RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa MIELE, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa MIELE, S.A. (Código

de Convenio n.o 9003502), que fue suscrito con fecha 12 de marzo de

2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa

en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y

Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,

de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA "MIELE, S.A." - 2003

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio regirá en todos los centros de trabajo actuales

y futuros de la Empresa "MIELE, S.A.", en el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio afecta a todas las actividades de los centros de

trabajo en el territorio nacional.

Artículo 3. Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores, con excepción

del personal a quienes la Empresa ha conferido una categoría superior

de denominación interna, conocida por los interesados. Asimismo, afectará

a todos los trabajadores que ingresen durante su vigencia.

Artículo 4. Vigencia, duración y denuncia.

El Convenio surtirá efecto con carácter de 1 de Enero de 2.003,

debidamente aprobado por la comisión negociadora. Este Convenio se establece

por un año.

A partir de 31 de Diciembre de 2.003, el Convenio se considera

denunciado automáticamente, sin necesidad de comunicación formal por la

comisión negociadora.

Artículo 5.

Será causa de revisión el hecho de que por disposiciones legales se

otorguen mejoras que, en su cómputo anual, resulten superiores al presente

Convenio.

Artículo 6.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, todas las mejoras

económicas que por disposiciones legales puedan aparecer durante su

vigencia, no tendrán eficacia práctica, y, en consecuencia, serán absorbidas

por el mismo, si las condiciones de este Convenio consideradas globalmente

y en cómputo anual superan las citadas mejoras económicas.

Artículo 7. Aumentos periódicos por tiempo de servicio.

Todos los trabajadores afectos a este Convenio percibirán, cuando

proceda, un complemento salarial consistente en un 5,5 por 100 por cuatrienio

sobre el salario base de la Empresa vigente en cada momento.

Artículo 8. Sistema de pago de la nómina.

El abono de la nómina se realizará por medio de transferencia bancaria,

disfrutando el personal de una hora de permiso al mes para retirar sus

haberes, siempre que quede asegurada la continuidad en el trabajo.

En el caso de no haber percibido los haberes el último día hábil del

mes, el personal podrá disponer de un anticipo a cuenta de su salario.

Artículo 9. Revisión Salarial.

Para el año 2.003 el sueldo base de todo el personal afecto a este

Convenio será incrementado en un dos por ciento, conforme queda recogido

en la tabla salarial del Anexo.

En el caso de que el IPC 2003 supere el dos por ciento y se alcance

una facturación de al menos 46.374.000 euros (cuarenta y seis millones

trescientos setenta y cuatro mil euros) según la posición 1.3 de la cuenta

de resultados Ergebnis de la Empresa, se incrementarán los sueldos base

vigentes a 01.01.03 en el exceso sobre el citado dos por ciento, y con

un máximo de dos puntos y medio, con efectos de 01.01.03.

En el caso de que la cifra de facturación alcanzada fuese inferior a

la señalada y el IPC excediese del dos por ciento, se actualizarán los sueldos

base vigentes a 31.12.03 en el exceso sobre el citado dos por ciento, con

un máximo de un punto y medio y efectos de 01.01.04.

Artículo 10.

Una vez fijados los diferentes complementos no podrán ser reducidos

en su valor dentro de una misma categoría.

Artículo 11. Suplemento de comida.

El suplemento de comida del personal interior se incrementa

automáticamente en el mismo porcentaje establecido en la revisión salarial

y queda fijado para 2.003 en 24,01 euros brutos mensuales en los centros

de trabajo con comedor, y 31,06 euros brutos mensuales en los centros

sin este servicio. Dada la naturaleza de este suplemento no procede su

abono en los periodos en que se disfrute de jornada intensiva.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Se acuerda la total supresión de las horas extraordinarias, con la

siguiente excepción:

Dadas las especiales circunstancias derivadas de la propia naturaleza

de la actividad del trabajo en la Empresa, las horas extraordinarias deberán

efectuarse únicamente en aquéllos casos de ausencias imprevistas,

inventarios o cierres de final de año, fuerza mayor y causas similares.

En estos casos, y con carácter general, las horas extra realizadas serán

compensadas con un descanso retribuido equivalente al mismo número

de horas extraordinarias efectuadas, dentro de los cuatro meses siguientes

a su realización.

Si las horas extraordinarias se realizasen en día laborable y fuesen

más de tres, el exceso se compensará de acuerdo con lo indicado en el

párrafo anterior, pero con un recargo del 50%.

Si se realizasen en sábados, domingos o festivos, se compensarán del

modo descrito en el párrafo tercero y, adicionalmente, con un recargo

del 50%, para el caso de los sábados, y del 100%, para domingos o festivos.

El trabajador podrá elegir entre que le sea abonado dicho recargo o

disfrutarlo en tiempo libre.

Artículo 13. Quebranto de moneda.

El quebranto de moneda queda fijado en once mensualidades de 12,02

euros para el personal técnico exterior que realice cobros en metálico

y 18,03 euros para los cajeros.

Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias establecidas para la totalidad de cada período

anual, se pagarán en forma de cuatro medias pagas en los meses de Marzo,

Junio, Septiembre y Diciembre. El total de estas cuatro pagas corresponden

a dos pagas del salario real vigente en cada momento.

Los trabajadores que no lleven un año de servicio en la Empresa en

la fecha de devengo de las citadas pagas extraordinarias, percibirán una

cuantía proporcional a los días de permanencia en plantilla. Asimismo,

al causar baja en la Empresa percibirán la parte proporcional que les

corresponda a cada una de ellas.

Artículo 15. Gratificación especial 25 años de servicio.

Se establece una gratificación de 480,81 euros al cumplir los 25 años

de permanencia en la Empresa.

Artículo 16. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todo el personal afecto a este Convenio

será de 1.750 horas de trabajo efectivo para 2.003.

Se establecen tres meses de jornada intensiva, excepto para el

denominado personal interior de los CIAC (Centros de Información y Atención

al Cliente), que disfrutarán de dos meses. En compensación, el personal

interior de los CIAC con fecha de alta en la Empresa anterior a 01.01.2001,

percibirá un complemento personal de 60,10 euros brutos mensuales.

Si por Ley se estableciera una jornada de trabajo inferior a la pactada

en este Convenio, se estará a lo que dicha norma determine.

Artículo 17. Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas

de treinta días al año, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Treinta días naturales ininterrumpidos.

b) Optativamente el personal también podrá disfrutar sus vacaciones

de la siguiente forma: Veintitrés días ininterrumpidos, cinco días

continuados y dos a elegir, siempre que quede asegurada la continuidad en

el trabajo y no cause gran trastorno en la Sección o Departamento

correspondiente.

c) Las vacaciones se disfrutarán siguiendo un sistema rotativo, de

forma que todo el personal tenga las mismas oportunidades de elegir sus

vacaciones.

Si a conveniencia de la Empresa y con consentimiento del empleado

se disfrutan las vacaciones fuera del verano (desde el 1 de Octubre hasta

el 30 de Junio), la duración de las mismas aumentará en un día.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de sus

vacaciones no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la

Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo

trabajado.

Además de las vacaciones citadas anteriormente, se establece,

dependiendo del tiempo de permanencia en la Empresa las siguientes:

5 años de antigüedad: 1 día.

10 años de antigüedad: 2 días naturales.

15 años de antigüedad: 3 días naturales.

20 años de antigüedad: 4 días naturales.

Artículo 18. Días no laborables.

Se consideran los días 24, 26 y 31 de Diciembre, y el lunes de Pascua

de Resurrección como no laborables, no computándose en el cociente para

el cálculo del horario efectivo de trabajo.

En el caso del centro de trabajo de Alcobendas se consideran fiestas

locales las de Madrid. En el resto de los centros lo serán las de sus

respectivas localidades.

Artículo 19. Ingresos.

La Empresa informará mensualmente a los representantes de los

trabajadores de todos los ingresos y bajas que se produzcan en el centro

de trabajo de cada uno de ellos.

Artículo 20. Incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia

y maternidad.

En las bajas provenientes de las circunstancias señaladas, la Empresa

completará la diferencia que exista entre el sueldo bruto mensual y la

prestación económica de la Seguridad Social, en tanto que los afectados

estén en situación de alta en la Empresa.

Artículo 21. Compensación económica por matrimonio.

Los trabajadores que cesasen voluntariamente de prestar sus servicios,

con motivo de contraer matrimonio, tendrán derecho a una compensación

económica de tantas mensualidades del salario real vigente en cada

momento, como años de servicio hayan prestado en la Empresa, hasta un máximo

de ocho mensualidades.

La Empresa podrá exigir la presentación del certificado de matrimonio.

Artículo 22. Período de lactancia.

Las trabajadoras tendrán derecho a una reducción de jornada de una

hora, destinada a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. Esta

reducción se realizará a elección de la trabajadora al principio o final

de la jornada de trabajo.

Dicho permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o

por el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 23. Excedencias.

Además de los supuestos previstos por la legislación vigente, la

trabajadora en situación de excedencia por maternidad volverá

automáticamente a su situación de activo al mes siguiente de solicitarlo. En caso

de que existan dificultades de tipo económico o de otra índole que no

hagan posible su reingreso, la trabajadora, de mutuo acuerdo con la

Empresa, podrá optar por:

a) Esperar hasta que se produzca la posibilidad de su reingreso.

b) Ampliar su período de excedencia por un tiempo determinado.

c) Causar baja definitiva en la Empresa, percibiendo a cambio una

indemnización por la cual quede extinguida su relación laboral.

Artículo 24. Uniformes y reposición de prendas.

A los trabajadores que presten sus servicios en secciones cuyo trabajo

implique desgaste de prendas superior al normal, se les facilitará

guardapolvos, monos o prendas adecuadas al trabajo que realicen, renovando

las mismas cuando la prenda lo requiera.

Artículo 25. Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa abonará en su

última nómina el importe completo de la mensualidad correspondiente

al mes en que se produzca el óbito, así como tres mensualidades adicionales

de su salario fijo.

Artículo 26. Capacidad disminuida.

Los trabajadores afectados de capacidad disminuida (probada

debidamente) podrán ser aplicados en otra actividad distinta a la de su

categoría profesional, adecuada a su aptitud, respetando el salario que tuvieran

acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho

a los aumentos colectivos que experimente en lo sucesivo la categoría

que tuvieran en el momento de producirse el hecho determinante de la

disminución de su capacidad.

Artículo 27. Retirada del carnet de conducir.

En caso de la retirada del carnet de conducir por causa originada

dentro de la jornada laboral a personal que tenga asignado un vehículo

de Empresa para realizar su trabajo y siempre que no exista una manifiesta

culpabilidad, se tratará de aplicar a este personal a otra actividad similar

a la que venía efectuando.

En este caso se le respetará el salario que tuviera acreditado

anteriormente durante el tiempo de retirada del mencionado carnet.

Artículo 28. Ayuda a la formación profesional.

El personal que desee ampliar su formación profesional, realizando

para ello estudios que estén relacionados con su actividad dentro de la

Empresa, podrá solicitar de la misma el abono del 50 por 100 del importe

de los mismos, que será hecho efectivo a la presentación del

correspondiente recibo y durante el tiempo que duren los estudios.

La Empresa estudiará cada caso en particular y condiciona la concesión

de su participación en los gastos a que los estudios iniciados se finalicen

con la calificación mínima de apto, justificada con la certificación de los

estudios correspondientes.

En caso de que esta formación sea a petición de la Empresa, el importe

total de la misma será a cargo de la Empresa.

En el caso del estudio del idioma Alemán la Empresa correrá con

el 100 por 100 de los gastos correspondientes, siendo potestad de la misma

la determinación del centro, o en su caso profesor, que imparta las clases.

El horario de dichos estudios será fuera de la jornada laboral, y será

necesaria la justificación de una asistencia regular a las clases, como

asimismo la calificación mínima de apto en cada curso para asumir los gastos

del siguiente.

Artículo 29. Seguridad y Salud.

Dada la especial distribución geográfica del personal de la Empresa,

y al objeto de facilitar el contacto con la Dirección de la misma, todas

las competencias previstas para los Delegados de Prevención, serán

asumidas por un número de miembros del Comité de Madrid equivalente

al número de Delegados de Prevención que corresponderían a nivel de

Empresa y, como máximo, por la totalidad de miembros de aquél,

representando igualmente a los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud.

Los restantes representantes del personal, podrán asistir a las reuniones

del citado Comité de Seguridad y Salud siempre que lo soliciten.

La Empresa ofrecerá anualmente revisiones médicas al personal a

través del Servicio de Prevención, en la forma y medida que se acuerde

con el mismo.

En caso de que el Servicio de Prevención detectase cualquier anomalía

de tipo patológico o indicio de cualquier posible enfermedad, el trabajador

será advertido sobre el particular, ofreciéndole la Empresa un chequeo

más completo al efecto.

Artículo 30. Permisos especiales retribuidos.

a) Por matrimonio: Veinte días naturales, cuando tengan una

antigüedad en la Empresa superior a tres años, computados desde el ingreso

en la misma y quince días naturales cuando su antigüedad en aquélla

sea inferior a tres años.

Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

b) Por alumbramiento de esposa: Dos días naturales completos, o

doce horas laborables, dentro del período de diez días a elección del

trabajador. Si necesitase realizar un desplazamiento al efecto podrá ampliarse

hasta tres días más.

c) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento del

cónyuge , hijo, padre o madre, de uno y otro cónyuge, nietos, abuelos

o hermanos: Dos días naturales, que podrán ampliarse hasta tres días

más cuando el trabajador necesitase realizar un desplazamiento al efecto.

d) Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma

legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta

disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos

generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma

regulados en la legislación vigente.

La Empresa podrá exigir el correspondiente justificante de dichos

permisos y deducir del salario la no justificación de los mismos, sin perjuicio,

dado el caso, de lo que la legislación laboral estipule sobre faltas y

sanciones.

Artículo 31. Comisión mixta.

Se crea la Comisión mixta de interpretación y vigilancia del Convenio,

que estará formada por los mismos miembros que han integrado la

Comisión Negociadora.

Artículo 32. Legislación laboral.

Se sobreentiende que, en lo no estipulado en este Convenio, tanto la

Empresa como el personal afecto a la misma, vienen obligados a observar

y respetar las disposiciones legales que estén en vigor en materia laboral.

ANEXO

Categorías y niveles salariales "Miele, S.A.", 2003

Sueldo base

-Euros

Nivel Categorías

I 1. Jefe Planif. y Estud.Mercados. 1.903,73

2. Encargado de Producto.

3. Jefe de Explotación.

4. Jefe de Ventas de Industrial.

5. Jefe de Ventas de Muebles.

Sueldo base

-Euros

Nivel Categorías

II 1. Inspector de Ventas. 1.619,56

3. Traductor Téc. Diplomado.

3. Jefe de Contabilidad Adjunto.

4. Inspector Técnico Adjunto.

5. Jefe Regional S.T..

III 1. Encargado de Sección. 1.566,98

2. Jefe de Expediciones.

3. Jefe de Delegación.

4. Jefe de Decoración.

IV 1. Programador Analista. 1.530,69

2. Jefe de Taller.

3. Supervisor Técnico.

4. Encargado de Delegación.

V 1. Secretario/a de Departamento. 1.485,33

2. Tco. Espta. en Decoración.

3. Cajero Central.

VI 1. Jefe de Almacén. 1.428,18

2. Admtvo.Especialista.

3. Vendedor.

VII 1. Técnico Especialista. 1.363,75

2. Programador.

VIII 1. Oficial Administrativo 1.a 1.305,65

2. Encargado de Almacén.

3. Técnico Oficial 1.a

IX 1. Oficial Administrativo 2.a 1.204,21

2. Técnico Oficial 2.a

3. Ayudante de Decoración.

4. Ayudante de Insp. Ventas.

X 1. Técnico Oficial 3.a 1.157,23

XII 1. Conductor. 1.133,18

2. Almacenero.

3. Auxiliar Administrativo 1.a

4. Recepcionista - Telefonista.

XIII 1. Telefonista. 1.043,64

2. Auxiliar Administrativo 2.a

3. Mozo Especialista.

XIV 1. Auxiliar Administrativo 3.a 910,11

2. Mozo de Almacén.

3. Técnico Informática.

4. Promotor/a.

5. Vendedor/a Junior.

XV 1. Aspirante Administrativo hasta 17 a. 475,09

2. Aspirante Taller hasta 17 a.

3. Aux. Administr. Practicante (*).

4. Animador/a de punto de venta (**).

(*) Categoría sólo utilizable para estudiantes que soliciten breve

estancia en Empresa (máx. 6 meses).

(**) Para actividades de animación de puntos de venta de la

distribución.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 123 del Viernes 23 de Mayo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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