ORDEN de 13 de enero de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la "Fundación Vélez Rubio C. F.".

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la "Fundación Vélez Rubio C.F.", su

calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente

inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a

la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de

derecho.

Hechos

1. Con fecha 3/9/2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada,

doña M.a del Pilar López Alés, fue otorgada escritura de constitución de

la denominada "Fundación Vélez Rubio C.F.", registrada con el número

1027 de su protocolo.

2. En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores,

D. Diego Conrado García Tudela, D. José Torrente Martínez, D. Juan Ramón

Teruel Gómez, D. José Huertas Gea, D. Ginés Ruiz Parra, D. Sebastián

Martínez Valiente, D. Antonio García Cotes, D. Manuel Molina Romero,

D. Jerónimo Reina Martínez, D. Luis Sánchez García, D. José Manuel Sevilla

Soria, D. Juan Carlos Martínez García; intervienen D. Diego Conrado García

Tudela, D. José Torrente Martínez y D. Juan Ramón Teruel Gómez, en

su propio nombre y derecho como fundadores y además en nombre y

representación de D. Juan Miguel Merlos Molina, D. Cristóbal Torrente

Méndez, D. Blas Díaz Gea, D. Juan Miguel Tudela Olivares, D. Julián Antonio

González González, D. Juan García Cotes, D. Miguel Ángel Molina Larrosa,

D. Francisco Gea Cayuela, D. Mateo Aranega Sánchez, D. Patrocinio Motos

Egea, D. José Torrente Martínez, D. Blas Motos García, D. Juan Francisco

Azor Gallardo, D. Fernando Ruiz López, D. Jesús Manchón García, D.

Silvestre Egea Soriano, D. Manuel Molina Navarro, D. José Torrente Méndez,

D. Justo Belmonte García, D. Antonio Pérez Arcas, D. Juan Bautista Pérez

Celdrán, D. Alfonso Reina Martínez, D. Antonio Clemente Reche Castillo,

D. Julián Martínez García, D. Francisco Sánchez Merlos, D. José Luis Cruz

Armarios, D. Miguel Ángel Reche García, D. Miguel Castillo Martínez,

D. Inocencio Granados Teruel, D. Ramón Cortés Fernández, D. Domingo

Tudela Olivares, D.a M.a Inmaculada Soriano Pérez, D. Jesús Arres Mateos,

D. Miguel López Puche, D. Miguel Poveda Torrente, D. Juan López Mondéjar,

D. Julián Martínez Valiente, D. Diego Tudela Fernández, D. Pedro Pérez

Celdrán, D. Joaquín López Juárez, D. Antonio Pérez Morales, D. Bartolomé

Morales Heredia, D. Juan Antonio Morales Heredia, D. Juan Miguel Oliver

Martínez, D. Enríquez Rodríguez Cabrera, D. Juan Carlos Cortés Prieto,

D. Damián Con López, D. Emilio Sebastián Torrente Egea, D. Antonio

Olivares Mateos, D. Juan José Gea Rodríguez, D. José Molina García,

D. Diego Campos Sánchez, D. José Poveda Poveda, D. Fernando Poveda

Torrente, D. Antonio Romero Guirao, D. Antonio Soriano Pérez, D.

Francisco Campillo Rubio, D. Antonio Sola Porcel, D. Adolfo Jacobo Soto

Carrillo, D. Diego Fernández Olivares, D. Fernando Oña Aranera, D. Miguel

Castillo Ruiz, D. José Rojo Gandía, D. Antonio Torrecillas Belmonte,

D. Emilio Egea Acedo, D. Jaime López Morales, D. Jesús Joaquín López

Gea, D. José Giner García, D. Juan Torrente Motos, D. Juan José Cabrera

Sánchez, D. Pedro Antonio Tudela Fernández, D. José Cerdán Molina,

D.a M.a Gema Castillo Ruiz, D. Antonio Viedma Cayuela, D. Miguel Castillo

Teruel, D. Juan Molina Aranda, D. Luis Crisol Sánchez, D. Pedro Juan

Ferraro Valera, D. Juan Chacón Berbel, D. Serafín Segovia Bautista, D.

Juan Andrés Pérez Barceló, D. Pedro Antonio Cabrera Belmonte, D.

Fernando Poveda Puertas, D. Diego Aranega Martínez, D. Santiago Martínez

Teruel, D. Francisco Martínez Teruel, D. Amador Pascual Cañabate Pérez,

D. Antonio Luis Rueda Rubio, D. Miguel Ángel Martos Ruiz, D. José Jiménez

Carrasco, D. Juan Miguel López Morales, D. José Martínez Serrano, D.

Vicente García Egea, D. Manuel Teruel García, D. Miguel Castillo Mateos,

D. Roque García Romero, D. José Luis Heredia Celdrán, D. Francisco Guirao

Avellana, D. Aniceto Martínez Gea, D. José Antonio Navarro López, D.

Juan Vilar Benítez, D. Felipe Teruel García, D. Diego Antonio Fernández

García, D. Juan Francisco Jiménez Fernández, D. Emilio Domene Domene,

D. Antonio Pérez Romero, D. Joaquín Gregorio Limonchi Sarabia, D. José

Gea Asensio, D. Sebastián Navarro Martínez, D. Juan Bautista Heredia

Celdrán, D. Antonio Jesús Aranega Arcas, D. José María Cerezuela López,

D. José Antonio Ruzafa Sánchez, D. Crescencio Manuel Fernández Reverte,

Doña M.a del Carmen Mateos Olivares, D. Alfonso López Motos, D. Marcial

Aranega García, D. Antonio Heredia Martínez, D. Emilio Jesús López

Ramón, D. Domingo Fernández Navarrete, D. Gregorio Torrente Martínez,

D. Francisco Cerezuela Sánchez, D. Antonio Teruel Reche, D. Miguel Reche

Castillo, D. Pedro Antonio Guirao Oliver, D. Pascual Soriano Molina, D.

Sandalio Sánchez Andreo, D. José Ramal Navarro, D. José Manuel Martínez

García, D. José Torrente García, D. Diego Heredia Torrente, D. Antonio

Giner García, D. Andrés Martínez Jordán, D. Diego Gea Cayuela, D. Lázaro

Sánchez García, D. Diego García Pérez, D. Jerónimo Torrente García, D.

Pedro Aliaga Romero, D. Juan José Sánchez Merlos, D. Andrés López

Álvarez, D. Joaquín Pérez Reche, D. Domingo Quiles Galera, D. Aurelio

Rodríguez Vázquez, D. José Luis Pérez Barceló, D. Diego Segura González, D.

Pedro Carricondo Guirao, D. Miguel García García, D. Jaime Morales

Fernández, D.a Elena Mateos Sánchez, D. Mateo Molina Cotés, D. Miguel García

Gea, D. José Antonio Poveda Torrente, D. José Martínez Gázquez, D. Ramón

García Hellín, D. José Ramón Benítez López, D. Antonio Tudela Olivares,

D. Miguel Martínez Carlos Manchón, D. Andrés Villanueva Rizos, D. Miguel

Quintín Martínez Pérez, D. Miguel López Mondéjar, D. Juan Bautista Gómez

Cervantes, D. Alfonso Vilar Benítez, D. Alfonso Heredia Torrente, D.

Antonio Carrillo Gea, D. Miguel Molina Molina, D. Andrés Rodríguez Ros, D.

Julián González García, D. Antonio Poveda Puertas, D. Antonio Caro Cotes,

D. Ramón Jiménez Gómez, D. Jesús Perpetuo Socorro Cabrera Jordán,

D. Antonio Alarcos Rodríguez, D. Román Adán López, D. Antonio Martínez

Díaz, D. Pedro Jiménez Romero, D. Manuel Fernández Ruiz, D. Gabriel

Mellinas Pérez, D. Simón Sánchez Teruel, D. Ginés Reche Castillo, D. José

Olivares Moreno, D. Pedro Egea González y D. Juan José Parra García.

En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir

una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 1.772.624 euros

con 95 centímos de euro, ingresada a nombre de la Fundación en entidad

de crédito y ahorro Caja Rural Intermediterránea. Además, se incluye la

identificación de las personas que integran el Patronato, así como los

Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido

por D. Diego Conrado García Tudela como Presidente, D. Juan Ramón

Teruel Gómez como Secretario, D. José Torrente Martínez como

Contador-Tesorero, y como Vocales los siguientes: D. Miguel Poveda Torrente,

D. Antonio Pérez Morales, D. Ginés Ruiz Parra, D. Blas Díaz Gea, D.

Sebastián Martínez Valiente, D. Antonio García Cotes, D. Manuel Molina Romero,

D. Antonio Reche Castillo, D. Miguel Castillo Teruel, D. Juan Miguel Merlos

Molina, D. Cristóbal Torrente Méndez, D. Julián Martínez García, D. José

Luis Heredia Celdrán, D. Jerónimo Reina Martínez, D. Inocencio Félix Arias

Llamas, D. Fernando de la Cierva Carrasco, D. José Manuel Llamas Elvira,

D. Luis Sánchez García, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la

Asociación Deportiva Vélez Rubio C. F., que actualmente son D. José Huerta

Gea, D. José Manuel Sevilla Soria y don Juan Carlos Martínez García,

respectivamente, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez Rubio,

que en la actualidad es D. José Luis Cruz Armario, el Director de un

Centro Oficial de Enseñanza Primaria o Secundaria, aún sin designar,

y el Juez Magistrado Titular del Juzgado de Vélez Rubio, que actualmente

es D.a Lourdes Sánchez Esquinas.

3. En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la

entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular "La Fundación

tiene carácter benéfico y perseguirá como fines fundacionales de interés

general el fomento de la práctica del deporte en general y del fútbol en

especial, en el municipio de Vélez Rubio, Almería". Además, se establece

su domicilio en la calle Carrera del Mercado, s/n del término municipal

de la ciudad de Vélez Rubio; su ámbito de actuación se desarrollará

principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía;

las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de

los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así

como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1. Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de

aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas

en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución

de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en

particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios,

domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de

constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios

Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio

y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2. Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación

cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su

valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3. Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Vélez Rubio

C. F., se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los

fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de

desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación

de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la

determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de

sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar

y adoptar acuerdos.

4. En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento

solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones

Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía.

5. El artículo 5.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción de

las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la

misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede

considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria

Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, ha resuelto:

1.o Reconocer el interés general de la "Fundación Vélez Rubio C. F.".

2.o Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.o Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde

el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el

artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de enero de 2004.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 53 del Martes 2 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...