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Suscrito con fecha 23 de mayo de 2003, Convenio de colaboración
entre el Consejo Superior de Deportes y la Diputación General de Aragón,
para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras en el Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Alta Montaña, en Benasque
(Aragón),
Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto
que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio
que se adjunta.
Madrid, 13 de octubre de 2003.-El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES Y LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, PARA
GASTOS DE GESTIÓN Y DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURAS,
EN EL CENTRO ESPECIALIZADO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA
DE ALTA MONTAÑA, EN BENASQUE (ARAGÓN)
En Madrid, a 23 de mayo de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Antonio Gómez-Angulo
Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de
Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de
acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica
y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del
organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, el excelentísimo señor don Javier Callizo Soneiro,
Consejero del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón.
Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y
legitimados para la firma del presente convenio,
EXPONEN
I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación
que exige aplicar, en todos los niveles y ámbitos, unas bases científicas
y técnicas rigurosas.
Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un
contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas,
así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y,
en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las
prestaciones deportivas.
II. La Administración General del Estado es competente en aquellas
materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito
estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado
y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas
competencias, con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación
interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta
de los fondos públicos en el deporte.
Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los
órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el Artículo 6,
apartado 1, de la mencionada Ley: "El deporte de alto nivel se considera de
interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el
desarrollo deportivo por el estímulo que supone para el fomento del deporte
base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación,
y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional". Y, en su apartado 2: "La
Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades
Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la
preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto
nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración
social y profesional".
III. De acuerdo con la Base Sexta, punto séptimo, de la Orden de
23 de enero de 1998 (B.O.E. de 29 de enero de 1998) reguladora de la
concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios
del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas los Centros
de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión
corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras
Entidades Públicas, que se encuentren clasificados como tales por el
Consejo Superior de Deportes, y previa suscripción de un convenio de
colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.
En el ámbito de las competencias que la legislación vigente confiere
al Consejo Superior de Deportes y al Gobierno de Aragón, ambas partes
están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de Alta Montaña.
Reunida al efecto la Comisión de evaluación de proyectos a la que
se refiere el punto Séptimo de la Resolución de 11 de septiembre de 2002,
por la que se convocan ayudas para los Centros de Alto Rendimiento,
Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados, se ha
acordado la concesión de las subvenciones que más adelante se indican en
cuantía y finalidad.
En consecuencia, y para regular dicha colaboración, las instituciones
firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente convenio regular la
colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y el Gobierno de Aragón
para el funcionamiento del Centro Especializado de Tecnificación
Deportiva de Alta Montaña, con la finalidad de desarrollar en el mismo el
perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas que puedan tener un
futuro de Alta Competición, de acuerdo con la Resolución de 11 de
septiembre de 2002 ya citada.
Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de
Deportes.-El Consejo Superior de Deportes se compromete:
1. A otorgar una subvención al Gobierno de Aragón, por un importe
máximo de 23.889 Euros, con objeto de colaborar en la financiación de
los gastos de explotación del Centro relacionados con las actividades
Tercera. Actuaciones que corresponden al Departamento de Cultura
y Turismo del Gobierno de Aragón.-El Gobierno de Aragón se
compromete:
1. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de
Deportes a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por
el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro.
2. A justificar la inversión de los fondos percibidos.
3. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes
en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido
subvención de este Organismo.
Cuarta. Financiación y pago.-Las subvenciones concedidas por el
Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de explotación
e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del
Centro, se materializarán de acuerdo con la siguiente propuesta:
Ejercicio 2003
Gastos de explotación:
Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.456.
Cuantía máxima: 23.889 Euros.
El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2003, por importe
de 114.146 Euros, es aprobado, de conformidad con el CSD.
El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes
se hará efectiva a partir de la suscripción del presente convenio, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de las subvenciones
por la normativa presupuestaria estatal.
Las subvenciones establecidas en este apartado quedan sujetas a lo
establecido en el Artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo
1091/1988, de 23 de septiembre, y a lo dispuesto en el Reglamento de
procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por
el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Quinta. Comisión técnica.-Para la aplicación, seguimiento y
desarrollo del presente convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente
composición, funciones y funcionamiento:
a) Composición:
Estará compuesta por los siguientes miembros:
El Director General de Deportes del C.S.D. o persona en quien delegue.
Un representante del C.S.D. perteneciente a la Subdirección General
de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico.
El Director General del Deporte del Gobierno de Aragón o persona
en quien delegue.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Com. Autónoma.
Un representante del Gobierno de Aragón.
El Director del Centro.
Un representante de la Federación Española de Montaña y Escalada.
Un representante de la Federación Aragonesa de Montaña y Escalada.
La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos
y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.
b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:
Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.
Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de
los objetivos.
Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas
alojados en el mismo.
Conocer los programas de inversión del Centro.
Cuantas otras se deriven del presente convenio.
c) Funcionamiento:
La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, una vez al año; y cuantas
veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará
sus reuniones en la sede del Centro.
Sexta. Criterios de funcionamiento del centro.-El plan de utilización
del centro deberá corresponder, prioritariamente, a actividades de
tecnificación deportiva de interés estatal.
Igualmente, el Centro tendrá, entre sus prioridades, la realización de
aquellas actividades que soliciten las Federaciones Españolas para los
equipos nacionales.
Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro,
tanto con deportistas residentes como en actividades temporales,
aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las
actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de
régimen interno del Centro.
Séptima. Duración.-El presente convenio entrará en vigor al día
siguiente de su firma por ambas partes. A partir de su suscripción, la
vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2003.
Octava. Resolución.-Será causa de resolución del presente convenio
el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente en el plazo de un mes desde que aquél hubiese sido detectado.
Novena. Naturaleza.-Las posibles cuestiones litigiosas o
controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación,
efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y como muestra de la conformidad, las partes suscriben el presente
convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo
Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.-El
Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, Javier Callizo Soneiro.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 279 del Viernes 21 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.