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Suscrito el 30 de enero de 2004, Convenio marco entre el Instituto
de Salud Carlos III y las Comunidades Autónomas de Galicia, Cataluña
y Aragón para el establecimiento de un Centro Colaborador Español con
el Instituto Joanna Briggs, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado
dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado
de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio marco entre el Instituto de Salud Carlos III y las Comunidades
Autónomas de Galicia, Cataluña y Aragón para el establecimiento de
un Centro Colaborador Español con el Instituto Joanna Briggs
En Madrid, a 30 de Enero de 2004.
REUNIDOS
De una parte: El Excmo. Sr. D. José María Hernández Cochón, como
Presidente del Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter
administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.
El Excmo. Sr. D. Alberto Larraz Vileta, como Presidente del Consejo
de Dirección del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, creado por
la Ley 6/2002, de 15 de abril, como entidad de Derecho Público adscrita
al Departamento responsable de Salud.
La Hble. Sra. Marina Geli Fábrega, Consejera de Sanidad y Seguridad
Social de la Generalidad de Cataluña, nombrada titular del Departamento
mediante Decreto 298/2003, de 20 de diciembre.
Y de otra, el Ilustrísimo Sr. D. Antonio Campos Muñoz, como Director
del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio
de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de
junio ("Boletín Oficial del Estado" número 133, del 3 de junio), actuando
en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud
Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid
y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003,
de 29 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio
de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se
aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.
EXPONEN
I
Que debido a la importancia que está adquiriendo la investigación en
enfermería y la práctica clínica basada en la evidencia, es necesario firmar
un convenio entre varias Comunidades Autónomas para actuar como
centro colaborador del Instituto Joanna Briggs, uno de los más importantes
en esta disciplina.
II
Que la misión del Instituto de Salud Carlos III, según consta en el
Estatuto (R.D. 375/2001 de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer
servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos
al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como
órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo
y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en
coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
y en colaboración con otras Administraciones Públicas, el Instituto de
Salud Carlos III tiene como objetivo desarrollar las funciones señaladas
en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad. Así, según el
Artículo 112 ñ) corresponde al Instituto de Salud Carlos III el fomento
y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria,
en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica, y según el 112 p), cualesquiera otras de
interés para el Sistema Nacional de Salud. Además, de acuerdo con el
Artículo 113, el Instituto de Salud Carlos III, así como los órganos
responsables de la sanidad de las Comunidades Autónomas, podrán proponer
al Ministerio de Sanidad y Consumo la designación como unidades
asistenciales de referencia nacional de aquellas que alcancen el nivel sanitario
de investigación y docencia que reglamentariamente se determine para
acceder a tal condición.
Que, según el artículo 3.1 a) del citado Estatuto, una de las principales
funciones del Instituto de Salud Carlos III como Organismo Público de
Investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias
de la salud.
Que los artículos 4 a) y d) de los mencionados estatutos prevén
promover mediante convenios la creación de Unidades de Investigación y
de Centros Asociados con instituciones de carácter público o privado",
así como, a través de este mecanismo, "la realización de proyectos de
investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente
y asesor".
Que el estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye en su artículo 36.1,
a la Comunidad Autónoma el desarrollo, la legislación y la ejecución en
materias de investigación de su interés. Se establece así el marco legislativo
que permita iniciar la gestión de la política de investigación científica
y técnica de la Comunidad. Ello se plasma en la creación de la Comisión
Interdepartamental de la Investigación mediante el decreto 83/1983 y del
Consejo Asesor de Investigación (CONAI) de la DGA mediante el decreto
88/1983. Posteriormente, el Decreto 248/1995, funde ambos organismos,
creando el Consejo Superior de Investigación y Desarrollo, cuyo objetivo
es promover la coordinación y el fomento de la investigación científica
y el desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Aragón,
así como actuar como órgano asesor del Gobierno de Aragón en dichas
materias.
Las actuaciones periódicas del Consejo Asesor de Investigación se han
distribuido en varios programas de financiación: Becas de Investigación,
Proyectos de Investigación e Infraestructura. El I Plan Autonómico de
Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón,
aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno del día 11 de junio de
2002, impulsa la puesta en marcha de una serie de actuaciones
estructuradas en torno a tres áreas generales que coinciden con sus líneas
estratégicas. El Área 2, "actuaciones para la estructuración del sistema de ciencia
y tecnología acorde con el entorno regional, estatal y europeo", pretende
mejorar la estructura y la coordinación de los agentes del sistema aragonés
de ciencia y tecnología.
Para conseguir los objetivos generales definidos dentro de esta Área 2,
se establecen tres líneas orientadas a actuar sobre la transferencia de
conocimientos, los organismos institucionales y las unidades operativas
de investigación. En concreto, esta tercera subárea estructura y ordena
los agentes básicos, los investigadores, en torno a grupos de investigación
básica o aplicada bajo los criterios de calidad y oportunidad. En 2002
se realizó la primera convocatoria para el apoyo a estos grupos de
investigación.
Actualmente está en fase de discusión parlamentaria el Anteproyecto
de Ley de Fomento y Coordinación de la investigación, el desarrollo y
la transferencia de conocimientos en Aragón.
Por otra parte, la ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón,
crea el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como entidad de Derecho
Público adscrita al Departamento responsable de Salud, y que tiene como
finalidad el apoyo científico-técnico al Sistema de Salud de Aragón para
el desarrollo de la investigación y la transferencia de conocimientos en
el ámbito de las ciencias de la salud.
Para el cumplimiento de esta finalidad, se le atribuyen, entre otras
importantes funciones, la transferencia de conocimientos para la toma
de decisiones, el desarrollo de los planes de formación continuada de
los profesionales sanitarios de carácter estratégico, así como el diseño
de líneas de investigación relacionadas con las prioridades de salud y
orientadas a la mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.
El Decreto 197/2002 nombra a los miembros de su Consejo de Dirección,
presidido por el Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales. A
partir de su constitución, el IACS ha participado en varias convocatorias,
entre ellas la convocatoria del 22 de marzo 2002 de ayudas para el
desarrollo de Redes Temáticas de Investigación Cooperativa, en la que se evaluaron
favorablemente 8 Redes de Grupo (una de ellas relacionada con cuidados
de enfermería) y 5 Redes de Centros.
El Estatuto de Galicia recoge, en su artículo 27.19, que le corresponde
a esta Comunidad Autónoma la competencia y el fomento de la cultura
de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
149.2 de la Constitución.
La competencia investigadora de la Comunidad Autónoma se desarrolla
mediante la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de Fomento de la Investigación
y del Desarrollo Tecnológico de Galicia. Esta ley establece que es necesario
apostar por la creación de un sistema de coordinación de los recursos
de investigación, de forma eficaz, para que sea el motor del desarrollo
productivo de Galicia. Esta Ley crea el Plan gallego de investigación y
desarrollo tecnológico, que es un conjunto de programas coordinados,
presupuestados, priorizados y financiados, que responden a la política
científica y tecnológica de la comunidad autónoma.
A lo largo del articulado de esta ley se hace referencia a los diversos
campos de actuación que recogerá el plan: el Fomento de la investigación
científica y tecnológica, la difusión de resultados y la transferencia de
tecnología, la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la
innovación industrial y la coordinación de los recursos, tanto dentro de la
comunidad autónoma como con respecto a los planes nacionales y de
otras comunidades.
En respuesta al mandato, establecido por la Ley 12/1993, la Secretaría
General de Investigación y Desarrollo elaboró la propuesta del Plan gallego
de Investigación y Desarrollo tecnológico 1999-2001 que, una vez discutido
y aprobado por los órganos competentes, fue hecho público mediante
resolución de 9 de febrero de 1999 (DOG n.o 38, 24 de febrero de 1999).
El actual Plan gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación
Tecnológica 2002-2005 parte de los resultados y de la experiencia obtenida
del Plan gallego IDT 1999-2001 y también contempla los objetivos
establecidos en el Plan estratégico de desarrollo económico de Galicia,
2000-2006.
Por su parte el Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que establece
la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo
de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad de la Xunta
de Galicia, contempla en su artículo 9.o la División de Asistencia Sanitaria
que para el cumplimiento de sus objetivos dispone en su estructura de
la Subdirección General de Programas Asistenciales, de Investigación y
Calidad que es la encargada del desarrollo y seguimiento de los programas
de investigación en el Servicio Gallego de Salud, en colaboración con los
centros directivos con responsabilidad en estos ámbitos.
De acuerdo con el artículo 9.7 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat
de Catalunya tiene competencia exclusiva en materia de investigación,
sin perjuicio de las competencias que el artículo 149.1.15 de la Constitución
Española confiere a la Administración Central en relación al fomento y
a la coordinación general de la investigación científica y técnica.
En el año 1980 fue creada la Comisión Interdepartamental de
Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT), como órgano colegiado del
Gobierno de Cataluña con la responsabilidad de coordinar las diversas
actividades de I+D que llevaban a cabo los diferentes Departamentos de
la Generalitat. El objetivo era conseguir la máxima eficacia y una buena
distribución de los recursos destinados a la investigación en Cataluña.
La política científica en Cataluña se articula, especialmente, a través
de los Planes de Investigación de la Generalitat de Catalunya, los Planes
estatales del Gobierno español y los programas de apoyo a la investigación
de la Unión Europea.
El Primer Plan de Investigación de Cataluña (1993-1996) incidía en
cuatro grandes ámbitos de actuación: la formación de recursos humanos
en I+D, el refuerzo del sistema público catalán de I+D, el estímulo de
las relaciones entre el sector privado y el sector público, y una mejora
de la coordinación y de la colaboración interdepartamental. Además,
potenciaba el concepto de "trabajo en equipo" a través de la creación de los
grupos de investigación consolidados, de las redes temáticas y de los
centros de referencia en I+D.
El Segundo Plan de Investigación de Cataluña (1997-2000) establecía,
como objetivos generales, potenciar la competitividad de la investigación
catalana, rentabilizar los recursos públicos invertidos en I+D, incrementar
la participación del sector privado en las actividades de I+D y maximizar
los mecanismos de transferencia de los resultados de la investigación.
Además de una primera área de gestión sobre el progreso general del
conocimiento, este Plan estableció otras seis áreas de gestión: Cultura
y Sociedad; Salud y Calidad de Vida; Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Agroalimentación; Tecnologías Industriales; y Ordenación del Territorio
y Tecnologías de las Obras Públicas y de la Comunicación.
El Tercer Plan de Investigación de Cataluña (2001-2004) posee un
carácter eminentemente consolidativo, manteniendo buena parte de los
programas del II Plan. Prosiguen los denominados programas horizontales,
basados en la promoción de los recursos humanos, en la potenciación
de los centros y de las grandes instalaciones de investigación, en la
consolidación de grandes proyectos y de la infraestructura de investigación,
en la potenciación de la cooperación internacional y en el fomento de
los mecanismos de transferencia de tecnología.
III
Que todas las partes consideran como objeto principal dentro de sus
respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y
especialmente, en el de la enfermería, en consonancia con las declaraciones
internacionales más importantes, como son:
Las Recomendaciones Consejo de Europa de 1996 sobre investigación
en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado
por varios países europeos y cuya representación española se realizó a
través del ISCIII, posteriormente fueron revisadas en 1999 en la
Euroconferencia de Salamanca.
Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras
(WERN).
IV
Las ventajas de ser centro colaborador del Instituto Joanna Briggs
son entre otras: el reconocimiento público de ser miembro colaborador,
tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del Instituto Joanna
Briggs, publicaciones en la página web del Instituto y mantener el liderazgo
dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción
y desarrollo de la investigación en enfermería, en el ámbito nacional e
internacional.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio es
establecer un acuerdo entre las Comunidades Autónomas antes citadas y el
Instituto de Salud Carlos III, para regular el funcionamiento del Centro
Colaborador Español del Joanna Briggs Instituto para el desarrollo de
la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia.
La sede de dicho Centro Colaborador estará ubicado en el Instituto
de Salud Carlos III, C/ Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid.
Los servicios que se ofrezcan y las condiciones de los mismos, serán
descritas en convenios específicos que serán desarrollados al amparo de
este convenio.
Segunda. Gestión del Convenio.-Se asignará un Director que
dependerá de la Unidad de coordinación y desarrollo de la Investigación en
Enfermería (Investén), o en su defecto de la Subdirección General del
ISCIII a la que pertenezca dicha unidad. El Director será el encargado
de la dirección administrativa y científica del Centro colaborador, además
de la representación del Centro colaborador.
Un secretario perteneciente a una de las Comunidades Autónomas
asociadas que será elegido por un período de un año. Las funciones del
secretario serán todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración
de memorias, entre otras tareas administrativas y suplente del director
cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.
El comité científico o comisión de seguimiento, que estará integrado
por el resto de los representantes de las Comunidades Autónomas por
un período de un año. Se encargará del desarrollo y promoción de la
Práctica clínica basada en la evidencia, evaluar y asesorar en las actividades
que lleve a cabo el Centro colaborador. Se reunirán dos veces en el período
que dura el convenio como mínimo, convocando reuniones extraordinarias
siempre y cuando sean necesarias.
Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del comité
científico, elegidos por méritos científicos, que pertenezcan o no, a las propias
comunidades autónomas que participan en el convenio.
La validez del presente Convenio queda supeditada a la suscripción
de un convenio entre el ISCIII y el Instituto Joanna Briggs.
Tercera. Compromisos de las Partes.-La financiación necesaria del
proyecto se utilizará para llevar a cabo las actividades que se deben realizar
para ser miembro colaborador del JBI. Entre ellas, una revisión sistemática
sobre un tema a elegir (revisión de una cuestión formulada que utiliza
métodos para identificar, seleccionar y evaluar críticamente la
investigación relevante), la realización de talleres sobre práctica clínica basada
en la evidencia, y dos reuniones anuales en la sede del JBI, de las cuales
una la financia el propio JBI y la otra el centro colaborador.
Cuarta. Financiación.-La financiación necesaria para la creación del
Centro colaborador será aportada con los siguientes porcentajes: ISCIII
43%, cada CCAA que participa 19%. La aportación del ISCIII se estima
en 15.000 euros. Cada Comunidad Autónoma que participe en el convenio
aportará 7.000 euros a la firma del mismo a la cuenta corriente abierta
en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, n.o cuenta
0200009118. El presupuesto económico de este convenio será gestionado
por el ISCIII, distribuyéndose un 65% del total en gastos de personal y
el 35% restante en gastos de formación, administración, viajes y dietas.
Quinta. Propiedad Intelectual.-Los derechos de propiedad
intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta,
corresponderán a todas las instituciones.
Sexta. Modalidades de Cooperación.
a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados o
concertados de investigación científica y técnica.
b) Utilización conjunta del personal científico de todas las
instituciones en actividades de cooperación.
c) Utilización común de servicios auxiliares de la investigación, tales
como bases de datos, documentación, información, centros de cálculo, etc.
d) Formación de científicos y técnicos mediante cursos y seminarios.
Séptima. Convenios con Terceras Partes.-Los convenios específicos
que se suscriban al amparo del presente Convenio podrán ser formalizados
con el Instituto Joanna Briggs para ser centro colaborador de la misma
y formar parte de esta.
Octava. Vigencia.-La duración del convenio es de 1 año.
Novena. Denuncia.-Cualquiera de las partes podrá denunciar el
presente convenio, comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito,
con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación
del mismo, en su caso, de su prórroga.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo
de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
Décima. Carácter del Convenio y Fuero Aplicable.-El presente
convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a
resolver, por mutuo acuerdo, las incidencias que puedan sobrevenir en su
aplicación. Las partes se someten expresamente para la resolución de cuantas
cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos al ordenamiento jurídico español.
No obstante lo anterior, en el caso de que se mantengan las
discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del acuerdo, estas
serán sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa competente
en la materia.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo
convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar
duplicado en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
Firmado.-Por parte del Instituto de Salud Carlos III, Director del Instituto
de Salud Carlos III, D. Antonio Campos Muñoz.-Por parte del Servicio
Gallego de Salud, Presidente, D. José María Hernández Cochón.-Por parte
del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Presidente del Consejo
de Dirección, D. Alberto Larraz Vileta.-Por el Departamento de Sanidad
y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, Consejera de Sanidad
y Seguridad Social, Dña. Marina Geli Fábrega.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.