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Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional
de Información Geográfica del Ministerio de Fomento y la Entidad
Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña,
el día 24 de septiembre de 2002, un Convenio de Colaboración para la
comercialización de los productos geográficos y cartográficos del CNIG,
y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de
dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.-El Presidente, Alberto Sereno Álvarez.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información
Geográfica del Ministerio de Fomento y la Entidad Autónoma del Diario
Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña para la
comercialización de los productos geográficos y cartográficos del CNIG
En Madrid, a 24 de septiembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don José Antonio Canas Torres,
Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (de ahora en
adelante CNIG), Organismo Autónomo de la Administración del Estado,
dependiente del Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en
el Real Decreto 1243/1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de octubre),
y de su nombramiento como Director general del CNIG, en virtud de lo
establecido en el Real Decreto 1217/1996, de 24 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" del 25).
De otra, el señor don Ricard Lobo i Gil, Director de la Entidad Autónoma
del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (de ahora en
adelante EADOP), nombrado por Decreto 3/1988, de 13 de enero ("Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 939), actuando en nombre
y representación de este Organismo Autónomo en virtud de la
representación que le otorga el artículo 5 del Decreto 215/2000, de 26 de junio
("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 3174).
EXPONEN
1. Que, dentro del Ministerio de Fomento, el CNIG (creado por la
Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1989 como
Organismo Autónomo, y adaptado a la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado por el artículo 60 de
la Ley 50/1998 de 30 de diciembre como Organismo de los que se
encontraban clasificados en el apartado b) del artículo 4.1. del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria) tiene como cometidos producir,
desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que
demande la sociedad incluyendo la comercialización de los que realiza
la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de
las funciones que le están atribuidas legalmente, sin perjuicio de las
posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en
la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con
especial a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas,
programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia en
el ámbito de las ciencias técnicas geográficas.
Conforme a estos cometidos, el CNIG distribuye y comercializa los
productos cartográficos y geográficos generados por el Instituto Geográfico
Nacional (IGN) y, mediante los convenios adecuados, por otros órganos
de la Administración General del Estado.
Asimismo, el CNIG tiene capacidad para generar nuevos productos
cartográficos y geográficos a partir de éstos.
2. Que el CNIG para comercializar los productos cartográficos y
geográficos generados por el IGN o por él mismo utiliza una red constituida
por Casas del Mapa propias o establecidas mediante convenio con otros
organismos de las administraciones públicas, así como una red de
asistencia técnica constituida por los servicios regionales y unidades
provinciales del IGN y una red de distribuidores bajo contrato.
3. Que la EADOP para comercializar las publicaciones generadas por
ella misma o por terceros utiliza una red comercial constituida por oficinas
comerciales de atención al público.
4. Que el CNIG considera que la comercialización de sus productos
cartográficos, por parte de la EADOP, puede potenciar la capacidad
comercial de ambos y, sobre todo, puede redundar en un mejor servicio a los
usuarios interesados en conocer y en conseguir los productos geográficos
disponibles.
A tal fin, las partes intervinientes estiman necesario suscribir un
convenio de colaboración y se reconocen capacidad legal suficiente para
formalizar el mismo en uso de las atribuciones que les otorga su propio
cargo, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio de colaboración.-El objeto del presente
Convenio de colaboración es la comercialización por parte de la EADOP,
en su red de puntos de venta, de los productos cartográficos y geográficos
del CNIG.
Segunda. Comercialización por la EADOP de los productos
cartográficos y geográficos distribuidos por el CNIG.-La EADOP
comercializará, sin carácter exclusivo y a través de las librerías de la Generalitat
y de sus puntos de venta, los productos cartográficos y geográficos
analógicos producidos por el IGN o por el CNIG, y distribuidos por el CNIG,
así como los digitales producidos y distribuidos por el CNIG que no
necesiten elaboración o preparación informática por parte de otra entidad
que no sea el CNIG. Esta comercialización se realizará conforme a los
precios públicos para estos productos establecidos por el CNIG.
El CNIG concede a la EADOP el carácter de distribuidor de los productos
geográficos y cartográficos indicados anteriormente y, en consecuencia,
realizará el descuento del 50 por 100 sobre el precio de venta al público
para cada uno de los productos a comercializar.
La EADOP como distribuidor asumirá todos los gastos de
comercialización y difusión de la existencia de esta información.
Tercera. Aportación del CNIG en la distribución de sus productos
cartográficos y geográficos por la EADOP.-El CNIG facilitará a la EADOP
un depósito de cartografía y de publicaciones del CNIG y del IGN que
permita cubrir la demanda ordinaria del Mapa Topográfico Nacional, de
los mapas provinciales, de las ortoimágenes espaciales, de la cartografía
antigua, de la cartografía derivada, de los mapas en relieve, del Atlas
nacional y de las publicaciones diversas para que los comercialice en las
librerías de la Generalitat y en sus puntos de venta. Este depósito podrá
ser dimensionado de acuerdo con la previsión de ventas trimestral.
Los gastos de transporte de las publicaciones entregadas a la EADOP
en depósito irán a cargo del CNIG.
Las devoluciones de publicaciones que desee hacer la EADOP, para
adaptar el depósito a las necesidades reales, podrán efectuarse hasta cuatro
veces al año, siempre que dichas publicaciones se encuentren en perfectas
condiciones de conservación.
Los gastos de transporte de las devoluciones de las publicaciones del
CNIG irán a cargo de la EADOP.
Cuando se produzca la edición actualizada de algún mapa, el CNIG
canjeará los mapas en depósito por los de nueva edición.
Cuarta. Liquidación de las ventas.-La EADOP mensualmente enviará
al CNIG la liquidación de las ventas efectuadas. En el plazo máximo de
30 días, el CNIG emitirá las correspondientes facturas practicados los
descuentos fijados. La EADOP pagará a noventa días fecha de factura.
Las cantidades fijadas deberán ingresarse al CNIG por medio de
transferencia bancaria en la cuenta del CNIG número 46-0200201065 del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina institucional, número 2370, en la calle
Alcalá, número 16 de Madrid.
Quinta. Precios oficiales.-No podrán alterarse los precios oficiales
que están establecidos para la venta al público mediante resolución del
CNIG, correspondiendo a la EADOP el seguimiento de su cumplimiento
a través de sus canales de distribución propios.
Sexta. Comisión de seguimiento.-Se crea una comisión mixta de
composición paritaria que se encargará de:
a) Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el
uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.
b) Controlar la comercialización realizada por la EADOP de los
productos geográficos distribuidos por el CNIG y evaluar las cantidades que
deberán ser abonadas periódicamente por la EADOP al CNIG como
resultado de esta comercialización.
Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la
Comisión deberá incluir a un representante del Delegado del Gobierno
en la Comunidad Autónoma.
Séptima. Vigencia y denuncia del convenio específico.-Se establece
un plazo de tres años como duración de este convenio, entrando en vigor
el día de su firma, entendiéndose, no obstante, prorrogado por sucesivos
períodos de un año. Finalizado el sexto año, ambas partes podrán optar
por la renovación expresa del convenio por otros tres años, por su reforma
o por su denuncia.
Octava. Jurisdicción.-Conforme a lo establecido en el artículo 3.c
del Texto Refundido de la Ley de contratos de las administraciones
públicas, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha
Ley, debiendo regularse por sus propias normas. No obstante, se aplicarán
por analogía los principios de la Ley de contratos de las administraciones
públicas y, en su defecto, los generales del Derecho administrativo, a la
resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este
Convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o
incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio y que
no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de seguimiento creada
al efecto, se resolverán, mediante la jurisdicción
contenciosa-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio filial en
duplicado ejemplar.-El Director de la EADOP, Ricard Lobo i Gil.-El
Presidente del CNIG, José Antonio Canas Torres.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 285 del Jueves 28 de Noviembre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.