo.
2.5 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la
Secretaría de Estado de Educación y Universidades, subvencionará
parcialmente los préstamos concedidos con una ayuda equivalente al 70
por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo
de interés establecido en el punto 2.4, por el tiempo de su duración.
2.6 La financiación se efectuará por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.783
para el año 2004, previéndose un gasto máximo de 686.230 euros.
Determinada la cuantía de la ayuda se abonará directamente a la
entidad colaboradora, que la destinará a la reducción de la cuantía inicial
del principal del préstamo.
2.7 Una vez aplicada esta deducción, la entidad colaboradora
elaborará un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en
el punto 2.4, párrafo primero, en el que constarán las nuevas cuotas.
2.8 El total de intereses restantes, una vez deducida la ayuda del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, será asumido por los
estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1.
2.9 Las entidades colaboradoras no aplicarán gasto alguno a estos
préstamos por comisiones de apertura o estudio.
2.10 Las entidades colaboradoras no podrán pedir avales o garantías,
salvo la de carácter personal, familiar o tutor del estudiante, ni podrá
exigirse la formalización de ningún otro documento con tal finalidad. No
se requerirá tampoco la intervención de fedatario público.
2.11 Acreditar ante la Dirección General de Universidades el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión
o denegación del préstamo.
2.12 La entidad colaboradora durante el primer trimestre del ejercicio
siguiente al del pago, deberá remitir a la Dirección General de
Universidades un listado definitivo de los préstamos debidamente formalizados,
para en su caso proceder a la devolución de la cantidad no utilizada para
dicha finalidad.
2.13 Las entidades colaboradoras se someterán, en su caso, a las
actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Secretaría de Estado
para garantizar el estricto cumplimiento de esta convocatoria; igualmente
deberán someterse al control financiero que corresponde a la Intervención
General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones
y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
2.14 La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria y en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2.15 Las entidades colaboradoras asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen las leyes antes citadas
y las demás que sean de aplicación general.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes para colaborar en este programa se presentarán en
la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid)
o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo no superior a diez
días a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de esta convocatoria.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores
subsanables, se requerirá a la entidad colaboradora solicitante para que,
en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la
Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de
su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de
la citada Ley.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la
presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones
que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de
concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a
la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y
los intereses legales correspondientes, de conformidad con la Ley 38/2004,
General de Subvenciones.
4. Evaluación y Selección de las solicitudes
Con el fin de poder seleccionar las entidades colaboradoras, se
constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General
de Universidades, y de la que habrán de formar parte, un representante
del Servicio Jurídico del Estado, un representante de la Dirección General
de Programación Económica, Personal y Servicios, un representante del
Gabinete del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dos
representantes de la Dirección General de Universidades y un funcionario de
la Dirección General de Universidades que actuará como secretario.
Una vez constituida la Comisión habrá que seleccionar las entidades
colaboradoras para que en el plazo no superior a veinte días naturales
se notifique la resolución.
5. Resolución y notificación
Corresponde al Secretario de Estado de Educación y Universidades
la resolución del procedimiento.
Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de
veinte días naturales desde la constitución de la Comisión.
Se notificará las resoluciones de concesión o denegación a cada entidad
colaboradora solicitante.
La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo
de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Madrid, 24 de marzo de 2004.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias
de Ussel.
Ilmo. Sr. Director General de Universidades.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.