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Visto el texto del denominado 2.o Acuerdo Marco del Grupo Aceralia
(Código de Convenio n.o 9012933), que fue suscrito con fecha 25 de
noviembre de 2003 de una parte por los representantes de la Dirección del Grupo
Aceralia en representación de las empresas del Grupo afectadas y de otra
por las centrales sindicales CC.OO., U.G.T., U.S.O., ELA-STV y LAB en
representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de enero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova
Garrido.
ACERALIA. GRUPO ARCELOR
2.o Acuerdo marco
PREÁMBULO
El presente Acuerdo Marco, suscrito al amparo de lo establecido en
el título III del Estatuto de los Trabajadores, es consecuencia de la voluntad
compartida por ambas partes, de establecer un marco convencional de
aspectos comunes para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación,
sin perjuicio de la posible adhesión de otras en el futuro.
A tal fin y en virtud de la legitimación de las partes negociadoras,
este Acuerdo regula con eficacia general y aplicación directa, aspectos
concretos de las relaciones laborales en las empresas incluidas en su ámbito
como paso previo respecto al objetivo común de alcanzar un Convenio
Colectivo único.
Las estipulaciones recogidas en el articulado que este Acuerdo Marco
establece, son fruto de un proceso negociador en el que las partes han
tenido en cuenta el entorno económico y la evolución del sector siderúrgico,
la demanda social de las 35 horas semanales, así como el nuevo marco
empresarial creado como consecuencia de la integración en el Grupo
Arcelor. Estas circunstancias determinan la necesidad de estructuras y procesos
flexibles que permitan adecuar debidamente la organización del trabajo
y los recursos a las necesidades cambiantes, de tal forma que, en torno
a un proyecto común, como es el de ser la referencia en el mundo del
acero, constituyan a su vez un marco de referencia social al servicio de
sus trabajadores, clientes, proveedores y entorno en general.
En este sentido, el Acuerdo pretende armonizar la mejora de las
condiciones de trabajo, con el objetivo de lograr un cada vez mejor
posicionamiento competitivo de las empresas afectadas por este acuerdo,
destacando los siguientes aspectos:
Total prioridad a la seguridad y salud de los trabajadores, que de forma
preventiva debe integrarse en todos los ámbitos de actividad de la empresa,
a fin de mejorar la calidad de vida y con el objetivo de "cero accidentes".
Mejora de la productividad, a través de un óptimo aprovechamiento
de las instalaciones y recursos, así como de una adecuada organización
del tiempo de trabajo y de los mecanismos de flexibilidad en sus procesos,
armonizado con la reducción de las jornadas anuales.
Reconocer el valor de la formación como elemento decisivo en el
desarrollo personal y profesional de las personas, optimizando el
desempeño de las competencias adquiridas que faciliten la permanente
adecuación a las necesidades derivadas de los procesos de trabajo y la adaptación
a los cambios tecnológicos y organizativos.
Rejuvenecimiento de plantillas, conforme a las medidas legales que
permitan a éstas su adaptabilidad a las necesidades de los procesos así
como llevar a cabo un proceso ineludible de mejora de competitividad.
En el ámbito de las relaciones laborales, aplicación de un procedimiento
para la solución en el seno de la empresa de los conflictos de trabajo,
utilizando los mecanismos de participación previstos a todos los niveles.
Compromiso por la mejora continua en la consecución de objetivos
en materia de desarrollo sostenible, adecuando y armonizando la actividad
industrial con la conservación del entorno.
El presente Acuerdo, atendiendo a la especificidad y particularidades
propias de cada empresa y, sin perjuicio de la directa aplicación de sus
estipulaciones, prevé la existencia de Convenios Colectivos en cada una
de las empresas integradas en su ámbito, que regularán las materias no
incluidas en el Acuerdo Marco, para lo cual el propio Acuerdo establece
la articulación de la negociación.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.o Ámbito territorial y funcional.
El presente Acuerdo regula las relaciones laborales en todos los centros
de trabajo de las empresas Aceralia Corporación Siderúrgica, S.A. y sus
filiales Emesa, S. A. y Galycas, S. A. ; Aceralia Transformados, S.A.; Aceralia
Distribución, S.L. ; Aceralia Tubos, S. L.; Sidmed, S.A.; Arcelor Packaging
Internacional S. L. (*) ; Arcelor FCS Comercial Ibérica, S.L. (*) y Arcelor
FCS Comercial S. A, Sucursal en España (*).
La aplicación y adecuación del contenido de este Acuerdo Marco a
Solmed, S.L. se llevará a cabo durante la vigencia del mismo, en la forma
que se acuerde entre los representantes de los trabajadores y la Dirección
de aquélla.
(*) Personal que a fecha 31 de diciembre de 2002 se regía por el convenio
colectivo de Aceralia Sidstahl Ibérica, S.A.
Artículo 2.o Ámbito personal.
Por este Acuerdo se regirá todo el personal que preste sus servicios
en los centros de trabajo de las empresas indicadas en el artículo anterior,
con excepción del personal directivo y de los trabajadores que, por su
propia y libre voluntad, sean considerados por la Dirección de la empresa
como personal excluido del ámbito de aplicación personal del Acuerdo.
Artículo 3.o Ámbito temporal.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2003
hasta el 31 de diciembre de 2005.
Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año,
mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal
su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a
su término o al de cualquiera de sus prórrogas.
CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo
Artículo 4.o Jornada de trabajo.
La jornada efectiva de trabajo para cada centro de trabajo se determina
mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
La aplicación de la reducción se llevará a efecto conforme se acuerde
en el seno de cada empresa.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo
como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.
El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto
de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el
proceso productivo.
Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar
la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones
complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no
requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.
Anualmente se elaborará por cada empresa/centro de trabajo el
calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible
de cada centro de trabajo.
Artículo 5.o Distribución irregular de la jornada.
Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de
las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo
discontinuas, paradas por averías, mantenimiento, programadas o no
programadas, no generadas por falta de personal, se acuerda adecuar la
jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas
completas, en los días que sean laborables para cada régimen de trabajo,
o trabajando en los días de descanso.
Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los
períodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos.
Por encima de las 40 horas en cómputo anual de distribución irregular
de la jornada, será preciso el previo acuerdo con el Comité de Empresa.
Todo ello sin perjuicio de mantener lo establecido en esta materia en
los anteriores Convenios de Aceralia Transformados, S.A.
En cuanto al procedimiento a seguir, la empresa designará a aquellas
personas que por turno les corresponda.
Se establecerá un cómputo anual de horas de trabajo efectivo, de manera
que las horas trabajadas en el año por encima de la jornada laboral anual
efectiva se compensarán por tiempo equivalente de descanso durante el
primer trimestre del año siguiente, y las que queden por trabajar para
llegar a la citada jornada anual se compensen por las que se realicen
durante el año siguiente, según las necesidades productivas de la empresa.
Para aquellos supuestos en los que por su calendario de trabajo no
corresponda trabajar ese domingo o festivo, la compensación económica
equivalente se determinará en cada centro.
El trabajador será avisado de los cambios de su horario habitual con
48 horas como mínimo de antelación, siempre que las circunstancias así
lo permitan.
De todas estas incidencias se notificará simultáneamente al Comité
de Empresa.
Artículo 6.o Situaciones especiales.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior y lo fijado
con carácter general en la legislación vigente en cada momento, aquellas
situaciones especiales que puedan suponer alteraciones del ritmo normal
de trabajo debido, entre otras causas, a cambios sustanciales de los flujos
de producción, modificaciones en la cartera de pedidos, averías,
inversiones, etc. permitirán a la empresa, previo acuerdo con el comité, realizar
aquellas variaciones de horario y regímenes de trabajo que sean necesarios
para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda.
Artículo 7.o Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables.
Las vacaciones se devengarán y disfrutarán por años naturales, siendo
proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en dicho período,
computándose por doceavas partes, tomando la fracción de mes como completo.
Los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán
como trabajados a estos efectos.
La programación de las vacaciones y el período de disfrute se
establecerá en cada empresa o centro de trabajo en función de sus necesidades,
respetando en todo caso que queden garantizadas las capacidades
productivas y funcionales de cada instalación o servicio, así como la seguridad
de las personas y de las cosas.
Artículo 8.o Excedencias.
8.1 La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que
dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de
la antigüedad de su vigencia, se concederá:
a) Por la designación o elección del trabajador para un cargo público
representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
b) Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial,
autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público
o sindical.
8.2 El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de
un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor
a cinco años. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y
antes de que finalice, el trabajador podrá solicitar, por una sola vez, la
concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no exceda
en su totalidad de cinco años.
La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de
antelación.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjera en la empresa.
8.3 Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada
hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración
no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si
dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por
el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período
de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de
antigüedad.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto
de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Los períodos de excedencia por encima de los previstos en este
apartado, se regirán por las normas de la excedencia voluntaria.
8.4 Por pacto individual entre empresa y trabajador, podrá éste pasar
a prestar servicios en otras empresas del Grupo, acordándose la suspensión
de su contrato de trabajo en la empresa de origen por el tiempo que
dure la citada situación.
El tiempo de duración de esta situación se tendrá en cuenta a efectos
del cómputo de antigüedad en la empresa de origen, y el reingreso, que
deberá ser solicitado por el interesado dentro del mes anterior a la fecha
del cese de la prestación que motivó la excedencia, se producirá de forma
automática en un puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional
ostentado en el momento de iniciarse la referida suspensión y siempre
que el cese no haya sido como consecuencia de despido disciplinario
declarado procedente.
En cualquier caso, el reingreso será incompatible con el percibo de
cualquier indemnización por cese en la empresa a la que se pasó a prestar
servicios.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 9.o Organización.
La organización y determinación de los recursos que requieran los
procesos productivos y de fabricación, corresponde a la Dirección de la
empresa, que deberá realizarlas observando las disposiciones legales
establecidas, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los
trabajadores y a sus representantes en la legislación vigente y en este Acuerdo
Marco.
CAPÍTULO IV
Estructura profesional
SECCIÓN 1.a CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 10.o Clasificación profesional.
El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado
teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía,
responsabilidad e iniciativa.
Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional
acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración
de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación
en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.
Artículo 11.o Clasificación organizativa.
Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá, como
consecuencia de ello, una determinada División Funcional y un Grupo Profesional.
La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación
organizativa de cada trabajador.
Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño
de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo, en
consecuencia, ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido
previamente, por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo
puesto, cuando ella sea necesaria.
Artículo 12.o Divisiones funcionales.
Todos los trabajadores estarán incluidos en una de las divisiones de
Técnicos, Empleados y Operarios.
A) Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación,
experiencia y aptitudes, equivalentes a las que se puedan adquirir con
titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y
complejidad.
B) Empleados. Es el personal que por sus conocimientos y/o
experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización,
de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos
de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de
la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas
auxiliares que comporten atención a las personas.
C) Operarios. Es el personal que por sus conocimientos y/o
experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien
directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores
de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio
de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.
Artículo 13.o Grupos profesionales.
Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de
conocimientos, tanto por la formación básica adquirida, como por la experiencia
acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo
ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada empresa.
13.1 Grupo I. Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa
en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan
tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones
y/o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos
concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad.
Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos
equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en
el ejercicio de su sector profesional.
13.2 Grupo II. Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía,
iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas,
homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración,
coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de
colaboradores en una misma unidad funcional.
Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos
equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia
dilatada en su sector profesional.
13.3 Grupo III. Son aquellos trabajadores que, con o sin
responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o
de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y
autonomía dentro del proceso establecido.
Igualmente, aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y
destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio
de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel
profesional.
Con Formación Profesional de Grado Superior (título de Técnico
Superior) o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa,
complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.
13.4 Grupo IV. Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas
con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales,
aptitudes prácticas o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso
responsabilidad en la ejecución aunque bajo algún tipo de supervisión.
Con Formación Profesional de Grado Medio (título de Técnico) o
Bachillerato o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con
experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con
amplia experiencia y formación.
13.5 Grupo V. Son trabajadores que realizan tareas según
instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que
requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período
de adaptación. Igualmente, aquellas que signifiquen la mera aportación
de esfuerzo físico.
Con formación a nivel de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria
Obligatoria (ESO) o Certificado de Escolaridad o equivalente.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera
de este Acuerdo y en tanto no se proceda a la adecuación prevista en
la misma, se mantendrá la clasificación profesional de los puestos de
trabajo existentes en cada empresa o centro de trabajo.
SECCIÓN 2.a MOVILIDAD
Artículo 14.o Movilidad funcional.
Podrá asignarse la realización de funciones que conlleven cambio de
Grupo, dentro de la misma División Funcional, o cambio de División
Funcional y de Grupo Profesional, por razones debidas a modificaciones en
los procesos productivos, reforma de instalaciones, reorganización de áreas
de trabajo, circunstancias económicas, variaciones de mercado, necesidad
de personal en una División Funcional y personal disponible en otra, así
como cuando se derive de lo establecido en el artículo 16 de este Acuerdo.
Dicho cambio se notificará simultáneamente al trabajador afectado y
al Comité de Empresa, indicando las nuevas funciones asignadas, las causas
que motivan el cambio y las condiciones de aplicación. Al Comité de
Empresa se le notificará también las personas afectadas.
Para los supuestos de carácter colectivo se iniciará un período de
consultas con los representantes de los trabajadores por un plazo de 15 días.
Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, a fin de resolver las discrepancias
que hubieran surgido en el período de consultas, se acudirá al
procedimiento previsto en el Capítulo X del presente Acuerdo del Procedimiento
de Solución Extrajudicial de Conflictos.
Artículo 15.o Estructura profesional y salarial.
La Disposición Transitoria Primera del Primer Acuerdo Marco del
Grupo Aceralia recogía el mandato de adecuar los puestos de trabajo vigentes
en la fecha de su firma a las necesidades presentes y futuras de la
organización, mediante un sistema basado en el desarrollo de la profesión,
como eje básico de un nuevo sistema que favoreciera el desarrollo continuo
de las personas, según la evolución de las líneas de la estrategia industrial
de las Área de Negocio.
Consecuentemente, será de aplicación en este punto el Acuerdo sobre
estructura profesional y salarial del Grupo Aceralia firmado en Madrid,
el día veintiocho de mayo del año dos mil dos.
CAPÍTULO V
Empleo
SECCIÓN 1.a CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN LA FORMACIÓN Y PRINCIPIOS
DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 16.o Convenios de colaboración en la formación y principios
de la contratación.
Las partes establecen un conjunto de medidas que permitan una
solución integral del empleo en Aceralia en un doble sentido: adecuar la
estructura de la plantilla a las necesidades existentes allí donde existan
desajustes, identificando con la nueva estructura profesional las competencias
necesarias para cubrir las actividades clave de la organización, entendiendo
que éstas deben de estar cubiertas por personal propio de Aceralia.
Asimismo, las partes impulsarán la aplicación del principio de igualdad de
oportunidades entre personas de uno y otro sexo.
Las partes reconocen que los Convenios de Colaboración con Centros
Académicos para la realización de prácticas relacionadas con el contenido
de sus planes de estudio facilitan el adiestramiento y experiencia que
favorece la posterior incorporación al trabajo y permiten a las empresas
contar con profesionales preparados.
El ingreso de personal se realizará mediante las modalidades
contractuales establecidas por la legislación vigente en cada momento, que resulten
adecuadas a las necesidades que motiven la contratación.
Con objeto de atender a una adecuación permanente de los recursos
propios a las circunstancias tecnológicas y del mercado, se podrán realizar
contrataciones de duración determinada. Todo ello conforme se indica
en los siguientes apartados:
a) Se podrán efectuar contratos eventuales por circunstancias de la
producción, en situaciones de exceso o acumulación de tareas, aún
tratándose de la actividad normal de la empresa.
b) Podrán utilizarse los contratos de interinidad para sustituir
trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo (tales
como vacaciones, Incapacidad Temporal, etc.).
Estos contratos identificarán necesariamente el trabajador o
trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, siendo su duración la del
tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo
del trabajador sustituido.
c) Podrán utilizarse contratos para la realización de obras o servicios
determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad
de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en
principio de duración incierta.
La duración del contrato será la del tiempo exigido para la prestación
de la obra o servicio, extinguiéndose cuando se realice la obra o servicio
objeto del contrato, previa denuncia de las partes.
El ingreso de personal en la empresa se considerará hecho a título
de prueba, que será de seis meses para los técnicos y de dos meses para
el resto del personal, salvo que la modalidad del contrato tuviera
establecido un período diferente, en cuyo caso se aplicará éste.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o
acogimiento que afecten al trabajador durante su período de prueba,
interrumpirán su cómputo.
Durante la vigencia de este Acuerdo se realizarán tres tandas
consecutivas de contratos en prácticas, con una duración de un año. La
distribución de dichas contrataciones se realizará entre las distintas empresas
o centros de trabajo afectados por el presente Acuerdo, en función de
sus posibilidades.
Artículo 17.o Duración de los contratos eventuales por circunstancias
de la producción.
Durante la vigencia del presente Acuerdo la duración máxima de los
contratos eventuales por circunstancias de la producción que pudieran
celebrarse, y el período dentro del cual se pueden realizar, se regirá en
cada empresa o centro de trabajo por lo que a dichos efectos dispusiese
la norma sectorial correspondiente.
SECCIÓN 2.a DESARROLLO Y MEJORA DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 18.o Desarrollo y mejora de los recursos humanos.
Conforme al principio de racionalidad y optimización del trabajo, la
empresa procederá a dar ocupación efectiva a los trabajadores pendientes
de asignación mediante los encuadramientos necesarios en cada momento,
utilizando para ello las siguientes alternativas:
a) Proponer, diseñar y realizar planes de formación, orientados a
facilitar una integración adecuada de estos trabajadores, mediante la
potenciación de sus competencias profesionales.
b) Destinarlos a la cobertura de las ausencias temporales que
conllevan derecho a reservar el puesto de trabajo (bajas por enfermedad,
accidente, licencias, excedencias forzosas, etc.) basándose en un mayor
aprovechamiento de las instalaciones productivas.
c) Asignarlos a colaborar en proyectos específicos, siempre que estén
en posesión de los conocimientos requeridos en cada caso.
d) Destinarlos a la realización de actividades que la empresa decidiese
en cada momento realizar con medios propios.
e) Facilitar su ocupación efectiva mediante su recolocación definitiva
en un puesto de trabajo de su Departamento o Área y, si esto no fuera
posible, en otros Departamentos del mismo centro o en otros centros de
trabajo de las empresas del Grupo situados en la misma Comunidad
Autónoma.
CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 19.o Actualización.
Durante los tres años de vigencia de este Acuerdo, el porcentaje de
incremento en tablas sobre los valores del año anterior será equivalente
al IPC real de cada año.
Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán
las tablas salariales en función del incremento previsto oficialmente de
IPC para cada año.
Una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo
del IPC real, se actualizarán las tablas salariales en la medida
correspondiente, de modo que el valor definitivo de incremento será el IPC
real del año.
Artículo 20.o Prima de resultados.
Una vez finalizado cada año, durante la vigencia del presente Acuerdo,
se abonará una prima aplicada a las tablas salariales definitivas del año
anterior, a efectos de retribuir el incremento de productividad de las
empresas afectadas por este Acuerdo, al que han de contribuir las medidas
establecidas en el mismo.
Dicha prima será del 0,70 % para cada uno de los años de vigencia
y tendrá carácter consolidable.
Además de lo anterior, se establece un premio económico de hasta
un 1,50 % para cada uno de los años de vigencia del Acuerdo, con carácter
de no consolidable, cuyo abono se efectuará proporcionalmente al tiempo
efectivo de trabajo de cada empleado (incluidas como tal sólo a estos
efectos el tiempo en situación de Incapacidad Temporal y los permisos
retribuidos) y en función de los dos siguientes supuestos:
a) 0,75 % de la MSB sin Horas Extraordinarias definitiva del año
anterior del conjunto de las empresas afectadas por este Acuerdo, que
se aplicará de forma lineal, por alcanzar el cumplimiento de los objetivos
de los rendimientos sobre el capital invertido (ROCE) establecidos de forma
general para el Grupo Arcelor, de acuerdo con la siguiente escala.
GRAFICO : (Ver imagen página 8052)
b) Otro 0,75 % de la MSB sin Horas Extraordinarias definitiva del
año anterior del conjunto de las empresas afectadas por este Acuerdo,
que se aplicará de forma lineal, ligado a la mejora de los resultados
económicos de cada Planta o Empresa, conforme se negocie en los Convenios
Colectivos de Empresa que se suscriban en desarrollo de este Acuerdo.
Artículo 21.o Retribuciones.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo sobre estructura
profesional y salarial del Grupo Aceralia y en tanto no se proceda a la
adecuación prevista en el mismo, se mantendrán vigentes las tablas salariales
de cada uno de los centros de trabajo de las empresas afectadas por el
presente Acuerdo, sin pérdida económica por aplicación de la reducción
de jornada pactada en el mismo. La misma previsión regirá para las
retribuciones establecidas para los contratos en prácticas.
CAPÍTULO VII
Formación y promoción profesional
SECCIÓN 1.a FORMACIÓN
Artículo 22.o Formación.
Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un
elemento decisivo, tanto para el desarrollo personal y profesional de los
trabajadores, como para la mejora de la competitividad de la empresa.
En base a esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios:
22.1 La formación es un derecho y un deber de todos los trabajadores
de la empresa.
22.2 La formación en la empresa será permanente y se realizará
durante todo el desarrollo de la vida laboral, buscando la adecuación de las
competencias profesionales a las necesidades derivadas del desarrollo de
los procesos de trabajo, y a facilitar la adaptación a los cambios tecnológicos
y organizativos.
22.3 La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y
cualitativo de los conocimientos técnicos y de las destrezas y habilidades
operativas, como el impulso y desarrollo de valores y habilidades de gestión
que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora
continua, a la comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de
problemas, a la participación y, en general, a las formas de organización del
trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas realidades del
entorno en el que la empresa desarrolla su actividad.
22.4 La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada
con criterios de anticipación, globalidad y no discriminación.
22.5 Es preocupación de ambas partes que la realización de las
acciones formativas se efectúe con la calidad debida, por ello la empresa dedicará
su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación de formadores
internos, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados,
y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por
los trabajadores de la formación impartida.
22.6 El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares
del sistema y podrán servir de base para la promoción profesional de
los trabajadores, de acuerdo con los sistemas de clasificación y desarrollo
que se establezcan.
22.7 La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario
normal de trabajo. Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias
de tipo organizativo requieran el desarrollo de la formación fuera de la
jornada laboral, el trabajador que voluntariamente acceda a realizarla
podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la
compensación económica correspondiente.
22.8 El diálogo social permanente se constituye como base
fundamental del sistema de formación en las empresas afectadas por el presente
Acuerdo. En base a ello:
22.8.1 Se constituirá una Comisión de Formación en el plazo de quince
días desde la publicación oficial del Acuerdo. A dichos efectos actuará
como tal la Comisión de Información y Seguimiento prevista en el
artículo 33 del presente Acuerdo.
Serán funciones de esta Comisión:
a) Analizar los Planes de Formación de las empresas afectadas por
este Acuerdo, elaborados en coherencia con los objetivos de desarrollo
profesional de sus trabajadores y de mejora de la competitividad de las
mismas.
b) Proponer las modificaciones que se consideren oportunas que
puedan redundar en una mejora tanto del contenido de dichos Planes, como
de sus programas de ejecución, en atención a los objetivos perseguidos
y en el marco de los presupuestos asignados para la formación en cada
empresa.
c) Evaluar la calidad de la formación impartida, así como el impacto
de la misma en los procesos de promoción del personal, definiendo los
procedimientos para efectuar dicha evaluación.
La Comisión celebrará con carácter ordinario una reunión anual y
con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes.
22.8.2 Las Comisiones de Formación de los distintos centros de
trabajo se regirán por lo dispuesto en este Acuerdo.
SECCIÓN 2.a PROMOCIÓN
Artículo 23.o Promoción.
Se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores, teniendo
en cuenta la formación y méritos del trabajador, así como las facultades
organizativas de la empresa, respetando en todo caso el principio de no
discriminación.
CAPÍTULO VIII
Seguridad y salud laboral
Artículo 24.o Principios generales.
La Dirección y la Representación de los Trabajadores manifiestan que
la Seguridad y la Salud Laboral es un objetivo permanente y prioritario
del Grupo Aceralia.
El respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e
informada de todo lo referente a sus condiciones de trabajo, junto al deber
de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la base de
las acciones en materia preventiva.
La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales
de los proyectos, la evaluación inicial y sistemática de riesgos inherentes
al trabajo, así como su actualización periódica, la información y formación
de los trabajadores, dirigida a un mejor conocimiento del alcance de los
riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las directrices
en la prevención de los riesgos laborales.
Siendo la Seguridad y Salud Laboral parámetros de resultados de
empresa tan importantes como los de costes, calidad, productividad y
servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las acciones en materia
de prevención de riesgos laborales sea responsabilidad de todos,
debiéndose por ello integrar la política preventiva en todos los ámbitos de la
actividad de la empresa y en todos sus niveles organizativos.
El desarrollo de estas acciones se efectuará mediante Planes de
Prevención y Salud Laboral, en consonancia con la actual legislación y
siguiendo los criterios de la Ley 31/95 y normas de desarrollo.
Las empresas de contratas que deban desarrollar su actividad en las
empresas afectadas por el presente Acuerdo deberán cumplir las
disposiciones oficiales vigentes, así como la normativa interna que regula este
tipo de actividad.
Artículo 25.o Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado
de participación general destinado a la consulta regular y periódica de
las actuaciones de la empresa en materia de prevención.
Estará compuesto por los Delegados de Prevención y los Representantes
de la Dirección en igual número.
Asimismo asistirán responsables técnicos del Servicio de Prevención
de la empresa, no incluidos en la composición paritaria del Comité de
Prevención, actuando, con voz pero sin voto, en la asesoría del Comité
de Seguridad y Salud.
Igualmente podrán participar en el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, con voz pero sin voto, otros Delegados de Personal, así como
trabajadores de la empresa con especial cualificación o información respecto
a cuestiones concretas o algún experto externo aunque no sea miembro
de los Servicios de Prevención, siempre que lo solicite alguna de las
representaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
La consulta, participación y representación de los trabajadores en este
Comité de Seguridad y Salud Laboral, se realizará con base en lo establecido
en el Capítulo 5 de la Ley 31/95.
Artículo 26.o Plan de Prevención y Salud Laboral.
Las directrices y acciones a realizar encaminadas a mejorar los niveles
de protección existentes, se efectuarán mediante el Plan de Prevención
y Salud Laboral, el cual será elaborado con la participación de los
representantes de los trabajadores.
Las acciones reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral se
desarrollarán en el marco de las siguientes líneas:
Análisis y evaluación de riesgos.
Vigilancia de la salud.
Asesoramiento técnico.
Estudio e investigación.
Formación.
Promoción y divulgación.
El seguimiento y control de las acciones preventivas se realizará en
el seno de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
El Servicio de Prevención asistirá y asesorará al Comité de Seguridad
y Salud Laboral, facilitando información sobre el seguimiento de las
acciones preventivas contempladas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral,
colaborando en la adopción de medidas encaminadas a corregir las
desviaciones que se puedan producir durante el desarrollo del Plan de
Seguridad y Salud Laboral.
La Dirección aplicará las medidas de seguimiento y control establecidas
en el Plan de Prevención y Salud Laboral, con base en la información
aportada por la Línea de Mando, Servicio de Prevención y Delegados de
Prevención. La integración de las acciones preventivas en todas las
actividades, debe facilitar el seguimiento y control del Plan de Seguridad y
Salud Laboral, debiéndose adoptar las medidas adecuadas para corregir
las desviaciones apreciadas.
La responsabilidad de la planificación y gestión de las acciones
encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes deben estar
integradas en todos los niveles de la empresa. Es responsabilidad de la
Dirección cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la normativa
sobre prevención de riesgos laborales.
El derecho de los trabajadores de la empresa a una protección eficaz,
supone la existencia de un correlativo deber de cumplimentar las medidas
de prevención adoptadas, usar debidamente los equipos de trabajo y medios
con los que desarrolla su actividad, utilizar correctamente los equipos
de protección facilitados por la empresa e informar de inmediato a su
superior jerárquico directo de cualquier situación de riesgo.
Artículo 27.o Formación.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantiza que
todos sus trabajadores recibirán una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta se desarrollará tanto en
el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración,
como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan
o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo,
con especial atención al reciclado en materia preventiva para traslados
o situaciones de especial riesgo.
Todos los programas de formación realizados en la empresa, sobre
distintas prácticas operativas, tecnologías de procesos, etc., incluirán
inexcusablemente la acción formativa en materia de prevención.
La formación en materia de Seguridad y Salud Laboral para los
Delegados de Prevención, atenderá los aspectos que resulten necesarios para
el mejor desarrollo del desempeño de sus funciones.
Artículo 28.o Información y seguimiento.
Sin perjuicio de la información, consulta y participación contemplada
en los apartados anteriores, se informará anualmente a la Comisión de
Información y Seguimiento del presente Acuerdo de los siguientes aspectos:
Evolución de los principales indicadores en materia de Seguridad y
Salud Laboral.
Situación respecto al entorno español del grupo Arcelor.
Líneas y políticas a desarrollar en Seguridad y Salud Laboral a lo
largo del próximo año.
CAPÍTULO IX
Medio ambiente
Artículo 29.o Medio ambiente.
La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en el
ámbito de Aceralia lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente Acuerdo
su compromiso por la mejora continuada del comportamiento
medioambiental en la empresa.
A tal fin, se impulsarán las acciones necesarias para conseguir los
siguientes objetivos:
Concretar las medidas necesarias para conservar y mejorar el medio
ambiente.
Garantizar el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental,
integrada en todos los niveles de la empresa.
Alcanzar un buen comportamiento medioambiental, tanto individual
como colectivamente.
CAPÍTULO X
Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos
SECCIÓN 1.a PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 30.o Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
Las partes coinciden en reconocer los efectos favorables de impulsar
la negociación y el diálogo permanente entre las mismas, especialmente
como cauces para llegar a una solución acordada de los conflictos laborales
que puedan surgir en el seno de la empresa.
En consecuencia, ambas partes consideran conveniente dotarse de los
cauces de negociación y procedimientos de conciliación y arbitraje
necesarios, que garanticen una solución acordada en el seno de la empresa
de todos aquellos conflictos que surjan en la misma. A tal efecto, se
establece el siguiente procedimiento:
Los conflictos de trabajo colectivos que durante la vigencia del presente
Acuerdo puedan suscitarse serán tramitados obligatoriamente a través
de los siguientes procedimientos:
1. Adhesión al Segundo Acuerdo sobre solución extrajudicial de
conflictos laborales (ASEC, BOE 26.2.2001).
Las partes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales (en adelante ASEC), así como a su Reglamento de
aplicación, a cuyos procedimientos se someterán obligatoriamente los tipos
de conflictos de trabajo colectivos previstos en el artículo 4.o del Acuerdo
y 5.o de su Reglamento de aplicación que se susciten, cuando el conflicto
afecte a varios centros de trabajo radicados en diferentes Comunidades
Autónomas.
Asimismo, se someterán a los procedimientos del ASEC los conflictos
colectivos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
2. Solución extrajudicial de conflictos laborales en otros ámbitos.
Los conflictos de trabajo colectivos indicados en el punto anterior que
se susciten en ámbito no superior a una Comunidad Autónoma, quedarán
sometidos obligatoriamente al procedimiento de solución extrajudicial de
conflictos propio de dicho ámbito territorial, salvo que éste no disponga
de un sistema específico, en cuyo caso se someterán obligatoriamente al
procedimiento que establece el presente Acuerdo, que es el previsto en
los artículos 6 a 11 del ASEC y 6 a 23 de su Reglamento de aplicación.
Con el fin de equiparar los procedimientos acordados en el ámbito
de este Acuerdo, las partes expresamente acuerdan aplicar con carácter
supletorio las disposiciones del ASEC y de su Reglamento, para lo no
previsto en los distintos ámbitos de aplicación.
3. Normas comunes.
3.1 Comisión Paritaria.
El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación y
aplicación de este Acuerdo requerirá la previa sumisión del conflicto ante
la Comisión Paritaria del mismo establecida en el artículo 30.
Asimismo, las Comisiones Paritarias que se constituyan en los Acuerdos
que puedan pactarse en los distintos centros de trabajo asumirán esta
misma competencia dentro de sus respectivos ámbitos.
El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la Comisión
Paritaria, que resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo
de la mayoría de cada una de las partes que la componen. Esta decisión
producirá los efectos de un Convenio Colectivo.
En el caso de imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo por la Comisión
Paritaria y, en todo caso, si transcurriesen seis días hábiles desde la
formalización del conflicto sin que la solución se produzca, dicha Comisión
Paritaria levantará acta, facilitando copia a los interesados y dará traslado
de la misma al Mediador, junto con toda la información al respecto de
que disponga, en un plazo máximo de veinticuatro horas.
3.2 Efectos de la tramitación.
La iniciación de estos procedimientos desde su planteamiento ante
las Comisiones Paritarias correspondientes impedirá la convocatoria de
huelgas, cierre patronal, así como el ejercicio de acciones judiciales o
administrativas o cualquier otra dirigida a la solución del conflicto por el motivo
o causa del procedimiento, en tanto dure el mismo.
SECCIÓN 2.a SERVICIOS NECESARIOS EN CASO DE HUELGA
Artículo 31.o Servicios necesarios en caso de huelga.
Ambas partes reconocen el derecho básico de los trabajadores a la
huelga para la defensa de sus intereses en los términos legalmente
establecidos.
La designación de los servicios necesarios será establecida por la
Dirección de la empresa y la Representación de los Trabajadores, garantizando,
en todo caso, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad
de las personas y las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria,
instalaciones, materias primas y aquellas otras que fuese preciso para
la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, de conformidad con
la legislación vigente.
CAPÍTULO XI
Seguro colectivo
Artículo 32.o Seguro colectivo.
1. Objeto.-Cubre el pago de un capital a satisfacer al personal en
activo en el momento de cesar en la empresa como consecuencia de
habérsele reconocido una Incapacidad Permanente Total o Absoluta, tal como
se determina en la póliza suscrita al efecto.
2. Causantes.-Todo el personal en activo.
3. Capitales asegurados.-Casos de Incapacidad Permanente Total y
Absoluta, el capital asegurado es de una anualidad bruta.
4. Revisión.-En el supuesto de que se produjera una revisión de la
Incapacidad por los órganos competentes, revocándose y recuperando la
capacidad laboral, la empresa se compromete a su readmisión en un puesto
acorde con sus aptitudes. En este caso, el trabajador deberá reintegrar
la indemnización percibida según la siguiente escala:
Fecha de incorporación Importe devolución
Antes de cumplir un año desde la fecha del
cese.
La totalidad del capital.
Cumplido un año desde la fecha del cese
y antes de cumplir dos.
Tres cuartas partes del
capital.
Cumplidos dos años desde la fecha del cese
y antes de cumplir tres.
La mitad del capital.
Cumplidos tres años desde la fecha del cese
y antes de cumplir cuatro.
Una cuarta parte del capital.
Cumplidos cuatro años desde la fecha del
cese.
No debe reintegrar cantidad
alguna.
El ofrecimiento de readmisión se hará por la empresa por una sola
vez y en el momento en que se produzca la revisión de la Incapacidad
Permanente.
Una vez hecha efectiva la readmisión, se garantiza al trabajador la
retribución del grado de calificación que el mismo tuviera al causar baja
por Incapacidad Permanente.
5. Prima.-La empresa aportará el total de la prima de este seguro.
6. Al personal que a 31 de diciembre de 1999 estuviese afectado por
las disposiciones sobre complementos por Incapacidad Permanente
recogidas en las normas señaladas en el siguiente párrafo, no le será de
aplicación los capitales asegurados previstos en los apartados de este artículo,
sino, como condición más beneficiosa, los que se indican en el Anexo II
del presente Acuerdo.
7. Al personal de Sidmed, S.A., no le será de aplicación este artículo
en virtud de lo regulado en el Acuerdo Colectivo de Empresa de 31 de
octubre de 2002, para "Sustitución y Exteriorización del Sistema de
Previsión Social Complementaria en Sidmed, S.A.".
CAPÍTULO XII
Comisión de Información y Seguimiento
Artículo 33.o Comisión de Información y Seguimiento.
Se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes de
cada una de las partes firmantes de este Acuerdo.
Serán competencias de esta Comisión:
Conocer de cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación
del presente Acuerdo, así como del seguimiento de su cumplimiento, y
en especial de la armonización de criterios de carácter general derivados
de lo establecido en la disposición final cuarta y de la adecuación y
desarrollo de la Estructura Salarial en el plazo establecido en la citada Disposición.
La resolución de conflictos, según lo previsto en el Capítulo X de
Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos del presente Acuerdo.
Conocer sobre la evolución general de las empresas incluidas en el
ámbito del presente Acuerdo, así como la evolución del absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo y las medidas que se lleven a cabo para
evitarlos, sobre la evolución del empleo y de los supuestos de
subcontratación.
En materia de formación las previstas en el artículo 22.8.1 del presente
Acuerdo.
La Comisión será constituida en el término de quince días desde la
publicación oficial del Acuerdo.
Celebrará con carácter ordinario un reunión anual y con carácter
extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes, así como las que
sean precisas de conformidad con lo previsto en el Capítulo de Solución
Extrajudicial de Conflictos.
La adopción de los acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría
de cada una de las dos representaciones y dichos acuerdos quedarán
reflejados en actas.
Disposición transitoria primera. Registro de Mediadores y Árbitros.
Las partes firmantes del presente Acuerdo utilizarán el registro de
mediadores y árbitros de dicho Servicio, a efectos de dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 30.2 del presente Acuerdo, sobre solución
extrajudicial de conflictos laborales en otros ámbitos. En caso de que la
consulta fuese contestada en sentido negativo, las partes procederán a
la designación de su propio registro a los efectos antes indicados.
Disposición adicional primera. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible
y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Dado que las partes se han dotado de un procedimiento para la solución
extrajudicial de los conflictos, la instancia por alguna de las mismas de
cualquier otro procedimiento o medida que haga ineficaz la solución
obtenida a través de dicho procedimiento, podrá motivar que la Comisión
de Información y Seguimiento deje sin efecto la globalidad del presente
Acuerdo.
Disposición adicional segunda. Compensaciones y absorciones.
Las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente
Acuerdo, serán consideradas o comparadas global, conjunta y anualmente
y no por conceptos aislados.
Disposición adicional tercera. Plan de sugerencias.
Continúa en vigor el Plan de Sugerencias de cada uno de los centros
del Grupo en los que está implantado.
Los ahorros de costes netos derivados de la implantación de las mejoras
generadas por la aplicación del Plan, se destinan del modo siguiente:
Hasta el 20% de este ahorro, con los límites que se establezcan, será
destinado al trabajador o trabajadores que hubiesen hecho la sugerencia.
Otro 20% se aportará a un fondo de gestión compartida entre la
representación de la empresa y la de los trabajadores.
A dichos efectos se constituirá una Comisión Paritaria, que estará
integrada, por lo que a la representación de los trabajadores se refiere, por
los firmantes del presente Acuerdo.
El fondo será destinado a los fines que la Comisión decida, la cual
determinará sus criterios de distribución.
La aportación de la empresa a este fondo, en concepto de anticipo
a cuenta, de 601.012,104 euros, realizada a petición de la representación de
los trabajadores, seguirá recuperándose conforme se vayan incorporando
al fondo los beneficios generados por la aplicación del Plan de Sugerencias.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que ésta decida.
Disposición derogatoria.
El presente Acuerdo deroga las normas anteriores sobre las mismas
materias contenidas en Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos dentro
de su ámbito funcional y geográfico, en todo aquello en lo que se oponga
a su contenido.
Disposición final primera. Naturaleza jurídica y eficacia.
El presente Acuerdo Marco se suscribe al amparo de lo establecido
en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y constituye un Acuerdo
de Grupo de empresa de eficacia general y aplicación directa en su ámbito,
en virtud de la legitimación de las partes firmantes.
Sin perjuicio de su eficacia general, las partes firmantes incorporarán
el presente Acuerdo a los Convenios Colectivos de cada empresa o centro
de trabajo incluidos en su ámbito de aplicación, añadiéndolo íntegramente
a los mismos.
La aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de las empresas
afectadas, estará supeditada a su incorporación efectiva a los respectivos
Convenios Colectivos.
Disposición final segunda. Articulación de la negociación.
La estructura de la negociación colectiva en el ámbito del presente
Acuerdo responderá al principio de articulación entre este nivel general
y el de cada empresa o centro de trabajo, incluidos en dicho ámbito.
Este Acuerdo tendrá competencia exclusiva en las siguientes materias
que se consideran básicas: ámbitos, tiempo de trabajo, estructura
profesional, empleo, régimen económico y estructura salarial, formación,
seguridad y salud laboral, medio ambiente, procedimiento de solución
extrajudicial de conflictos y prestaciones sociales complementarias.
Corresponde al ámbito convencional de cada empresa o centro de
trabajo regular para el mismo los aspectos relacionados con los conceptos
particulares no regulados en este Acuerdo, sin que en ningún caso puedan
establecerse acuerdos que determinen deslizamientos salariales por encima
de los que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo.
En materia de beneficios sociales los valores económicos de los mismos
no podrán incrementarse en porcentajes superiores a los de IPC de cada
año de vigencia de este Acuerdo.
Disposición final tercera. Relevo y jubilación parcial.
Con objeto de favorecer el relevo generacional y la armonización de
los nuevos conocimientos con las experiencias adquiridas, la empresa,
dentro de sus posibilidades, ofertará contratos de relevo para cubrir la
reducción de jornada acordada con trabajadores con cincuenta y cinco
o más años en el año 2000 y que actualmente desempeñen sus funciones
en puestos directamente ligados a los procesos de producción o
mantenimiento y que cumplan a los sesenta años las condiciones establecidas
para acceder a la jubilación parcial, sin perjuicio de que en función de
las necesidades pudiera ampliarse la aplicación de estas medidas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores,
en el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto
144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla el anterior en materia
de acción protectora de la Seguridad Social.
Disposición final cuarta. Comisión para el estudio y análisis de la
aplicación de medidas de competitividad, rejuvenecimiento,
reorganización y amortización de plantillas.
Las partes, conscientes de la necesidad de llevar a cabo un proceso
ineludible de mejora de competitividad y de reducción de costes
generalizado, convienen constituir, en el plazo de 15 días a partir de la vigencia
efectiva de este Acuerdo, una Comisión en el seno de cada empresa, para
que, en un plazo de tres meses a partir de la misma, proceda al estudio
y en su caso a acordar la aplicación de un Plan, con vigencia hasta el
31 de diciembre de 2007, sobre medidas de rejuvenecimiento,
reorganización y amortización de plantillas, teniendo en cuenta los requisitos de
competitividad así como la evolución de las líneas de negocio de las
empresas afectadas por este Acuerdo, en el corto, medio y largo plazo mediante
la utilización en la forma y supuestos que se acuerden en la citada Comisión,
de contratos de relevo y /o jubilaciones anticipadas u otras medidas que
pudieran aplicarse.
Disposición final quinta. Adecuación del tiempo de trabajo: Conversión
del contrato.
Con objeto de favorecer la armonización de la prestación del trabajo
con las necesidades personales o familiares de los trabajadores, mediante
una adecuación de la jornada de trabajo a nivel individual, la empresa
estudiará la posibilidad de ofertar al personal del área de estructura la
conversión de sus contratos a tiempo completo en contratos a tiempo
parcial. La conversión del contrato será ofrecida libremente por la empresa
y tendrá carácter voluntario para el trabajador.
ANEXOS
ANEXO I
Jornada de trabajo
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Acuerdo Marco,
se establece que durante el período de vigencia del presente Acuerdo se
reducirán 24 horas de trabajo y la duración de la jornada anual efectiva
de trabajo del personal de las empresas o centros de trabajo afectados
por el mismo, será la siguiente:
Personal con jornada de día y turnos que descansan festivos y domingos:
Año 2005
Aceralia Corp. Sid., Asturias y Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Aceralia Corp. Sid., Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Aceralia Transformados. (Anterior Convenio para las plantas
de Lesaca, Zalain y Legasa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.632
Aceralia Transformados. Jornada de Día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
(Planta de Pamplona). Turnos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1736
Aceralia Transformados. (Planta de Asturias) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Aceralia Distribución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.632
Sidmed . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Arcelor Packaging Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
FCS Ibérica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
FCS Sucursal en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Emesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Galycas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Solmed . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1)
A efectos de determinar la jornada diaria en jornada de día, la jornada
anual antes indicada se distribuirá en cada empresa o centro de trabajo
entre el número de días laborables que resulten en cada año de vigencia
del Acuerdo, de acuerdo con los regímenes de trabajo del lugar donde
se encuentre ubicada la empresa o centro.
(1) Conforme a lo establecido en el artículo 1.
Personal de turnos que trabaje en festivos:
Año 2005
Aceralia Corp. Sid., Asturias y Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Aceralia Corp. Sid., Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Aceralia Transformados. (Anterior Convenio para las plantas
de Lesaca, Zalain y Legasa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.632
Aceralia Transformados. (Planta de Asturias) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Sidmed . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Emesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Galycas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.656
Solmed . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1)
(1) Conforme a lo establecido en el artículo 1.
ANEXO II : (Ver imagen página 8056)
Seguro colectivo
Capitales asegurados:
A) Caso de Incapacidad Permanente Total: el capital asegurado es
el que se indica en la siguiente escala:
Edad a la fecha de efectos de la declaración Capital asegurado de Incapacidad
" 40 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Anualidades brutas.
T 40 " 45 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,5 Anualidades brutas.
T 45 " 50 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Anualidades brutas.
T 50 " 55 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5 Anualidades brutas.
T 55 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Anualidades brutas.
B) Caso de Incapacidad Permanente Absoluta: el capital asegurado
es de una anualidad bruta.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Jueves 19 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.