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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre
el Ministerio de Economía, la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid, el Ayuntamiento de
Navalcarnero y la Asociación de Comerciantes de Navalcarnero (ACONA), para
el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Navalcarnero.
Madrid, 25 de noviembre de 2003.-El Secretario General de Turismo,
Germán Porras Olalla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID,
EL AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO Y LA ASOCIACIÓN
DE COMERCIANTES DE NAVALCARNERO (ACONA), PARA EL
DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN
NAVALCARNERO
En Madrid, a 23 de octubre de 2003.
REUNIDOS:
De una parte: El Ilmo. Sr. D. Miguel Crespo Rodríguez, en su calidad
de Subsecretario del Ministerio de Economía, nombrado por Real Decreto
676/2000, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con el apartado
segundo f de la Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia que
para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento
según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.
De otra: El Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz Gallardón, Presidente de la
Comunidad Autónoma de Madrid y en su nombre, según delegación por
Decreto 6/2003, de 6 de mayo, el Excmo. Sr. D. Luis Blázquez Torres
, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, en representación de
la Comunidad Autónoma de Madrid en virtud de lo dispuesto en el Decreto
155/2001, de 12 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece la nueva organización básica de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid y artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y,
actuando por delegación, en el artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la
Ley estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De otra: El Ilmo. Sr. D. Baltasar Santos González como Presidente del
Ayuntamiento de Navalcarnero , nombrado por Acuerdo del Pleno del
14 de junio de 2003, y del Acuerdo del Pleno de 9 de julio de 2003, para
la suscripción del presente Convenio, actuando en representación del
Ayuntamiento de Navalcarnero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21
apartado 1 letra b de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases
de Régimen Local.
Y de otra: El Sr. D. Mariano Torrado Vega, Presidente de la Asociación
de Comerciantes de Navalcarnero por acuerdo de nombramiento de fecha
23 de junio de 1999, en virtud del artículo del Estatuto de la Asociación
que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para
formalizar el presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN:
Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias
reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia
de planificación y coordinación económica general, así como del principio
de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española
(PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de
Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre
del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico
español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados
para lograr ese objetivo.
Que la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas por
el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada
sustancialmente por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo y 5/1998,
de 7 de julio, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias,
diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística
de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas
para la modernización y adecuación de la industria turística a las
tendencias de la demanda.
Que el Ayuntamiento de Navalcarnero, en virtud de las competencias
que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local,
de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística
del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de
la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística
de Navalcarnero ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo
empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación
y aumento en la prestación de servicios.
Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad
turística de Navalcarnero y su sostenibilidad económica, social y
medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural
del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una
adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos
recursos turísticos.
Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las
partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta
de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio
con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,
acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera.-Se declara a Navalcarnero Destino Piloto para la aplicación
de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización
de actuaciones con los siguientes objetivos:
Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.
Mejora del medio urbano y natural del municipio.
Ampliación y mejora de los espacios de uso público.
Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.
Puesta en valor de recursos turísticos.
Creación de nuevos productos.
Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una
cultura de la calidad.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados, se realizarán
actuaciones de:
Redacción de proyectos técnicos y ejecución de obra nueva de
edificación, rehabilitación o acondicionamiento de edificios.
Estudios estratégicos.
Adecuación de entornos de interés turístico.
Mejora de la imagen urbana.
Señalización.
Presentaciones y Planes de Comunicación y Promoción.
Reestructuración del producto existente, buscando nuevas
interpretaciones para el patrimonio que es la base del producto, así como nuevas
formas de presentación del mismo.
Gestión del Plan y cualquiera otros de similar naturaleza que tengan
por finalidad el cumplimiento de los objetivos previstos.
Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de
Dinamización Turística en Navalcarnero y dentro del ejercicio de sus
respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen
respectivamente a:
El Ministerio de Economía:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los
objetivos del Plan de Dinamización Turística.
Interesar a otros departamentos de la Administración General del
Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción
de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad
Autónoma de Madrid:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de
apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con
los objetivos del Plan de Dinamización Turística.
El Ayuntamiento de Navalcarnero:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las
realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los
agentes turísticos del municipio.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Ayuntamiento
de Navalcarnero en el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del
municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural
y la de los servicios públicos.
Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la
oferta de alojamiento.
Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de
ordenación territorial.
La Asociación Provincial de Empresarios de Navalcarnero:
Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos
que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la
elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta
complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.
Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de
Dinamización Turística entre sus asociados.
Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones
para el cumplimiento de los fines del Convenio.
Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los
impulsos generados por el Plan.
Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización
Turística, se valoran en un millón seiscientos veinte mil euros (1.620.000
Euros), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones
Públicas.
El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,
determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la
Cláusula Primera.
La aportación de cada una de las tres Administraciones será de
quinientos cuarenta mil euros (540.000 Euros).
Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán
con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Total
aportación
-euros
Anualidad Ejercicio
Presupuestario
2003
-euros
2004
-euros
2005
-euros
1.a Aportación........... 172.542 - -
-2.a Aportación........... - 104.838 -
-3.a Aportación........... - - 262.620
-
Total .............................. - - - 540.000
La aportación del Ministerio de Economía, en 2003, se imputará a
la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de
Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de
Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.
Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por
circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se
solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por
parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por
tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada
a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en
aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,
hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas
y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad
correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las
partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de
justificarse proporcionalmente.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, a disposición la Secretaría General de Turismo con
sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento
de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997
de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago
anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior
haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de
este Convenio.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación
de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación.
Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el V.o B.o del Alcalde o Presidente de la Comisión
de Seguimiento.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado,
por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales
o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión
realizada.
Quinta.-Al presente Convenio le resulta de aplicación la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo
art. 4.2. párrafo segundo se regula la excepción de publicidad cuando
los beneficiarios sean Corporaciones Locales y su objeto se halle incluido
en Planes o Programas previamente aprobados, los cuales sustituirán a
las bases reguladoras.
Las aportaciones de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, de la Comunidad Autónoma de Madrid, se efectuarán con arreglo
al siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Total
aportación
-euros
Anualidad Ejercicio
Presupuestario
2003
-euros
2004
-euros
2005
-euros
1.a Aportación........... 100.000 - -
-2.a Aportación........... - 220.000 -
-3.a Aportación........... - - 220.000
-
Total .............................. - - - 540.000
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad
Autónoma de Madrid en el 2003 efectuará su aportación con cargo a sus
presupuestos, aplicación presupuestaria 79000, y las de años sucesivos,
con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, estando
cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER), Eje 5. Medida: "Infraestructuras Turísticas y
Culturales", para proyectos ubicados en las zonas Objetivo 2 y Transitoria
del Documento Único de Programación Objetivo 2. Comunidad de Madrid
(2000-2006) con una tasa de cofinanciación del 50%.
La aportación de la Comunidad de Madrid se abonará de conformidad
con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente
cláusula, tras la aprobación de los proyectos a ejecutar anualmente de
acuerdo con lo estipulado en la cláusula novena, en relación con la cláusula
undécima.
Los pagos efectuados se considerarán como anticipos a cuenta de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.1 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley
13/2002, de 20 de diciembre, estando dispensado el Ayuntamiento de
constituir garantía.
No se considerarán gastos subvencionables:
Aquellos gastos que no tengan una repercusión turística.
Los gastos de personal a excepción de la Gerencia.
Los gastos de promoción que no tengan relación directa con el propio
Plan o con las actuaciones derivadas del mismo.
Conforme a lo establecido en el art. 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta, y en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a su modificación.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago y en la cuantía fijada en
el art. 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación.
La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica se efectuará mediante la aportación de los siguientes
documentos:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado
en relación con los objetivos propuestos.
Informe escueto por cada actuación.
Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso
correspondiente que se justifica.
Informe del Interventor municipal de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a los mismos, con el V.o B.o del Alcalde o Presidente de la Comisión
de Seguimiento.
Facturas originales y/o copias autenticadas que justifiquen la totalidad
de la inversión realizada.
Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento
o moratoria.
La Dirección General de Turismo aportará de oficio, certificación
acreditativa de estar el beneficiario al corriente de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, respecto a las obligaciones tributarias y no tributarias.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control
financiero y de fiscalización que corresponde a los órganos competentes
en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid.
Sexta.-El Ayuntamiento de Navalcarnero efectuará sus aportaciones
con cargo a las aplicaciones presupuestarias 451.12./601.00, conforme al
siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Total
aportación
-euros
Anualidad Ejercicio
Presupuestario
2003
-euros
2004
-euros
2005
-euros
1.a Aportación........... 175.000 - -
-2.a Aportación........... - 110.000 -
-3.a Aportación........... - - 255.000
-
Total .............................. - - - 540.000
Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que
el Ayuntamiento determine de conformidad con lo establecido en la
cláusula siguiente.
Séptima.-El Ayuntamiento de Navalcarnero como Administración
ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de
acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las
administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del
presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente
a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente
autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las
mismas.
Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización
sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes
firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones
a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación
se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al
suscribir el convenio.
Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que
lo aconsejen las circunstancias.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para
su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines
perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor
organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa
de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano
de contratación del Ayuntamiento de Navalcarnero correspondiente, en
las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización
excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente
a ello.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia
sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación
de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.
Seleccionar y proponer el nombramiento del gerente, conforme a los
principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se
refiere la cláusula novena.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario
de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid por parte
de la Administración General del Estado; la Directora General de Turismo
y el funcionario de su Centro Directivo que ella designe, por parte de
la Comunidad Autónoma de Madrid, el Presidente del Ayuntamiento y
el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Navalcarnero, el
Presidente y persona que éste designe, por parte de la Asociación Provincial
de Empresarios de Navalcarnero.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas
todas las Administraciones firmantes.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que
considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
El Presidente del Ayuntamiento de Navalcarnero o la persona en quien
delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.
Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará
como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros
lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,
excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión
de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad
de las Administraciones.
Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente,
excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula
Primera, las actuaciones a realizar.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas
de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las
realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo
coste fuera superior al previsto, o bien,
B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución
de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no
suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de
Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del
Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir el Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización
de Navalcarnero como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras
actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones
representadas en el Convenio.
Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia
corresponderá al Ayuntamiento y se realizará con cargo a los fondos asignados
al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.
Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición
previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el
programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera
anualidad y propondrán, en su caso, al Ayuntamiento, la convocatoria del puesto
de gerente. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará
junto con el convenio, uniéndose como Anexo al mismo.
El Ayuntamiento de Navalcarnero procederá a la convocatoria del
puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida
la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser
contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Ayuntamiento
de Navalcarnero podrá imputar los gastos derivados del procedimiento
de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan,
una vez firmado éste.
Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados
corresponderá al Ayuntamiento de Navalcarnero, correspondiendo al
mismo como administración ejecutora el cumplimiento de las normas de
publicidad de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, conforme a lo
dispuesto en el R (C.E.) 1159/2000, sobre información y publicidad de las
intervenciones de los fondos estructurales.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de
un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento
en que se determinen.
En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde
la firma del Convenio.
Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para
la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar
la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las
siguientes actuaciones:
Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas
de la existencia del Plan de Dinamización de sus objetivos generales y
actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones,
en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.
Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,
medios de comunicación y población en general, para informar de los
objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.
Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,
y el texto "Destino Piloto de Dinamización Turística".
Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al
presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.
En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que
se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el
presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de Dinamización Turística
de Navalcarnero", así como la imagen institucional de todos los firmantes
del Convenio.
Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de cuatro
años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al
compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante
podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo
acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En
este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de
las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la
anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de
la anualidad siguiente.
Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo
que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el
establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de
Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
Cada uno de los aspectos pactados en virtud del presente Convenio
se regirá por la normativa vigente que los regula para cada una de las
Administraciones intervinientes.
Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en
la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado los
intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez;
Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Luis Blázquez Torres;
Alcalde del Ayuntamiento de Navalcarnero, Baltasar Santos González;
Asociación de Empresarios, Mariano Torrado Vega.
ANEXO DE APROBACIÓN DE ACTUACIONES DE 1.a ANUALIDAD
Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta
de fecha 18 de marzo de 2003.
Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez;
Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Luis Blázquez Torres;
Alcalde del Ayuntamiento de Navalcarnero, Baltasar Santos González;
Asociación de Empresarios, Mariano Torrado Vega.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Jueves 18 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.