RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan determinadas ayudas correspondientes al año 2004.

La Orden de 26 de marzo de 1998 (Boletín Oficial del Estado núm.

80, de 3 de abril) establece las bases reguladoras para la concesión de

determinadas ayudas de la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero

de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes a 2004, para

lo cual dispongo:

Primero.-1. Se convocan para 2004 las ayudas de acción y promoción

cultural y de formación de profesionales de la cultura, conforme a la

regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente

Resolución.

2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades

Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen

características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las mismas,

o que propicien el conocimiento mutuo de la pluralidad y riqueza de sus

respectivos patrimonios culturales. Con motivo del Año Santo Jacobeo

2004, se valorarán preferentemente los proyectos relacionados con el

Camino de Santiago.

b) Difundir la cultura española en el exterior y fomentar las relaciones

culturales entre España y otros países.

c) Contribuir a celebrar las conmemoraciones históricas de carácter

nacional o internacional y otros acontecimientos históricos y culturales

de relevancia.

d) Promocionar la comunicación cultural y sensibilización artística

de la sociedad, en particular de niños y jóvenes.

e) Favorecer la preservación, el conocimiento y la difusión del

patrimonio cultural común de España.

f) Promover el turismo cultural y el voluntariado cultural.

g) Impulsar las actividades relacionadas con el fomento de la lectura.

h) Contribuir al conocimiento, estudio y difusión de las relaciones

entre el patrimonio histórico español y el patrimonio histórico de los países

de la Cuenca del Mediterráneo.

3. No podrán ser objeto de estas ayudas las actividades de

investigación científica, las actividades docentes en enseñanzas regladas y, en

general, las que excedan del ámbito competencial, por razón de la materia,

de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Segundo. Ayudas de acción y promoción cultural.

1. Objeto y condiciones.

1. Las ayudas de acción y promoción cultural son aquellas que,

cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto

el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las

distintas manifestaciones culturales, tanto en el interior como en el exterior

de España. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre

el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados

directamente en la realización de las actividades para las que se conceda

la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de

concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I a la

presente Resolución.

2. Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto

de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2004 que

a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima

imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable (euros)

18.15.455C.481 3.137.100

18.15.134B.482 630.760

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.767.860

La efectiva adjudicación de estas ayudas quedará condicionada a la

aprobación de los citados créditos en la Ley de Presupuestos Generales

del Estado para 2004.

3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas

o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de

la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de

lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las

Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y

otros entes públicos.

4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

anexo II (si el solicitante es persona física) o al modelo que se publica

como anexo III (si el solicitante es persona jurídica) a la presente

Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde,

en español, y deberán dirigirse a la Directora General de Cooperación

y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que

acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas

solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que

pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias

oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en

la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha

de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo

sucesivo LRJ-PAC).

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios

de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en

idioma español o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del

número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas (anexo II).

b) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional,

estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si

se trata de personas jurídicas (anexo III).

3. Los datos no aportados, total o parcialmente, no podrán ser tenidos

en cuenta a efectos de su valoración.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días

naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución

en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de

la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno

de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, la Dirección

General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado

para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe

los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,

se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá

ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que

cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un

plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso

apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en

su derecho a la tramitación de la solicitud.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad propuesta

para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente

Resolución.

b) Capacidad y solvencia del solicitante.

c) Trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda.

d) Calidad del proyecto presentado.

3. Realizada la selección de solicitudes, y antes de que la Comisión

de Estudio y Valoración formule la propuesta de Resolución, se requerirá

a los seleccionados para que, en el plazo de quince días hábiles, acrediten

estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,

de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del

plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente

Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 26 de marzo de 1998.

8. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la

Resolución de concesión.

2. La justificación de estas ayudas se realizará mediante la

presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el

cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las

condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados

en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán

cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el

deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta

documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar

fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

3. La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en

las instrucciones que dictará la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural con ocasión de la notificación de la Resolución de

concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados

contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas

instrucciones. Ambas memorias se presentarán en idioma español o

traducidas al mismo.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se

comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado

de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda,

sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para

la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga

modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser

autorizada expresamente por la Directora General de Cooperación y

Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses

siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión

para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante

la presentación de los documentos que prevé el punto 8.2, anterior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano

concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención

General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación

del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea

requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para

la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la

ayuda, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de

Cooperación y Comunicación Cultural. Dicho logotipo se ajustará a lo

dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que

se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción

documental y el material impreso de la Administración General del Estado;

así como a la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba

el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado

y se dictan normas de desarrollo del citado Real Decreto.

En las actividades relacionadas con el fomento de la lectura, los

beneficiarios deberán incorporar en los materiales que se utilicen para su

difusión, además del logotipo mencionado en el párrafo anterior, el logotipo

específico del Plan de Fomento de la Lectura, del que se podrá solicitar

un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a aceptar por escrito

la ayuda concedida dentro del plazo de quince días hábiles a partir de

la recepción de la notificación de concesión. De no verificarse así la

aceptación, se entenderán decaídos en su expectativa de derecho por falta

de cumplimiento de un requisito esencial para la concesión de la ayuda.

Tercero. Ayudas para la formación de profesionales de la cultura.

1. Objeto y condiciones.

1. Las ayudas para la formación de profesionales de la cultura son

aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado primero

de la presente Resolución, tienen por objeto el fomento de la organización

en España de actividades docentes destinadas a la formación de

profesionales en artes e industrias culturales y, por otra parte, la asistencia

de profesionales de esta naturaleza a cursos y actividades formativas que

se celebren en un país distinto al de su residencia habitual. En todo caso,

se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero de 2004

y el 30 de junio de 2005, que deberán dar comienzo en 2004. Quedarán

excluidas, por tanto, las que comiencen en 2003 y en 2005.

2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados

directamente en la realización de las actividades para las que se conceda

la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de

concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I a la

presente Resolución.

2. Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con el crédito del Presupuesto

de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para 2004 que

a continuación se especifica, con indicación de la cantidad máxima

imputable al concepto:

Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable (euros)

18.15.455C.484 1.328.430

La efectiva adjudicación de estas ayudas quedará condicionada a la

aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del

Estado para 2004.

3. Beneficiarios.

a) Actividades docentes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas

o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de

la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo, con acreditada solvencia técnica y profesional en

el ámbito de la formación. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo

de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las

Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y

otros entes públicos.

b) Actividades discentes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas,

de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión

Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo, con acreditada formación previa en relación con la

actividad para la que solicitan la ayuda. Quedan excluidas las personas que

hayan obtenido ayudas para la formación de profesionales de la cultura

en tres o más convocatorias anteriores.

4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

anexo IV (en el caso de actividades docentes) o al modelo que se publica

como anexo V (en el caso de actividades discentes) a la presente Resolución,

se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en

español, y deberán dirigirse a la Directora General de Cooperación y

Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que

acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas

solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que

pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias

oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en

la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha

de presentación de la instancia.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de

la LRJ-PAC.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios

de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación,

en idioma español o traducida al mismo cuando corresponda:

2.1 Al anexo IV (actividades docentes):

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del

número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional,

estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si

se trata de personas jurídicas.

2.2 Al anexo V (actividades discentes):

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del

número de identificación fiscal.

b) Información sobre el centro propuesto para el desarrollo del

programa de trabajo o sobre la cualificación profesional y trayectoria del

profesor con el que se van a realizar los estudios.

3. Los datos no aportados, total o parcialmente, no podrán ser tenidos

en cuenta a efectos de su valoración.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días

naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución

en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de

la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno

de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, la Dirección

General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado

para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe

los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,

se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá

ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que

cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un

plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso

apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en

su derecho a la tramitación de la solicitud.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2.1 Organizadores de cursos y otras actividades de formación:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa

propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero

de la presente Resolución.

b) Actividades de formación realizadas con anterioridad.

c) Dotación de recursos materiales para el ejercicio de la actividad

formativa.

d) Número y cualificación de los profesores.

e) Interés de los cursos en relación con la demanda y oferta de las

enseñanzas de formación programadas.

f) Coste de la matrícula por alumno.

g) Becas que los organizadores prevén conceder en relación con el

curso propuesto. Se valorará especialmente la concesión de becas sin

discriminación alguna por el lugar de nacimiento o residencia, con objeto

de fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

El solicitante deberá expresar qué cantidad o porcentaje de la ayuda va

a destinar a becas.

h) Evaluación de resultados de cursos anteriores.

2.2 Asistentes a cursos y participantes en otras actividades de

formación:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa

propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero

de presente Resolución.

b) Méritos alegados en el documento anexo V correspondientes a las

actividades realizadas con anterioridad, en relación con la actividad

formativa para la que se solicita la ayuda, que deberán ser acreditados

documentalmente si así lo interesa el órgano instructor.

c) Titulación y currículum vitae del solicitante.

d) Relevancia académica y artística de los centros en los que se vayan

a realizar los estudios o, en su caso, cualificación y trayectoria del maestro

o solista con el que se desarrollarán las actividades formativas.

e) Valoración de las pruebas o audiciones que en relación con el objeto

de la ayuda solicitada considere conveniente realizar el órgano instructor.

2.2.1 En el caso de las actividades musicales discentes orientadas

a la formación de instrumentistas y cantantes, la Comisión de Estudio

y Valoración efectuará una selección previa de los solicitantes que habrán

de realizar las audiciones a que se refiere el párrafo anterior. Para esta

selección se valorará prioritariamente el cumplimiento de, al menos, uno

de los siguientes criterios:

a) Estar ya cursando estudios en el centro para el que se solicita

la ayuda o haber sido admitido para desarrollar la actividad formativa

en un centro de reconocido prestigio internacional o con un maestro o

solista de acreditada categoría.

b) Formar o haber formado parte de alguna de las Unidades musicales

de Instituciones españolas.

c) Haber finalizado los estudios correspondientes al grado superior

de música en la especialidad para la que se solicita la ayuda.

d) Estar realizando los estudios conducentes a la obtención, mediante

las pruebas extraordinarias establecidas al respecto, del título de Profesor

Superior de música en la especialidad correspondiente.

3. Realizada la selección de solicitudes y antes de que la Comisión

de Estudio y Valoración formule la propuesta de Resolución, se requerirá

a los seleccionados para que, en el plazo de quince días hábiles, presenten

la siguiente documentación:

a) En el caso de solicitantes seleccionados para actividades docentes,

acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.7

del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

b) En el caso de solicitantes seleccionados para actividades discentes:

acreditación de la admisión definitiva en el centro propuesto para el

desarrollo del programa de trabajo o, en su caso, certificación de la

admisión firmada por el maestro o solista con el que se van a realizar los

estudios. En caso de que no resulte posible la presentación de ese

documento en el plazo señalado, se deberá presentar un compromiso de aportar

dicha acreditación una vez que resulte posible y siempre con anterioridad

al inicio de la actividad.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del

plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente

Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 26 de marzo de 1998.

8. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la

Resolución de concesión.

2. La justificación de estas ayudas se realizará mediante la

presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el

cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las

condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados

en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán

cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el

deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta

documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar

fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.

3. La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en

las instrucciones que dictará la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural con ocasión de la notificación de la Resolución de

concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados

contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas

instrucciones. Ambas memorias se presentarán en idioma español, o

traducidas al mismo.

4. La Resolución de concesión podrá exonerar a los beneficiarios de

ayudas para actividades discentes de la obligación de aportar los

justificantes de determinados gastos (transporte dentro del país de realización

de la acción formativa, estancia y manutención), hasta una cuantía máxima

individual, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable de

haber realizado esos gastos, hasta esa cuantía, en los conceptos citados.

9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se

comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado

de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda,

sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para

la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga

modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser

autorizada expresamente por la Directora General de Cooperación y

Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses

siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión

para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante

la presentación de los documentos que prevé el punto 8.2, anterior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano

concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención

General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación

del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea

requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para

la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la

ayuda, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de

Cooperación y Comunicación Cultura. Dicho logotipo se ajustará a lo

dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que

se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción

documental y el material impreso de la Administración General del Estado;

así como a la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba

el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado

y se dictan normas de desarrollo del citado Real Decreto.

En las actividades relacionadas con el fomento de la lectura, los

beneficiarios deberán incorporar en los materiales que se utilicen para su

difusión, además del logotipo mencionado en el párrafo anterior, el logotipo

específico del Plan de Fomento de la Lectura, del que se podrá solicitar

un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a aceptar por escrito

la ayuda concedida dentro del plazo de quince días hábiles a partir de

la recepción de la notificación de concesión. De no verificarse así la

aceptación, se entenderán decaídos en su expectativa de derecho por falta

de cumplimiento de un requisito esencial para la concesión de la ayuda.

3. Los organizadores de cursos y otras actividades formativas deberán,

en su caso, hacer constar en su documentación y publicidad cuántas becas

van a dar con cargo a la ayuda recibida.

4. Los asistentes a cursos y participantes en otras actividades de

formación estarán a disposición de la Dirección General de Cooperación

y Comunicación Cultural para participar en las actividades de presentación

de resultados del programa de ayudas, en el caso de ser requeridos para

ello.

5. La no acreditación de la admisión definitiva en el centro propuesto

para realizar la actividad o del profesor con el que se realizarán los estudios

determinará la no percepción o el reintegro de la ayuda concedida.

Cuarto.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de

lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1998 y en la presente Resolución.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de noviembre de 2003.-La Directora General, Áurea Roldán

Martín.

ANEXOS

Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación

en la Oficina de Información del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid,

teléfonos. 917017156, 917017157 y 917017159) o en la dirección de Internet:

http://www.mcu.es/NEST/AYUDAS/INDICEAY2004.HTM.

ANEXO I

1. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos

generados directamente en la realización de las actividades para las que

se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en los

epígrafes V. 5 de los Anexos II y III, V. 3 del Anexo IV y V. 4 del Anexo

V. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

1.1 Ayudas de acción y promoción cultural.

a) Gastos de personal subcontratado, por su importe bruto

(arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación

de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal

organizador o participante en las actividades objeto de la ayuda, siempre

que aquél no esté vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios.

c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de

traducción simultánea.

d) Alquileres de locales.

e) Servicios técnicos para la realización de actividades.

f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono,

energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, etc.).

h) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.

1.2 Ayudas para la formación de profesionales de la cultura

(actividades docentes).

a) Honorarios brutos de coordinadores, profesores y personal de

secretaría de las actividades formativas.

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal

organizador de las actividades formativas, siempre que aquél no esté

vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios.

c) Adquisición, elaboración y edición de materiales didácticos.

d) Becas a los participantes en las actividades formativas.

e) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono,

energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, alquiler de aulas,

etcétera).

1.3 Ayudas para la formación de profesionales de la cultura

(actividades discentes).

a) Importe de la matrícula correspondiente a la actividad formativa

para la que se concede la ayuda.

b) Importe de los gastos de locomoción correspondientes a los

desplazamientos del lugar de residencia habitual del beneficiario de la ayuda

hasta la localidad donde tiene lugar la actividad formativa.

c) Gastos de estancia y manutención durante la realización de la

actividad formativa.

d) Adquisición de material didáctico para el desarrollo de la actividad

formativa.

2. Gastos excluidos.

No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal

fijo, o eventual laboral, que tengan una relación laboral dependiente de

las personas o entidades beneficiarias.

b) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes,

etc., así como los de coordinación, dirección y gestión, cuando el titular

de los mismos coincida con la persona física que haya obtenido la ayuda

o cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de

la misma.

c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles.

d) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la

adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos

de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el

patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de amortización.

g) Gastos por tributos.

3. Limitaciones de determinados gastos.

Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:

a) El importe máximo de cada dieta o gastos de viaje, en territorio

nacional, a efectos de justificación, será el establecido para los funcionarios

públicos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE n.o 129, de

30 de mayo) sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de

0,168283 euros/Km.

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se ajustarán a lo

dispuesto para los funcionarios públicos en el mencionado Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo.

Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en

su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable.

b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados

a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún

caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.

c) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20%

del importe de la ayuda concedida.

d) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA

deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar

declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá

imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los

justificantes.

Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud

razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General

de Cooperación y Comunicación Cultural, el porcentaje señalado en el

apartado c) podrá ser ampliado hasta el límite del 30%.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 279 del Viernes 21 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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