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- España
En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las
concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo
de Ministros de 2 de agosto de 2002, por el que, conforme a lo dispuesto
en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17
de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación
de concentración económica consistente en la adquisición por "Dana
Automoción, Sociedad Anónima", de la totalidad del capital social de "GKN
Ayra Cardan, Sociedad Anónima", que a continuación se relaciona:
"Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia
por parte de la empresa "Dana Automoción, Sociedad Anónima", filial
en España de Dana Corporation, según lo establecido en el artículo 15.1
de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente
al proyecto de operación de concentración económica consistente en la
adquisición por la misma de la totalidad de la sociedad "GKN Ayra Cardan,
Sociedad Anónima", notificación que dió lugar al expediente N-241 del
Servicio;
Resultando que, por el Servicio de Defensa de la Competencia se
procedió a la formalización del consiguiente expediente N-241 elevando
propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente
Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, quien, conforme a lo
establecido en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir
el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender
que de la operación podría resultar una posible obstaculización del
mantenimiento de la competencia efectiva;
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el
estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido
incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para tomar
el presente Acuerdo;
Considerando que según el artículo 17 de la Ley 17/1989, de 17 de
julio, de Defensa de la Competencia, corresponde al Gobierno a propuesta
del Ministro de Economía, decidir sobre la procedencia de la operación
de concentración de que se trate;
Vista la normativa de aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía,
Acuerda no oponerse a la operación de concentración económica
consistente en la adquisición por "Dana Automoción, Sociedad Anónima",
de la totalidad del capital social de la compañía "GKN Ayra Cardan,
Sociedad Anónima", de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1
del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de septiembre de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 224 del Miércoles 18 de Septiembre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.