RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Acuerdo Marco del Grupo Aceralia.

Visto el texto del denominado 2.o Acuerdo Marco del Grupo Aceralia

(Código de Convenio n.o 9012933), que fue suscrito con fecha 25 de

noviembre de 2003 de una parte por los representantes de la Dirección del Grupo

Aceralia en representación de las empresas del Grupo afectadas y de otra

por las centrales sindicales CC.OO., U.G.T., U.S.O., ELA-STV y LAB en

representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de

mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión

Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de enero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova

Garrido.

ACERALIA. GRUPO ARCELOR

2.o Acuerdo marco

PREÁMBULO

El presente Acuerdo Marco, suscrito al amparo de lo establecido en

el título III del Estatuto de los Trabajadores, es consecuencia de la voluntad

compartida por ambas partes, de establecer un marco convencional de

aspectos comunes para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación,

sin perjuicio de la posible adhesión de otras en el futuro.

A tal fin y en virtud de la legitimación de las partes negociadoras,

este Acuerdo regula con eficacia general y aplicación directa, aspectos

concretos de las relaciones laborales en las empresas incluidas en su ámbito

como paso previo respecto al objetivo común de alcanzar un Convenio

Colectivo único.

Las estipulaciones recogidas en el articulado que este Acuerdo Marco

establece, son fruto de un proceso negociador en el que las partes han

tenido en cuenta el entorno económico y la evolución del sector siderúrgico,

la demanda social de las 35 horas semanales, así como el nuevo marco

empresarial creado como consecuencia de la integración en el Grupo

Arcelor. Estas circunstancias determinan la necesidad de estructuras y procesos

flexibles que permitan adecuar debidamente la organización del trabajo

y los recursos a las necesidades cambiantes, de tal forma que, en torno

a un proyecto común, como es el de ser la referencia en el mundo del

acero, constituyan a su vez un marco de referencia social al servicio de

sus trabajadores, clientes, proveedores y entorno en general.

En este sentido, el Acuerdo pretende armonizar la mejora de las

condiciones de trabajo, con el objetivo de lograr un cada vez mejor

posicionamiento competitivo de las empresas afectadas por este acuerdo,

destacando los siguientes aspectos:

Total prioridad a la seguridad y salud de los trabajadores, que de forma

preventiva debe integrarse en todos los ámbitos de actividad de la empresa,

a fin de mejorar la calidad de vida y con el objetivo de "cero accidentes".

Mejora de la productividad, a través de un óptimo aprovechamiento

de las instalaciones y recursos, así como de una adecuada organización

del tiempo de trabajo y de los mecanismos de flexibilidad en sus procesos,

armonizado con la reducción de las jornadas anuales.

Reconocer el valor de la formación como elemento decisivo en el

desarrollo personal y profesional de las personas, optimizando el

desempeño de las competencias adquiridas que faciliten la permanente

adecuación a las necesidades derivadas de los procesos de trabajo y la adaptación

a los cambios tecnológicos y organizativos.

Rejuvenecimiento de plantillas, conforme a las medidas legales que

permitan a éstas su adaptabilidad a las necesidades de los procesos así

como llevar a cabo un proceso ineludible de mejora de competitividad.

En el ámbito de las relaciones laborales, aplicación de un procedimiento

para la solución en el seno de la empresa de los conflictos de trabajo,

utilizando los mecanismos de participación previstos a todos los niveles.

Compromiso por la mejora continua en la consecución de objetivos

en materia de desarrollo sostenible, adecuando y armonizando la actividad

industrial con la conservación del entorno.

El presente Acuerdo, atendiendo a la especificidad y particularidades

propias de cada empresa y, sin perjuicio de la directa aplicación de sus

estipulaciones, prevé la existencia de Convenios Colectivos en cada una

de las empresas integradas en su ámbito, que regularán las materias no

incluidas en el Acuerdo Marco, para lo cual el propio Acuerdo establece

la articulación de la negociación.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.o Ámbito territorial y funcional.

El presente Acuerdo regula las relaciones laborales en todos los centros

de trabajo de las empresas Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A. y sus

filiales Emesa, S. A. y Galycas, S. A. ; Aceralia Transformados, S.A.; Aceralia

Distribución, S.L. ; Aceralia Tubos, S. L.; Sidmed, S.A.; Arcelor Packaging

Internacional S. L. (*) ; Arcelor FCS Comercial Ibérica, S.L. (*) y Arcelor

FCS Comercial S. A, Sucursal en España (*).

La aplicación y adecuación del contenido de este Acuerdo Marco a

Solmed, S.L. se llevará a cabo durante la vigencia del mismo, en la forma

que se acuerde entre los representantes de los trabajadores y la Dirección

de aquélla.

(*) Personal que a fecha 31 de diciembre de 2002 se regía por el convenio

colectivo de Aceralia Sidstahl Ibérica, S.A.

Artículo 2.o Ámbito personal.

Por este Acuerdo se regirá todo el personal que preste sus servicios

en los centros de trabajo de las empresas indicadas en el artículo anterior,

con excepción del personal directivo y de los trabajadores que, por su

propia y libre voluntad, sean considerados por la Dirección de la empresa

como personal excluido del ámbito de aplicación personal del Acuerdo.

Artículo 3.o Ámbito temporal.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2003

hasta el 31 de diciembre de 2005.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año,

mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal

su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a

su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II

Tiempo de trabajo

Artículo 4.o Jornada de trabajo.

La jornada efectiva de trabajo para cada centro de trabajo se determina

mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

La aplicación de la reducción se llevará a efecto conforme se acuerde

en el seno de cada empresa.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo

como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.

El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto

de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el

proceso productivo.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar

la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones

complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no

requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.

Anualmente se elaborará por cada empresa/centro de trabajo el

calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible

de cada centro de trabajo.

Artículo 5.o Distribución irregular de la jornada.

Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de

las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo

discontinuas, paradas por averías, mantenimiento, programadas o no

programadas, no generadas por falta de personal, se acuerda adecuar la

jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas

completas, en los días que sean laborables para cada régimen de trabajo,

o trabajando en los días de descanso.

Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los

períodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.

Por encima de las 40 horas en cómputo anual de distribución irregular

de la jornada, será preciso el previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Todo ello sin perjuicio de mantener lo establecido en esta materia en

los anteriores Convenios de Aceralia Transformados, S.A.

En cuanto al procedimiento a seguir, la empresa designará a aquellas

personas que por turno les corresponda.

Se establecerá un cómputo anual de horas de trabajo efectivo, de manera

que las horas trabajadas en el año por encima de la jornada laboral anual

efectiva se compensarán por tiempo equivalente de descanso durante el

primer trimestre del año siguiente, y las que queden por trabajar para

llegar a la citada jornada anual se compensen por las que se realicen

durante el año siguiente, según las necesidades productivas de la empresa.

Para aquellos supuestos en los que por su calendario de trabajo no

corresponda trabajar ese domingo o festivo, la compensación económica

equivalente se determinará en cada centro.

El trabajador será avisado de los cambios de su horario habitual con

48 horas como mínimo de antelación, siempre que las circunstancias así

lo permitan.

De todas estas incidencias se notificará simultáneamente al Comité

de Empresa.

Artículo 6.o Situaciones especiales.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior y lo fijado

con carácter general en la legislación vigente en cada momento, aquellas

situaciones especiales que puedan suponer alteraciones del ritmo normal

de trabajo debido, entre otras causas, a cambios sustanciales de los flujos

de producción, modificaciones en la cartera de pedidos, averías,

inversiones, etc. permitirán a la empresa, previo acuerdo con el comité, realizar

aquellas variaciones de horario y regímenes de trabajo que sean necesarios

para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda.

Artículo 7.o Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables.

Las vacaciones se devengarán y disfrutarán por años naturales, siendo

proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en dicho período,

computándose por doceavas partes, tomando la fracción de mes como completo.

Los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán

como trabajados a estos efectos.

La programación de las vacaciones y el período de disfrute se

establecerá en cada empresa o centro de trabajo en función de sus necesidades,

respetando en todo caso que queden garantizadas las capacidades

productivas y funcionales de cada instalación o servicio, así como la seguridad

de las personas y de las cosas.

Artículo 8.o Excedencias.

8.1 La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que

dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de

la antigüedad de su vigencia, se concederá:

a) Por la designación o elección del trabajador para un cargo público

representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial,

autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.

El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso

deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público

o sindical.

8.2 El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de

un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse

en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor

a cinco años. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y

antes de que finalice, el trabajador podrá solicitar, por una sola vez, la

concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no exceda

en su totalidad de cinco años.

La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de

antelación.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al

reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera

o se produjera en la empresa.

8.3 Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia

de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada

hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los

supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar

desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o

administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración

no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un

familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por

razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,

y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un

derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si

dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por

el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por

razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período

de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera

disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia

conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de

antigüedad.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de

trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto

de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Los períodos de excedencia por encima de los previstos en este

apartado, se regirán por las normas de la excedencia voluntaria.

8.4 Por pacto individual entre empresa y trabajador, podrá éste pasar

a prestar servicios en otras empresas del Grupo, acordándose la suspensión

de su contrato de trabajo en la empresa de origen por el tiempo que

dure la citada situación.

El tiempo de duración de esta situación se tendrá en cuenta a efectos

del cómputo de antigüedad en la empresa de origen, y el reingreso, que

deberá ser solicitado por el interesado dentro del mes anterior a la fecha

del cese de la prestación que motivó la excedencia, se producirá de forma

automática en un puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional

ostentado en el momento de iniciarse la referida suspensión y siempre

que el cese no haya sido como consecuencia de despido disciplinario

declarado procedente.

En cualquier caso, el reingreso será incompatible con el percibo de

cualquier indemnización por cese en la empresa a la que se pasó a prestar

servicios.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 9.o Organización.

La organización y determinación de los recursos que requieran los

procesos productivos y de fabricación, corresponde a la Dirección de la

empresa, que deberá realizarlas observando las disposiciones legales

establecidas, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los

trabajadores y a sus representantes en la legislación vigente y en este Acuerdo

Marco.

CAPÍTULO IV

Estructura profesional

SECCIÓN 1.a CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 10.o Clasificación profesional.

El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado

teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía,

responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional

acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración

de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación

en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Artículo 11.o Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá, como

consecuencia de ello, una determinada División Funcional y un Grupo Profesional.

La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación

organizativa de cada trabajador.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño

de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo, en

consecuencia, ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido

previamente, por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo

puesto, cuando ella sea necesaria.

Artículo 12.o Divisiones funcionales.

Todos los trabajadores estarán incluidos en una de las divisiones de

Técnicos, Empleados y Operarios.

A) Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación,

experiencia y aptitudes, equivalentes a las que se puedan adquirir con

titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y

complejidad.

B) Empleados. Es el personal que por sus conocimientos y/o

experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización,

de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos

de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de

la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas

auxiliares que comporten atención a las personas.

C) Operarios. Es el personal que por sus conocimientos y/o

experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien

directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores

de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio

de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

Artículo 13.o Grupos profesionales.

Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de

conocimientos, tanto por la formación básica adquirida, como por la experiencia

acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo

ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada empresa.

13.1 Grupo I. Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa

en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan

tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones

y/o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos

concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,

iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos

equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en

el ejercicio de su sector profesional.

13.2 Grupo II. Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía,

iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas,

homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de

interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración,

coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de

colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos

equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia

dilatada en su sector profesional.

13.3 Grupo III. Son aquellos trabajadores que, con o sin

responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o

de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y

autonomía dentro del proceso establecido.

Igualmente, aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y

destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio

de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel

profesional.

Con Formación Profesional de Grado Superior (título de Técnico

Superior) o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa,

complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

13.4 Grupo IV. Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas

con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales,

aptitudes prácticas o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso

responsabilidad en la ejecución aunque bajo algún tipo de supervisión.

Con Formación Profesional de Grado Medio (título de Técnico) o

Bachillerato o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con

experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con

amplia experiencia y formación.

13.5 Grupo V. Son trabajadores que realizan tareas según

instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que

requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período

de adaptación. Igualmente, aquellas que signifiquen la mera aportación

de esfuerzo físico.

Con formación a nivel de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria

Obligatoria (ESO) o Certificado de Escolaridad o equivalente.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera

de este Acuerdo y en tanto no se proceda a la adecuación prevista en

la misma, se mantendrá la clasificación profesional de los puestos de

trabajo existentes en cada empresa o centro de trabajo.

SECCIÓN 2.a MOVILIDAD

Artículo 14.o Movilidad funcional.

Podrá asignarse la realización de funciones que conlleven cambio de

Grupo, dentro de la misma División Funcional, o cambio de División

Funcional y de Grupo Profesional, por razones debidas a modificaciones en

los procesos productivos, reforma de instalaciones, reorganización de áreas

de trabajo, circunstancias económicas, variaciones de mercado, necesidad

de personal en una División Funcional y personal disponible en otra, así

como cuando se derive de lo establecido en el artículo 16 de este Acuerdo.

Dicho cambio se notificará simultáneamente al trabajador afectado y

al Comité de Empresa, indicando las nuevas funciones asignadas, las causas

que motivan el cambio y las condiciones de aplicación. Al Comité de

Empresa se le notificará también las personas afectadas.

Para los supuestos de carácter colectivo se iniciará un período de

consultas con los representantes de los trabajadores por un plazo de 15 días.

Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, a fin de resolver las discrepancias

que hubieran surgido en el período de consultas, se acudirá al

procedimiento previsto en el Capítulo X del presente Acuerdo del Procedimiento

de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Artículo 15.o Estructura profesional y salarial.

La Disposición Transitoria Primera del Primer Acuerdo Marco del

Grupo Aceralia recogía el mandato de adecuar los puestos de trabajo vigentes

en la fecha de su firma a las necesidades presentes y futuras de la

organización, mediante un sistema basado en el desarrollo de la profesión,

como eje básico de un nuevo sistema que favoreciera el desarrollo continuo

de las personas, según la evolución de las líneas de la estrategia industrial

de las Área de Negocio.

Consecuentemente, será de aplicación en este punto el Acuerdo sobre

estructura profesional y salarial del Grupo Aceralia firmado en Madrid,

el día veintiocho de mayo del año dos mil dos.

CAPÍTULO V

Empleo

SECCIÓN 1.a CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN LA FORMACIÓN Y PRINCIPIOS

DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 16.o Convenios de colaboración en la formación y principios

de la contratación.

Las partes establecen un conjunto de medidas que permitan una

solución integral del empleo en Aceralia en un doble sentido: adecuar la

estructura de la plantilla a las necesidades existentes allí donde existan

desajustes, identificando con la nueva estructura profesional las competencias

necesarias para cubrir las actividades clave de la organización, entendiendo

que éstas deben de estar cubiertas por personal propio de Aceralia.

Asimismo, las partes impulsarán la aplicación del principio de igualdad de

oportunidades entre personas de uno y otro sexo.

Las partes reconocen que los Convenios de Colaboración con Centros

Académicos para la realización de prácticas relacionadas con el contenido

de sus planes de estudio facilitan el adiestramiento y experiencia que

favorece la posterior incorporación al trabajo y permiten a las empresas

contar con profesionales preparados.

El ingreso de personal se realizará mediante las modalidades

contractuales establecidas por la legislación vigente en cada momento, que resulten

adecuadas a las necesidades que motiven la contratación.

Con objeto de atender a una adecuación permanente de los recursos

propios a las circunstancias tecnológicas y del mercado, se podrán realizar

contrataciones de duración determinada. Todo ello conforme se indica

en los siguientes apartados:

a) Se podrán efectuar contratos eventuales por circunstancias de la

producción, en situaciones de exceso o acumulación de tareas, aún

tratándose de la actividad normal de la empresa.

b) Podrán utilizarse los contratos de interinidad para sustituir

trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo (tales

como vacaciones, Incapacidad Temporal, etc.).

Estos contratos identificarán necesariamente el trabajador o

trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, siendo su duración la del

tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo

del trabajador sustituido.

c) Podrán utilizarse contratos para la realización de obras o servicios

determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad

de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en

principio de duración incierta.

La duración del contrato será la del tiempo exigido para la prestación

de la obra o servicio, extinguiéndose cuando se realice la obra o servicio

objeto del contrato, previa denuncia de las partes.

El ingreso de personal en la empresa se considerará hecho a título

de prueba, que será de seis meses para los técnicos y de dos meses para

el resto del personal, salvo que la modalidad del contrato tuviera

establecido un período diferente, en cuyo caso se aplicará éste.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o

acogimiento que afecten al trabajador durante su período de prueba,

interrumpirán su cómputo.

Durante la vigencia de este Acuerdo se realizarán tres tandas

consecutivas de contratos en prácticas, con una duración de un año. La

distribución de dichas contrataciones se realizará entre las distintas empresas

o centros de trabajo afectados por el presente Acuerdo, en función de

sus posibilidades.

Artículo 17.o Duración de los contratos eventuales por circunstancias

de la producción.

Durante la vigencia del presente Acuerdo la duración máxima de los

contratos eventuales por circunstancias de la producción que pudieran

celebrarse, y el período dentro del cual se pueden realizar, se regirá en

cada empresa o centro de trabajo por lo que a dichos efectos dispusiese

la norma sectorial correspondiente.

SECCIÓN 2.a DESARROLLO Y MEJORA DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 18.o Desarrollo y mejora de los recursos humanos.

Conforme al principio de racionalidad y optimización del trabajo, la

empresa procederá a dar ocupación efectiva a los trabajadores pendientes

de asignación mediante los encuadramientos necesarios en cada momento,

utilizando para ello las siguientes alternativas:

a) Proponer, diseñar y realizar planes de formación, orientados a

facilitar una integración adecuada de estos trabajadores, mediante la

potenciación de sus competencias profesionales.

b) Destinarlos a la cobertura de las ausencias temporales que

conllevan derecho a reservar el puesto de trabajo (bajas por enfermedad,

accidente, licencias, excedencias forzosas, etc.) basándose en un mayor

aprovechamiento de las instalaciones productivas.

c) Asignarlos a colaborar en proyectos específicos, siempre que estén

en posesión de los conocimientos requeridos en cada caso.

d) Destinarlos a la realización de actividades que la empresa decidiese

en cada momento realizar con medios propios.

e) Facilitar su ocupación efectiva mediante su recolocación definitiva

en un puesto de trabajo de su Departamento o Área y, si esto no fuera

posible, en otros Departamentos del mismo centro o en otros centros de

trabajo de las empresas del Grupo situados en la misma Comunidad

Autónoma.

CAPÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 19.o Actualización.

Durante los tres años de vigencia de este Acuerdo, el porcentaje de

incremento en tablas sobre los valores del año anterior será equivalente

al IPC real de cada año.

Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán

las tablas salariales en función del incremento previsto oficialmente de

IPC para cada año.

Una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo

del IPC real, se actualizarán las tablas salariales en la medida

correspondiente, de modo que el valor definitivo de incremento será el IPC

real del año.

Artículo 20.o Prima de resultados.

Una vez finalizado cada año, durante la vigencia del presente Acuerdo,

se abonará una prima aplicada a las tablas salariales definitivas del año

anterior, a efectos de retribuir el incremento de productividad de las

empresas afectadas por este Acuerdo, al que han de contribuir las medidas

establecidas en el mismo.

Dicha prima será del 0,70 % para cada uno de los años de vigencia

y tendrá carácter consolidable.

Además de lo anterior, se establece un premio económico de hasta

un 1,50 % para cada uno de los años de vigencia del Acuerdo, con carácter

de no consolidable, cuyo abono se efectuará proporcionalmente al tiempo

efectivo de trabajo de cada empleado (incluidas como tal sólo a estos

efectos el tiempo en situación de Incapacidad Temporal y los permisos

retribuidos) y en función de los dos siguientes supuestos:

a) 0,75 % de la MSB sin Horas Extraordinarias definitiva del año

anterior del conjunto de las empresas afectadas por este Acuerdo, que

se aplicará de forma lineal, por alcanzar el cumplimiento de los objetivos

de los rendimientos sobre el capital invertido (ROCE) establecidos de forma

general para el Grupo Arcelor, de acuerdo con la siguiente escala.

GRAFICO : (Ver imagen página 8052)

b) Otro 0,75 % de la MSB sin Horas Extraordinarias definitiva del

año anterior del conjunto de las empresas afectadas por este Acuerdo,

que se aplicará de forma lineal, ligado a la mejora de los resultados

económicos de cada Planta o Empresa, conforme se negocie en los Convenios

Colectivos de Empresa que se suscriban en desarrollo de este Acuerdo.

Artículo 21.o Retribuciones.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre estructura

profesional y salarial del Grupo Aceralia y en tanto no se proceda a la

adecuación prevista en el mismo, se mantendrán vigentes las tablas salariales

de cada uno de los centros de trabajo de las empresas afectadas por el

presente Acuerdo, sin pérdida económica por aplicación de la reducción

de jornada pactada en el mismo. La misma previsión regirá para las

retribuciones establecidas para los contratos en prácticas.

CAPÍTULO VII

Formación y promoción profesional

SECCIÓN 1.a FORMACIÓN

Artículo 22.o Formación.

Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un

elemento decisivo, tanto para el desarrollo personal y profesional de los

trabajadores, como para la mejora de la competitividad de la empresa.

En base a esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios:

22.1 La formación es un derecho y un deber de todos los trabajadores

de la empresa.

22.2 La formación en la empresa será permanente y se realizará

durante todo el desarrollo de la vida laboral, buscando la adecuación de las

competencias profesionales a las necesidades derivadas del desarrollo de

los procesos de trabajo, y a facilitar la adaptación a los cambios tecnológicos

y organizativos.

22.3 La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y

cualitativo de los conocimientos técnicos y de las destrezas y habilidades

operativas, como el impulso y desarrollo de valores y habilidades de gestión

que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora

continua, a la comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de

problemas, a la participación y, en general, a las formas de organización del

trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas realidades del

entorno en el que la empresa desarrolla su actividad.

22.4 La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada

con criterios de anticipación, globalidad y no discriminación.

22.5 Es preocupación de ambas partes que la realización de las

acciones formativas se efectúe con la calidad debida, por ello la empresa dedicará

su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación de formadores

internos, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados,

y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por

los trabajadores de la formación impartida.

22.6 El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares

del sistema y podrán servir de base para la promoción profesional de

los trabajadores, de acuerdo con los sistemas de clasificación y desarrollo

que se establezcan.

22.7 La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario

normal de trabajo. Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias

de tipo organizativo requieran el desarrollo de la formación fuera de la

jornada laboral, el trabajador que voluntariamente acceda a realizarla

podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la

compensación económica correspondiente.

22.8 El diálogo social permanente se constituye como base

fundamental del sistema de formación en las empresas afectadas por el presente

Acuerdo. En base a ello:

22.8.1 Se constituirá una Comisión de Formación en el plazo de quince

días desde la publicación oficial del Acuerdo. A dichos efectos actuará

como tal la Comisión de Información y Seguimiento prevista en el

artículo 33 del presente Acuerdo.

Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar los Planes de Formación de las empresas afectadas por

este Acuerdo, elaborados en coherencia con los objetivos de desarrollo

profesional de sus trabajadores y de mejora de la competitividad de las

mismas.

b) Proponer las modificaciones que se consideren oportunas que

puedan redundar en una mejora tanto del contenido de dichos Planes, como

de sus programas de ejecución, en atención a los objetivos perseguidos

y en el marco de los presupuestos asignados para la formación en cada

empresa.

c) Evaluar la calidad de la formación impartida, así como el impacto

de la misma en los procesos de promoción del personal, definiendo los

procedimientos para efectuar dicha evaluación.

La Comisión celebrará con carácter ordinario una reunión anual y

con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes.

22.8.2 Las Comisiones de Formación de los distintos centros de

trabajo se regirán por lo dispuesto en este Acuerdo.

SECCIÓN 2.a PROMOCIÓN

Artículo 23.o Promoción.

Se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores, teniendo

en cuenta la formación y méritos del trabajador, así como las facultades

organizativas de la empresa, respetando en todo caso el principio de no

discriminación.

CAPÍTULO VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 24.o Principios generales.

La Dirección y la Representación de los Trabajadores manifiestan que

la Seguridad y la Salud Laboral es un objetivo permanente y prioritario

del Grupo Aceralia.

El respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e

informada de todo lo referente a sus condiciones de trabajo, junto al deber

de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la base de

las acciones en materia preventiva.

La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales

de los proyectos, la evaluación inicial y sistemática de riesgos inherentes

al trabajo, así como su actualización periódica, la información y formación

de los trabajadores, dirigida a un mejor conocimiento del alcance de los

riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las directrices

en la prevención de los riesgos laborales.

Siendo la Seguridad y Salud Laboral parámetros de resultados de

empresa tan importantes como los de costes, calidad, productividad y

servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las acciones en materia

de prevención de riesgos laborales sea responsabilidad de todos,

debiéndose por ello integrar la política preventiva en todos los ámbitos de la

actividad de la empresa y en todos sus niveles organizativos.

El desarrollo de estas acciones se efectuará mediante Planes de

Prevención y Salud Laboral, en consonancia con la actual legislación y

siguiendo los criterios de la Ley 31/95 y normas de desarrollo.

Las empresas de contratas que deban desarrollar su actividad en las

empresas afectadas por el presente Acuerdo deberán cumplir las

disposiciones oficiales vigentes, así como la normativa interna que regula este

tipo de actividad.

Artículo 25.o Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

de participación general destinado a la consulta regular y periódica de

las actuaciones de la empresa en materia de prevención.

Estará compuesto por los Delegados de Prevención y los Representantes

de la Dirección en igual número.

Asimismo asistirán responsables técnicos del Servicio de Prevención

de la empresa, no incluidos en la composición paritaria del Comité de

Prevención, actuando, con voz pero sin voto, en la asesoría del Comité

de Seguridad y Salud.

Igualmente podrán participar en el Comité de Seguridad y Salud

Laboral, con voz pero sin voto, otros Delegados de Personal, así como

trabajadores de la empresa con especial cualificación o información respecto

a cuestiones concretas o algún experto externo aunque no sea miembro

de los Servicios de Prevención, siempre que lo solicite alguna de las

representaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

La consulta, participación y representación de los trabajadores en este

Comité de Seguridad y Salud Laboral, se realizará con base en lo establecido

en el Capítulo 5 de la Ley 31/95.

Artículo 26.o Plan de Prevención y Salud Laboral.

Las directrices y acciones a realizar encaminadas a mejorar los niveles

de protección existentes, se efectuarán mediante el Plan de Prevención

y Salud Laboral, el cual será elaborado con la participación de los

representantes de los trabajadores.

Las acciones reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral se

desarrollarán en el marco de las siguientes líneas:

Análisis y evaluación de riesgos.

Vigilancia de la salud.

Asesoramiento técnico.

Estudio e investigación.

Formación.

Promoción y divulgación.

El seguimiento y control de las acciones preventivas se realizará en

el seno de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

El Servicio de Prevención asistirá y asesorará al Comité de Seguridad

y Salud Laboral, facilitando información sobre el seguimiento de las

acciones preventivas contempladas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral,

colaborando en la adopción de medidas encaminadas a corregir las

desviaciones que se puedan producir durante el desarrollo del Plan de

Seguridad y Salud Laboral.

La Dirección aplicará las medidas de seguimiento y control establecidas

en el Plan de Prevención y Salud Laboral, con base en la información

aportada por la Línea de Mando, Servicio de Prevención y Delegados de

Prevención. La integración de las acciones preventivas en todas las

actividades, debe facilitar el seguimiento y control del Plan de Seguridad y

Salud Laboral, debiéndose adoptar las medidas adecuadas para corregir

las desviaciones apreciadas.

La responsabilidad de la planificación y gestión de las acciones

encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes deben estar

integradas en todos los niveles de la empresa. Es responsabilidad de la

Dirección cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la normativa

sobre prevención de riesgos laborales.

El derecho de los trabajadores de la empresa a una protección eficaz,

supone la existencia de un correlativo deber de cumplimentar las medidas

de prevención adoptadas, usar debidamente los equipos de trabajo y medios

con los que desarrolla su actividad, utilizar correctamente los equipos

de protección facilitados por la empresa e informar de inmediato a su

superior jerárquico directo de cualquier situación de riesgo.

Artículo 27.o Formación.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantiza que

todos sus trabajadores recibirán una formación teórica y práctica,

suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta se desarrollará tanto en

el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración,

como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan

o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo,

con especial atención al reciclado en materia preventiva para traslados

o situaciones de especial riesgo.

Todos los programas de formación realizados en la empresa, sobre

distintas prácticas operativas, tecnologías de procesos, etc., incluirán

inexcusablemente la acción formativa en materia de prevención.

La formación en materia de Seguridad y Salud Laboral para los

Delegados de Prevención, atenderá los aspectos que resulten necesarios para

el mejor desarrollo del desempeño de sus funciones.

Artículo 28.o Información y seguimiento.

Sin perjuicio de la información, consulta y participación contemplada

en los apartados anteriores, se informará anualmente a la Comisión de

Información y Seguimiento del presente Acuerdo de los siguientes aspectos:

Evolución de los principales indicadores en materia de Seguridad y

Salud Laboral.

Situación respecto al entorno español del grupo Arcelor.

Líneas y políticas a desarrollar en Seguridad y Salud Laboral a lo

largo del próximo año.

CAPÍTULO IX

Medio ambiente

Artículo 29.o Medio ambiente.

La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en el

ámbito de Aceralia lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente Acuerdo

su compromiso por la mejora continuada del comportamiento

medioambiental en la empresa.

A tal fin, se impulsarán las acciones necesarias para conseguir los

siguientes objetivos:

Concretar las medidas necesarias para conservar y mejorar el medio

ambiente.

Garantizar el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental,

integrada en todos los niveles de la empresa.

Alcanzar un buen comportamiento medioambiental, tanto individual

como colectivamente.

CAPÍTULO X

Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos

SECCIÓN 1.a PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 30.o Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.

Las partes coinciden en reconocer los efectos favorables de impulsar

la negociación y el diálogo permanente entre las mismas, especialmente

como cauces para llegar a una solución acordada de los conflictos laborales

que puedan surgir en el seno de la empresa.

En consecuencia, ambas partes consideran conveniente dotarse de los

cauces de negociación y procedimientos de conciliación y arbitraje

necesarios, que garanticen una solución acordada en el seno de la empresa

de todos aquellos conflictos que surjan en la misma. A tal efecto, se

establece el siguiente procedimiento:

Los conflictos de trabajo colectivos que durante la vigencia del presente

Acuerdo puedan suscitarse serán tramitados obligatoriamente a través

de los siguientes procedimientos:

1. Adhesión al Segundo Acuerdo sobre solución extrajudicial de

conflictos laborales (ASEC, BOE 26.2.2001).

Las partes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de

Conflictos Laborales (en adelante ASEC), así como a su Reglamento de

aplicación, a cuyos procedimientos se someterán obligatoriamente los tipos

de conflictos de trabajo colectivos previstos en el artículo 4.o del Acuerdo

y 5.o de su Reglamento de aplicación que se susciten, cuando el conflicto

afecte a varios centros de trabajo radicados en diferentes Comunidades

Autónomas.

Asimismo, se someterán a los procedimientos del ASEC los conflictos

colectivos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

2. Solución extrajudicial de conflictos laborales en otros ámbitos.

Los conflictos de trabajo colectivos indicados en el punto anterior que

se susciten en ámbito no superior a una Comunidad Autónoma, quedarán

sometidos obligatoriamente al procedimiento de solución extrajudicial de

conflictos propio de dicho ámbito territorial, salvo que éste no disponga

de un sistema específico, en cuyo caso se someterán obligatoriamente al

procedimiento que establece el presente Acuerdo, que es el previsto en

los artículos 6 a 11 del ASEC y 6 a 23 de su Reglamento de aplicación.

Con el fin de equiparar los procedimientos acordados en el ámbito

de este Acuerdo, las partes expresamente acuerdan aplicar con carácter

supletorio las disposiciones del ASEC y de su Reglamento, para lo no

previsto en los distintos ámbitos de aplicación.

3. Normas comunes.

3.1 Comisión Paritaria.

El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación y

aplicación de este Acuerdo requerirá la previa sumisión del conflicto ante

la Comisión Paritaria del mismo establecida en el artículo 30.

Asimismo, las Comisiones Paritarias que se constituyan en los Acuerdos

que puedan pactarse en los distintos centros de trabajo asumirán esta

misma competencia dentro de sus respectivos ámbitos.

El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la Comisión

Paritaria, que resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo

de la mayoría de cada una de las partes que la componen. Esta decisión

producirá los efectos de un Convenio Colectivo.

En el caso de imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo por la Comisión

Paritaria y, en todo caso, si transcurriesen seis días hábiles desde la

formalización del conflicto sin que la solución se produzca, dicha Comisión

Paritaria levantará acta, facilitando copia a los interesados y dará traslado

de la misma al Mediador, junto con toda la información al respecto de

que disponga, en un plazo máximo de veinticuatro horas.

3.2 Efectos de la tramitación.

La iniciación de estos procedimientos desde su planteamiento ante

las Comisiones Paritarias correspondientes impedirá la convocatoria de

huelgas, cierre patronal, así como el ejercicio de acciones judiciales o

administrativas o cualquier otra dirigida a la solución del conflicto por el motivo

o causa del procedimiento, en tanto dure el mismo.

SECCIÓN 2.a SERVICIOS NECESARIOS EN CASO DE HUELGA

Artículo 31.o Servicios necesarios en caso de huelga.

Ambas partes reconocen el derecho básico de los trabajadores a la

huelga para la defensa de sus intereses en los términos legalmente

establecidos.

La designación de los servicios necesarios será establecida por la

Dirección de la empresa y la Representación de los Trabajadores, garantizando,

en todo caso, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad

de las personas y las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria,

instalaciones, materias primas y aquellas otras que fuese preciso para

la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, de conformidad con

la legislación vigente.

CAPÍTULO XI

Seguro colectivo

Artículo 32.o Seguro colectivo.

1. Objeto.-Cubre el pago de un capital a satisfacer al personal en

activo en el momento de cesar en la empresa como consecuencia de

habérsele reconocido una Incapacidad Permanente Total o Absoluta, tal como

se determina en la póliza suscrita al efecto.

2. Causantes.-Todo el personal en activo.

3. Capitales asegurados.-Casos de Incapacidad Permanente Total y

Absoluta, el capital asegurado es de una anualidad bruta.

4. Revisión.-En el supuesto de que se produjera una revisión de la

Incapacidad por los órganos competentes, revocándose y recuperando la

capacidad laboral, la empresa se compromete a su readmisión en un puesto

acorde con sus aptitudes. En este caso, el trabajador deberá reintegrar

la indemnización percibida según la siguiente escala:

Fecha de incorporación Importe devolución

Antes de cumplir un año desde la fecha del

cese.

La totalidad del capital.

Cumplido un año desde la fecha del cese

y antes de cumplir dos.

Tres cuartas partes del

capital.

Cumplidos dos años desde la fecha del cese

y antes de cumplir tres.

La mitad del capital.

Cumplidos tres años desde la fecha del cese

y antes de cumplir cuatro.

Una cuarta parte del capital.

Cumplidos cuatro años desde la fecha del

cese.

No debe reintegrar cantidad

alguna.

El ofrecimiento de readmisión se hará por la empresa por una sola

vez y en el momento en que se produzca la revisión de la Incapacidad

Permanente.

Una vez hecha efectiva la readmisión, se garantiza al trabajador la

retribución del grado de calificación que el mismo tuviera al causar baja

por Incapacidad Permanente.

5. Prima.-La empresa aportará el total de la prima de este seguro.

6. Al personal que a 31 de diciembre de 1999 estuviese afectado por

las disposiciones sobre complementos por Incapacidad Permanente

recogidas en las normas señaladas en el siguiente párrafo, no le será de

aplicación los capitales asegurados previstos en los apartados de este artículo,

sino, como condición más beneficiosa, los que se indican en el Anexo II

del presente Acuerdo.

7. Al personal de Sidmed, S.A., no le será de aplicación este artículo

en virtud de lo regulado en el Acuerdo Colectivo de Empresa de 31 de

octubre de 2002, para "Sustitución y Exteriorización del Sistema de

Previsión Social Complementaria en Sidmed, S.A.".

CAPÍTULO XII

Comisión de Información y Seguimiento

Artículo 33.o Comisión de Información y Seguimiento.

Se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes de

cada una de las partes firmantes de este Acuerdo.

Serán competencias de esta Comisión:

Conocer de cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación

del presente Acuerdo, así como del seguimiento de su cumplimiento, y

en especial de la armonización de criterios de carácter general derivados

de lo establecido en la disposición final cuarta y de la adecuación y

desarrollo de la Estructura Salarial en el plazo establecido en la citada Disposición.

La resolución de conflictos, según lo previsto en el Capítulo X de

Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos del presente Acuerdo.

Conocer sobre la evolución general de las empresas incluidas en el

ámbito del presente Acuerdo, así como la evolución del absentismo y sus

causas, los accidentes de trabajo y las medidas que se lleven a cabo para

evitarlos, sobre la evolución del empleo y de los supuestos de

subcontratación.

En materia de formación las previstas en el artículo 22.8.1 del presente

Acuerdo.

La Comisión será constituida en el término de quince días desde la

publicación oficial del Acuerdo.

Celebrará con carácter ordinario un reunión anual y con carácter

extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes, así como las que

sean precisas de conformidad con lo previsto en el Capítulo de Solución

Extrajudicial de Conflictos.

La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría

de cada una de las dos representaciones y dichos acuerdos quedarán

reflejados en actas.

Disposición transitoria primera. Registro de Mediadores y Árbitros.

Las partes firmantes del presente Acuerdo utilizarán el registro de

mediadores y árbitros de dicho Servicio, a efectos de dar cumplimiento

a lo establecido en el artículo 30.2 del presente Acuerdo, sobre solución

extrajudicial de conflictos laborales en otros ámbitos. En caso de que la

consulta fuese contestada en sentido negativo, las partes procederán a

la designación de su propio registro a los efectos antes indicados.

Disposición adicional primera. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible

y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Dado que las partes se han dotado de un procedimiento para la solución

extrajudicial de los conflictos, la instancia por alguna de las mismas de

cualquier otro procedimiento o medida que haga ineficaz la solución

obtenida a través de dicho procedimiento, podrá motivar que la Comisión

de Información y Seguimiento deje sin efecto la globalidad del presente

Acuerdo.

Disposición adicional segunda. Compensaciones y absorciones.

Las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente

Acuerdo, serán consideradas o comparadas global, conjunta y anualmente

y no por conceptos aislados.

Disposición adicional tercera. Plan de sugerencias.

Continúa en vigor el Plan de Sugerencias de cada uno de los centros

del Grupo en los que está implantado.

Los ahorros de costes netos derivados de la implantación de las mejoras

generadas por la aplicación del Plan, se destinan del modo siguiente:

Hasta el 20% de este ahorro, con los límites que se establezcan, será

destinado al trabajador o trabajadores que hubiesen hecho la sugerencia.

Otro 20% se aportará a un fondo de gestión compartida entre la

representación de la empresa y la de los trabajadores.

A dichos efectos se constituirá una Comisión Paritaria, que estará

integrada, por lo que a la representación de los trabajadores se refiere, por

los firmantes del presente Acuerdo.

El fondo será destinado a los fines que la Comisión decida, la cual

determinará sus criterios de distribución.

La aportación de la empresa a este fondo, en concepto de anticipo

a cuenta, de 601.012,104 euros, realizada a petición de la representación de

los trabajadores, seguirá recuperándose conforme se vayan incorporando

al fondo los beneficios generados por la aplicación del Plan de Sugerencias.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que ésta decida.

Disposición derogatoria.

El presente Acuerdo deroga las normas anteriores sobre las mismas

materias contenidas en Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos dentro

de su ámbito funcional y geográfico, en todo aquello en lo que se oponga

a su contenido.

Disposición final primera. Naturaleza jurídica y eficacia.

El presente Acuerdo Marco se suscribe al amparo de lo establecido

en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y constituye un Acuerdo

de Grupo de empresa de eficacia general y aplicación directa en su ámbito,

en virtud de la legitimación de las partes firmantes.

Sin perjuicio de su eficacia general, las partes firmantes incorporarán

el presente Acuerdo a los Convenios Colectivos de cada empresa o centro

de trabajo incluidos en su ámbito de aplicación, añadiéndolo íntegramente

a los mismos.

La aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de las empresas

afectadas, estará supeditada a su incorporación efectiva a los respectivos

Convenios Colectivos.

Disposición final segunda. Articulación de la negociación.

La estructura de la negociación colectiva en el ámbito del presente

Acuerdo responderá al principio de articulación entre este nivel general

y el de cada empresa o centro de trabajo, incluidos en dicho ámbito.

Este Acuerdo tendrá competencia exclusiva en las siguientes materias

que se consideran básicas: ámbitos, tiempo de trabajo, estructura

profesional, empleo, régimen económico y estructura salarial, formación,

seguridad y salud laboral, medio ambiente, procedimiento de solución

extrajudicial de conflictos y prestaciones sociales complementarias.

Corresponde al ámbito convencional de cada empresa o centro de

trabajo regular para el mismo los aspectos relacionados con los conceptos

particulares no regulados en este Acuerdo, sin que en ningún caso puedan

establecerse acuerdos que determinen deslizamientos salariales por encima

de los que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo.

En materia de beneficios sociales los valores económicos de los mismos

no podrán incrementarse en porcentajes superiores a los de IPC de cada

año de vigencia de este Acuerdo.

Disposición final tercera. Relevo y jubilación parcial.

Con objeto de favorecer el relevo generacional y la armonización de

los nuevos conocimientos con las experiencias adquiridas, la empresa,

dentro de sus posibilidades, ofertará contratos de relevo para cubrir la

reducción de jornada acordada con trabajadores con cincuenta y cinco

o más años en el año 2000 y que actualmente desempeñen sus funciones

en puestos directamente ligados a los procesos de producción o

mantenimiento y que cumplan a los sesenta años las condiciones establecidas

para acceder a la jubilación parcial, sin perjuicio de que en función de

las necesidades pudiera ampliarse la aplicación de estas medidas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores,

en el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto

144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla el anterior en materia

de acción protectora de la Seguridad Social.

Disposición final cuarta. Comisión para el estudio y análisis de la

aplicación de medidas de competitividad, rejuvenecimiento,

reorganización y amortización de plantillas.

Las partes, conscientes de la necesidad de llevar a cabo un proceso

ineludible de mejora de competitividad y de reducción de costes

generalizado, convienen constituir, en el plazo de 15 días a partir de la vigencia

efectiva de este Acuerdo, una Comisión en el seno de cada empresa, para

que, en un plazo de tres meses a partir de la misma, proceda al estudio

y en su caso a acordar la aplicación de un Plan, con vigencia hasta el

31 de diciembre de 2007, sobre medidas de rejuvenecimiento,

reorganización y amortización de plantillas, teniendo en cuenta los requisitos de

competitividad así como la evolución de las líneas de negocio de las

empresas afectadas por este Acuerdo, en el corto, medio y largo plazo mediante

la utilización en la forma y supuestos que se acuerden en la citada Comisión,

de contratos de relevo y /o jubilaciones anticipadas u otras medidas que

pudieran aplicarse.

Disposición final quinta. Adecuación del tiempo de trabajo: Conversión

del contrato.

Con objeto de favorecer la armonización de la prestación del trabajo

con las necesidades personales o familiares de los trabajadores, mediante

una adecuación de la jornada de trabajo a nivel individual, la empresa

estudiará la posibilidad de ofertar al personal del área de estructura la

conversión de sus contratos a tiempo completo en contratos a tiempo

parcial. La conversión del contrato será ofrecida libremente por la empresa

y tendrá carácter voluntario para el trabajador.

ANEXOS

ANEXO I

Jornada de trabajo

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Acuerdo Marco,

se establece que durante el período de vigencia del presente Acuerdo se

reducirán 24 horas de trabajo y la duración de la jornada anual efectiva

de trabajo del personal de las empresas o centros de trabajo afectados

por el mismo, será la siguiente:

Personal con jornada de día y turnos que descansan festivos y domingos:

Año 2005

Aceralia Corp. Sid., Asturias y Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Aceralia Corp. Sid., Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Aceralia Transformados. (Anterior Convenio para las plantas

de Lesaca, Zalain y Legasa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.632

Aceralia Transformados. Jornada de Día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

(Planta de Pamplona). Turnos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1736

Aceralia Transformados. (Planta de Asturias) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Aceralia Distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.632

Sidmed . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Arcelor Packaging Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

FCS Ibérica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

FCS Sucursal en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Emesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Galycas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Solmed . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1)

A efectos de determinar la jornada diaria en jornada de día, la jornada

anual antes indicada se distribuirá en cada empresa o centro de trabajo

entre el número de días laborables que resulten en cada año de vigencia

del Acuerdo, de acuerdo con los regímenes de trabajo del lugar donde

se encuentre ubicada la empresa o centro.

(1) Conforme a lo establecido en el artículo 1.

Personal de turnos que trabaje en festivos:

Año 2005

Aceralia Corp. Sid., Asturias y Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Aceralia Corp. Sid., Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Aceralia Transformados. (Anterior Convenio para las plantas

de Lesaca, Zalain y Legasa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.632

Aceralia Transformados. (Planta de Asturias) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Sidmed . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Emesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Galycas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656

Solmed . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1)

(1) Conforme a lo establecido en el artículo 1.

ANEXO II : (Ver imagen página 8056)

Seguro colectivo

Capitales asegurados:

A) Caso de Incapacidad Permanente Total: el capital asegurado es

el que se indica en la siguiente escala:

Edad a la fecha de efectos de la declaración Capital asegurado de Incapacidad

" 40 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Anualidades brutas.

T 40 " 45 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,5 Anualidades brutas.

T 45 " 50 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Anualidades brutas.

T 50 " 55 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5 Anualidades brutas.

T 55 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Anualidades brutas.

B) Caso de Incapacidad Permanente Absoluta: el capital asegurado

es de una anualidad bruta.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Jueves 19 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...