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Visto el texto de la Revisión Salarial para el 2004 del IX Convenio
Colectivo de la empresa Unión Gas 2000, S. A. (publicado en el B.O.E.
de 4-6-1999), Código de Convenio n.o 9000812, que fue suscrita con
fecha 26 de diciembre de 2003 de una parte por los designados por la
Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los
Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de enero de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova
Garrido.
A C T A
Comisión Negociadora Delegados de personal:
Don Julián Pérez Ruiz.
Don José M.a Marín Bello.
Representante de la empresa:
Doña Mónica Martín Fuertes.
En Madrid a 26 de diciembre de 2003, reunidos de una parte los
Delegados de Personal de las Plantas de Llenado, Delegaciones y Oficinas
Centrales de la Empresa Unión Gas 2.000, S. A. (antes Cámping Gas
Española, S. A.), y por tanto, plenamente legitimados para negociar la revisión
anual (6.o año, 2.o de prórroga) del vigente IX Convenio Colectivo de la
Empresa Unión Gas 2.000, S. A. (antes Cámping Gas Española, S. A.),
y de otra parte los representantes de la Empresa, con todos los requisitos
necesarios para la plena validez y eficacia de la negociación de la revisión
a ese fin, adoptan los siguientes acuerdos:
1. Como consecuencia de no haberse denunciado por ninguna de las
partes el presente convenio en tiempo y forma, el mismo se considera
prorrogado en su segundo año, según se establece en el artículo 3.o
2. Como consecuencia del IPC real del año 2003, que ha sido del
2,8% y el incremento salarial aplicado en el 5.o año de vigencia del
IX Convenio Colectivo de la empresa Unión Gas 2000, S. A., se ha producido
una diferencia en el poder adquisitivo de los trabajadores del 0,8.%
3. Teniendo en cuenta que la previsión del Gobierno para el año 2004
es la del 2% de incremento del IPC, la Dirección de la Empresa acepta
la propuesta de los representantes de los trabajadores y decide un
incremento del 2,8% aplicable a todos los conceptos salariales sujetos a revisión
del Convenio que figuran en el Anexo 3 a partir del próximo 1/1/2004,
con el fin de no perder poder adquisitivo todo el personal al que es de
aplicación dicho Convenio.
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 8027 y 8028)
ANEXO 1
Escala salarial del IX Convenio Colectivo que entra en vigor el 1-1-04
para jornadas de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo
Salario mensual
(S.M.=S.A.:14)
-Euros
Categorías y cargos internos Salario anual (S.A.)
-Euros
Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.526 1.609
Adjunto a dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.728 1.552
Secretario/a de dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.728 1.552
Jefe de departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.728 1.552
Jefe de planta de llenado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.728 1.552
Jefe de ventas de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.728 1.552
Responsable de distribución de gas . . . . . . . . . 17.094 1.221
Jefe 1.a Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.728 1.552
Jefe 2.a Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.138 1.367
Oficial 1.a Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.094 1.221
Oficial 2.a Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.834 1.131
Auxiliar administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.762 983
Especialista de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.084 1.006
Capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.106 1.079
Chófer repartidor de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.592 828
Oficial 1.a Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.022 1.073
Oficial 1.a Operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.022 1.073
Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.084 1.006
Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.810 915
ANEXO 2
Primas de producción de llenado. Año 2004
Gavá
Tarifa por botella
sobreproducción (euros/botella)Producción botellas
hora exigida
referencia BOT 907
Equipo
nave
de llenado
Prima normal
-Euros/botella Fuera de
jornada (1)En jornada
1 132 0,00685 0,00781 0,1491
2 264 0,00685 0,00781 0,1146
3 396 0,00673 0,00781 0,1089
4 528 0,00673 0,00781 0,1125
5 660 0,00673 0,00781 0,1028
6 792 0,00588 0,00781 0,1033
(1) Esta tarifa se aplicará en jornada extraordinaria, siempre que previamente se haya
obtenido la producción exigida en jornada normal. En caso de no realizarse la producción exigida,
se restará de la producción extraordinaria aquella cantidad de botellas que hayan faltado en la
producción normal.
Prod./hora/hombre-referencia 907 = 132 botellas.
Coeficientes de relación-referencia 907:
907 = 1,00.
901 = 0,94.
B3 = 1,02.
B2 = 0,98.
F25 = 1,02.
Primas de producción de taller: El valor del punto será de: 0,0087 euros.
Primas repartidor de gas:
Dentro de jornada: 0,0412 euros.
Fuera de jornada: 0,0886 euros.
Sábados y festivos: 0,1358 euros.
Villaverde y Dos Hermanas
Tarifa por botella
sobreproducción (euros/botella)Producción botellas
hora exigida
referencia BOT 907
Equipo
nave
de llenado
Prima normal
-Euros/botella Fuera de
jornada (1)En jornada
1 132 0,00685 0,00781 0,1491
2 264 0,00685 0,00781 0,1146
3 396 0,00673 0,00781 0,1089
4 528 0,00673 0,00781 0,1125
5 660 0,00673 0,00781 0,1028
6 792 0,00588 0,00781 0,1033
(1) Esta tarifa se aplicará en jornada extraordinaria, siempre que previamente se haya
obtenido la producción exigida en jornada normal. En caso de no realizarse la producción exigida,
se restará de la producción extraordinaria aquella cantidad de botellas que hayan faltado en la
producción normal.
Prod./hora/hombre-referencia 907 = 132 botellas.
Coeficientes de relación-referencia 907:
907 = 1,00.
901 = 0,94.
B3 = 1,47.
B2 = 1,32.
F25 = 1,47.
Primas de producción de taller: El valor del punto será de: 0,0087 euros.
Primas repartidor de gas:
Dentro de jornada: 0,0412 euros.
Fuera de jornada: 0,0886 euros.
Sábados y festivos: 0,1358 euros.
Incrementos otros conceptos salariales. Año 2004
Incremento
2004 (2,8%)
-Euros
Conceptos Observaciones
Antigüedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,00
Quebranto de moneda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,00 Srta. Encarna.
Quebranto de moneda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,00
Complemento de asistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47,00
Ayuda de estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92,00
Ayuda a discapacitados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176,00
Horas de espera de vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,00
Fallecimiento de un trabajador . . . . . . . . . . . . . . . 27,00
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Jueves 19 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.