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- España
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Adams Spain,
Sociedad Limitada" (antes "Warner Lambert España, Sociedad Anónima")
(código de Convenio número 9014132), que fue suscrito con fecha 14 de
mayo de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la
empresa, en representación de la misma y, de otra, por los Comités de
Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de
Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de junio de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ADAMS SPAIN,
SOCIEDAD LIMITADA" (2002)
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las estipulaciones comprendidas en el presente Convenio serán de
aplicación a todas las ramas del personal de la plantilla de la empresa
"Adams Spain, Sociedad Limitada", que presten sus servicios en cualquiera
de sus dependencias o delegaciones. La mera solicitud de ingreso o firma
de un contrato laboral con la empresa afectada implica la aceptación de
este Convenio por cualquier productor que de forma eventual o definitiva
ingrese o pasase a formar parte de la empresa convenida o de cualquier
otra que se adhiera a este pacto.
Artículo 2. Ámbito temporal.
Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma. Sus
efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2002 y tendrá una
vigencia de un año, o sea, hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Prorrogándose, sin embargo, de año en año por tácita reconducción de no existir
denuncia de cualquiera de las partes, por escrito y con dos meses de
anticipación a la fecha de vencimiento citada.
Artículo 3. Jurisdicción e inspección.
En orden de jurisdicción e inspección de este Convenio se estará a
lo legislado en la materia. Las dudas o divergencias interpretativas y las
cuestiones que puedan suscitarse con motivo del cumplimiento de este
Convenio se someterán, en primera y preceptiva instancia, a la
consideración de la Comisión Paritaria nombrada a estos efectos.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implante en virtud
del presente Convenio no serán absorbibles ni compensables con las
percepciones reales que existan ya en la empresa. No obstante, el conjunto
de estas condiciones, globalmente consideradas, en el período anual
compensarán y absorberán las mejoras que se puedan producir por la aplicación
de disposiciones legales, Convenio Colectivo de ámbito superior u otras
fuentes de obligación que en el futuro se promulguen.
Artículo 5. Garantía "ad personam".
Se respetarán aquellas situaciones personales que con carácter global
anual excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Organización del trabajo
Artículo 6.
Los representantes de los trabajadores tendrán conocimiento, antes
de que se lleve a término, de cualquier modificación en las condiciones
de trabajo que proponga la Dirección de la empresa que afecten de una
manera general a los trabajadores, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes en esta materia.
Artículo 7. Cambio de sección y traslados.
Cuando las necesidades o conveniencias de las actividades de la
empresa así lo aconsejaran, dadas las múltiples actividades de ésta, y de las
diferentes épocas del año que requieran una mayor atención a un producto
determinado podrá trasladarse a cualquier trabajador dentro de la misma
fábrica, o entre cualquiera de los locales o dependencias que tenga la
empresa, respetando en todo momento la categoría y formación profesional
de cada trabajador, así como el salario inherente a la categoría del puesto
que se ocupe.
El cambio de zona del personal de la fuerza de ventas estará sujeto
a que las necesidades comerciales de la empresa lo justifiquen.
Artículo 8. Disminución de la capacidad laboral.
Si un trabajador sufre merma de sus facultades físicas por accidente
u otras causas se le asignará un puesto de trabajo de acuerdo con sus
facultades, sin disminución alguna de sus retribuciones económicas, si
bien se asignará la categoría que corresponda a su nuevo puesto de trabajo.
Artículo 9. Clasificaciones.
La empresa elaborará, de acuerdo con los representantes de los
trabajadores, una nueva disposición sobre cambio y ascensos de categorías
que una vez aprobada se incluirá como anexo al presente Convenio
Colectivo.
Artículo 10. Faltas de puntualidad y asistencia.
Es obligación de todos los trabajadores otorgar su mejor rendimiento
y máxima puntualidad y dedicación a sus tareas en la empresa. En
consecuencia, la puntualidad es una contrapartida que ya está siendo
compensada con los salarios y demás condiciones económicas y sociales de
este Convenio.
Artículo 11. Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a todos y cada uno de ros trabajadores/as que
lo requieran por su función las prendas de trabajo reglamentarias.
La Dirección de la empresa, previo acuerdo con el pleno del Comité,
determinará las características de tales prendas de trabajo. Los
trabajadores deberán hacer buen uso de las mismas y utilizarlas durante las
horas de labor. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado
con falta leve, sin perjuicio de más grave calificación en caso de
reincidencia. Se repondrán las prendas de trabajo cuando éstas estén
deterioradas.
Artículo 12. Jornada.
Se establece por el presente Convenio Colectivo una jornada laboral
anual de doscientos veintidós días de trabajo a realizar entre 10 de enero
de 2002 a 31 de diciembre del mismo año.
El calendario laboral de esta empresa será el oficial establecido por
el organismo competente a cada jurisdicción, más aquellas fiestas
adicionales que completen el número de días festivos, de forma tal que se
realicen 222 días de trabajo. Para este año estas fiestas adicionales se
fijan en los días: 28 de marzo, 27 de diciembre y tres días a determinar
por el empleado/a.
Cualquier alteración del calendario oficial no modificará el número
de días de trabajo pactados (222 días), para lo cual las fiestas adicionales
serán compensatorias a todos los efectos.
Para el personal de ventas, en el supuesto de que existan necesidades
comerciales que justifiquen el trabajo de los días adicionales establecidos,
se fijarán los mismos en las fechas que el vendedor solicite.
La jornada laboral será de ocho horas diarias con una pausa de treinta
minutos computables dentro de las ocho horas para el personal adscrito
al área de producción.
Artículo 13. Permisos y licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo
adecuadamente, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir el salario real
por alguno de los motivos siguientes:
a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Durante tres días, que podrán ampliarse hasta tres días más,
cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto fuera de
su provincia de residencia en los casos de alumbramiento de su esposa
o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre
o madre de uno y otro cónyuge, nietos abuelos o hermanos.
c) Durante un día, por traslado de su domicilio habitual.
d) Por el tiempo que no exceda de un día, en caso de matrimonio
de hijos o hermanos.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal, sin que este último caso exceda
de un día sin justificación, estando obligado el trabajador a comunicarlo
con la debida antelación.
f) Adopción.
En caso de matrimonio, los permisos empezarán a computarse en día
laborable.
En caso de alumbramiento de la esposa, fallecimiento del cónyuge,
hijo, padres y/o hermanos, el permiso que se concede, excepto en
vacaciones, contemplará como mínimo de dos días laborables.
En caso de adopción, se concederá un permiso retribuido de treinta
días para la adopción de un menor. En el supuesto de desplazamiento
y estancia fuera de nuestro país, se estudiará cada caso concreto y se
adoptará la flexibilidad necesaria para que el interesado/a pueda atender
debidamente a los requerimientos para la adopción.
Previa justificación de enfermedad de un familiar directo de primer
grado de consanguinidad del trabajador, éste podrá obtener un permiso
retribuido por el tiempo que convenga con la Dirección de la empresa,
sin detrimento de lo establecido al efecto por la legislación vigente.
Los trabajadores inscritos en centros oficiales o reconocidos por el
Ministerio de Educación y Ciencia y/o Universidades, para la obtención
de un título académico, a tenor de las leyes de educación vigentes y los
que concurran a oposiciones para ingresar en cuerpos de funcionario
público, tienen derecho a un día de permiso para concurrir a cada examen
que realicen, hasta un máximo de diez días al año.
Artículo 14. Asimilación a casos de matrimonio.
El trabajador/a que conviva con otra persona y hagan vida en común,
sin que exista legalización oficial de matrimonio, tendrán los mismos
derechos a que hace referencia el artículo 13.a) del presente Convenio Colectivo,
por una sola vez.
Artículo 15. Vacaciones.
a) Todo el personal sujeto al presente Convenio Colectivo disfrutará,
en concepto de vacaciones, de treinta días naturales consecutivos con
vencimiento en 31 de julio.
b) Por consiguiente, al personal de nuevo ingreso se calcularán los
días de vacaciones desde la fecha de ingreso hasta el 31 de julio.
c) Para el personal del Departamento de Producción, las vacaciones
serán en el mes de agosto, salvo acuerdo distinto entre empresa y
trabajador.
d) Para el resto del personal las vacaciones se disfrutarán
preferentemente en verano. La distribución de las mismas se expondrá con una
antelación de dos meses para conocimiento del personal.
e) El personal de ventas disfrutará de los mismos días laborables
de vacaciones que resulten en el período general de vacaciones para el
resto de la plantilla.
Retribuciones
Artículo 16.
Durante el año de vigencia del Convenio, es decir, hasta el 31 de
diciembre del 2002 y con efectos 10 de enero del 2002, se realizará una revisión
económica consistente en la aplicación del 2,5 por 100 sobre los siguientes
conceptos salariales individuales brutos:
Salario base:
Plus Convenio.
Antigüedad.
Complemento personal real.
Prima producción.
El resultado de dicha aplicación revertirá proporcionalmente a cada
concepto, excepto en el de prima de producción, cuyo aumento será
adicionado al complemento personal de tablas, afectando de forma lineal
exclusivamente al personal que perciba prima de producción.
Artículo 16.1 Cláusula de revisión salarial.
En el caso de que el Índice de Precios de Consumo (IPC), establecido
por el INE, registrase al 31 de diciembre del 2002 un incremento respecto
al 31 de diciembre de 2001 superior al 2,0 por 100, se efectuará una
revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia
en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos
de primeros de enero del 2002, y para llevarlo a cabo se tomarán como
referencias los salarios utilizados para realizar los aumentos pactados
para 2002.
El porcentaje de revisión resultante guardará, en todo caso, la debida
proporcionalidad en función del nivel salarial pactado inicialmente en
este Convenio, a fin de que aquél se mantenga idéntico en el conjunto
de los doce meses (enero/diciembre 2002).
Artículo 17.
A) Salario base: Como salario base estipula la primera columna que
figura en las tablas económicas adjuntas. Se devengará por día o mes
natural según se esté adscrito al grupo de operarios o resto del personal.
B) Plus Convenio: Se percibirá por día o mes natural, según se esté
adscrito al grupo de operarios o resto de personal y en proporción a las
horas de presencia en las cuantías que para cada categoría fijan las tablas
económicas de Convenio en su segunda columna.
C) Antigüedad: Se devengará el total de trienios trabajados, que se
especifica en las tablas económicas adjuntas. Dicha cuantía será el 6,5
por 100 de la cantidad que se expresa en la columna de salario base.
Se devengará desde el mismo día en que venza cada nuevo trienio.
D) Complemento personal: Dicha cantidad se halla especificada en
la columna III de las tablas económicas adjuntas. Se abonará por día o
mes natural.
Artículo 18. Complementos salariales con vencimiento periódico
superior al mes.
1. Se pagarán tres gratificaciones extraordinarias, que serán la de
julio, Navidad y participación de beneficios, para el personal que tiene
asignado salario diario ; para el resto de empleados las gratificaciones serán
julio, Navidad y febrero.
2. Las de julio y Navidad serán de treinta días de salario base, plus
Convenio, antigüedad y complemento personal cada una.
2.1 La paga de febrero será de treinta días de salario base, plus
convenio, antigüedad y complemento personal.
Se devengarán durante el año natural, comprendida desde la última
vez que se hizo efectiva la paga y se abonarán el día 10 de julio y 10
de diciembre, respectivamente. Al personal que cese en la empresa se
le liquidará la parte proporcional devengada hasta la fecha de la rescisión.
Excepto la paga de febrero que se devengará de 10 de enero a 31 de
diciembre del propio año, abonándose el día 10 de febrero del año a que
corresponda la paga.
En consecuencia, el personal que cause baja en la empresa, si en el
momento de tal baja hubiese percibido ya esta paga reintegrará el exceso
cobrado sobre la parte proporcional anual que le correspondiere y si por
el contrario la baja se produjese antes de que se hubiese percibido la
paga se le pagará la parte proporcional que le corresponda. Ambas
gratificaciones se abonarán el día 10 del mes correspondiente.
3. En cuanto a la de beneficios, se establece un 9 por 100 sobre la
nómina anual del año anterior, excepto la paga de beneficios del año
anterior.
La paga de beneficios se devengará por años naturales, contados desde
el 10 de enero al 31 de diciembre de cada año, y se hará efectiva el 10
de febrero del año siguiente al que corresponda la paga. El personal que
cese en la empresa percibirá la parte proporcional devengada hasta la
fecha de la rescisión.
Artículo 19. Pago mensual.
Las partes están de acuerdo en efectuar el pago de los salarios en
forma mensual, tal como se viene haciendo ahora.
Se seguirá respetando el pacto particular que, en su día, se convino
con el personal obrero, con motivo del cambio de forma de percibir haberes.
El pacto consiste en una paga de treinta días de salario base, plus Convenio,
antigüedad y complemento personal. Esta paga se abonará en el mes de
marzo, con el salario del año anterior.
Artículo 20. Enfermedad.
Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la
Seguridad Social, perciba el trabajador en situación de incapacidad
transitoria motivada por enfermedad, la empresa abonará desde el primer
día que cause baja un complemento equivalente a la cuantía necesaria
para que, sumado a aquélla, alcance la totalidad del salario de tablas más
antigüedad.
El abono de este complemento tendrá una duración de doce meses
prorrogables a seis meses más.
Como mejora del contenido del párrafo primero de este artículo, el
personal obrero percibirá en el supuesto de incapacidad transitoria, y
durante veinte días al año acumulativos, un complemento tal que, sumado
al importe de las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 100 por 100
de su salario real.
La persona que, encontrándose en situación de invalidez provisional,
causase alta será reintegrada por la empresa a su lugar y puesto de trabajo
habitual.
La empresa podrá comprobar en todo momento por medio de
facultativo la realidad de la situación.
Durante los períodos de baja por enfermedad, el trabajador no percibirá
las partes proporcionales de julio, Navidad y beneficios, percibiéndolas
en su totalidad en las fechas en que se abonen estos conceptos para el
personal activo. Cuando un trabajador efectúe visitas médicas a
especialistas se le abonará junto con el salario correspondiente a su categoría
la prima promedio obtenida por el personal que trabaje en la misma sección
o máquina.
Artículo 21. Hospitalización e intervención quirúrgica.
En los casos de baja por hospitalización e intervención quirúrgica,
la empresa abonará, mientras dure la situación de IT, por dicho motivo,
un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a
la prestación de la Seguridad Social, alcance la totalidad de su salario
real.
En el caso de maternidad, este artículo será de aplicación
exclusivamente a partir del momento de alumbramiento y con una duración de
cuarenta días.
Otros devengos
Artículo 22. Ayuda escolar.
Se aumenta el fondo de ayuda escolar para los hijos de los empleados
incluidos en el presente Convenio Colectivo, hasta alcanzar la cifra de
51.884,63 euros. La distribución del citado fondo se realizará según los
criterios que al respecto decida el Comité de Empresa. Se excluirá los
casos de duplicidad.
Artículo 23. Estudios empleados.
La empresa abonará el 100 por 100 del costo total de los cursos de
aquellos empleados que por el actual puesto de trabajo a una futura
posición previamente planeada, requieran el desarrollo de sus habilidades y
si el individuo reúne condiciones positivas. El empleado que por iniciativa
propia solicite ayuda para el estudio del idioma inglés, previa presentación
de los resultados obtenidos una vez haya seguido el curso correspondiente,
recibirá una ayuda correspondiente al 100 por 100 del costo total del
curso.
Artículo 24. Premios de vinculación.
Se conceden los siguientes premios, según los años de antigüedad en
la empresa:
A los diez años de antigüedad en la empresa: 314,95 euros brutos
A los quince años de antigüedad en la empresa: 419,90 euros brutos
A los veinte años de antigüedad en la empresa: 508,62 euros brutos.
A los veinticinco años de antigüedad en la empresa: 1.017,21 euros
brutos.
A los treinta años de antigüedad en la empresa: 1.205,81 euros brutos.
A los treinta y cinco años de antigüedad en la empresa: 1.288,70 euros
brutos.
A los cuarenta años de antigüedad en la empresa: 1.547,49 euros brutos.
A los cuarenta y cinco años de antigüedad en la empresa: 1.805,10
euros brutos.
Artículo 25. Seguro colectiva de vida.
Todo el personal de la empresa con seis meses de antigüedad podrá
acogerse al seguro colectivo de vida, en el que se cubren las contingencias
de fallecimiento e incapacidad permanente en grado de absoluta. El capital
asegurado consiste en una anualidad del salario real (excepto primas y
horas extras).
Artículo 26. Subsidio nupcialidad.
A partir de la firma de este documento el personal que contraiga
matrimonio o asimilación a matrimonio, si continúa prestando sus servicios
en la empresa, percibirá por una sola vez, y previa presentación del
correspondiente libro de familia, la cantidad de 394,66 euros brutos.
Artículo 27. Premio por matrimonio.
El personal que contraiga matrimonio, si causa baja en la compañía
por dicho motivo y previa presentación del correspondiente libro de
familia, percibirá una mensualidad por año de servicio y hasta un tope de
nueve mensualidades.
Artículo 28. Subsidio por natalidad.
Se establece 343,92 euros brutos con motivo del nacimiento de un
nuevo hijo o adopción.
Artículo 29. Ayuda para hijos discapacitados psíquicos/as, físicos/as
y sensoriales.
Se establece una ayuda para los trabajadores que tengan hijos
discapacitados psíquicos/as, físicos/as y sensoriales a favor de los que se
haya reconocido derecho a prestación económica por tal circunstancia
por la autoridad laboral competente, quedando su importe en 346,15 euros
brutos mensuales.
Artículo 30. Dietas.
El personal promotor de ventas se le asignarán las siguientes dietas:
Dieta completa: 56,40 euros.
Media dieta: 14,30 euros.
Artículo 31. Transporte.
Se abonarán 0,26 euros por kilómetro a todos aquellos empleados que
utilicen su propio vehículo para la realización de las diversas gestiones
de la empresa que corresponda.
En el supuesto de un aumento de precio del combustible durante la
vigencia de este Convenio, la Comisión Paritaria del Convenio
reconsiderará el precio ahora fijado, partiendo de la incidencia que tenga sobre
el kilometraje el nuevo precio del combustible.
Artículo 32. Cláusula sindical.
Se reconoce, a todos los efectos, la existencia de las secciones sindicales
que acrediten los requisitos que se establece en la legislación laboral al
efecto.
El número de horas mensuales retribuidas que determina la Ley para
el ejercicio de sus funciones de representación, para cada uno de los
representantes del personal, podrá acumularse en uno o varios de sus
componentes sin rebasar el máximo total que establezca la Ley en virtud del
número de trabajadores en plantilla y del número de componentes que
la Ley marca al Comité de Empresa.
Artículo 33. Contratos eventuales.
En referencia a los contratos eventuales por circunstancias de la
producción que se produzcan en la planta de fabricación de "Adams Spain,
Sociedad Limitada", hacemos parte de este Convenio, por remisión expresa,
el contenido de lo previsto en el artículo 23 del Convenio Sectorial de
Chocolates, Bombones, Caramelos y Chicles.
Este artículo tendrá validez hasta la firma del siguiente Convenio
Colectivo.
SIGUEN TABLAS (Ver imágenes páginas 26463 a 26464)
Tablas salariales 2002
Valor trienio
antigüedad
-Euros
Categoría
Salario base
-Euros
Plus Convenio
-Euros
Complemento
personal
-Euros
Total mes
-Euros
Total anual
Mes ^ 15
-Euros
Técnicos titulados:
Director ........................................................................... 1.040,43 306,64 424,84 1.771,91 26.578,65 67,63
Técnico Jefe ...................................................................... 916,69 297,60 389,06 1.603,35 24.050,25 59,58
Técnico ............................................................................ 807,60 288,90 356,25 1.452,75 21.791,25 52,49
Técnico Ayudante .............................................................. 672,72 309,34 355,90 1.337,96 20.069,40 43,73
Practicante ....................................................................... 677,15 136,66 312,86 1.126,67 16.900,05 44,01
Técnicos no titulados:
Jefe Organización primera .................................................... 853,09 281,36 368,73 1.503,18 22.547,70 55,45
Jefe Organización segunda ................................................... 811,01 263,97 352,21 1.427,19 21.407,85 52,72
Encargado general .............................................................. 765,20 274,02 349,47 1.388,69 20.830,35 49,74
Técnico Organización .......................................................... 765,20 274,02 349,47 1.388,69 20.830,35 49,74
Analista Laboratorio ........................................................... 755,09 209,47 355,75 1.320,31 19.804,65 49,08
Auxiliar Laboratorio ........................................................... 652,33 158,57 316,21 1.127,11 16.906,65 42,40
Empleados Mercantiles:
Jefe Ventas ....................................................................... 842,25 252,86 433,34 1.528,45 22.926,75 54,75
Inspector ......................................................................... 767,13 207,41 450,82 1.425,36 21.380,40 49,86
Supervisor ........................................................................ 707,38 255,34 226,61 1.189,33 17.839,95 45,98
Promotor ......................................................................... 677,50 277,37 113,84 1.068,71 16.030,65 44,04
Viajante ........................................................................... 622,73 294,08 - 916,81 13.752,15 40,48
Demostradoras .................................................................. 622,73 294,08 - 916,81 13.752,15 40,48
Administrativos:
Jefe Administrativo primera ................................................. 853,09 281,36 368,73 1.503,18 22.547,70 55,45
Jefe Administrativo segunda ................................................. 811,01 263,97 352,21 1.427,19 21.407,85 52,72
Oficial primera Administrativo .............................................. 755,09 209,47 355,75 1.320,31 19.804,65 49,08
Oficial segunda Administrativo ............................................. 696,87 168,85 349,10 1.214,82 18.222,30 45,30
Telefonista/Recepcionista .................................................... 755,09 207,29 355,75 1.318,13 19.771,95 49,08
Auxiliar Administrativo ....................................................... 652,33 158,57 316,21 1.127,11 16.906,65 42,40
Valor trienio
antigüedad
-Euros
Categoría
Salario base
-Euros
Plus Convenio
-Euros
Complemento
personal
-Euros
Total mes
-Euros
Total anual
Mes ^ 15
-Euros
Subalternos:
Almacenero, etc. ................................................................ 621,51 182,98 327,93 1.132,42 16.986,30 40,40
Técnicos proceso de datos:
Gerente Informática ........................................................... 916,69 297,64 389,02 1.603,35 24.050,25 59,58
Sup. Proc. Datos ................................................................ 811,01 263,97 352,21 1.427,19 21.407,85 52,72
Sup. Mat. Aplicac. .............................................................. 811,01 263,97 352,21 1.427,19 21.407,85 52,72
Superv. Ofimática .............................................................. 811,01 263,97 352,21 1.427,19 21.407,85 52,72
Analista/Programador ......................................................... 755,09 209,47 355,75 1.320,31 19.804,65 49,08
Programador ..................................................................... 696,87 168,85 349,10 1.214,82 18.222,30 45,30
Oper. Sistemas .................................................................. 696,87 168,85 349,10 1.214,82 18.222,30 45,30
Valor trienio
antigüedad
-Euros
Categoría
Salario base
-Euros
Plus Convenio
-Euros
Complemento
personal
-Euros
Total día
-Euros
Total anual
Día ^ 463
-Euros
Personal producción:
Coordinador ..................................................................... 22,58 11,55 11,04 45,17 20.913,71 1,47
Jefe Equipo ...................................................................... 22,58 11,55 11,04 45,17 20.913,71 1,47
Oficial primera .................................................................. 22,65 10,50 11,50 44,65 20.672,95 1,47
Oficial segunda .................................................................. 21,32 10,24 11,83 43,39 20.089,57 1,39
Especialista ...................................................................... 20,34 10,68 11,95 42,97 19.895,11 1,32
Ayudante ......................................................................... 20,59 9,48 12,27 42,34 19.603,42 1,34
Peón ............................................................................... 20,39 10,12 11,54 42,05 19.469,15 1,33
Personal acabado:
Encargado ........................................................................ 21,96 10,68 12,08 44,72 20.705,36 1,43
Especialista primera ........................................................... 22,65 10,50 11,50 44,65 20.672,95 1,47
Especialista segunda ........................................................... 21,32 10,24 11,83 43,39 20.089,57 1,39
Encajadora primera ............................................................ 22,65 10,50 11,50 44,65 20.672,95 1,47
Encajadora segunda ............................................................ 21,32 10,24 11,83 43,39 20.089,57 1,39
Ayudante ......................................................................... 20,79 8,56 12,43 41,78 19.344,14 1,35
Personal oficios varios:
Oficial primera .................................................................. 23,03 10,70 11,40 45,13 20.895,19 1,50
Oficial segunda .................................................................. 21,63 10,65 11,86 44,14 20.436,82 1,41
Ayudante ......................................................................... 20,89 9,47 12,10 42,46 19.658,98 1,36
Limpieza .......................................................................... 21,07 8,50 12,27 41,84 19.371,92 1,37
Control de Calidad:
Inspector ......................................................................... 22,61 11,03 11,26 44,90 20.788,70 1,47
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 171 del Jueves 18 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.