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La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes,
en su título IV, crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, como
cuerpo docente, y regula la inspección educativa. En desarrollo
de la citada Ley se dictó el Real Decreto 2193/1995, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el
acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de
Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales
Inspectores.
El citado Real Decreto 2193/1995 dispone en su artículo 17
que los funcionarios de los cuerpos docentes que hayan accedido
a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, y que pertenezcan a algunos de los cuerpos clasificados
en el grupo A, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25
de la citada Ley, se integrarán directamente en el Cuerpo de
Inspectores de Educación, siempre que a la entrada en vigor del
presente Real Decreto hubieran efectuado la primera renovación
de tres años a que se refiere el apartado 7 de la disposición
adicional decimoquinta de la citada Ley.
Y en la disposición transitoria segunda, que los Funcionarios
del grupo "A" que no hubieran efectuado la primera renovación
de tres años, continuarían en el desempeño de la función
inspectora hasta completar el tiempo que les falte de la misma.
Publicada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
del Gobierno de Canarias, la Orden de 1 de octubre de 2002,
por la que se resuelve la convocatoria para la renovación en el
ejercicio de la función inspectora de los funcionarios docentes
llevada a cabo por Orden de 3 de julio de 2002, en ejecución
de la sentencia 1210/1998, de 6 de noviembre de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias.
Vista la propuesta de la Dirección General de Personal de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de
Canarias.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Integrar como funcionarios de carrera en el Cuerpo
de Inspectores de Educación, a los funcionarios docentes que se
relacionan en el anexo a la presente Orden.
Segundo.-El personal al que se refiere el apartado anterior
se integra en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la situación
administrativa en la que se halla, quedando en la situación de
excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley
30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en los cuerpos docentes de origen.
Tercero.-Los nombrados a través de la presente Orden se
consideran integrados como funcionarios de carrera del Cuerpo de
Inspectores de Educación, con efectos de 1 de enero de 2004.
Cuarto.-A los solos efectos de determinar su antigüedad en
el Cuerpo de Inspectores de Educación, se les reconocerá la fecha
de su acceso como docentes a la función inspectora de conformidad
con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, y quedarán, destinados en el puesto
correspondiente a la función inspectora en el que tuvieran su
destino definitivo como Profesores adscritos a esa función.
Quinto.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 19 de febrero de 2004.-La Ministra, P.D. (O.M.
1-2-2001, B.O.E del 9), el Director general de Programación
Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO
Cuerpo: 0510 Inspectores de Educación
N.R.P.: 7844670402A0510. Apellidos y nombre: Meneses
Fernández, José Francisco. D.N.I.: 78.446.704.
N.R.P.: 7615621157A0510. Apellidos y nombre: Vicente
Mateu, Emilio. D.N.I.: 76.156.211.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Viernes 5 de Marzo de 2004. Autoridades y personal, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.