ORDEN INT/3833/2003, de 1 de diciembre, por la que se declaran de "utilidad pública" diversas asociaciones.

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora

del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que

podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones cuyos fines

estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter

cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción

de los valores constituciones, de promoción de los derechos humanos,

de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de

la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de

oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento

de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado

social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención

a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales,

económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza, siempre

que reúnan los demás requisitos contemplados en el apartado primero

del mencionado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica

y en el artículo 2 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre

procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, la declaración

de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior,

previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes

en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, y, en

todo caso, del Ministerio de Hacienda.

En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes,

en los que obran los preceptivos informes favorables, dispongo:

Primero.-Se declaran de utilidad pública las siguientes asociaciones:

Núm. nal. Asociación Municipio

73610 Asociacio de Familiars de Malalts

d'Alzheimer de Barcelona AFAB.

Barcelona.

144900 Asociación de Padres y Amigos de Deficientes

Auditivos de Asturias APADA Asturias.

Oviedo.

165871 Asociación EDUCO. Valladolid.

166667 Ayuda a la Mujer Indígena. Valencia.

513143 Asociación Granadina de Familiares de

Enfermos Mentales AGRAFEM-COMARES.

Granada.

519833 Asociación de Familiares de Enfermos de

Alzheimer La Merced.

Jerez de la

Frontera.

528412 Asociación Autismo Ourense. Ourense.

534669 Asociación para la Intervención Temprana

del Autismo y otros trastornos

generalizados en el desarrollo SETA.

Sevilla.

Segundo.-Se declara de utilidad pública a la Federación de

Asociaciones Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España U.D.P.,

de Madrid, núm. nal. F-213, que ha solicitado la declaración de utilidad

pública exclusivamente para sí misma y es a la que se refiere el expediente

instruido, por lo que las entidades que la integran sólo podrán obtener

dicha declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del

oportuno expediente.

Madrid, 1 de diciembre de 2003.-P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21

de noviembre, BOE de 28 de noviembre), la Subsecretaria, María Dolores

de Cospedal García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 14 del Viernes 16 de Enero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

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