RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2003, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan ayudas a la investigación sociológica para el año 2003.

Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas

figura la realización de estudios que contribuyan al análisis científico de

la sociedad española, así como la promoción y fomento de la investigación

en ciencias sociales mediante la convocatoria de ayudas en las materias

propias de su competencia.

Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, de acuerdo con la

Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de diciembre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" del 19), por la que se aprueban las bases reguladoras

para la concesión por el CIS de "Ayudas a la investigación sociológica",

y de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General

Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que

aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas

y Subvenciones Públicas, se convocan ayudas a la investigación sociológica,

de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número de ayudas.-Se convocan, mediante concurso en

régimen de concurrencia competitiva y con cargo a la aplicación

presupuestaria 25.102.542-B.481, tres ayudas a la investigación sociológica para

el ejercicio 2003, con una dotación de 10.400 euros cada una.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.-Podrán concursar todas

aquellas personas de nacionalidad española o de algún país miembro de

la Unión Europea (residentes en España en el momento de la solicitud

de la ayuda), que se encuentren en posesión del título de licenciado

universitario en alguna disciplina o área de las ciencias sociales.

Tercera. Objeto de las ayudas.-Las ayudas se adjudicarán a proyectos

originales de investigación social aplicada sobre las transformaciones

sociales y políticas en el siglo XXI.

Cuarta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes podrán

presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas

(calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid), o por cualquiera de

los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar

desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado".

a) Instancia dirigida al ilustrísimo señor Presidente del CIS, firmada

por la persona responsable de la ejecución y dirección del proyecto de

investigación.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte,

en su caso.

c) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y

profesionales del solicitante y, opcionalmente, de los componentes del equipo

de trabajo, cuando proceda.

d) Breve memoria explicativa del proyecto de investigación, con una

extensión no superior a diez páginas mecanografiadas a doble espacio,

en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés

del tema propuesto, la metodología, fuentes de datos que se utilizarán

y, en su caso, número de referencia de los estudios del Banco de Datos

del CIS solicitados.

Quinta. Utilización del Banco de Datos.-Si los solicitantes de las

ayudas consideran necesario para conseguir los objetivos de la

investigación la utilización de alguno de los estudios disponibles en el Banco

de Datos del CIS en la fecha de la convocatoria, podrán solicitarlos

igualmente.

El CIS proporcionará a los autores de los proyectos seleccionados las

matrices de datos brutas, siempre y cuando no superen la cantidad de

diez estudios. En ningún caso el Centro realizará las explotaciones a medida

para el desarrollo de los proyectos. En el caso de los análisis longitudinales,

el CIS evaluará y estimará, de acuerdo con los objetivos de los proyectos,

la pertinencia de los datos solicitados.

Sexta. Comisión de estudio y valoración.-Una Comisión de estudio

y valoración examinará la documentación presentada, evaluará los

proyectos de investigación y propondrá la adjudicación de las ayudas.

La Comisión de estudio y valoración estará presidida por el Presidente

del CIS, o persona en quien delegue, y formarán parte de ella tres vocales,

que tendrán la condición de Directores de Departamento del CIS o

Profesores numerarios de Universidad en materia de ciencias sociales. Los

vocales serán nombrados por el Presidente y actuará como Secretario el

Secretario general del CIS.

El fallo deberá tener lugar en el plazo máximo de veinte días naturales

a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes se basarán en:

a) La adecuación del proyecto de investigación al objeto de la

convocatoria, expresado en la base tercera.

b) La originalidad, actualidad e interés temático del proyecto

propuesto.

c) La calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación

social empírica.

d) La especial utilización del Banco de Datos del CIS.

Séptima. Concesión de ayudas.-La concesión de las ayudas, que se

producirá por resolución de la Presidencia del CIS, se notificará a cada

uno de los beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Cada beneficiario deberá aportar como documentación complementaria

los documentos justificativos y comprobantes siguientes:

a) Copia del título de Licenciado en alguna disciplina o área de las

ciencias sociales. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros

españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.

b) Certificaciones acreditativas de encontrarse al día en el

cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Declaración jurada de no percibir otra ayuda para la realización

del mismo proyecto de investigación.

Para que la ayuda surta los efectos económicos previstos, será requisito

necesario la entrega a la Presidencia del CIS de un informe detallado

de la investigación realizada antes del 1 de diciembre de 2003, así como

la conformidad de la Presidencia a la misma.

Las ayudas se harán efectivas únicamente al adjudicatario de las

mismas.

Octava. Publicación de los informes.-El CIS entrará en propiedad

de los trabajos presentados y aceptados, reservándose la posibilidad de

publicarlos en sus colecciones editoriales. Si, previa autorización del CIS,

éstos se publicaran en otra editorial, deberá mencionarse expresamente

la financiación recibida del CIS. Esta mención deberá aparecer, en todo

caso, en cualquier publicación de parte o de la totalidad del trabajo.

Madrid, 22 de enero de 2003.-El Presidente, Ricardo Montoro Romero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.

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