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Suscrito con fecha 23 de mayo de 2003 Convenio de colaboración entre
el Consejo Superior de Deportes y la Generalitat de Cataluña, para gastos
gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado
de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona),
Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto
que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio
que se adjunta.
Madrid, 13 de octubre de 2003.-El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR
DE DEPORTES Y LA GENERALITAT DE CATALUÑA, PARA GASTOS
GESTIÓN Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS EN EL
CENTRO ESPECIALIZADO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE
REMO, EN BANYOLES (GIRONA)
En Madrid a 23 de mayo de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Gómez-Angulo
Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de
Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de
acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica
y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del
organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, el excelentísimo señor don Josep Maldonado i Gili,
Presidente del Consell Català de l'Esport, interviene en nombre y
representación del citado organismo, de acuerdo con el texto refundido de la Ley
Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de
julio, y el Decreto catalán 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos
rectores y el funcionamiento del Consell Català de l'Esport.
Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y
legitimados para la firma del presente Convenio,
EXPONEN
I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación
que exige aplicar, en todos los niveles y ámbitos, unas bases científicas
y técnicas rigurosas.
Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un
contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas,
así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y,
en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las
prestaciones deportivas.
II. La Administración General del Estado es competente en aquellas
materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito
estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado
y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas
competencias, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación
interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta
de los fondos públicos en el deporte.
Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los
órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6,
apartado 1, de la mencionada Ley: "El deporte de alto nivel se considera de
interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el
desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte
de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación,
y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional". Y, en su apartado 2: "La
Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades
Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la
preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto
nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración
social y profesional".
III. A su vez, la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenta
competencia exclusiva en materia de deporte, de acuerdo con el artículo 9.29
del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En tal sentido, el texto refundido
de la Ley Catalana del Deporte, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,
de 31 de julio, dispone, según el artículo 3.2.h), que uno de los principios
rectores que rige la política deportiva de la Generalitat de Cataluña es
el promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel en
colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades
competentes en la materia, velando para que se practique conforme con los
principios del movimiento olímpico. También, el artículo 47.1 del citado
texto refundido de la Ley Catalana del Deporte, dispone que la
administración deportiva de la Generalitat de Cataluña tiene por objetivo, en
el campo del deporte de élite y de alto nivel, impulsar, planificar, realizar
el seguimiento y, en su caso, gestionar la formación integral y la continua
mejora deportiva de los deportistas seleccionados. Dicha función la realiza
directamente en sus centros de tecnificación y de alto rendimiento, y
también mediante el asesoramiento y las ayudas a federaciones y otras
entidades deportivas, y el establecimiento de régimen de colaboración con
los correspondientes organismos deportivos, sea cual fuera su ámbito
territorial. En esta dirección, la Generalitat de Cataluña, a través del Consell
Català de l'Esport, detenta la titularidad y dispone de medios humanos
y materiales necesarios para el sostenimiento del Centro Especializado
de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona).
IV. De acuerdo con la base sexta, punto séptimo, de la Orden de
23 de enero de 1998 (B.O.E. de 29 de enero de 1998), reguladora de la
concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios
del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas los Centros
de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión
corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras
entidades públicas, que se encuentren clasificados como tales por el
Consejo Superior de Deportes, y previa suscripción de un convenio de
colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.
En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere
al Consejo Superior de Deportes y a la Generalitat de Cataluña, ambas
partes están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Remo, en Banyoles (Girona).
Reunida al efecto la Comisión de evaluación de proyectos a la que
se refiere el punto séptimo de la Resolución de 11 de septiembre de 2002,
por la que se convocan ayudas para los Centros de Alto Rendimiento,
Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados, se ha
acordado la concesión de las subvenciones que más adelante se indican en
cuantía y finalidad.
En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones
firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio regular la
colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalitat de Cataluña
para el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación
Deportiva de Remo, en Banyoles, con la finalidad de desarrollar en el mismo
el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener
un futuro de Alta Competición, de acuerdo con la Resolución de 11 de
septiembre de 2002 ya citada.
Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de
Deportes.-El Consejo Superior de Deportes se compromete:
1. A otorgar una subvención a la Generalitat de Cataluña por un
importe máximo de 30.000 euros, con objeto de colaborar en los gastos
de gestión del centro relacionados con las actividades.
2. A otorgar una subvención a la Generalitat de Cataluña por un
importe máximo de 68.000 euros, con el objeto de colaborar en la
adquisición de material de equipamiento para la sala de musculación del centro
y para la unidad médica del mismo.
Tercera. Actuaciones que corresponden a la Generalitat de
Cataluña.-La Generalitat de Cataluña se compromete:
1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de
Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por
el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del centro.
2. A justificar la inversión de los fondos percibidos.
3. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes
en aquellas instalaciones o actividades que hayan recibido subvención
de este organismo, ello sin perjuicio de la propia de las otras entidades
que también hayan colaborado.
Cuarta. Financiación y pago.-Las subvenciones concedidas por el
Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de inversiones
necesarios para la prestación de servicios por parte del centro se
materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:
Ejercicio 2003
Gastos de explotación:
Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.456.
Cuantía máxima: 30.000 euros.
Gastos de inversión:
Aplicación presupuestaria: 18.101.457-A.751.
Cuantía máxima: 68.000 euros.
El presupuesto de gestión del centro para el ejercicio 2003, por un
importe de 290.000 euros, es aprobado de conformidad con el Consejo
Superior de Deportes.
El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes
se hará efectiva a partir de la suscripción del presente Convenio, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones
por la normativa presupuestaria estatal.
Las subvenciones a las que se refiere este apartado quedan sujetas
a lo estipulado en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, y a lo dispuesto en el Reglamento de
procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por
el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Quinta. Comisión técnica.-Para la aplicación, seguimiento y
desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente
composición, funciones y funcionamiento:
a) Composición:
Estará integrada por los siguientes miembros:
El Director General de Deportes del C.S.D. o persona en quien delegue
Un representante del C.S.D. perteneciente a la Subdirección General
de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico.
El Director/a del Consell Català de Deportes de la Generalitat de
Cataluña o persona en quien delegue.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
Un representante de la Generalitat de Cataluña.
El Director del centro.
La Federación Española de Remo.
La Federación Territorial de Remo.
La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos
y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.
b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:
Proponer los objetivos que perseguirá el centro.
Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de
los objetivos.
Realizar el seguimiento de las actividades del centro y de los deportistas
alojados en el mismo.
Conocer los programas de inversión del centro.
Cuantas otras se deriven del presente Convenio.
c) Funcionamiento:
La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas
veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, y celebrará
sus reuniones en la sede del centro.
Sexta. Criterios de funcionamiento del centro.-El plan de utilización
del centro deberá corresponder, prioritariamente, a actividades de
tecnificación deportiva de interés estatal.
Igualmente, el centro tendrá, entre sus prioridades, la realización de
aquellas actividades que soliciten las federaciones españolas para los
equipos nacionales.
Las federaciones deportivas que realicen actividades en el centro, tanto
con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a
su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades
que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen
interno del centro.
Séptima. Duración.-El presente convenio entrará en vigor al día
siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la
vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2003.
Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente Convenio
el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado.
Novena. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o
controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación,
efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y como muestra de la conformidad, las partes suscriben el presente
convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo
Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.-El
Presidente del Consell Catalá de l'esport, Josep Maldonado i Gili.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 279 del Viernes 21 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.