RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial para el 2004 del IX Convenio Colectivo de la empresa Unión Gas 2000, S. A.

Visto el texto de la Revisión Salarial para el 2004 del IX Convenio

Colectivo de la empresa Unión Gas 2000, S. A. (publicado en el B.O.E.

de 4-6-1999), Código de Convenio n.o 9000812, que fue suscrita con

fecha 26 de diciembre de 2003 de una parte por los designados por la

Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los

Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,

de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova

Garrido.

A C T A

Comisión Negociadora Delegados de personal:

Don Julián Pérez Ruiz.

Don José M.a Marín Bello.

Representante de la empresa:

Doña Mónica Martín Fuertes.

En Madrid a 26 de diciembre de 2003, reunidos de una parte los

Delegados de Personal de las Plantas de Llenado, Delegaciones y Oficinas

Centrales de la Empresa Unión Gas 2.000, S. A. (antes Cámping Gas

Española, S. A.), y por tanto, plenamente legitimados para negociar la revisión

anual (6.o año, 2.o de prórroga) del vigente IX Convenio Colectivo de la

Empresa Unión Gas 2.000, S. A. (antes Cámping Gas Española, S. A.),

y de otra parte los representantes de la Empresa, con todos los requisitos

necesarios para la plena validez y eficacia de la negociación de la revisión

a ese fin, adoptan los siguientes acuerdos:

1. Como consecuencia de no haberse denunciado por ninguna de las

partes el presente convenio en tiempo y forma, el mismo se considera

prorrogado en su segundo año, según se establece en el artículo 3.o

2. Como consecuencia del IPC real del año 2003, que ha sido del

2,8% y el incremento salarial aplicado en el 5.o año de vigencia del

IX Convenio Colectivo de la empresa Unión Gas 2000, S. A., se ha producido

una diferencia en el poder adquisitivo de los trabajadores del 0,8.%

3. Teniendo en cuenta que la previsión del Gobierno para el año 2004

es la del 2% de incremento del IPC, la Dirección de la Empresa acepta

la propuesta de los representantes de los trabajadores y decide un

incremento del 2,8% aplicable a todos los conceptos salariales sujetos a revisión

del Convenio que figuran en el Anexo 3 a partir del próximo 1/1/2004,

con el fin de no perder poder adquisitivo todo el personal al que es de

aplicación dicho Convenio.

ANEXOS : (Ver imágenes páginas 8027 y 8028)

ANEXO 1

Escala salarial del IX Convenio Colectivo que entra en vigor el 1-1-04

para jornadas de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo

Salario mensual

(S.M.=S.A.:14)

-Euros

Categorías y cargos internos Salario anual (S.A.)

-Euros

Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.526 1.609

Adjunto a dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.728 1.552

Secretario/a de dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.728 1.552

Jefe de departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.728 1.552

Jefe de planta de llenado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.728 1.552

Jefe de ventas de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.728 1.552

Responsable de distribución de gas . . . . . . . . . 17.094 1.221

Jefe 1.a Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.728 1.552

Jefe 2.a Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.138 1.367

Oficial 1.a Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.094 1.221

Oficial 2.a Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.834 1.131

Auxiliar administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.762 983

Especialista de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.084 1.006

Capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.106 1.079

Chófer repartidor de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.592 828

Oficial 1.a Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.022 1.073

Oficial 1.a Operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.022 1.073

Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.084 1.006

Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.810 915

ANEXO 2

Primas de producción de llenado. Año 2004

Gavá

Tarifa por botella

sobreproducción (euros/botella)Producción botellas

hora exigida

referencia BOT 907

Equipo

nave

de llenado

Prima normal

-Euros/botella Fuera de

jornada (1)En jornada

1 132 0,00685 0,00781 0,1491

2 264 0,00685 0,00781 0,1146

3 396 0,00673 0,00781 0,1089

4 528 0,00673 0,00781 0,1125

5 660 0,00673 0,00781 0,1028

6 792 0,00588 0,00781 0,1033

(1) Esta tarifa se aplicará en jornada extraordinaria, siempre que previamente se haya

obtenido la producción exigida en jornada normal. En caso de no realizarse la producción exigida,

se restará de la producción extraordinaria aquella cantidad de botellas que hayan faltado en la

producción normal.

Prod./hora/hombre-referencia 907 = 132 botellas.

Coeficientes de relación-referencia 907:

907 = 1,00.

901 = 0,94.

B3 = 1,02.

B2 = 0,98.

F25 = 1,02.

Primas de producción de taller: El valor del punto será de: 0,0087 euros.

Primas repartidor de gas:

Dentro de jornada: 0,0412 euros.

Fuera de jornada: 0,0886 euros.

Sábados y festivos: 0,1358 euros.

Villaverde y Dos Hermanas

Tarifa por botella

sobreproducción (euros/botella)Producción botellas

hora exigida

referencia BOT 907

Equipo

nave

de llenado

Prima normal

-Euros/botella Fuera de

jornada (1)En jornada

1 132 0,00685 0,00781 0,1491

2 264 0,00685 0,00781 0,1146

3 396 0,00673 0,00781 0,1089

4 528 0,00673 0,00781 0,1125

5 660 0,00673 0,00781 0,1028

6 792 0,00588 0,00781 0,1033

(1) Esta tarifa se aplicará en jornada extraordinaria, siempre que previamente se haya

obtenido la producción exigida en jornada normal. En caso de no realizarse la producción exigida,

se restará de la producción extraordinaria aquella cantidad de botellas que hayan faltado en la

producción normal.

Prod./hora/hombre-referencia 907 = 132 botellas.

Coeficientes de relación-referencia 907:

907 = 1,00.

901 = 0,94.

B3 = 1,47.

B2 = 1,32.

F25 = 1,47.

Primas de producción de taller: El valor del punto será de: 0,0087 euros.

Primas repartidor de gas:

Dentro de jornada: 0,0412 euros.

Fuera de jornada: 0,0886 euros.

Sábados y festivos: 0,1358 euros.

Incrementos otros conceptos salariales. Año 2004

Incremento

2004 (2,8%)

-Euros

Conceptos Observaciones

Antigüedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,00

Quebranto de moneda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,00 Srta. Encarna.

Quebranto de moneda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,00

Complemento de asistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47,00

Ayuda de estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92,00

Ayuda a discapacitados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176,00

Horas de espera de vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,00

Fallecimiento de un trabajador . . . . . . . . . . . . . . . 27,00

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Jueves 19 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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