RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2004, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el apoyo técnico a los museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como a los museos integrantes del Sistema Gallego de Museos, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad

Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de colaboración para el apoyo

técnico a los museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como

a los museos integrantes del Sistema Gallego de Museos, en materia de

explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS

e intercambio de información a través de la misma, por lo que, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de

Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín

Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de enero de 2004.-La Directora general, Áurea Roldán

Martín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo

de la Comunidad Autónoma de Galicia para el apoyo técnico a los museos

de titularidad estatal y gestión transferida, así como a los museos

integrantes del sistema gallego de museos, en materia de explotación

conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio

de información a través de la misma

En Madrid, a 23 de enero de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Pilar del Castillo Vera, Ministra de

Educación, Cultura y Deporte.

De otra, el Excmo. Sr. D. Jesús Pérez Varela, Conselleiro de Cultura,

Comunicación Social y Turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte (en adelante MECD), actuando en el ejercicio de sus

competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional

decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

El segundo, lo hace en nombre y representación de la Comunidad

Autónoma de Galicia, actuando en el ejercicio de sus competencias conforme

a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,

reguladora de la Xunta y de su Presidente, así como el artículo 2 de la

Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se hace público el Acuerdo

de Consello da Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 sobre convenios

de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada

uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio y

al efecto.

EXPONEN

Primero.-El presente convenio se inscribe en el acuerdo general que

se aprobó en el convenio de transferencia de la gestión de los museos

de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto,

en lo referente a la colaboración entre ambas Administraciones.

Segundo.-La cesión y seguimiento de la explotación conjunta del

sistema de información y gestión museográfica DOMUS se enmarca dentro

de las labores de coordinación técnica que el MECD tiene atribuidas en

el marco de la transferencia de la gestión de los museos de titularidad

estatal.

Tercero.-El MECD ha desarrollado y es propietario de una aplicación

informática de gestión museográfica llamada "DOMUS" que se encuentra

en explotación en los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva

de la Administración General del Estado a través de la Subdirección

General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes

Culturales del MECD.

Cuarto.-DOMUS es una herramienta que puede facilitar la gestión de

los bienes culturales que conservan los museos y contribuir a la unificación

de los procesos de catalogación y tratamiento técnico de los fondos

museográficos, documentales y administrativos de los museos, así como al

intercambio de información entre los mismos.

Quinto.-Ambas Administraciones están interesadas en cooperar en el

mantenimiento de sistemas técnicos que ayuden en la gestión de los museos

y que permitan el intercambio de datos, así como su difusión al público

a través de las redes de telecomunicaciones.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan,

acuerdan suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El Convenio tiene por objeto facilitar la normalización de las tareas

de catalogación y gestión museográfica, así como el intercambio de

información entre los museos de titularidad estatal y otras titularidades

mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS.

2. También es objeto de este Convenio sentar las bases de una

colaboración entre las Administraciones para la creación de instrumentos

téc

nicos compartidos integrables en la aplicación DOMUS (vocabularios,

tesauros, etc.), y necesarios para lograr la máxima eficacia y rentabilidad del

sistema documental.

Segunda. Cesión de licencias de la aplicación "DOMUS" por parte

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Comunidad de

Galicia.

1. El MECD cede a la Comunidad Autónoma de Galicia licencias de

DOMUS para su implantación y utilización en los museos de titularidad

estatal y gestión transferida a esta Comunidad, así como en museos

integrantes del Sistema Gallego de Museos, que se relacionan en el anexo 1.

La futura implantación de la aplicación en otros museos deberá

formalizarse mediante adenda al presente Convenio.

2. Los museos referidos en el anexo 1 y, en su caso, en posteriores

adendas a este convenio, serán dados de alta en el Registro de Instituciones

Usuarias de DOMUS.

3. En el caso de los museos de titularidad estatal y gestión transferida

a la Comunidad Autónoma, el MECD asume el coste de la implantación

de la aplicación en los museos y los cursos de formación correspondientes

para el personal usuario. Así mismo, en este caso, asume el coste de la

retroconversión automatizada de los datos referidos a inventario,

catalogación y conservación de fondos museográficos que los museos tengan

ya informatizados en otros sistemas y que, a juicio de la Comisión Técnica

de Seguimiento de DOMUS del MECD, puedan integrarse de manera

eficiente en DOMUS.

Las implantaciones, formación y migración de datos se harán al ritmo

acordado con la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las disponibilidades

presupuestarias de ambas partes.

El proceso técnico contemplado para la implantación de la aplicación

se describe en el anexo 2.

4. El MECD se compromete a desarrollar los módulos necesarios que

permitan una traducción de la aplicación DOMUS del castellano a las

lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas interesadas en disponer

de versiones en estas lenguas, así como establecer relaciones de

equivalencia lingüística entre los términos normalizados en tesauros.

La Comunidad Autónoma de Galicia se hará cargo de suministrar la

traducción de la aplicación a la lengua gallega.

5. EL MECD se compromete a suministrar a la Comunidad Autónoma

de Galicia las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen en el

futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el Registro

de Instituciones Usuarias de DOMUS.

6. La Comunidad Autónoma de Galicia se hará cargo de la adquisición,

instalación y mantenimiento del equipamiento informático necesario para

el funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la

medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada

uno de los museos: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores

de base de datos, comunicaciones telemáticas.

El equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto

funcionamiento de DOMUS se describe en el anexo 3.

7. La depuración de la información migrada a DOMUS, así como la

carga directa de datos en la aplicación a partir de soportes no

informatizados correrá a cargo de la Comunidad Autónoma.

8. La Comunidad Autónoma de Galicia se ocupará del mantenimiento

y gestión ordinaria de DOMUS en los museos.

Tercera. Condiciones técnicas.-El objetivo de la extensión del sistema

DOMUS es la creación de un Catálogo Colectivo de los Bienes Culturales

conservados en los Museos, del modo y manera que se determine, de acceso

para toda la comunidad usuaria de DOMUS, y en una versión reducida,

para el público en general a través de Internet.

En relación con este objetivo, se establecen las siguientes condiciones

técnicas:

1. Los museos pondrán su información a disposición del resto de

los museos usuarios de DOMUS, del mismo modo que podrán acceder

a la información de todos ellos a través del Catálogo Colectivo citado

anteriormente.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia y los museos usuarios de

DOMUS no modificarán la estructura general de la aplicación ni la de

ninguna de las tablas que la configuran.

3. Los museos usuarios de DOMUS colaborarán, en la medida de sus

posibilidades, en las tareas de depuración de contenidos de las tablas

de control terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se

canalizará por dos vías:

Envío periódico de los índices de contenido de los campos o de los

tesauros que se establezcan a la Comisión Técnica de Seguimiento citada

en el punto cuarto del presente Convenio.

Participación en comisiones técnicas de seguimiento de terminología

que se establezcan.

4. Los museos usuarios de DOMUS se comprometen a adoptar los

acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento

en materia de cambios técnicos en la aplicación y en materia de

normalización terminológica.

5. El MECD pondrá a disposición de los museos usuarios de DOMUS

un punto de contacto para la recepción de sugerencias sobre posibles

modificaciones de la estructura de la aplicación, nuevas funcionalidades

o detección de errores. Del análisis y valoración de estas sugerencias

podrán derivarse nuevas versiones de DOMUS, cuyo desarrollo será

financiado por el MECD, y que serán distribuidas a todos los usuarios de la

aplicación, según se cita en la cláusula 2.5.

6. El MECD se ocupará de la gestión del Catálogo Colectivo

informatizado de los bienes culturales conservados en los museos.

Cuarta. Comisión técnica de seguimiento de la red de instituciones

usuarias de DOMUS.

1. Dado que DOMUS no es una aplicación cerrada, sino que está

abierta al desarrollo de nuevas funcionalidades, así como a la mejora de las

ya existentes, y dado que la comunidad de usuarios de DOMUS va a contar

con instituciones de distintas titularidades, se considera necesaria la

creación de una Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones

Usuarias de DOMUS, que coordine la utilización de la aplicación, la

realización del catálogo colectivo de museos, y proponga las nuevas

funcionalidades y mejoras a desarrollar en futuras versiones de DOMUS. Esta

Comisión Técnica será autónoma en su funcionamiento y podrá a su vez

crear grupos de trabajo, formados por técnicos de las administraciones

e instituciones implicadas, enfocados a la resolución de los problemas

que se deriven de la explotación y funcionamiento de DOMUS, así como

al desarrollo, actualización y seguimiento de los instrumentos de control

terminológico con que cuenta la aplicación, incluyendo el establecimiento

de equivalentes lingüísticos en distintas lenguas oficiales de las

Comunidades Autónomas.

2. La Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones

Usuarias de DOMUS estará formada por representantes de instituciones

integrantes de esta Red. Se creará por Resolución del Director General

de Bellas Artes y Bienes Culturales, donde se establecerá su composición

y funcionamiento. Estará presidida por el Subdirector General de los

Museos Estatales del MECD.

Quinta. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.-Las

partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión

Técnica de Seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este Convenio,

las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación,

cumplimiento, extinción, resolución y efectos de este Convenio, pudiendo

recurrir en última instancia, cuando ello no sea posible, ante la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Sexta. Causas de resolución.-El presente Convenio podrá resolverse

por alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

b) Denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación de tres

meses.

c) Mutuo acuerdo.

d) Las demás establecidas en la legislación vigente.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones

legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con

ello a las Administraciones que representan, suscriben por duplicado el

presente Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La

Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.-El

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.

ANEXO 1

Relación de museos a los que se ceden licencias de DOMUS:

Museo de Bellas Artes de A Coruña.

Museo de las Peregrinaciones (Santiago de Compostela).

Museo Arqueológico Provincial de Ourense.

Museo Etnológico de Ribadavia (Ourense).

Museo de Castro de Viladonga (Castro de Rei-Lugo).

Museo Massó (Bueu-Pontevedra).

ANEXO 2

La instalación de DOMUS incluye:

Implantación y configuración de SQL-2000 y sus extensiones

documentales.

Creación del modelo de datos físico: Definición de la BD de Domus.

Restauración de la BD del museo migrada (en su caso).

Implantación de la aplicación DOMUS y sus componentes en el servidor

y en los puestos clientes.

Programación de las copias de seguridad de los datos de la aplicación.

Entrega de documentación (CDs con copia del ejecutable de la

aplicación y de la BD migrada, en su caso, manuales).

ANEXO 3

El equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto

funcionamiento de DOMUS es el siguiente1:

Requisitos mínimos que deben servir como base para aquellos equipos

nuevos en los que se requiera la instalación de la aplicación DOMUS.

En el Servidor de la aplicación:

Pentium III 650 o superior (Pentium IV a 1,6 MHz, recomendado).

256 MB RAM mínimo (512 MB recomendado).

10 Gb disco duro libre (20 Gb recomendado).

Windows 2000 Server (Service pack 2).

Microsoft Internet Information Server 4.0 o superior.

Protocolo de red TCP/IP correctamente configurado.

Microsoft SQL Server 2000 (Service pack 3 o superior).

Extensiones documentales de MS SQL Server 2000.

Microsoft Data Access Component (MDAC) 2.5 o superior.

Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Es aconsejable quitar todos los protocolos de red a excepción de TCP/IP

por que en caso contrario se podría ver penalizado el rendimiento de

la aplicación.

En los puestos Clientes de la aplicación:

Pentium II 450 Mhz o superior (Pentium III a 650 MHz o superior,

recomendado).

64 Mb RAM mínimo (128 Mb, recomendado).

2 Gb de espacio libre en disco.

Windows 95 (OSR2)/Windows 98 (Second Edition) o Windows 2000

Professional (service pack 2 o posterior, recomendado).

Microsoft Office 97 o superior.

Protocolo de red TCP/IP correctamente configurado y ADSL.

Microsoft Data Access Component (MDAC) 2.5 o superior.

Navegador Microsoft Internet Explorer 5.5 o superior (recomendado).

En todos los equipos sean servidores o clientes:

Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

WinSock2.

ODBC Versión 3.520.4403.

1 Estos requisitos serán actualizados en caso de que las necesidades de la aplicación, por

su evolución, así lo requieran.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 53 del Martes 2 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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