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Vista la petición presentada por la entidad "Iberfluid, Sociedad
Anónima", domiciliada en calle Cardenal Reig, números 12-14, de Barcelona,
en solicitud que se amplíe el alcance de la aprobación de modelo del
computador electrónico marca "Isoil", modelo Vega, efectuada por
Resolución de 11 de marzo de 1996, por la Dirección General de Seguridad
Industrial de la Generalidad de Cataluña, para poder incorporar el citado
computador a otros sistemas de medida destinados al suministro de
carburante líquido,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo
con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11
de septiembre; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan
los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 26 de diciembre de 1988,
que regula los contadores volumétricos de líquidos diferentes del agua;
la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de diciembre
de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos diferentes
del agua, así como el documento internacional número 11, de la
Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), relativo a instrumentos
de medidas electrónicas, ha resuelto:
Primero.-Ampliar el alcance de la aprobación de modelo efectuada
por Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Dirección General de
Seguridad Industrial, a favor de "Iberfluid, Sociedad Anónima", para que el
computador electrónico marca "Isoil", modelo Vega, pueda ser incorporado
a dos modelos de contadores volumétricos en la constitución de sistemas
de medida destinados al suministro de carburantes líquidos.
Los modelos de contadores volumétricos son los siguientes:
Marca "SAMPIspa", modelo M7.
Marca "SAMPIspa", modelo M15.
Segundo.-Se mantienen todos los condicionamientos que figuran a las
resoluciones de aprobación de modelo de los contadores volumétricos y
en la Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Dirección General de
Seguridad Industrial antes citada. Asimismo se atenderá lo dispuesto en
la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regula los sistemas de medida.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo, Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso
que se considere oportuno.
Barcelona, 26 de noviembre de 2002.-El Director general, P. D.
(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y
Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Cataluña.