ORDEN ECD/567/2004, de 19 de febrero, por la que a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se integran como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación a don José Francisco Meneses Fernández y don Emilio Vicente Mateu.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la

Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes,

en su título IV, crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, como

cuerpo docente, y regula la inspección educativa. En desarrollo

de la citada Ley se dictó el Real Decreto 2193/1995, de 28 de

diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el

acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de

Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales

Inspectores.

El citado Real Decreto 2193/1995 dispone en su artículo 17

que los funcionarios de los cuerpos docentes que hayan accedido

a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, y que pertenezcan a algunos de los cuerpos clasificados

en el grupo A, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25

de la citada Ley, se integrarán directamente en el Cuerpo de

Inspectores de Educación, siempre que a la entrada en vigor del

presente Real Decreto hubieran efectuado la primera renovación

de tres años a que se refiere el apartado 7 de la disposición

adicional decimoquinta de la citada Ley.

Y en la disposición transitoria segunda, que los Funcionarios

del grupo "A" que no hubieran efectuado la primera renovación

de tres años, continuarían en el desempeño de la función

inspectora hasta completar el tiempo que les falte de la misma.

Publicada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

del Gobierno de Canarias, la Orden de 1 de octubre de 2002,

por la que se resuelve la convocatoria para la renovación en el

ejercicio de la función inspectora de los funcionarios docentes

llevada a cabo por Orden de 3 de julio de 2002, en ejecución

de la sentencia 1210/1998, de 6 de noviembre de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Canarias.

Vista la propuesta de la Dirección General de Personal de la

Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de

Canarias.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Integrar como funcionarios de carrera en el Cuerpo

de Inspectores de Educación, a los funcionarios docentes que se

relacionan en el anexo a la presente Orden.

Segundo.-El personal al que se refiere el apartado anterior

se integra en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la situación

administrativa en la que se halla, quedando en la situación de

excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

en los cuerpos docentes de origen.

Tercero.-Los nombrados a través de la presente Orden se

consideran integrados como funcionarios de carrera del Cuerpo de

Inspectores de Educación, con efectos de 1 de enero de 2004.

Cuarto.-A los solos efectos de determinar su antigüedad en

el Cuerpo de Inspectores de Educación, se les reconocerá la fecha

de su acceso como docentes a la función inspectora de conformidad

con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, y quedarán, destinados en el puesto

correspondiente a la función inspectora en el que tuvieran su

destino definitivo como Profesores adscritos a esa función.

Quinto.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía

administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica

6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 19 de febrero de 2004.-La Ministra, P.D. (O.M.

1-2-2001, B.O.E del 9), el Director general de Programación

Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.

Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica, Personal

y Servicios.

ANEXO

Cuerpo: 0510 Inspectores de Educación

N.R.P.: 7844670402A0510. Apellidos y nombre: Meneses

Fernández, José Francisco. D.N.I.: 78.446.704.

N.R.P.: 7615621157A0510. Apellidos y nombre: Vicente

Mateu, Emilio. D.N.I.: 76.156.211.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Viernes 5 de Marzo de 2004. Autoridades y personal, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

Otras ediciones del BOE

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...