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La Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación,
garantiza en su artículo 27 la participación efectiva de todos los sectores
afectados en la programación general de la enseñanza.
La participación de las organizaciones sindicales más representativas
a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o
parcialmente con fondos públicos, una vez culminado el proceso de
transferencias en materia educativa, es imprescindible para garantizar la
continuidad de los procesos de negociación en aquellas materias que
corresponden a la Administración del Estado en su papel de ordenación y
coordinación del sistema educativo general.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, incluye
las aplicaciones presupuestarias 18.10.422A.482 y 18.10.422C.482 por
importe de 1.030.310,00 y 336.510,00 Euros, respectivamente, destinadas
a financiar las ayudas objeto de esta Resolución.
La concesión de ayudas se realizará de acuerdo con los principios
de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido
en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas y de acuerdo con la Orden
de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15) por la
que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones
con cargo a créditos del Departamento y de sus Organismos Autónomas.
Las ayudas tienen por objeto garantizar que las organizaciones
sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza
sostenida total o parcialmente con fondos públicos dispongan de los
recursos económicos precisos para el mantenimiento de representantes
sindicales que, con carácter de exclusividad, intervengan en la negociación
de materias relativas al papel de ordenación y coordinación del sistema
educativo general que corresponden a la Administración del Estado y para
el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor
educativa, fomente la participación de los profesores y posibiliten el ejercicio
de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán
atenerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que
se contienen en la Sección 4.a, Título II, del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988
de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29) modificado por
la Ley 31/1990 de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28)
de Presupuestos Generales del Estado, así como por el anteriormente citado
Real Decreto 2225/19993 por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y Orden de 8 de
noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión
de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del
Departamento y sus Organismos Autónomas.
En su virtud, esta Secretaría de Estado, ha dispuesto:
Primero.-1. Convocar, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 18.10.422A.482 y 18.10.422C.482 y hasta un máximo de 1.030.310,00
y 336.510,00 Euros, respectivamente, ayudas para financiar el
mantenimiento de representantes sindicales, con dedicación exclusiva a las
funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total
o parcialmente con fondos públicos.
2. Las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2004, los
gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión
necesarios para la retribución de los representantes sindicales a que hace
referencia el apartado anterior.
3. Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones
sindicales deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones
sindicales establecen los artículos primero. 2 y tercero. 1 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de 1985, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial
del Estado" del 8).
Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel
provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector
de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado
a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18
de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas
sobre conciertos educativos ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales
que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto. 2 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan la consideración
de más representativas a nivel estatal en el ámbito de las empresas de
enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Tercero.-Las organizaciones sindicales que reúnan los requisitos
exigidos en esta convocatoria formularán sus solicitudes, según el modelo
que figura como anexo I de esta Resolución, a la que acompañaran la
siguiente documentación:
Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número
de identificación fiscal del sindicato solicitante
Copia certificada del acuerdo del órgano competente de la organización
sindical por el que se acuerda solicitar la ayuda.
Declaración firmada por el Secretario General o cargo directivo
equivalente por la que se compromete a devolver, en el plazo de 15 días,
la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido
por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente
de las cantidades concedidas, una vez cumplido el plazo establecido en
el apartado décimo. 2 de la presente convocatoria.
Acreditación de que la organización sindical ostenta la condición de
más representativa a nivel estatal mediante certificación de la autoridad
laboral competente.
Declaración responsable de las ayudas o subvenciones para el mismo
fin concedidas durante el año 2003 y de las solicitadas durante el presente
año, convocadas por otros Departamentos Ministeriales, o procedentes
de cualquier otra Administración Pública, o ente público o privado.
Cuarto.-Las presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de
diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-Las solicitudes y documentación complementaria serán
remitidos a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa (Subdirección General de Acción Educativa), calle Los
Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, pudiéndose utilizar para
su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la
solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público
corres
pondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo
es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y
sellado por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su
certificación.
Sexto.-1. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria
se procederá a su examen por la Dirección General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa, quien verificará si están
correctamente cumplimentadas y si se han aportado todos los documentos
exigidos en el apartado tercero de esta Resolución.
2. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos en la
cumplimentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá
en conocimiento de la entidad a la que pertenezca dicha documentación
para que subsane los defectos de cumplimentación detectados o para que
aporte la documentación no remitida, en el plazo de diez días y con los
efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 39/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo
Común, de conformidad con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Séptimo.-Las ayudas se distribuirán de forma proporcional, en función
de la representatividad de cada organización sindical y de acuerdo con
el número de delegados y miembros del comité de empresa obtenidos
en centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de los Convenios
Colectivos que afecten al sector de empresas de enseñanza sostenidas
total o parcialmente con fondos públicos en el conjunto del Estado.
La representatividad tenida en cuenta para la concesión de las ayudas
será la que se desprenda de las certificaciones emitidas por el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y referidas a la fecha de publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Octavo.-1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por
la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa en los términos previstos en el artículo 5 del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en la presente Resolución, a través
de una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:
El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa, como Presidente.
La Subdirectora General de Acción Educativa.
Un representante de la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios.
Un jefe de Servicio de la Subdirección General de Acción Educativa
que actuará como Secretario.
2. La Comisión podrá recabar de las organizaciones sindicales
solicitantes cualquier información relevante para la adjudicación de las
ayudas, así como solicitar la comparecencia en la misma de sus representantes.
3. La Comisión comprobará la representatividad de las organizaciones
sindicales y formulará una propuesta de adjudicación de las ayudas.
4. La Dirección General de Educación Formación Profesional e
Innovación Educativa, a la vista de la propuesta de la Comisión, procederá
a evacuar el trámite de audiencia comunicando a cada una de las entidades
beneficiarias la cantidad asignada y la representatividad considerada y
concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
5. Concluido el trámite de audiencia y estudiadas y valoradas las
alegaciones que hubiesen sido formuladas, el Director General de
Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará propuesta
de Resolución a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades,
conteniendo la concesión o la denegación de las ayudas solicitadas y, en
su caso, la exclusión de aquellas entidades solicitantes que no reúna alguno,
o varios, de los requisitos de la convocatoria.
6. La Resolución de concesión se producirá en el plazo de diez días
desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución y deberá hacerse
pública en el "Boletín Oficial del Estado", debiendo incluir la relación
nominativa de las organizaciones sindicales beneficiarias, expresando la cuantía
concedida en cada caso y cuantos extremos sean necesarios para su
adecuada aplicación y justificación. Contra dicha Resolución, que pondrá fin
a la vía administrativa cabe interponer Recurso Contencioso
Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado, ante la Audiencia Nacional. Asimismo
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Noveno.-1. Las cantidades que se concedan en virtud de esta
convocatoria se harán efectivas, en su totalidad, después de formalizada su
concesión.
2. Previo a la percepción de las ayudas es requisito indispensable
que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de
Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección
General de Acción Educativa), estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Para poder abonar y percibir dichas cantidades es preciso que
la cuenta de las entidades perceptoras esté dada del Alta en el Registro
Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.
Décimo.-1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas,
conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, las siguientes:
a) Acreditar ante la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa, con arreglo a las condiciones que
determinan la concesión de las ayudas, que las mismas se han destinado al
fin indicado en la presente convocatoria. Asimismo, deberán justificar la
aplicación de los fondos percibidos.
b) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la
Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa y los de control financiero que corresponda a la Intervención General
de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas
concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y
la Ley General Presupuestaria.
c) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa, la obtención de cualquier otra subvención
o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales.
2. La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31
de marzo de 2005 y se enviará a la Dirección General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de
Acción Educativa), calle Los Madrazo, 15-17, 3.a. Planta. 28071 Madrid.
La justificación de la subvención percibida estará referida al ejercicio
económico en el que ha sido concedida.
3. El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por
los siguientes documentos:
Declaración del Secretario General o cargo directivo equivalente de
la entidad perceptora de haberse cumplido la finalidad de la subvención.
Recibos originales justificativos de nóminas, seguros sociales e
impuestos correspondientes a las retribuciones abonadas a los representantes
sindicales.
Facturas originales justificativas de los gastos de la gestión de las
correspondientes nóminas.
Relación nominal de los representantes sindicales a retribuir con cargo
a la subvención convocada y certificado emitido por el órgano competente
de la organización sindical de que los citados representantes cumplen
los requisitos establecidos en el apartado segundo. 3 de la presente
convocatoria y que han ejercido sus funciones con carácter de exclusividad.
Undécimo.-1. La no justificación de la ayuda percibida conllevará
el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes
intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa
en la que se pueda incurrir con arreglo a lo previsto en los artículos
81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1091/1988.
2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 8
del Reglamento de procedimiento par la concesión de subvenciones
públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Duodécimo.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. También
procederá la modificación de la resolución de concesión, y el reintegro
del exceso que corresponda, cuando el importe de la ayuda otorgada sea
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones
o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o
privados, naciones o extranjeros supere el coste de las retribuciones a
abonar por los beneficiarios.
Decimotercero.-1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se pondrá interponer en el plazo de dos meses, recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de enero de 2004.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias
de Ussel.
Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional e
Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
ANEXO I
Modelo de instancia
Don/doña .........................................................................,
con documento nacional de identidad número ....................., como
(representación que ostenta) .......................................................
de la organización sindical ..........................................................,
domiciliada legalmente en ..........................................................,
con número de teléfono ............................., y código de identificación
fiscal .....................
Expone: Que quiere acogerse a la convocatoria para el año 2004 de
ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la
enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos y reúne
los requisitos exigidos, para que les sea concedida la ayuda.
En ..................., a ....... de ........................ de 2004.
Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa. Subdirección General de Acción Educativa.
C/ Los Madrazo, 15-17 , 3.a Planta (28071 Madrid).
Documentación que se adjunta
Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número
de identificación fiscal del sindicato solicitante.
Copia certificada del acuerdo del órgano competente de la organización
sindical por el que se acuerda solicitar la ayuda.
Declaración firmada por el Secretario General o cargo directivo
equivalente por la que se compromete a devolver, en el plazo de 15 días,
la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido
por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente
de las cantidades concedidas, una vez cumplido el plazo establecido en
el apartado décimo. 2 de la presente convocatoria.
Acreditación de que la organización sindical ostenta la condición de
más representativa a nivel estatal mediante certificación de la autoridad
laboral competente.
Declaración responsable de las ayudas o subvenciones para el mismo
fin concedidas durante el año 2003 y de las solicitadas durante el presente
año, convocadas por otros Departamentos Ministeriales, o procedentes
de cualquier otra Administración Pública, o ente público o privado.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.