RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2003, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las ayudas para la promoción del Libro Español en América, correspondientes al año 2003.

La Orden de 6 de febrero de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 21),

establece las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del

extinguido Ministerio de Cultura.

Por Real Decreto 1331/2000, de 8 de julio, se desarrolla la estructura

orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría

de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

tiene atribuidas, entre otras, la promoción del libro mediante ayudas y

la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

El desarrollo de las competencias citadas supone incentivar la difusión

del libro y las letras españolas en el ámbito internacional. Un elemento

decisivo para la proyección de la cultura escrita en lenguas españolas,

se centra en la expansión internacional de los productos editoriales

españoles, como instrumento fundamental para el cumplimiento de los fines

que tiene establecidos la Dirección General del Libro, Archivos y

Bibliotecas.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto sexto

de la citada Orden, convocar las ayudas para la promoción del libro español

en América correspondientes al año 2003, para lo cual dispongo:

Primero.-Se convocan para el año 2003 las ayudas comprendidas en

el punto 1.d) de la Orden de 6 de febrero de 1992, conforme a la regulación

que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

Segundo.-Ayudas para la promoción del libro español en América:

1. Objeto y finalidad: Se convocan para el año 2003 ayudas dirigidas

a empresas editoriales para la promoción del libro español en América.

1.1 Estas ayudas, tendentes a incentivar la difusión y promoción de

la cultura y del libro español en América, tendrán por objeto la financiación

de las actividades que, desarrolladas durante el presente año, se describen

a continuación:

a) Presencia en Ferias Internacionales.

b) Elaboración de catálogos editoriales, boletines de novedades y

folletos informativos destinados específicamente a los mercados americanos

y la implantación de páginas web en internet.

c) Desarrollo de proyectos de promoción de productos editoriales.

1.2 Quedan excluidos expresamente los gastos ordinarios

correspondientes a las retribuciones del personal fijo y eventual laboral de las

empresas beneficiarias, así como la realización de todo tipo de obras en inmuebles.

2. Imputación presupuestaria: El importe de las ayudas convocadas

será, como máximo, de 120.200,00 euros con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.14.472 del programa 134 B "Cooperación, promoción y

difusión cultural en el exterior" del presupuesto de gastos del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte para el año 2003.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de

crédito suficiente en los Presupuestos Generales del Estado

correspondientes al año 2003.

La cuantía de la subvención podrá financiar hasta un máximo del 90

por 100 del coste total de cada actividad.

3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones:

3.1 Podrán concurrir a estas ayudas las empresas editoriales, ya sean

personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de otros estados

miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo

en los términos y condiciones que establece la presente convocatoria.

3.2 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos.

b) Acreditar que se hallan al corriente de las Obligaciones Tributarias

y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) No haber sido condenados a la pena a la que se refiere el artículo

305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en

el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

d) Desarrollar una labor editorial ininterrumpida de dos años como

mínimo en la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) Acreditar que, durante los dos últimos años, como mínimo, ha

comercializado fondos editoriales en el exterior.

Las empresas editoriales extranjeras sólo deberán cumplir los

requisitos mencionados en las letras a), d) y e).

3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta

Resolución:

a) Los proyectos de actividades que tengan proyección distinta al

ámbito geográfico establecido en el punto segundo.1 de la presente

convocatoria.

b) Las empresas de publicaciones periódicas.

4. Presentación de solicitudes:

4.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se

formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden,

cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán

dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las

solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado

de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los

Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999

de 13 de enero.

4.2 Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente

documentación:

4.2.1 Documentación administrativa:

a) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de

la personalidad del representante y poder notarial bastante para actuar

como representante en los supuestos en que actúe en nombre de otras

personas.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Si el solicitante es una persona jurídica, original o fotocopia

compulsada de la escritura pública de constitución o modificación de la

sociedad en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y si es

persona física fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

d) Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación

acreditativa del cumplimiento de Obligaciones Tributarias y de Seguridad

Social:

Último recibo del Impuesto sobre actividades económicas, o justificante

de estar exento del mismo.

Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente

a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo

81 de la Ley General Presupuestaria.

4.2.2 Documentación específica:

a) Memoria detallada de las actividades realizadas en el exterior por

la empresa solicitante durante 2001 y 2002 con sus costes correspondientes.

b) Memoria del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda

y presupuesto en el que se desglose y detalle, en su caso, los ingresos

y los gastos que exigirá la actividad para los que se pide la subvención

de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo II de esta

Resolución.

c) Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado

hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma

finalidad para la que se pide la ayuda, con indicación de las efectivamente

concedidas y su cuantía.

Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentar un

anexo II, que incluya una breve descripción, por separado, de los mismos.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar,

en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin

perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

5. Plazo de presentación:

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles

contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

5.2 Subsanación de errores: Si el escrito de la solicitud no reuniera

los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el

artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, según la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez

días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido

de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración:

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del

expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y evaluación: Las solicitudes y documentación

presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación,

que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas quien

podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia, un Consejero Técnico de

la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas.

Vocales:

Un Representante de la Federación de Gremios de Editores de España

(FGEE).

Un representante de la Federación de Cámaras del Libro (FEDECALI).

Dos expertos en promoción y comercialización exterior del libro,

designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Un funcionario de carrera de la Secretaría de Estado de Cultura.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de

Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin

voto.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no

pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en su caso.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios

establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.

En lo no previsto en la presente Resolución, la Comisión ajustará su

funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado

en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

En el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá recabar

información complementaria a los solicitantes e informes de los servicios del

Departamento, así como de profesionales o expertos de reconocido

prestigio.

6.3 Criterios Generales de Valoración: Para la concesión de las ayudas

se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Trayectoria acreditada de la empresa solicitante en el área del

comercio exterior del libro

b) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para la promoción

del libro español en América.

c) Cualesquiera otros que la Comisión considere de interés, mediante

informe motivado.

El importe de cada ayuda será estimado en función de las solicitudes

seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece en el

punto segundo.

7. Resolución:

7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y

Evaluación al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta

de Resolución. También podrá formular una relación ordenada de

solicitantes que podrían tener derecho a la ayuda en el caso de que algunos

de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudieran recibirla, así

como en los casos en que se produjese un incremento de la dotación

presupuestaria destinada a estas ayudas.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto

2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando los

proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de la ayuda

y su cuantía.

7.2 La Resolución del Secretario de Estado de Cultura por la que

se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de

seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que

haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de

la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá

carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el

correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los

beneficiarios de la ayuda, los proyectos seleccionados y su importe, se notificará

a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

Con carácter previo a su publicación, el acto de Resolución y los

documentos contables que, en su caso debieran cumplimentarse, serán

fiscalizados por la Intervención Delegada, en aplicación de lo dispuesto en

la normativa sobre gestión presupuestaria.

La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma

cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica de 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Pago y justificación de las ayudas concedidas:

8.1 La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado,

una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, y será condición

indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público,

a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (ORDEN

PRE/1576/2002, de 19 de junio).

Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante

la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre

que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta

ayuda.

8.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la

finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas,

en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas y documentos de caja, recibos

y haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y

de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros

justificativos de la realización de los gastos correspondientes al cien por

cien del coste de la actividad subvencionada, acompañando la

documentación que acredita haber procedido a su pago efectivo.

Dicha justificación deberá presentarse, como máximo, dentro del

primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la subvención ante

la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y la Letras

Españolas, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la

documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin

perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la

Administración del Estado.

En el caso de las ayudas concedidas para la realización de una actividad

que conlleve material impreso o documentación, se deberá hacer constar

de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, pudiendo utilizarse el lema "Esta obra ha sido publicada con

la ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España" y

el logotipo oficial de este Ministerio, debiendo aportar un ejemplar del

mismo.

9. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros:

9.1 Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de

la Ley General Presupuestaria). Asimismo quedarán sometidos a lo

dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora.

9.2 Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro

de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde

el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el

artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para

ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue

concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios

con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en

el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingreso de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en

los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

10. Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios de las ayudas

quedarán obligados además de a las establecidas en la Orden de 6 de

febrero de 1992 a las siguientes:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de

diez días a partir de la recepción de la notificación de concesión.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la

subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto

o finalidad para la que se concedió, salvo autorización expresa del órgano

concedente.

Tercero.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación

de lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1992 y en la presente

Resolución.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de enero de 2003.-El Director general, Fernando de Lanzas

Sánchez del Corral.

SOLICITUD: (Ver imágenes páginas 4006 a 4009)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...