RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2003, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se ordena dar publicidad al Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña, para gastos gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona).

Suscrito con fecha 23 de mayo de 2003 Convenio de colaboración entre

el Consejo Superior de Deportes y la Generalitat de Cataluña, para gastos

gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado

de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona),

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de

Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto

que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio

que se adjunta.

Madrid, 13 de octubre de 2003.-El Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR

DE DEPORTES Y LA GENERALITAT DE CATALUÑA, PARA GASTOS

GESTIÓN Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS EN EL

CENTRO ESPECIALIZADO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE

REMO, EN BANYOLES (GIRONA)

En Madrid a 23 de mayo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Gómez-Angulo

Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de

Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de

acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica

y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del

organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el excelentísimo señor don Josep Maldonado i Gili,

Presidente del Consell Català de l'Esport, interviene en nombre y

representación del citado organismo, de acuerdo con el texto refundido de la Ley

Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de

julio, y el Decreto catalán 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos

rectores y el funcionamiento del Consell Català de l'Esport.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y

legitimados para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación

que exige aplicar, en todos los niveles y ámbitos, unas bases científicas

y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un

contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas,

así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y,

en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las

prestaciones deportivas.

II. La Administración General del Estado es competente en aquellas

materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito

estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado

y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas

competencias, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación

interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta

de los fondos públicos en el deporte.

Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los

órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6,

apartado 1, de la mencionada Ley: "El deporte de alto nivel se considera de

interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el

desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte

de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación,

y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones

deportivas oficiales de carácter internacional". Y, en su apartado 2: "La

Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades

Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la

preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto

nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración

social y profesional".

III. A su vez, la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta

competencia exclusiva en materia de deporte, de acuerdo con el artículo 9.29

del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En tal sentido, el texto refundido

de la Ley Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,

de 31 de julio, dispone, según el artículo 3.2.h), que uno de los principios

rectores que rige la política deportiva de la Generalitat de Cataluña es

el promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en

colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades

competentes en la materia, velando para que se practique conforme con los

principios del movimiento olímpico. También, el artículo 47.1 del citado

texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, dispone que la

administración deportiva de la Generalitat de Cataluña tiene por objetivo, en

el campo del deporte de élite y de alto nivel, impulsar, planificar, realizar

el seguimiento y, en su caso, gestionar la formación integral y la continua

mejora deportiva de los deportistas seleccionados. Dicha función la realiza

directamente en sus centros de tecnificación y de alto rendimiento, y

también mediante el asesoramiento y las ayudas a federaciones y otras

entidades deportivas, y el establecimiento de régimen de colaboración con

los correspondientes organismos deportivos, sea cual fuera su ámbito

territorial. En esta dirección, la Generalitat de Cataluña, a través del Consell

Català de l'Esport, detenta la titularidad y dispone de medios humanos

y materiales necesarios para el sostenimiento del Centro Especializado

de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona).

IV. De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden de

23 de enero de 1998 (B.O.E. de 29 de enero de 1998), reguladora de la

concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios

del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas los Centros

de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión

corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras

entidades públicas, que se encuentren clasificados como tales por el

Consejo Superior de Deportes, y previa suscripción de un convenio de

colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.

En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere

al Consejo Superior de Deportes y a la Generalitat de Cataluña, ambas

partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro

Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona).

Reunida al efecto la Comisión de evaluación de proyectos a la que

se refiere el punto séptimo de la Resolución de 11 de septiembre de 2002,

por la que se convocan ayudas para los Centros de Alto Rendimiento,

Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados, se ha

acordado la concesión de las subvenciones que más adelante se indican en

cuantía y finalidad.

En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones

firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio regular la

colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalitat de Cataluña

para el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación

Deportiva de Remo, en Banyoles, con la finalidad de desarrollar en el mismo

el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener

un futuro de Alta Competición, de acuerdo con la Resolución de 11 de

septiembre de 2002 ya citada.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de

Deportes.-El Consejo Superior de Deportes se compromete:

1. A otorgar una subvención a la Generalitat de Cataluña por un

importe máximo de 30.000 euros, con objeto de colaborar en los gastos

de gestión del centro relacionados con las actividades.

2. A otorgar una subvención a la Generalitat de Cataluña por un

importe máximo de 68.000 euros, con el objeto de colaborar en la

adquisición de material de equipamiento para la sala de musculación del centro

y para la unidad médica del mismo.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Generalitat de

Cataluña.-La Generalitat de Cataluña se compromete:

1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de

Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por

el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del centro.

2. A justificar la inversión de los fondos percibidos.

3. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes

en aquellas instalaciones o actividades que hayan recibido subvención

de este organismo, ello sin perjuicio de la propia de las otras entidades

que también hayan colaborado.

Cuarta. Financiación y pago.-Las subvenciones concedidas por el

Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de inversiones

necesarios para la prestación de servicios por parte del centro se

materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:

Ejercicio 2003

Gastos de explotación:

Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.456.

Cuantía máxima: 30.000 euros.

Gastos de inversión:

Aplicación presupuestaria: 18.101.457-A.751.

Cuantía máxima: 68.000 euros.

El presupuesto de gestión del centro para el ejercicio 2003, por un

importe de 290.000 euros, es aprobado de conformidad con el Consejo

Superior de Deportes.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes

se hará efectiva a partir de la suscripción del presente Convenio, previo

cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones

por la normativa presupuestaria estatal.

Las subvenciones a las que se refiere este apartado quedan sujetas

a lo estipulado en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre, y a lo dispuesto en el Reglamento de

procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por

el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Quinta. Comisión técnica.-Para la aplicación, seguimiento y

desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente

composición, funciones y funcionamiento:

a) Composición:

Estará integrada por los siguientes miembros:

El Director General de Deportes del C.S.D. o persona en quien delegue

Un representante del C.S.D. perteneciente a la Subdirección General

de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico.

El Director/a del Consell Català de Deportes de la Generalitat de

Cataluña o persona en quien delegue.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad

Autónoma.

Un representante de la Generalitat de Cataluña.

El Director del centro.

La Federación Española de Remo.

La Federación Territorial de Remo.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos

y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de

los objetivos.

Realizar el seguimiento de las actividades del centro y de los deportistas

alojados en el mismo.

Conocer los programas de inversión del centro.

Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

c) Funcionamiento:

La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas

veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, y celebrará

sus reuniones en la sede del centro.

Sexta. Criterios de funcionamiento del centro.-El plan de utilización

del centro deberá corresponder, prioritariamente, a actividades de

tecnificación deportiva de interés estatal.

Igualmente, el centro tendrá, entre sus prioridades, la realización de

aquellas actividades que soliciten las federaciones españolas para los

equipos nacionales.

Las federaciones deportivas que realicen actividades en el centro, tanto

con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a

su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades

que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen

interno del centro.

Séptima. Duración.-El presente convenio entrará en vigor al día

siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la

vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2003.

Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente Convenio

el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento

de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma

fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado.

Novena. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o

controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación,

efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como muestra de la conformidad, las partes suscriben el presente

convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados

en el encabezamiento.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo

Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.-El

Presidente del Consell Catalá de l'esport, Josep Maldonado i Gili.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 279 del Viernes 21 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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