RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio marco entre el Instituto de Salud Carlos III y las Comunidades Autónomas de Galicia, Cataluña y Aragón para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs.

Suscrito el 30 de enero de 2004, Convenio marco entre el Instituto

de Salud Carlos III y las Comunidades Autónomas de Galicia, Cataluña

y Aragón para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con

el Instituto Joanna Briggs, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado

dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado

de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Secretario general, Rafael

Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio marco entre el Instituto de Salud Carlos III y las Comunidades

Autónomas de Galicia, Cataluña y Aragón para el establecimiento de

un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs

En Madrid, a 30 de Enero de 2004.

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. D. José María Hernández Cochón, como

Presidente del Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter

administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.

El Excmo. Sr. D. Alberto Larraz Vileta, como Presidente del Consejo

de Dirección del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, creado por

la Ley 6/2002, de 15 de abril, como entidad de Derecho Público adscrita

al Departamento responsable de Salud.

La Hble. Sra. Marina Geli Fábrega, Consejera de Sanidad y Seguridad

Social de la Generalidad de Cataluña, nombrada titular del Departamento

mediante Decreto 298/2003, de 20 de diciembre.

Y de otra, el Ilustrísimo Sr. D. Antonio Campos Muñoz, como Director

del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio

de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de

junio ("Boletín Oficial del Estado" número 133, del 3 de junio), actuando

en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud

Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid

y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003,

de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio

de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se

aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

EXPONEN

I

Que debido a la importancia que está adquiriendo la investigación en

enfermería y la práctica clínica basada en la evidencia, es necesario firmar

un convenio entre varias Comunidades Autónomas para actuar como

centro colaborador del Instituto Joanna Briggs, uno de los más importantes

en esta disciplina.

II

Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el

Estatuto (R.D. 375/2001 de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer

servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos

al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como

órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo

y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en

coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el Instituto de

Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas

en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el

Artículo 112 ñ) corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento

y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria,

en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la

Investigación Científica y Técnica, y según el 112 p), cualesquiera otras de

interés para el Sistema Nacional de Salud. Además, de acuerdo con el

Artículo 113, el Instituto de Salud Carlos III, así como los órganos

responsables de la sanidad de las Comunidades Autónomas, podrán proponer

al Ministerio de Sanidad y Consumo la designación como unidades

asistenciales de referencia nacional de aquellas que alcancen el nivel sanitario

de investigación y docencia que reglamentariamente se determine para

acceder a tal condición.

Que, según el artículo 3.1 a) del citado Estatuto, una de las principales

funciones del Instituto de Salud Carlos III como Organismo Público de

Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias

de la salud.

Que los artículos 4 a) y d) de los mencionados estatutos prevén

promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y

de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado",

así como, a través de este mecanismo, "la realización de proyectos de

investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente

y asesor".

Que el estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye en su artículo 36.1,

a la Comunidad Autónoma el desarrollo, la legislación y la ejecución en

materias de investigación de su interés. Se establece así el marco legislativo

que permita iniciar la gestión de la política de investigación científica

y técnica de la Comunidad. Ello se plasma en la creación de la Comisión

Interdepartamental de la Investigación mediante el decreto 83/1983 y del

Consejo Asesor de Investigación (CONAI) de la DGA mediante el decreto

88/1983. Posteriormente, el Decreto 248/1995, funde ambos organismos,

creando el Consejo Superior de Investigación y Desarrollo, cuyo objetivo

es promover la coordinación y el fomento de la investigación científica

y el desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Aragón,

así como actuar como órgano asesor del Gobierno de Aragón en dichas

materias.

Las actuaciones periódicas del Consejo Asesor de Investigación se han

distribuido en varios programas de financiación: Becas de Investigación,

Proyectos de Investigación e Infraestructura. El I Plan Autonómico de

Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón,

aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno del día 11 de junio de

2002, impulsa la puesta en marcha de una serie de actuaciones

estructuradas en torno a tres áreas generales que coinciden con sus líneas

estratégicas. El Área 2, "actuaciones para la estructuración del sistema de ciencia

y tecnología acorde con el entorno regional, estatal y europeo", pretende

mejorar la estructura y la coordinación de los agentes del sistema aragonés

de ciencia y tecnología.

Para conseguir los objetivos generales definidos dentro de esta Área 2,

se establecen tres líneas orientadas a actuar sobre la transferencia de

conocimientos, los organismos institucionales y las unidades operativas

de investigación. En concreto, esta tercera subárea estructura y ordena

los agentes básicos, los investigadores, en torno a grupos de investigación

básica o aplicada bajo los criterios de calidad y oportunidad. En 2002

se realizó la primera convocatoria para el apoyo a estos grupos de

investigación.

Actualmente está en fase de discusión parlamentaria el Anteproyecto

de Ley de Fomento y Coordinación de la investigación, el desarrollo y

la transferencia de conocimientos en Aragón.

Por otra parte, la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón,

crea el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como entidad de Derecho

Público adscrita al Departamento responsable de Salud, y que tiene como

finalidad el apoyo científico-técnico al Sistema de Salud de Aragón para

el desarrollo de la investigación y la transferencia de conocimientos en

el ámbito de las ciencias de la salud.

Para el cumplimiento de esta finalidad, se le atribuyen, entre otras

importantes funciones, la transferencia de conocimientos para la toma

de decisiones, el desarrollo de los planes de formación continuada de

los profesionales sanitarios de carácter estratégico, así como el diseño

de líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud y

orientadas a la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

El Decreto 197/2002 nombra a los miembros de su Consejo de Dirección,

presidido por el Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales. A

partir de su constitución, el IACS ha participado en varias convocatorias,

entre ellas la convocatoria del 22 de marzo 2002 de ayudas para el

desarrollo de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa, en la que se evaluaron

favorablemente 8 Redes de Grupo (una de ellas relacionada con cuidados

de enfermería) y 5 Redes de Centros.

El Estatuto de Galicia recoge, en su artículo 27.19, que le corresponde

a esta Comunidad Autónoma la competencia y el fomento de la cultura

de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

149.2 de la Constitución.

La competencia investigadora de la Comunidad Autónoma se desarrolla

mediante la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de Fomento de la Investigación

y del Desarrollo Tecnológico de Galicia. Esta ley establece que es necesario

apostar por la creación de un sistema de coordinación de los recursos

de investigación, de forma eficaz, para que sea el motor del desarrollo

productivo de Galicia. Esta Ley crea el Plan gallego de investigación y

desarrollo tecnológico, que es un conjunto de programas coordinados,

presupuestados, priorizados y financiados, que responden a la política

científica y tecnológica de la comunidad autónoma.

A lo largo del articulado de esta ley se hace referencia a los diversos

campos de actuación que recogerá el plan: el Fomento de la investigación

científica y tecnológica, la difusión de resultados y la transferencia de

tecnología, la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la

innovación industrial y la coordinación de los recursos, tanto dentro de la

comunidad autónoma como con respecto a los planes nacionales y de

otras comunidades.

En respuesta al mandato, establecido por la Ley 12/1993, la Secretaría

General de Investigación y Desarrollo elaboró la propuesta del Plan gallego

de Investigación y Desarrollo tecnológico 1999-2001 que, una vez discutido

y aprobado por los órganos competentes, fue hecho público mediante

resolución de 9 de febrero de 1999 (DOG n.o 38, 24 de febrero de 1999).

El actual Plan gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación

Tecnológica 2002-2005 parte de los resultados y de la experiencia obtenida

del Plan gallego IDT 1999-2001 y también contempla los objetivos

establecidos en el Plan estratégico de desarrollo económico de Galicia,

2000-2006.

Por su parte el Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que establece

la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo

de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad de la Xunta

de Galicia, contempla en su artículo 9.o la División de Asistencia Sanitaria

que para el cumplimiento de sus objetivos dispone en su estructura de

la Subdirección General de Programas Asistenciales, de Investigación y

Calidad que es la encargada del desarrollo y seguimiento de los programas

de investigación en el Servicio Gallego de Salud, en colaboración con los

centros directivos con responsabilidad en estos ámbitos.

De acuerdo con el artículo 9.7 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat

de Catalunya tiene competencia exclusiva en materia de investigación,

sin perjuicio de las competencias que el artículo 149.1.15 de la Constitución

Española confiere a la Administración Central en relación al fomento y

a la coordinación general de la investigación científica y técnica.

En el año 1980 fue creada la Comisión Interdepartamental de

Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT), como órgano colegiado del

Gobierno de Cataluña con la responsabilidad de coordinar las diversas

actividades de I+D que llevaban a cabo los diferentes Departamentos de

la Generalitat. El objetivo era conseguir la máxima eficacia y una buena

distribución de los recursos destinados a la investigación en Cataluña.

La política científica en Cataluña se articula, especialmente, a través

de los Planes de Investigación de la Generalitat de Catalunya, los Planes

estatales del Gobierno español y los programas de apoyo a la investigación

de la Unión Europea.

El Primer Plan de Investigación de Cataluña (1993-1996) incidía en

cuatro grandes ámbitos de actuación: la formación de recursos humanos

en I+D, el refuerzo del sistema público catalán de I+D, el estímulo de

las relaciones entre el sector privado y el sector público, y una mejora

de la coordinación y de la colaboración interdepartamental. Además,

potenciaba el concepto de "trabajo en equipo" a través de la creación de los

grupos de investigación consolidados, de las redes temáticas y de los

centros de referencia en I+D.

El Segundo Plan de Investigación de Cataluña (1997-2000) establecía,

como objetivos generales, potenciar la competitividad de la investigación

catalana, rentabilizar los recursos públicos invertidos en I+D, incrementar

la participación del sector privado en las actividades de I+D y maximizar

los mecanismos de transferencia de los resultados de la investigación.

Además de una primera área de gestión sobre el progreso general del

conocimiento, este Plan estableció otras seis áreas de gestión: Cultura

y Sociedad; Salud y Calidad de Vida; Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Agroalimentación; Tecnologías Industriales; y Ordenación del Territorio

y Tecnologías de las Obras Públicas y de la Comunicación.

El Tercer Plan de Investigación de Cataluña (2001-2004) posee un

carácter eminentemente consolidativo, manteniendo buena parte de los

programas del II Plan. Prosiguen los denominados programas horizontales,

basados en la promoción de los recursos humanos, en la potenciación

de los centros y de las grandes instalaciones de investigación, en la

consolidación de grandes proyectos y de la infraestructura de investigación,

en la potenciación de la cooperación internacional y en el fomento de

los mecanismos de transferencia de tecnología.

III

Que todas las partes consideran como objeto principal dentro de sus

respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y

especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones

internacionales más importantes, como son:

Las Recomendaciones Consejo de Europa de 1996 sobre investigación

en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado

por varios países europeos y cuya representación española se realizó a

través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la

Euroconferencia de Salamanca.

Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras

(WERN).

IV

Las ventajas de ser centro colaborador del Instituto Joanna Briggs

son entre otras: el reconocimiento público de ser miembro colaborador,

tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna

Briggs, publicaciones en la página web del Instituto y mantener el liderazgo

dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción

y desarrollo de la investigación en enfermería, en el ámbito nacional e

internacional.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio es

establecer un acuerdo entre las Comunidades Autónomas antes citadas y el

Instituto de Salud Carlos III, para regular el funcionamiento del Centro

Colaborador Español del Joanna Briggs Instituto para el desarrollo de

la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.

La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicado en el Instituto

de Salud Carlos III, C/ Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid.

Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos, serán

descritas en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de

este convenio.

Segunda. Gestión del Convenio.-Se asignará un Director que

dependerá de la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en

Enfermería (Investén), o en su defecto de la Subdirección General del

ISCIII a la que pertenezca dicha unidad. El Director será el encargado

de la dirección administrativa y científica del Centro colaborador, además

de la representación del Centro colaborador.

Un secretario perteneciente a una de las Comunidades Autónomas

asociadas que será elegido por un período de un año. Las funciones del

secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración

de memorias, entre otras tareas administrativas y suplente del director

cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

El comité científico o comisión de seguimiento, que estará integrado

por el resto de los representantes de las Comunidades Autónomas por

un período de un año. Se encargará del desarrollo y promoción de la

Práctica clínica basada en la evidencia, evaluar y asesorar en las actividades

que lleve a cabo el Centro colaborador. Se reunirán dos veces en el período

que dura el convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias

siempre y cuando sean necesarias.

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del comité

científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no, a las propias

comunidades autónomas que participan en el convenio.

La validez del presente Convenio queda supeditada a la suscripción

de un convenio entre el ISCIII y el Instituto Joanna Briggs.

Tercera. Compromisos de las Partes.-La financiación necesaria del

proyecto se utilizará para llevar a cabo las actividades que se deben realizar

para ser miembro colaborador del JBI. Entre ellas, una revisión sistemática

sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza

métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la

investigación relevante), la realización de talleres sobre práctica clínica basada

en la evidencia, y dos reuniones anuales en la sede del JBI, de las cuales

una la financia el propio JBI y la otra el centro colaborador.

Cuarta. Financiación.-La financiación necesaria para la creación del

Centro colaborador será aportada con los siguientes porcentajes: ISCIII

43%, cada CCAA que participa 19%. La aportación del ISCIII se estima

en 15.000 euros. Cada Comunidad Autónoma que participe en el convenio

aportará 7.000 euros a la firma del mismo a la cuenta corriente abierta

en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, n.o cuenta

0200009118. El presupuesto económico de este convenio será gestionado

por el ISCIII, distribuyéndose un 65% del total en gastos de personal y

el 35% restante en gastos de formación, administración, viajes y dietas.

Quinta. Propiedad Intelectual.-Los derechos de propiedad

intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta,

corresponderán a todas las instituciones.

Sexta. Modalidades de Cooperación.

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o

concertados de investigación científica y técnica.

b) Utilización conjunta del personal científico de todas las

instituciones en actividades de cooperación.

c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales

como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.

d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios.

Séptima. Convenios con Terceras Partes.-Los convenios específicos

que se suscriban al amparo del presente Convenio podrán ser formalizados

con el Instituto Joanna Briggs para ser centro colaborador de la misma

y formar parte de esta.

Octava. Vigencia.-La duración del convenio es de 1 año.

Novena. Denuncia.-Cualquiera de las partes podrá denunciar el

presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito,

con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación

del mismo, en su caso, de su prórroga.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo

de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Décima. Carácter del Convenio y Fuero Aplicable.-El presente

convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a

resolver, por mutuo acuerdo, las incidencias que puedan sobrevenir en su

aplicación. Las partes se someten expresamente para la resolución de cuantas

cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,

resolución y efectos al ordenamiento jurídico español.

No obstante lo anterior, en el caso de que se mantengan las

discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del acuerdo, estas

serán sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa competente

en la materia.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo

convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar

duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Firmado.-Por parte del Instituto de Salud Carlos III, Director del Instituto

de Salud Carlos III, D. Antonio Campos Muñoz.-Por parte del Servicio

Gallego de Salud, Presidente, D. José María Hernández Cochón.-Por parte

del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Presidente del Consejo

de Dirección, D. Alberto Larraz Vileta.-Por el Departamento de Sanidad

y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, Consejera de Sanidad

y Seguridad Social, Dña. Marina Geli Fábrega.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...