RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Ercros Industrial, Sociedad Anónima".

Visito el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Ercros Industrial,

Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9014112), que fue suscrito

con fecha 9 de abril de 2002, de una parte por los designados por la

Dirección de la empresa en su representación y de otra por las Secciones

Sindicales de CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores,

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,

del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el

Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de

Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de julio de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

"ERCROS INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA"

En Flix, a 9 de abril de 2002 se reúnen la Representación de los

Trabajadores (RT) y la Representación de la Dirección (RD), relacionadas

anteriormente.

INTRODUCCIÓN

El presente Pacto se subordina en todo su articulado al contenido

del primer Acuerdo sindical del grupo Ercros, de fecha 7 de febrero de 2002,

que será, en todo caso, de aplicación obligatoria y prioritaria y que se

adjunta como anexo y con voluntad de adaptar el XIII Convenio General

de Industrias Químicas como referencia eficaz para establecer las

relaciones laborales dentro de nuestra empresa, se procede a incorporar al

presente Pacto el cuerpo legal del XIII Convenio General de Industrias

Químicas, con las excepciones y particularidades que a continuación se

expresan.

CAPÍTULO I

SECCIÓN 1.a ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente pacto es de aplicación a la totalidad de los centros de

trabajo que la Sociedad tiene enclavados en Flix, Barcelona, Sevilla, Madrid,

Valencia, Zaragoza, Bilbao, cualquiera que sean las actividades que en

dichos centros se desarrollen.

Artículo 2. Ámbito personal.

Afecta a la totalidad del personal encuadrado en los centros de trabajo

incluidos en el ámbito territorial, así como los que ingresen en los mismos

durante su vigencia, excepto Consejeros y personal de Alta Dirección.

El personal perteneciente a la llamada nómina TD incluido en el

presente Pacto no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos

del mismo. No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina

que deseen acogerse además a todos los efectos económicos, podrán hacerlo

mediante solicitud dirigida a la Dirección de la empresa. Dicha solicitud

implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración

se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal

de Convenio exista en el centro de trabajo, sin que ello suponga ninguna

variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y

cómputo anual. Igualmente dicha solicitud significará la renuncia a todos

los derechos y beneficios que en cada momento pueda determinar la

pertenencia a la nómina TD.

Si el trabajador interesado efectuase su solicitud con anterioridad a

serle comunicado por la Dirección el incremento salarial que pudiera

corresponderle como miembro de la llamada nómina TD, se le aplicará

el incremento salarial acordado en el presente Pacto, en caso contrario,

se le aplicará el incremento que le hubiera comunicado la Dirección.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Pacto entrará en vigor a partir de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", y en cualquier caso en el plazo de quince

días desde la firma del mismo. Su duración será hasta el 31 de diciembre

de 2003.

Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo

Convenio un mes antes de finalizar su vigencia.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible

y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente

y en cómputo anual.

Artículo 5. Naturaleza jurídica.

El presente Pacto se establece al amparo del vigente Estatuto de los

Trabajadores, con la naturaleza, contenido y eficacia estipulados en los

artículos 82 y siguientes del citado texto legal.

SECCIÓN 2.a COMISIÓN PARITARIA

Artículo 6. Comisión Paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria del Pacto como órgano de interpretación,

conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Se faculta a esta comisión para ratificar las posibles modificaciones

en el articulado del presente Pacto por cumplimiento del Acuerdo Marco

de Modificación de Pensiones, siempre que dichas modificaciones

deriven de acuerdos entre la representación legal de la empresa y de los

trabajadores.

Artículo 7. Funciones y actividades.

Las funciones y actividades de la Comisión Paritaria no obstaculizarán

en ningún caso las que corresponden a la Comisión de Seguimiento del

primer Acuerdo Sindical del Grupo Ercros ni el libre ejercicio de los

derechos ante la Administración y/o Jurisdicción competente. En caso de

controversia sobre materias reguladas por el XIII Convenio General de

Industrias Químicas e incorporadas a este Pacto se podrán utilizar los cauces

establecidos en dicho Convenio General. En caso de duda, la Comisión

podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente.

Artículo 8. Domicilio.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en la central de la sociedad

en Barcelona. Se podrá reunir en el centro de trabajo donde exista un

problema importante, a requerimiento de dicho centro.

Ésta se reunirá trimestralmente siempre que esta algún asunto que

tratar, pudiéndose reunir también con carácter extraordinario a

requerimiento de una de las partes.

La Comisión Paritaria emitirá el fallo o resolución adoptado en caso

de reuniones ordinarias en el plazo de siete días y en el caso de ser

extraordinarias en el plazo de cuatro días.

Artículo 9. Composición.

La Comisión Paritaria se compondrá de ocho Vocales, cuatro por la

empresa y cuatro por los trabajadores, y de los Asesores Jurídicos

respectivos.

Cada una de las partes nombrará a un Secretario de entre los cuatro

Vocales que aporten, que serán los encargados de redactar las actas en

común o conjuntamente y comunicar los fallos o resoluciones de la

Comisión Paritaria a los interesados.

Los Vocales empresarios y trabajadores serán designados

respectivamente por representación de la empresa y de los trabajadores actuante

en el Pacto de entre las personas que han concurrido a las deliberaciones

del mismo.

Representación de la empresa:

Don Pedro Montserrat Costa.

Don Ángel Fernández Marín.

Don Luis García Tocado.

Don Rafael Moscat Pomares.

Representación de los trabajadores:

Don José Tarragó Alentorn.

Don Jaime Prunera Vidal.

Don Francisco Gómez Toquero.

Don José María González García.

Artículo 10.

La Comisión Paritaria podrá actuar por medio de ponencias para

entender en asuntos especializados, tales como organización, clasificación,

calificación, adecuación de normas genéricas o casos concretos, etcétera, y

que no sean competencia de la Comisión de Seguimiento del primer

Acuerdo Sindical.

Artículo 11.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria

de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como

consecuencia de la interpretación y aplicación del Pacto para que la

Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, previa

al planteamiento de tales casos ante la jurisdicción competente.

Artículo 12.

La Comisión Paritaria del Pacto procederá a describir y valorar los

nuevos puestos de trabajo que vayan produciéndose y la de los puestos

actuales en los que se haya producido variación en sus trabajos.

Artículo 13. Reclamaciones.

Cuantas reclamaciones individuales o colectivas se efectúen sobre las

competencias inherentes a la Comisión Paritaria, se tramitarán a través

de los Comités de empresa o Delegados de Personal de los respectivos

centros de trabajo, quienes dirigirán dichas reclamaciones a la Dirección

de Personal de "Ercros Industrial, Sociedad Anónima", sita en su domicilio

social de avenida Diagonal, números 593-595 (Barcelona), adjuntando el

correspondiente informe si así lo estimaran oportuno.

CAPÍTULO II

SECCIÓN 1.a ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO-PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 14. Organización del trabajo.

En esta materia se estará a lo regulado en los artículos 7 y 8 del XIII

Convenio General de Industrias Químicas (XIII CGIQ).

Artículo 15. Obligaciones de la empresa.

En esta materia se estará a lo regulado en el artículo 9 del XIII CGIQ,

con la particularidad que la obligación de la empresa contenida en el

artículo 9.1 del XIII CGIQ se hará con un mínimo de quince días de

antelación.

Artículo 16. Clasificación laboral.

El nuevo sistema de clasificación laboral aquí establecido deroga y

sustituye al sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 1990 al haber

finalizado el proceso de Homogeneización (tal como se recoge en el acta

de dicha Comisión de 26 de octubre de 1989).

Las categorías que integran este nuevo sistema de clasificación laboral

son las definidas en el manual de clasificación. Sus definiciones no

constituyen en sí mismas una descripción exhaustiva de las tareas a desempeñar

en cada puesto de trabajo, sino que están orientadas a determinar la

clasificación laboral de los trabajadores.

Las categorías que componen el nuevo sistema de clasificación laboral

tienen carácter enunciativo y no implican para la empresa la obligación

de tener provistas todas ellas, ni en el conjunto de la empresa ni en cada

centro de trabajo individualmente considerado.

La categoría de cada trabajador viene determinada por el puesto de

trabajo que desempeña en la empresa, de acuerdo con las definiciones

del citado manual de clasificación. Por tanto, los títulos académicos y/o

profesionales del trabajador no se consideran, en ningún caso, como

elemento determinante para asignar la categoría.

La aplicación del nuevo sistema de clasificación laboral supondrá la

modificación y sustitución de la categoría que tiene reconocida actualmente

cada trabajador, por la nueva que le corresponda en función del código

que le fue asignado en su día para el reparto de fondos de homogeneización,

según se especifica más adelante.

En los casos en que, por aplicación del nuevo sistema de clasificación

laboral, resulte una categoría inferior a la que el trabajador tiene reconocida

en el momento de la implantación, se le respetará, a título personal, la

categoría, dentro del nuevo sistema de clasificación, equivalente a la que

actualmente tiene reconocida.

Igualmente, en los casos en que, aplicando el nuevo sistema, resulte

un grupo de tarifa inferior al que el trabajador tiene asignado, se le

respetará, a título personal, el que actualmente tiene reconocido.

Las garantías establecidas en los dos párrafos anteriores no implican

el reconocimiento del nivel salarial que la categoría que se le respeta tenga

asignado y serán válidas en tanto el trabajador no promueva a otro puesto

de igual o mayor nivel salarial que el de la categoría respetada a título

personal.

La asimilación salarial a una categoría superior, que tienen reconocida

algunos puestos de trabajo, no implica el reconocimiento y asignación

de la categoría superior. Aquella asimilación es exclusivamente a efectos

salariales.

Todos los puestos de trabajo están ya clasificados según se refleja en

la relación por centros que figura como anexo en el acta de 26 de octubre

de 1989 de la Comisión de Homogeneización, sin que sea posible modificar

esta clasificación en el ámbito del centro de trabajo, ya que esta

competencia, así como las de definir la categoría y nivel salarial de los puestos

de trabajo de nueva creación, corresponde a la Comisión Paritaria del

Pacto.

Con independencia de que algunas denominaciones de las nuevas

categorías coincidan con otras del sistema anterior, queda claro que se trata

de un nuevo sistema de clasificación, que deroga y sustituye al anterior

a todos los efectos, con las excepciones en su aplicación antes mencionadas.

Consecuentemente no será posible hacer referencias ni reclamaciones en

base al sistema anterior.

Las denominaciones de las categorías que componen el nuevo sistema

de clasificación laboral y el grupo de tarifa asignado para la cotización

a la Seguridad Social, son las que figuran en el anexo I.

Todos los trabajadores incluidos en el ámbito personal del Pacto, serán

clasificados en los grupos siguientes, en atención a las funciones que

realizan:

1. Técnicos.

2. Empleados.

3. Subalternos.

4. Obreros.

Cada uno de estos grupos están a su vez divididos en subgrupos y

categorías figurando todos ellos en el anexo II.

A cada una de las distintas categorías que integran el nuevo sistema

de clasificación laboral corresponde un nivel salarial, que queda reflejado

en los cuadros que se adjuntan como anexo III.

SECCIÓN 2.a MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 17. Trabajos de categoría superior.

En caso de necesidad, la Dirección del centro de trabajo podrá destinar

a cualquier trabajador a puestos de categoría superior, percibiendo el

salario y demás complementos correspondientes a tal puesto de trabajo,

reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstancias que

motivaron el cambio, desde cuyo momento percibirá su salario anterior. El

período de ocupación de un puesto de categoría superior no deberá tener

una duración que sobrepase los sesenta días ininterrumpidos o noventa

alternos dentro del año natural ; cuando se prolongue más tiempo del

señalado, se considerará que este vacante y se procederá a cubrirla por el

procedimiento establecido.

Constituyen una excepción de lo dispuesto en este artículo las

sustituciones por Servicio Militar, enfermedad, accidentes de trabajo,

ausencias de cargos sindicales, licencias y excedencias especiales, en cuyos

supuestos la situación se entenderá provisional durante el tiempo que

se mantenga las circunstancias que lo hayan motivado, si bien en estos

casos la retribución será la que corresponda al puesto que va a ocupar,

si ésta resultase superior.

Artículo 18. Movilidad funcional y geográfica.

En materia de movilidad funcional y geográfica y en trabajos de distinto

grupo profesional se estará a lo contemplado en los artículos 25, 26 y 27

del XIII Convenio General de Industrias Químicas. No obstante, las

referencias a los grupos profesionales se entenderán hechas a los niveles

regulados en este Pacto. Asimismo, prevalecerán sobre estos artículos lo

regulado sobre estas materias en el artículo 17 y capítulo X del presente Pacto.

SECCIÓN 3.a INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL

Artículo 19. Ingreso del personal.

En esta materia se estará a lo regulado en el artículo 11 del XIII CGIQ,

manteniendo la siguiente particularidad:

Todo ello sin perjuicio del personal procedente de otros centros de

trabajo de la sociedad o de sus empresas participadas.

El personal de nuevo ingreso en la empresa que vaya a turno rotativo

y no tenga un turno fijo, percibirá las percepciones económicas pactadas

en el vigente Pacto de empresa de manera especial el complemento de

nocturnidad, aunque por las necesidades de la planta o sección no haga

el turno de noche, sin que el montante total anual supere en ningún

momento la media del personal que va a turno, salvo que las realice.

Artículo 20. Período de prueba.

En esta materia se estará a lo regulado en el artículo 12 del XIII CGIQ,

sustituyendo la escala allí reflejada por la siguiente:

Niveles 8, 9, 10 y 11, seis meses.

Niveles 5, 6 y 7, tres meses.

Niveles 3 y 4, dos meses.

Niveles 1 y 2, un mes.

Artículo 21. Contratación, pluriempleo y plantilla.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Primer Acuerdo

Sindical del Grupo Ercros, S. A., de adhesión y adaptación al XIII Convenio

General de la Industria Química (2001-2003). Asimismo, se adoptan como

derecho supletorio en esta materia, los artículos 13 a 18 del XIII Convenio

General de la Industria Química.

Artículo 22. Ascensos del personal.

En esta materia se estará a lo regulado en el artículo 19 del XIII CGIQ,

manteniendo las siguientes particularidades:

Las pruebas de ascenso del personal, en caso de existir empate entre

los examinados, será éste dirimido en función a la mayor antigüedad en

la empresa.

Próximo a producirse o producida la vacante del puesto de trabajo,

la cobertura se efectuará de la siguiente manera: Se anunciará en el tablón

de anuncios del centro de trabajo la existencia del mismo y la convocatoria

de las pruebas de aptitud ; a estas pruebas podrá presentarse todo el

personal de la sección, planta o taller en donde exista la vacante que así

lo desee y que sea de la categoría inmediatamente inferior que la exigible.

Si en toda sección, planta o taller no hubiera ningún apto, la Dirección

del centro de trabajo anunciará la existencia de esta vacante y podrá

presentarse a examen todo el personal de dicho centro que así lo desee.

Se tendrá en cuenta a la hora de la calificación de los candidatos,

sus conocimientos de Seguridad y Salud laboral.

La empresa, en caso de necesitar técnicos titulados, considerará la

posibilidad de tomarlos con preferencia de miembros de su plantilla que

posean títulos, formación y experiencia requeridos para el puesto.

En adaptación de los puntos 1 y 2 del artículo 19 del XIII CGIQ, al

sistema de clasificación laboral de la empresa, la aplicación del

concurso-oposición señalado se hará hasta la cobertura de los puestos de nivel 8

inclusive, de la tabla de niveles del presente Pacto de empresa. Asimismo,

se establece que serán tres los miembros en representación de los

trabajadores con presencia en la Comisión de Ascensos del Personal.

Artículo 23. Ceses voluntarios.

En esta materia se estará a lo regulado en el artículo 20 del XIII CGIQ ;

no obstante, las referencias a los grupos profesionales se entenderán hechos

a los niveles regulados en este Pacto.

CAPÍTULO III

Sistema retributivo

Artículo 24. Incremento salarial y pago de salarios.

Incremento salarial: Se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del primer

Acuerdo Sindical del Grupo Ercros, S. A., de adhesión y adaptación al

XIII Convenio General de la Industria Química (2001-2003).

La tabla salarial se adjunta como anexo IV.

Pago de salarios: Se pagarán el último día del mes devengado, sin

perjuicio de los anticipos decenales (10 y 20 de cada mes) para el personal

de cómputo de nómina diario.

El porcentaje de los anticipos será el siguiente:

30 por 100 para el anticipo del día 10.

30 por 100 para el anticipo del día 20.

40 por 100 Para la liquidación del último día del mes.

El personal mensual cobrará sus haberes el último día del mes

devengado. Si las fechas de pago, tanto liquidación como anticipos, coinciden

con día festivo, se cobrará el día hábil anterior.

Artículo 25. Cláusula de revisión salarial.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del primer Acuerdo Sindical

del Grupo Ercros, S. A., de adhesión y adaptación al XIII Convenio General

de la Industria Química (2001-2003).

Artículo 26. Sistema retributivo.

Los conceptos salariales que a continuación se describen conformarán,

junto con la tabla salarial la nueva estructura salarial.

La aplicación en nómina de estos nuevos conceptos salariales implicará

la extinción de los actualmente vigentes en cada centro de trabajo y su

sustitución automática por los que correspondan de la nueva estructura.

Los conceptos salariales que se establecen son de aplicación en todos

los centros, siempre que se cumplan las condiciones de devengo.

Consecuentemente todos los centros de trabajo no utilizarán necesariamente

todos los conceptos salariales que ahora se crean.

Cuando por reorganización del trabajo en un centro, comience a

devengarse un concepto no utilizado anteriormente, su importe y condiciones

de devengo serán los establecidos en este nueva estructura salarial, que

es de aplicación automática no sujeta a modificación por los centros de

trabajo.

El hecho de que la denominación de un concepto de esta nueva

estructura salarial coincida con la de otro de la estructura salarial anterior

no significa necesariamente que hayan de ser iguales en su cuantía ni

en su forma de devengo.

En el conjunto de sueldos y salarios se incluyen las siguientes

agrupaciones y conceptos:

Agrupaciones:

Salario base.

Complementos personales:

Antigüedad.

Ad personam.

Complementos de puesto de trabajo:

Turnidad.

Nocturnidad.

Compensación descanso dominical.

Compensación festivos.

Complementos de calidad y cantidad:

Plus de calidad.

Plus de Convenio.

Pagas extraordinarias.

Horas extraordinarias.

Artículo 27. Salario base.

Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo,

sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos.

El importe anual de este concepto se abona distribuido en 15 pagas

o cuatrocientos cincuenta y cinco días, según se trate de trabajadores

de nómina mensual o diaria, respectivamente. Es decir, 12/15 ó 365/455

del importe anual en las pagas mensuales y 3/15 ó 90/455 del importe

anual en las pagas extraordinarias.

Artículo 28. Antigüedad.

Es la parte de la retribución del trabajador que se percibe en función

del tiempo transcurrido desde su ingreso en la empresa.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del

trabajador en la empresa, descontando el correspondiente a los períodos

de excedencia legal o pactada durante los que no se computa antigüedad.

El devengo por antigüedad en la empresa se producirá anualmente,

cada 1 de enero, a razón de un 2 por 100 sobre el salario base que le

corresponda, hasta alcanzar un máximo del 60 por 100.

Artículo 29. Ad personam.

Es la parte de la retribución del trabajador que se percibe por razones

personales o históricas, derivadas de traslado de centro o por otras causas,

y que supera el total anual de retribuciones de su nivel o escalón en

el centro de destino.

Este complemento personal es absorbible por cambio de categoría, nivel

o escalón, ya sea temporal o definitivo, o por incremento de los

complementos de puesto de trabajo, si así está recogido en la respectiva carta

de traslado.

El importe anual de este concepto se abona distribuido en 15 pagas

o cuatrocientos cincuenta y cinco días, según se trate de trabajadores

de nómina mensual o diaria, respectivamente. Es decir, 12/15 ó 365/455

del importe anual de las pagas mensuales y 3/15 ó 90/455 del importe

anual en las pagas extraordinarias.

El presente artículo, se complementa con lo establecido en el

artículo 6 del XIII CGIQ.

Artículo 30. Turnidad.

Es el complemento de naturaleza funcional que, sin carácter

consolidable, se percibe por realizar el trabajo en un régimen de turnos rotativos,

con modificación periódica del horario de trabajo.

Este plus se devenga por todo el conjunto de incomodidades y

obligaciones inherentes al régimen de turnos.

El abono se realiza por día realmente trabajado. También se percibirá

este concepto en vacaciones, computado por días laborales.

Artículo 31. Nocturnidad.

Es el complemento de naturaleza funcional que, sin carácter

consolidable, se percibe por el hecho de trabajar en el turno de noche en un

régimen de turnos rotativos.

También percibirán este plus los trabajadores que temporalmente

realicen su jornada ordinaria entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

El abono se realiza por día realmente trabajado en dicho turno. También

se percibirá este concepto en vacaciones, computando por la media de

pluses de nocturnidad que se hayan percibido en los tres meses anteriores.

Artículo 32. Compensación festivos.

Es el complemento de naturaleza funcional que, sin carácter

consolidable, se percibe por trabajar los festivos en régimen de jornada ordinaria,

ya dentro de un cuadrante de turno rotativo continuo, ya descansando

sábados y domingos, desplazando en todo caso el descanso correspondiente

al festivo a otro día no festivo.

El abono se realiza en 12 pagas coincidiendo con los meses naturales

del año.

Artículo 33. Compensación descanso dominical.

Es el complemento de naturaleza funcional que, sin carácter

consolidable, se percibe por el hecho de trabajar en régimen de jornada ordinaria,

en turno de domingo, desplazando el descanso semanal a otro día no

domingo.

El abono se realiza por domingo efectivamente trabajado. También se

percibirá este concepto en vacaciones, computado por la media de pluses

de compensación descanso dominical que se hayan percibido en los tres

meses anteriores.

Artículo 34. Plus de calidad.

Es la parte de la retribución del trabajador, complementaría del salario

base, por la calidad y cantidad del trabajo.

En este concepto queda incluido y valorado cualquier otro tipo de

devengos que legal o reglamentariamente correspondan o pudieran corresponder

al trabajador, que sólo serían de aplicación si considerados globalmente

en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a las percepciones reales

del trabajador por todos los conceptos en jornada ordinaria.

El importe anual de este concepto se abona distribuido en 12 pagas

o trescientos sesenta y cinco días, según se trate de trabajadores de nómina

mensual o diaria, respectivamente.

Artículo 35. Plus de Convenio.

Es la parte de la retribución anual por todos los conceptos del trabajador

en jornada ordinaria, que excede del importe anual que le corresponde

por la aplicación estricta de las nuevas tablas y conceptos salariales. Es

el resultado de la diferencia entre la retribución anual que el trabajador

venía percibiendo y la que le corresponde por la implantación de las nuevas

tablas salariales del Pacto, si ésta fuera inferior.

Este concepto, que garantiza para cada trabajador las percepciones

que viene devengando en el momento de la implantación de la nueva

estructura salarial establecida en este Pacto, no será absorbible y se

incrementará anualmente en igual porcentaje que el resto de los conceptos

de la tabla salarial del Convenio. Este concepto incluye a los que hasta

ahora se han abonado como complemento personal y plus de energía.

El importe anual de este concepto se abona distribuido en 15 pagas

o cuatrocientos cincuenta y cinco días, según se trate de trabajadores

de nómina mensual o diaria, respectivamente. Es decir, 12/15 ó 365/455

del importe anual en las pagas mensuales y 3/15 ó 90/455 del importe

anual en las pagas extraordinarias.

Este concepto no afectará necesariamente a todos los trabajadores y

podrá ser de diferente cuantía para cada uno de ellos, por lo que su

percepción por parte de algunos trabajadores y su cuantía no podrán alegarse

para que le sea reconocido a los restantes, ni serán transmisibles a otros

trabajadores, ya que son de estricta asignación personal.

Se adjunta como anexo IV la tabla de referencia por niveles de este

plus, de la que quedan expresamente exceptuadas aquellas situaciones

personales que tuvieran un plus de convenio distinto.

Artículo 36. Pagas extraordinarias.

A partir de 1991, el concepto salarial "Paga extraordinaria" se abonará

anualmente dos veces y media, y conjuntamente con las nóminas de junio,

septiembre (media paga) y durante la tercera semana completa de diciembre.

El importe de cada "Paga extraordinaria" incluirá los conceptos

siguientes:

Salario base.

Antigüedad.

Ad personam.

Plus de Convenio.

La distribución del importe anual de dichos conceptos, como ya se

ha dicho anteriormente en sus respectivas definiciones, se realizará de

la forma siguiente:

12/15 de su importe anual, coincidiendo con las 12 pagas ordinarias.

Los 3/15 restantes de su importe anual se abonarán en las pagas

extraordinarias.

El importe de cada una de las dos pagas y media extraordinarias será,

para el personal de nómina mensual, el resultado de la siguiente fórmula:

(Salario base+Antigüedad+Ad personam+Plus Convenio) x 3 (valores anuales)

---------------------------------------------------------------------------------

2,5 x 15

En el caso de personal de nómina diaria, la fórmula será la siguiente:

(Salario base+Antigüedad+Ad personam+Plus Convenio) x 90 (valores anuales)

---------------------------------------------------------------------------------

75 x 455

Artículo 37. Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias las que excedan de la jornada

anual pactada en la empresa.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar

una política social solidaria que favorezca la creación de empleo se acuerda,

de acuerdo con lo regulado en esta materia en el XIII CGIQ:

1. Horas habituales: Supresión.

2. Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por

la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya realización

produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así

como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta

de producción cuando éstos son imprevisibles o su no realización produzca

graves pérdidas materiales o de clientes y ello sea evidente, ausencias

imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios

de turno, las de mantenimiento cuando no quepa la utilización de las

distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por

la Ley y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la

producción y en el supuesto de que su no realización suponga la

imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de

la producción: Mantenimiento.

4. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán

voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no

realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad

de la producción y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en

este apartado 2 del presente artículo.

5. Compensación: El personal que las realice podrá optar entre:

a) Percibir su valor en metálico.

b) Efectuar un descanso equivalente a hora y media por cada hora

extraordinaria trabajada, percibiendo, además, en este caso, un plus que

será el 25 por 100 del valor de la hora extra.

c) Efectuar un descanso equivalente a una hora cuarenta y cinco

por cada hora extraordinaria trabajada.

Las mencionadas horas de descanso podrán ser acumulables por

jornadas completas y se tomarán de mutuo acuerdo entre el trabajador y

empresa.

Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los

cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del

tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el

artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El importe de dichas horas extraordinarias está constituido por los

valores de los cuadros que se adjuntan como anexo IV.

Artículo 38. Dietas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del primer Acuerdo Sindical

del Grupo Ercros, S. A., de adhesión y adaptación al XIII Convenio General

de la Industria Química (2001-2003).

CAPÍTULO IV

Jornada. Rotación de turnos

Artículo 39. Jornada y rotación de turnos.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 y disposición adicional del

primer Acuerdo Sindical del Grupo Ercros, S. A., de adhesión y adaptación

al XIII Convenio General de la Industria Química (2001-2003).

El calendario anual de jornada en horario partido y los cuadrantes

de turnos continuos de fabricación del año 2003 recogerán la licencia

de ocho horas reconocida en la disposición adicional del primer Acuerdo

Sindical del Grupo Ercros, S. A., de adhesión y adaptación al XIII Convenio

General de la Industria Química (2001-2003), para el año 2003.

Jornada en horario partido: La Dirección de cada centro de trabajo,

de acuerdo con el Comité de empresa o Delegado de Personal, establecerá

el horario de trabajo para el personal de esta jornada.

Asimismo, podrá realizar jornada intensiva del 15 de junio al 15 de

Septiembre, siempre que queden cubiertos los servicios que se consideren

necesarios para la jornada de tarde, dicho horario se establecerá de acuerdo

con la Dirección de cada centro de trabajo y el Comité de Empresa o

Delegados de Personal.

Jornada en turnos de procesos discontinuos de fabricación: El personal

que trabaje en aquellas secciones de proceso discontinuo, descansando

domingos y festivos intersemanales, seguirá haciendo su turno de ocho

horas, de lunes a viernes: En consecuencia las horas que sobran para

ajustar la jornada a la pactada se descansarán en los días que se determine

conjuntamente entre la Dirección y el Comité de Empresa de forma que

sea compatible con la marcha de la sección.

En aquellas secciones que por necesidades de producción sea necesario

trabajar durante un cierto período tiempo en turno continuo se hará

conforme al cuadrante de turnos continuos de fabricación vigente o conforme

a un cuadrante previamente pactado entre los representantes de los

trabajadores y de la Dirección del centro de trabajo. El exceso de jornada

realizada se descansará de acuerdo con la Dirección para que la jornada

se ajuste a la pactada en el año.

Jornada en turnos continuos de fabricación: El personal que trabaje

en turnos continuos incluidos domingos y festivos intersemanales, su

jornada será de ocho horas diarias y el cuadrante contemplara tanto el sistema

de rotación con cinco hombres, como los períodos de vacaciones en que

la rotación será entre los cuatro hombres restantes. Dicho cuadrante estará

ajustado en cómputo global de los cinco hombres, a la jornada pactada

anual, quedando los períodos de vacaciones correctamente distribuidos.

Este cuadrante será establecido anualmente de forma conjunta entre la

Dirección y el Comité de empresa. Dado que por la naturaleza del cuadrante

al tener fijados los descansos y las vacaciones, no se generan horas extras,

la empresa dispondrá del personal adicional necesario para cubrir el

absentismo.

Principio y fin de jornada: Se entenderá por horas en que debe empezar

o terminar la labor de cada trabajador aquellas que oficialmente

corresponden al principio y fin de su jornada. Es decir, que deberá permanecer

íntegramente la jornada oficial en su puesto de trabajo en condiciones

de realizar su labor.

En los trabajos continuados, el trabajador saliente que haya de ser

relevado no abandonará su puesto sin que llegue su sustituto o sea

debidamente relevado. A este fin, el mando inmediato superior, deberá disponer

sus relevos o convenir con el interesado la prolongación de la jornada

antes de transcurrir una hora desde el momento en que debió ser relevado.

Artículo 40. Trabajos excepcionales. Refrigerio.

Cuando la jornada de trabajo ordinaria tenga que prolongarse y en

trabajos fuera de la citada jornada ordinaria la empresa facilitará al

personal afectado el refrigerio correspondiente y le habilitará el tiempo

necesario para que pueda efectuarlo. El importe del citado refrigerio, así como

el tiempo empleado para el mismo, correrá a cargo de la empresa.

Se fija como horario habitual para los distintos refrigerios, los

siguientes:

Horario Tiempo a emplear

Desayuno . . . . . . . . . . . . . . . De 8 a 9 horas 30 minutos

Almuerzo . . . . . . . . . . . . . . . De 13 a 15 horas 60 minutos

Merienda . . . . . . . . . . . . . . . De 18 a 19 horas 30 minutos

Cena . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 20 a 22 horas 60 minutos

En el caso que por necesidades del trabajo se tuviese que superar

estos horarios, los operarios de mutuo acuerdo con sus mandos inmediatos,

podrán posponer el horario correspondiente, abonándoles la empresa el

coste del refrigerio correspondiente y el valor del tiempo fijado para cada

caso.

Artículo 41. Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal serán de treinta días naturales.

Para el personal de jornada partida o que trabaje en turnos discontinuos

los treinta días equivaldrán a veintidós días de trabajo.

Para el personal que trabaje en turnos continuos será el que se

contempla en su calendario anual que está ajustado a la jornada pactada.

El personal de aquellos centros de trabajo, o división operativa que

de acuerdo con la demanda puedan disfrutar del período vacacional de

forma conjunta, disfrutarán del mismo durante los meses de junio, julio

o agosto, previo acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Para el personal de aquellos centros de trabajo o división operativa,

que por motivo del proceso productivo o de la demanda no puedan disfrutar

del período vacacional de forma conjunta, se establecerán turnos de

vacaciones a lo largo de todo el año de forma que queden cubiertas las

necesidades de la misma. En caso de no llegar a un acuerdo para los turnos

de vacaciones en cualquier puesto de trabajo, el criterio a seguir será

el de rotación anual, tomando como referencia el año anterior.

Artículo 42. Personal foráneo.

En los trabajos peculiares de la empresa y servicios correspondientes

(talleres mecánicos, de plomería, de carpintería, de electricidad, etc.), la

sociedad deberá emplear preferentemente al personal de su plantilla, salvo

en los casos de nuevas instalaciones y reparaciones, que requieran el

concurso de personal foráneo, informando con la suficiente anticipación al

Comité de Empresa.

Este personal foráneo no realizará, salvo casos de emergencia, una

jornada laboral superior a la que legalmente le corresponda, bien por Ley

General o por el Convenio o Pacto correspondiente a su ámbito.

CAPÍTULO V

Permisos, licencias y excedencias

Artículo 43. Permisos.

El trabajador avisando con la antelación precisa y posible, podrá faltar

al trabajo con derecho a percibir el salario base, plus de calidad más

antigüedad en su caso, en los siguientes casos y por los períodos que

se indican.

a) Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge y parientes hasta

el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de dos a cinco días.

b) Por alumbramiento de la esposa, de dos a cinco días.

c) Por boda de hijos y hermanos, tanto consanguíneos como políticos,

un día.

d) Por traslado de su domicilio habitual, dos días.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal, se estará a lo establecido en

el artículo 37, apartado d), del Estatuto de los Trabajadores.

La amplitud de estos períodos será a juicio de la empresa en la forma

establecida por la Ley.

Artículo 44. Licencias por matrimonio.

Será de quince días naturales, retribuidos por salario base, plus de

calidad, más antigüedad, en su caso.

Artículo 45. Excedencias voluntarias.

La empresa autorizará excedencia a aquellos productores que con la

antigüedad mínima de un año de servicio en la misma así lo soliciten.

Dicha excedencia voluntaria tendrá un período máximo de cinco años,

no pudiendo ser inferior a doce meses.

En ningún caso podrá acogerse a esta situación el personal que tenga

un contrato de trabajo de duración determinada.

Las peticiones de excedencia serán resueltas favorablemente por la

Empresa en el plazo máximo de un mes y será preceptivo el aviso de

reingreso con un mes de antelación a la fecha de expiración. El

incumplimiento de este requisito supondrá la renuncia al reingreso.

La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir

sueldo ni retribución alguna. No podrá utilizarse nunca para prestar

servicios en otra empresa del mismo ramo y si esto se comprobase se procederá

a dar de baja definitiva ; a no ser que la excedencia haya sido concedida

con esa condición.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir

un nuevo período de al menos cuatro años de servicio en la empresa.

Cuando el trabajador solicite el reingreso, si no hubiese plaza en su

categoría, ocupará una plaza con categoría inferior, pero con las percepciones

económicas correspondientes a su categoría, debiendo la empresa resolver

en un plazo máximo de seis meses esta situación para que el trabajador

se reintegre a un puesto de su categoría.

El tiempo de esta excedencia no se computará para antigüedad.

CAPÍTULO VI

Régimen disciplinario

En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 57 al 65 del

XIII CGIQ.

CAPÍTULO VII

Mejoras sociales

Artículo 46. Seguro de Vida.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del primer Acuerdo Sindical

del Grupo Ercros, S. A., de adhesión y adaptación al XIII Convenio General

de la Industria Química (2001-2003).

Artículo 47. Complementos para casos de IT, Fondo Social, becas para

estudios y Fondo de préstamos sociales.

1. A todo el personal incluido en el ámbito del presente Pacto, en

caso de hallarse en situación legal de incapacidad temporal, percibiendo

las prestaciones que legalmente le correspondan, dicha prestaciones serán

complementadas hasta el 100 por 100 de sus haberes fijos y hasta un

período máximo de dieciocho meses.

2. Se crea un Fondo social destinado a fines sociales, al que la empresa

aportará mensualmente 301 euros, correspondiendo su administración al

Comité de Empresa.

3. Para el personal incluido en este Pacto, la empresa estudiará en

cada caso una ayuda para estudios, dando cuenta de las concesiones de

las mismas al Comité de Empresa.

4. La empresa constituirá un Fondo de préstamos sociales. Todo el

personal que justifique una verdadera necesidad, podrá solicitar hasta

un máximo de 1.500 euros, que será reintegrado en un plazo máximo

de veinticuatro meses, de una forma mensual que le será deducida de

sus haberes.

El interés aplicable será el 5 por 100 ; por lo tanto, en el caso de ser

inferior al "interés legal del dinero", se producirá un pago en especie por

la diferencia entre ambos, creándose en ese momento un abono mediante

el concepto de nómina Devengo extrasalarial destinado a neutralizar el

pago a cuenta del pago en especie.

La administración de este Fondo se encomienda a la Dirección de

personal. La concesión de prestamos será efectuada previa consulta con los

representantes legales de los de los trabajadores, siguiendo criterio de

distribución y prioridad lo más equitativos posibles.

El montante total de préstamos no podrá exceder de 28.849 euros

(Centro de Flix, 24.040 euros ; Central y Agencias, 4.809 euros). A principio

de cada año se dará a conocer, por la Dirección de Personal, el saldo

disponible.

Artículo 48. Premio nupcialidad.

Será del 95 por 100 de una mensualidad salario base, plus de calidad

más antigüedad, cuando la antigüedad del productor sea inferior a cinco

años y del 95 por 100 de dos mensualidades salario base, plus de calidad

más antigüedad, cuando sea superior a dicha antigüedad en la empresa.

Tendrá derecho a esta percepción cada uno de los productores o

productoras que contraigan matrimonio.

En el caso de que el personal contraiga segundas nupcias el premio

consistirá en el importe del 95 por 100 de una mensualidad salario base,

plus de calidad mas antigüedad, cualquiera que fuese su antigüedad.

Este premio se abonará a aquellos trabajadores que lleven, al menos,

un año con carácter continuado en la empresa.

Artículo 49. Premio natalidad.

Consistirá en el 95 por 100 de una mensualidad salario base, plus

de calidad más antigüedad correspondiente en su caso, por nacimiento

del primer hijo desde la vinculación del trabajador con la empresa y del 95

por 100 de quince días de retribución salario base, plus de calidad más

antigüedad correspondiente en su caso por el nacimiento de sucesivos hijos.

Serán también titulares de este derecho:

Los hijos adoptados.

Los hijos reconocidos que no superen el año de edad.

En el supuesto de que el matrimonio esté formado por trabajadores

de afectados por este Pacto se le concederá el premio a cada cónyuge.

Este premio se abonará a aqueélos trabajadores que lleven, al menos,

un año con carácter continuado en la empresa.

Artículo 50. Premio de vinculación a la empresa.

A los fines de premiar la vinculación a la empresa se establecerán

los siguientes premios:

A los veinticinco años, el 95 por 100 de una mensualidad salario base,

plus de calidad más antigüedad correspondiente, en su caso.

A los cuarenta años, el 95 por 100 de tres mensualidades salario base,

plus de calidad más antigüedad correspondiente, en su caso.

A los cincuenta años, el 95 por 100 de tres mensualidades salario

base, plus de calidad más antigüedad correspondiente, en su caso.

Será condición precisa que los servicios sean continuados y no haber

sido sancionado por falta de carácter muy grave.

En el caso de que en el momento de producirse la jubilación anticipada

o el cese por disminución de plantilla o incapacidad permanente o muerte

no hubiera transcurrido el período anteriormente mencionado para

alcanzar Premio de Vinculación del 40 aniversario, se le abonará la parte

proporcional por el tiempo transcurrido desde el 25 aniversario.

En el caso de Premio de Vinculación del 25 aniversario se cobrará

la parte proporcional cuando faltaren cinco años o menos para su

vencimiento, siempre que el empleado hubiera podido alcanzarlo de haber

seguido en activo hasta los sesenta y cinco años.

En el caso del Premio de Vinculación del 50 aniversario se cobrará

siempre la parte proporcional.

La fórmula de cálculo aplicable a los artículos 48, 49 y 50 se basará

en las siguientes premisas: Se considera mensualidad, treinta días. Para

el cálculo de las cantidades diarias de Salario base y Antigüedad, en todos

los casos (personal diario y mensual) se dividirán las cantidades anuales

por 450. Para el cálculo de la cantidad diaria de Plus Calidad, en todos

los casos (personal diario y mensual) se dividirá la cantidad anual por 360.

Artículo 51. Disminuidos mentales y físicos.

La empresa concederá una asignación de 47,80 euros mensuales, en

las condiciones que se determinan a continuación:

Reglamento para la concesión de la asignación por disminuidos

mentales y físicos:

1. Hijos disminuidos psíquicos: Se consideran hijos disminuidos

psíquicos los reconocidos por el INSALUD o el organismo competente.

2. Minusválidos:

2.1 Se consideran minusválidos, los así calificados mediante

Resolución/Dictamen de la "Unidad Provincial de Valoración de Minusválidos

Físicos y Psíquicos" (SEREM).

Las edades que comprenden esta clasificación son entre quince años

y sesenta y cinco, ambos inclusive. Para las personas no comprendidas

en este período acreditarán la condición de minusvalía mediante

certificación librada por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, indicando

concretamente la enfermedad o enfermedades que le aquejen y si éstas

le producen invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

2.2 La documentación aludida deberá ser refrendada por el respectivo

Médico de empresa en los centros de trabajo que exista este Servicio.

2.3 Para tener derecho a la concesión de la mencionada ayuda, el

familiar afectado no deberá percibir pensión alguna del municipio

(beneficencia), provincia, Estado o Seguridad Social, para lo cual el interesado

aportará los certificados oportunos de dichos centros.

2.4 El peticionario deberá, asimismo, acreditar la dependencia y

convivencia del presunto beneficiario, mediante el correspondiente "Situación

Familiar del Beneficiario" (P-1) del INSALUD.

2.5 Los familiares posibles beneficiarios serán:

Hijos.

Cónyuge.

Padres (del trabajador peticionario).

Hermanos (del trabajador peticionario).

Quedan excluidos los padres y hermanos políticos.

CAPÍTULO VIII

Acción sindical

En esta materia se estará a lo regulado en el título V del primer Acuerdo

Sindical del Grupo Ercros, S. A., de adhesión y adaptación al XIII Convenio

General de la Industria Química (2001-2003), manteniendo la

particularidad de que los representantes legales de los trabajadores dispondrán

de hasta un crédito de cuarenta horas mensuales retribuidas, para el

ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO IX

Seguridad e Higiene y Salud Laboral. Medio Ambiente

En esta materia, se estará a lo dispuesto en el título III del primer

Acuerdo Sindical del Grupo Ercros, S. A., de adhesión y adaptación al

XIII Convenio General de la Industria Química (2001-2003).

CAPÍTULO X

Garantías de empleo

Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del primer Acuerdo Sindical

del Grupo Ercros, S. A., de adhesión y adaptación al XIII Convenio General

de la Industria Química (2001-2003).

Reconversión

La adecuación de los servicios a las unidades productivas, la

automatización de los procesos que la nueva tecnología aporta, la mejora de

métodos administrativos al introducir o implantar ordenadores y el

envejecimiento normal de instalaciones productivas, etcétera, lleva como

consecuencia irreversible para la supervivencia del trabajo y de la empresa

una necesaria reestructuración y movilidad de algunos puestos de trabajo.

Al objeto de poder mantener el mayor número de puestos de trabajo,

garantizando en todo caso el salario y las demás posibles condiciones

laborales equivalentes, se comprometen ambas partes a intentar, por vía

de diálogo y a nivel del personal afectado, del Comité de empresa y la

Dirección del respectivo centro de trabajo la solución a las necesarias

reconversiones de la especialidad y/o grupo profesional, de aquellos

trabajadores afectados, teniendo preferencia por aquellos puestos de trabajo

similares al que venían ocupando.

En consecuencia, y aplicación de todo lo que antecede, el personal

que se vea afectado, podrá optar por uno de los siguientes casos:

1. No modificar la categoría laboral, manteniendo por tanto idénticas

condiciones salariales que en el puesto de trabajo anterior.

2. En caso de tener que proceder a una reconversión profesional del

trabajador, esta será de su propia área profesional, siempre que exista

puesto de trabajo en la misma.

Áreas profesionales:

a) Técnicos y Mandos Superiores.

b) Mandos Intermedios.

c) Oficina, Oficina Técnica y Laboratorio.

d) Oficiales de Mantenimiento.

e) Producción y Expediciones.

El cambio producido dentro de una misma área profesional se

indemnizará con una mensualidad bruta, que figurará en nómina, para las

áreas c) y d), siempre que a su vez implique cambio de profesión y una

vez transcurrido un mínimo de tres meses en su nueva profesión.

Sólo cuando no haya puesto de trabajo disponible dentro de su propia

área profesional, a juicio de la representación de los trabajadores y la

empresa, se procederá a reconversiones profesionales fuera de las áreas

demarcadas anteriormente.

Cuando la reconversión profesional, se produzca fuera de las áreas

profesionales, el trabajador afectado percibirá la cantidad de dos

mensualidades brutas. Esta indemnización no implicará de hecho la pérdida

de su categoría profesional y sólo se abonará una vez que el cambio de

puesto de trabajo haya sido definitivo.

El cambio de área profesional que suponga una promoción, no se

compensará con la cantidad indicada en el párrafo anterior.

En los casos en que la reconversión del trabajador suponga la pérdida

definitiva de la percepción de pluses, se le indemnizará con:

1.o El que pase de turnos continuos a jornada partida, una anualidad

bruta de los pluses que deje de percibir.

2.o El que pase de turno continuo a dos turnos (sin percibir plus

de nocturnidad), una anualidad bruta de los pluses que deje de percibir.

3.o El que pase de dos turnos a jornada partida, una anualidad bruta

de los pluses que deje de percibir.

4.o Al personal de mantenimiento que en la actualidad percibe plus

de bomberos y/o pluses de guardia y de llamada para atender urgencias

en sábados, domingos y festivos y deje de realizarlas por efectos de la

aplicación de la reconversión, les será abonado, por una sola vez, como

indemnización una cantidad equivalente a lo que percibiría durante un

año por los citados conceptos. De esta indemnización se deducirá la mayor

cantidad que pudiera percibir en su nuevo puesto de trabajo, y en el citado

período de un año.

En aquellos casos que la empresa considere que en el plazo de cuatro

meses el trabajador en reconversión puede volver a la jornada de la cual

procedía, se le mantendrán todos los pluses durante dicho período. Si

transcurrido dicho plazo ello no ha sido posible, a la indemnización que

le corresponda se le deducirá lo percibido por estos conceptos durante

este tiempo.

3. En igualdad de condiciones se respetará al trabajador de mayor

antigüedad.

Cláusula adicional primera.

La Comisión Paritaria, en su primera sesión, procederá a compulsar

el texto del Pacto publicado en el "Boletín Oficial del Estado" a efectos

de eventual corrección de erratas.

Cláusula adicional segunda.

Al firmarse el presente Pacto de Empresa en el año 2002, las cantidades

económicas y conceptos salariales que aparecen en el articulado

corresponden a cantidades actualizadas a 1 de enero de 2002.

Cláusula final.

Las materias aquí pactadas, los pactos de empresa existentes con

anterioridad y los usos y costumbres vigentes hasta la actualidad, continúan

vigentes y prevalecen sobre lo establecido en el XIII CGIQ, respetando

en todo caso lo establecido en el primer Acuerdo Sindical del Grupo

Ercros, S. A., de adhesión y adaptación al XIII Convenio General de la

Industria Química (2001-2003), firmado el 7 de febrero de 2002, en las

condiciones fijadas en el artículo 8 del mismo.

Consecuencia de lo aquí pactado, expresamente, no serán de aplicación

dentro del ámbito del presente Pacto los artículos 21, 22, 23, 24 y 48

y los capítulos completos V (del artículo 29 al artículo 41, ambos inclusive)

y VI (del artículo 42 al artículo 47, ambos inclusive) del XIII CGIQ.

Se adopta el XIII CGIQ como derecho supletorio en todo aquello no

regulado en el presente Pacto.

El Acuerdo Marco para externalizar los compromisos para el personal

pensionista, prejubilado y activo de fecha 24 de marzo de 1997 queda

incorporado al presente Pacto a todos los efectos como parte integrante

del mismo y su texto se incluye como anexo VII.

SIGUEN TABLAS (Ver imágenes páginas 26532 a 26534)

ANEXO I

Relación de categorías que componen el sistema de clasificación laboral

Código

categoría Denominación categoría Grupo

tarifa

Área de Producción

1.7 Ayudante Técnico de Producción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

1.6 Contramaestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

1.5 Controlador de Proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

1.4 Profesional de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

1.3 Profesional de 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

1.2 Ayudante Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

1.1 Controlador de Calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Área de Mantenimiento

2.8 Engrasador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

2.7 Ayudante Técnico de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

2.6 Contramaestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

2.5 Maestro de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

2.4 Oficial de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

2.3 Oficial de 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

2.2 Técnico de Organización de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . 5

2.1 Ayudante de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Área de Manutención

3.8 Ayudante de Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

3.7 Contramaestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

3.6 Conductor Equipo Móvil y Gruista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Código

categoría Denominación categoría Grupo

tarifa

3.5 Chófer Recadista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

3.4 Verificador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

3.3 Operador de Manutención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

3.2 Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

3.1 Basculero Pesador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Área de Laboratorio

4.4 Ayudante de Investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

4.3 Contramaestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

4.2 Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

4.1 Auxiliar de Laboratorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Área de Administración

5.4 Jefe de Unidad Administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

5.3 Oficial de 1.a Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

5.2 Oficial de 2.a Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

5.1 Auxiliar Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Área Comercial

6.4 Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

6.3 Jefe de Agencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

6.2 Promotor de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

6.1 Vendedor Interior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Área de Seguridad y Vigilancia

7.5 Contramaestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

7.4 Operador de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

7.3 Jefe de Guardas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

7.2 Guarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

7.1 Guarda Jurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Área de Oficina Técnica

8.4 Ayudante de Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

8.3 Jefe de Oficina Técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

8.2 Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

8.1 Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Área de Servicio Médico

9.2 Enfermero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

9.1 Ayudante Técnico Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

Área de Servicios Generales

10.5 Telefonista-Recepcionista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

10.4 Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

10.3 Operario de Limpiezas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

10.2 Dependiente de Economato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

10.1 Auxiliar de Actividades Diversas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Otras categorías

11.3 Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

11.2 Técnico Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

11.1 Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Área de Informática

12.6 Programador de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

12.5 Programador de 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

12.4 Grabador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

12.3 Operador Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

12.2 Operador de Ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

12.1 Operador de Equipo Periférico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

ANEXO II

Clasificación del personal en grupos y subgrupos

de acuerdo con su categoría

Técnicos: Este grupo comprende los siguientes subgrupos y dentro de

ellos las categorías siguientes:

a) Técnicos titulados:

Técnico.

Técnico Medio.

Ayudante Técnico Sanitario.

b) Técnicos no titulados:

Ayudante Técnico de Producción.

Ayudante Técnico de Mantenimiento.

Contramaestre.

Ayudante de Investigación.

Empleados: Comprende las categorías siguientes:

Jefe de Unidad Administrativa.

Oficial de 1.a Administrativo.

Oficial de 2.a Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Jefe de Oficina Técnica.

Delineante Proyectista.

Delineante.

Jefe de Agencia.

Promotor de Ventas.

Vendedor.

Vendedor Interior.

Analista.

Controlador de Calidad.

Auxiliar de Laboratorio.

Programador de 1.a

Operador Jefe de Equipo.

Programador de 2.a

Operador de Ordenador.

Operador de Equipo Periférico.

Subalternos: Comprende las categorías siguientes:

Jefe de Guardas.

Almacenero.

Enfermero.

Conserje.

Dependiente de Economato.

Basculero Pesador.

Guarda.

Ayudante de Almacén.

Operario de Limpiezas.

Guarda Jurado.

Telefonista-Recepcionista.

Obreros: Este grupo se subdivide en los subgrupos y dentro de ellos

en las categorías siguientes:

a) Profesionales de Oficios Auxiliares.

Maestro de Mantenimiento.

Oficial de 1.a

Oficial de 2.a

Engrasador.

Conductor Equipo Móvil y Gruista.

Chófer Recadista.

Ayudante de Mantenimiento.

b) Profesionales de la Industria.

Controlador de Proceso.

Profesional de 1.a

Verificador.

Profesional de 2.a

Operador de Manutención.

Operador de Seguridad.

Ayudante Especialista.

Peón.

Auxiliar de Actividades Diversas.

ANEXO III

Tabla de niveles salariales

Área

nivel Producción Mantenimiento Manumención Laborat.

e Investig. Administración Comercial Seguridad

y Vigilancia

Oficina

Técnica

Servicio

Médico

Servicios

Generales

Otras

categorías Informática

11 Técnico.

10 Técnico

Medio.

9 Ayudante

técnico.

Ayudante

técnico.

Ayudante de

Investigación.

Jefe de

Oficina

Técnica.

Programador

de 1.a

8 Jefe Unidad

Administ.

Jefe de

Agencia.

Delineante

Proyect.

ATS. Operador

Jefe de

Equipo.

7

Contramaestre.

Contramaestre.

Contramaestre.

Contramaestre.

Promotor

Ventas.

Contramaestre.

6 Maestro

Mantenimiento.

Téc. Org.

Mantenimiento.

Oficial 1.a

Administrativo.

Ayudante

Organiz.

Programador

de 2.a

5 Controlador

de Proceso.

Oficial de 1.a Analista. Vendedor. Jefe de

Guardas.

Delineante. Operador

Ordenador.

4 Profes. de 1.a

Controlador

de Calidad.

Engrasador.

Oficial 2.a

Conductor

Eq. Móvil.

Gruista.

Verificador.

Almacenero.

Oficial

de 2.a

Administ.

Vendedor

Interior.

Enfermero. Operador

equipo

periférico.

3 Profesional

de 2.a

Ayudante

Mantenimiento.

Chófer

Recadista.

Operador

Manutención.

Auxiliar

Laboratorio

Auxiliar

Admtvo.

Operador

Seguridad.

Guarda

Jurado.

Telef.

recepcionista.

Conserje.

Dependiente

Economato.

Grabador.

Área

nivel Producción Mantenimiento Manumención Laborat.

e Investig. Administración Comercial Seguridad

y Vigilancia

Oficina

Técnica

Servicio

Médico

Servicios

Generales

Otras

categorías Informática

2 Ayudante

Especial.

Ayud. de

Almacén.

Basculero

Pesador.

Guarda.

1 Auxiliar

Act. Div.

Operario

Limpiezas.

Peón.

Tablas salariales 2002

2002

Niveles Salario base Plus calidad Plus Convenio Total

1 5.956,47 7.279,86 783,19 14.019,52

2 6.353,25 7.875,87 774,87 15.003,99

3 6.883,10 8.338,68 768,43 15.990,21

4 7.412,94 8.933,97 760,10 17.107,01

5 7.809,70 9.596,02 750,87 18.156,59

6 8.206,48 10.258,21 741,64 19.206,33

7 8.868,17 10.721,65 735,24 20.325,06

8 9.398,01 11.382,97 726,00 21.506,98

9 9.927,87 12.044,41 716,79 22.689,07

10 10.456,47 12.733,25 706,54 23.936,26

11 11.118,16 13.501,37 696,39 25.315,92

Comp. descanso

dominicalTurnicidad Nocturnidad Comp. festivos

Niveles

V. anual Devengo V. anual Devengo V. anual Devengo V. anual Devengo

1 884,40 240 293,64 80 865,44 12 578,28 39

2 937,92 240 307,08 80 865,44 12 578,28 39

3 991,68 240 333,72 80 865,44 12 578,28 39

4 1.058,52 240 360,36 80 865,44 12 578,28 39

5 1.112,16 240 387,00 80 865,44 12 578,28 39

6 1.179,24 240 413,88 80 1.108,80 12 578,28 39

7 1.259,52 240 440,40 80 1.108,80 12 578,28 39

8 1.340,16 240 467,28 80 1.108,80 12 578,28 39

9 1.407,00 240 493,92 80 1.293,36 12 578,28 39

10 1.500,96 240 520,44 80 1.689,60 12 578,28 39

Horas extras año 2002

Valores base jornada normal

Nivel 0 % 5 % 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 %

1 8,63 8,85 9,14 9,67 10,18 10,70 11,26 11,84

2 8,75 8,98 9,26 9,78 10,35 10,86 11,45 12,01

3 8,85 9,09 9,44 9,95 10,52 11,10 11,66 12,25

4 9,44 9,78 10,12 10,81 11,32 11,96 12,64 13,33

5 9,49 9,83 10,24 10,93 11,38 12,07 12,93 13,39

6 9,60 9,89 10,35 11,05 11,49 12,18 13,22 13,45

7 10,35 10,81 11,45 11,84 12,82 13,16 13,96 14,71

8 11,05 11,32 11,73 12,42 13,06 13,79 14,49 15,12

9 11,38 11,61 11,96 12,77 13,57 14,09 14,94 15,53

10 11,78 12,10 12,56 13,21 14,00 14,64 15,42 16,05

11 12,10 12,48 12,92 13,63 14,36 15,09 15,89 16,55

Valores base turno-noche

Nivel 0 % 5 % 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 %

1 - - - - - - -

-2 - - - - - - -

-3 9,78 10,01 10,35 10,86 11,38 12,01 12,53 13,11

4 9,83 10,06 10,41 10,93 11,45 12,07 12,59 13,16

5 10,01 10,29 10,63 11,26 11,79 12,48 12,99 13,57

6 11,32 11,61 11,96 12,59 13,22 13,91 14,49 15,17

7 11,38 11,66 12,01 12,64 13,28 13,96 14,55 15,29

8 11,45 11,73 12,25 12,82 13,45 14,14 14,78 15,58

9 11,75 12,01 12,42 13,10 13,76 14,45 15,15 15,82

PRIMER ACUERDO SINDICAL DEL GRUPO ERCROS, S. A., DE

ADHESIÓN Y ADAPTACIÓN AL XIII CONVENIO GENERAL DE LA

INDUSTRIA QUÍMICA ESPAÑOLA. AÑO 2001-2003

I. PREÁMBULO

Las partes firmantes consideran que el ámbito, la naturaleza, la forma

y el contenido de este Acuerdo, son los más convenientes y adecuados

en razón de las circunstancias industriales, económicas y financieras en

que se encuentra el Grupo Ercros.

Asimismo, las partes ratifican ante sí y ante terceros la plena validez

jurídica de este Acuerdo de ámbito superior por entender que es fiel reflejo

de los usos y costumbres vigentes en el Grupo Ercros en las relaciones

históricas entre los Sindicatos, a todos los niveles y la Dirección de la

empresa.

II. NATURALEZA JURÍDICA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo tiene eficacia general, y se establece al amparo

del título III del vigente Estatuto de los Trabajadores, con la naturaleza,

contenido y eficacia de un Convenio Colectivo, en virtud de lo estipulado

en el artículo 82 y siguientes del citado texto legal.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las condiciones establecidas en este Acuerdo serán aplicables a todos

los trabajadores del Grupo Ercros.

Los consejeros y el personal de alta dirección, no estarán afectados

por el contenido de este Acuerdo.

El personal perteneciente a la llamada nómina TD incluido en el

presente Acuerdo no estará afectado, en ningún caso, por los efectos

económicos del mismo. No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha

nómina que deseen acogerse además a todos los efectos económicos, podrán

hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la empresa. Dicha

solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su

remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el

personal de Convenio exista en el centro de trabajo, sin que ello suponga

ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto

y cómputo anual. Igualmente dicha solicitud significará la renuncia a todos

los derechos y beneficios que en cada momento pueda determinar la

pertenencia a la nómina TD.

Si el trabajador interesado efectuase su solicitud con anterioridad a

serle comunicado por la Dirección el incremento salarial que pudiera

corresponderle como miembro de la llamada nómina TD, se le aplicará

el incremento salarial acordado en el presente Acuerdo, en caso contrario,

se le aplicará el incremento que le hubiera comunicado la Dirección.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Acuerdo afectará a todos los actuales centros de trabajo del Grupo

Ercros, así como a los nuevos centros que se puedan crear en el futuro

en el territorio nacional.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir de la firma del mismo.

Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2003.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2001.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Todas las estipulaciones contenidas en el Acuerdo tiene una expresa

correlación entre sí, por lo que su aplicación e interpretación solo podrá

realizarse de forma global y conjunta y no aisladamente, ya que suponen

un todo orgánico indivisible.

Por ello, si la autoridad competente ya sea administrativa o judicial,

modificase, alterase, derogase o no aprobase alguna de las estipulaciones

aquí establecidas y este hecho desvirtuara manifiestamente el contenido

del presente Acuerdo, a juicio de cualquiera de las partes, quedará sin

eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevo por

las partes firmantes.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas

legal, reglamentariamente o por convenios colectivos de ámbito distinto

a este, tanto presentes como futuras, sean de general o particular

aplicación, solo tendrán eficacia si consideradas globalmente en su conjunto

y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas

de este Acuerdo.

Artículo 7. Adhesiones al acuerdo.

Las empresas en las que el Grupo Ercros participe al menos en un 51

por 100 de su capital social, podrán adherirse al presente Acuerdo, siendo

necesario, para que la adhesión surta plenos efectos un acuerdo expreso

de las Representaciones de los Trabajadores de las empresas que deseen

adherirse, la conformidad de las respectivas direcciones y que la petición

de adhesión sea aceptada por la Comisión de Seguimiento que se crea

en el artículo 24 del presente Acuerdo.

La adhesión habrá de ser total y sin condiciones, sin que en ningún

caso pueda significar la apertura de un proceso negociador de ámbito

inferior al establecido en el Acuerdo, con posterioridad a la adhesión y

durante la vigencia del mismo.

Artículo 8. Pactos y Convenio Colectivo de "Minas de Cardona-Ercros

Industrial, Sociedad Anónima".

Las partes firmantes acuerdan respetar los actuales Pactos y Convenio

en vigor, que subsistirán en todo aquello que no se oponga a lo que establece

el presente Acuerdo de adhesión y adaptación del Grupo Ercros al XIII

Convenio General de la Industria Química española.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, sólo podrán negociarse los

temas propios y específicos de estos pactos y Convenio de Minas de

Cardona, en sus ámbitos respectivos y en condiciones de homogeneidad,

siempre que no se opongan al contenido del presente Acuerdo y con sujeción

a sus cláusulas.

Por todo lo anterior, el Acuerdo será de aplicación obligatoria y

prioritaria en todo el ámbito del Grupo Ercros, sobre lo establecido en los

pactos y convenios colectivos que a continuación se relacionan:

Dichos pactos y convenios colectivos son:

Por "Ercros Industrial, Sociedad Anónima":

Pacto del centro de trabajo de Fyse-Ercros Industrial, fábrica de

Aranjuez de 1 de junio de 1999

Pacto de empresa de "Ercros Industrial, Sociedad Anónima", para los

centros de trabajo de Flix, Barcelona, Madrid, Sevilla, Zaragoza, Bilbao

y Valencia de 28 de julio de 1999

Convenio Colectivo de Minas de Cardona-Ercros Industrial de 18 de

octubre de 1999

Pacto articulado de Potasas y Derivados-Ercros Industrial de Cartagena

de 22 de julio de 1999

Pacto de la fábrica de Tarragona de 22 de noviembre de 1999.

Por "Agrocros, Sociedad Anónima":

Pacto de 22 de junio de 1999, para sus centros de Silla y Catadau

(Valencia) y Huelva.

Durante la vigencia del presente Acuerdo solo podrán negociarse en

el ámbito de los anteriores pactos y convenios, que estarán subordinados

a lo establecido en el presente Acuerdo general, las materias propias y

específicas de cada centro de trabajo, y que no se refieran a los siguientes

puntos:

Incrementos salariales.

Disminuciones de la jornada efectiva de trabajo, salvo aquellas que

estén determinadas por el ordenamiento jurídico.

Creación o modificación de conceptos retributivos o de estructura

salarial en general, salvo los incrementos por mejoras de productividad y/o

cambio organizativo de las condiciones de trabajo.

Variaciones de cualquiera de los beneficios extrasalariales que sean

comunes a todo el Grupo y que puedan suponer incrementos de costes

o de retribuciones en especie indirectas en condiciones de homogeneidad,

por encima de los incrementos globales pactados en este Acuerdo.

Cualquier otra condición que suponga desvirtuar el espíritu o el

contenido del presente Acuerdo general.

III. INCREMENTOS SALARIALES Y REVISIÓN SALARIAL

Artículo 9. Incrementos salariales.

1. Incremento salarial para el año 2001: Los sueldos y salarios, así

como el resto de los conceptos quedarán incrementados en el 3,2 por 100,

a partir de 1 de enero de 2001.

2. Incremento salarial para el año 2002: Se procederá a incrementar

los sueldos y salarios, así como el resto de los conceptos de acuerdo con

el IPC previsto por el Gobierno más un 1 por 100.

3. Incremento salarial para el año 2003: Se incrementarán los sueldos

y salarios, así como el resto de los conceptos, de acuerdo con el IPC previsto

por el Gobierno más un 0,9 por 100.

Artículo 10. Cláusula de revisión salarial.

1. Cláusula de revisión salarial para el año 2001: En caso que el índice

de precios al consumo (IPC real) establecido en el INE registrase al 31

de diciembre de 2001 una variación respecto al 31 de diciembre de 2000,

superior al 2 por 100, se efectuará una revisión salarial tan pronto se

constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada

cifra (IPC previsto). El incremento que en su caso proceda se abonará

con efectos de 1 de enero de 2001, sirviendo por consiguiente, como base

de cálculo para el incremento salarial del año 2002.

2. Cláusula de revisión salarial para el año 2002: En caso que el índice

de precios al consumo (IPC real) establecido en el INE registrase al 31

de diciembre de 2002 una variación respecto al 31 de diciembre de 2001,

superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará

una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha

circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (IPC previsto). El incremento

que en su caso proceda se abonará con efectos de 1 de enero de 2002,

sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento

salarial del año 2003.

3. Cláusula de revisión salarial para el año 2003: En caso que el índice

de precios al consumo (IPC) establecido en el INE registrase al 31 de

diciembre de 2003 una variación respecto al 31 de diciembre de 2002,

superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará

una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha

circunstancia en la variación sobre la indicada cifra (IPC previsto). El incremento

que en su caso proceda se abonará con efectos de 1 de enero de 2003,

sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento

salarial del año 2004.

IV. JORNADA DE TRABAJO

Artículo 11. Jornada de trabajo.

La jornada laboral máxima para todo el personal durante la vigencia

del presente Acuerdo será de mil setecientas veintiocho horas/año de

trabajo efectivo.

En cualquier caso, se respetarán las jornadas anuales que han venido

rigiendo con anterioridad en cada uno de los centros de trabajo y que,

computadas en horas efectivas de trabajo resulten inferiores a las

establecidas anteriormente.

TÍTULO II

Empleo

Artículo 12. Contratos de trabajo.

Es aspiración y propósito compartidos por las partes firmantes de

este Acuerdo, que los trabajadores de la plantilla de la empresa, tengan

las máximas garantías de empleo previstas en el mismo. No obstante lo

anterior, la propia naturaleza de los negocios y actividades de la empresa

hace necesaria la incorporación de personal no fijo. En todo caso la

empresa, en la medida de sus posibilidades tratará de realizar contratos fijos

siempre que las circunstancias y la eficacia de las garantías de empleo

establecidas en el presente Acuerdo lo permitan.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección podrá utilizar cuantas

modalidades de contrato de trabajo contemple el ordenamiento jurídico

y en las condiciones especificadas en el XIII CGIQ, de acuerdo con las

necesidades de recursos humanos que en cada momento exijan los distintos

procesos productivos.

La Comisión de Seguimiento del Acuerdo recibirá información

periódica sobre el desarrollo de las distintas acciones referentes a empleo,

selección, incorporación y formación de trabajadores de nuevo ingreso.

Artículo 13. Transformación de contratos temporales en indefinidos.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, las partes manifiestan su

propósito de transformar una serie de contratos de duración limitada en

indefinidos, teniendo en cuenta las necesidades de recursos humanos,

resultante de la reestructuración de plantas y actividades de la empresa,

en especial del Acuerdo de cese de la actividad de la fábrica de "El Hondón"

(Cartagena), de 20 de noviembre de 2001.

Los trabajadores/as afectados/as que cuenten, al menos, con tres años

ininterrumpidos de presencia en la empresa y cuyo puesto de trabajo

desempeñado sea de carácter necesario y permanente, pasarán

automáticamente a fijos, bien directamente o bien a través de la modalidad de

contrato de relevo.

Artículo 14. Régimen de garantías de empleo.

Se entiende por régimen de garantías de empleo, a los efectos de este

Acuerdo, el conjunto de acciones y procedimientos mediante los cuales

se pretende reducir al mínimo las posibilidades de que un trabajador,

que quiera seguir prestando sus servicios en la empresa, pierda su puesto

de trabajo, siempre que ello no se oponga a derecho.

Todo lo cual ha de interpretarse en el sentido de que la empresa

adquiere el firme compromiso de garantizar el empleo en los términos que se

establecen:

1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, y a partir de la firma

del mismo, la empresa no planteará ninguna regulación de empleo que

implique resolución de contratos de trabajo sin previo acuerdo con los

Representantes de los Trabajadores a quienes se refiere este Acuerdo,

salvo situaciones jurídicas que lo exigieran u obligasen a ello.

2. El anterior compromiso opera tanto en el supuesto de mantenerse

las actuales estructuras de la empresa, como si estas se modificasen dentro

de la vigencia temporal del presente Acuerdo, como consecuencia de venta

parcial o total, y fusiones.

3. Las garantías de empleo establecidas operan en el conjunto del

ámbito de la empresa y por tanto, afecta a todos los trabajadores.

4. Para dar cumplimiento eficaz a los compromisos adquiridos, ambas

partes, siempre y cuando las problemáticas industriales y económicas lo

aconsejaran, coinciden en la necesidad de negociar la aplicación de medidas

contractuales, planes de prejubilación anticipada, bajas incentivadas,

incapacidad laboral, sistemas de movilidad funcional y geográfica. Estos planes

procurarán preferentemente aplicarse en el orden establecido en este

apartado.

TÍTULO III

Seguridad, salud laboral y protección medioambiental

Artículo 15.

Los firmantes del presente Acuerdo convienen que la protección de

la salud de los trabajadores, así como del equilibrio de los sistemas

naturales constituye un objetivo básico y prioritario.

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad

de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en

la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

y normativa concordante, y a lo regulado en el XIII Convenio General

de la Industria Química, excepto en lo especificado en este Título.

Al Centro de Minas de Cardona, además de lo aquí regulado, le será

de plena aplicación lo dispuesto en las disposiciones sobre materias

aplicables a la Industria Minera, y las que en un futuro pudieran aplicarse,

en concreto, el Real Decreto 3255/1983, por el que se aprueba el Estatuto

del Minero, y el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que

se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad

y salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Artículo 16. Órganos de coordinación y control.

1. Delegados de Prevención: Todos los Delegados de Prevención de

la empresa, serán elegidos conforme a lo establecido y regulado en el

XIII Convenio General de la Industria Química y tendrán los mismos

derechos, independientemente del número de trabajadores de su centro de

trabajo.

La Comisión de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente del Grupo

Ercros podrá establecer para todo el Grupo el sistema de designación

de Delegados de Prevención que considere más adecuado, sin menoscabo

de lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño

de sus funciones será considerado como tiempo de ejercicio de las funciones

de representación previsto en el artículo 68.a) del Estatuto de los

Trabajadores, siendo considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin

imputación al citado crédito horario pero con la misma remuneración, el

correspondiente a la reuniones de los distintos Comités de Seguridad, Salud

Laboral y Medio Ambiente y a cualesquiera otras convocadas por el

empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado

a las visitas según lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 36 de

la Ley 31/1995.

En caso que los Delegados de Prevención no sean miembros de Comité

o Delegados de Personal tendrán el mismo crédito horario que los

respectivos miembros de Comité o Delegados de Personal del centro de trabajo.

Complementariamente, los delegados de prevención dispondrán de

ocho horas mensuales para realizar visitas a los diferentes lugares de

su centro de trabajo, avisando previamente a la Dirección del centro, o

persona que él delegue, que serán autorizadas para conocer la problemática

que en estas materias pueda existir.

2. Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente del centro de trabajo:

Dicho Comité es el órgano de participación y de consulta regular y periódica

que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la prevención de

riegos en su ámbito de actuación. Asimismo se ocupará también de los

temas medioambientales relacionados con la actividad del centro de

trabajo, garantizando así, los derechos de participación, información y

consulta establecidos en las normas legales aplicables.

La Comisión de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente del Grupo

Ercros podrá establecer unas normas de funcionamiento comunes para

todos los Comités de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente de los

centros de trabajo.

La designación de presidente del Comité de Seguridad, Salud Laboral

y Medio Ambiente de los centros de trabajo, corresponderá a la

representación de la Dirección y la designación de secretario a la representación

de los trabajadores.

3. Comisión de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente del

Grupo Ercros: Como desarrollo de lo establecido en el ultimo párrafo del

punto 3.1 del artículo 66 del XIII CGIQ, se constituirá un Comité de

Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente, único para todo el Grupo Ercros,

con participación de las centrales sindicales mayoritarias en la empresa

y firmantes de este Acuerdo.

Su composición será paritaria formada por seis miembros en

representación de la Dirección y seis por parte de los Sindicatos anteriormente

mencionados y guardando la proporcionalidad de la representación

sindical de cada uno.

Para su funcionamiento esta Comisión podrá estar asistida por asesores

designados por cada una de las partes.

Se dotará a este órgano de la documentación necesaria para su

funcionamiento y se reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses, y de

forma extraordinaria cuando lo solicite una de las partes, levantándose

actas del contenido de dichas reuniones.

Sus funciones y facultades serán:

Velar, a nivel de grupo, por el cumplimiento de la normativa legal

y convencional aplicable en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio

ambiente y en especial de la existencia y correcto funcionamiento de los

órganos de representación previstos.

Recibir información sobre la situación de la Seguridad y Salud en la

empresa, tanto en lo que se refiere a accidentalidad como a enfermedades

profesionales.

Recibir información sobre los planes de prevención y protección de

los distintos centros y elaborar propuestas tendentes a la homogeneización

de los mismos. Asimismo, recibir información sobre los presupuestos

dedicados a estos planes y su evolución.

Recibir información sobre los planes de formación en materia de

Seguridad, Salud y Medio ambiente y elaborar propuestas alternativas o

complementarias a los mismos, para lo que se podrá solicitar ayuda externa

a la empresa.

Emitir informes a petición de los Comités de Seguridad y Salud y/o

Delegados de Prevención de los centros.

Colaborar en la gestión ante las autoridades correspondientes

(Administración Central, Administraciones Autonómicas, Administraciones

Locales, etc.) de las ayudas de cualquier tipo que se puedan destinar a

estos fines.

Igualmente, será considerado en todo caso, como tiempo de trabajo

efectivo, sin imputación al crédito horario pero con la misma remuneración,

el tiempo empleado en las reuniones de esta Comisión.

Artículo 17. Formación específica.

En cada centro se establecerán, en esta materia, programas anuales

de formación para los trabajadores y se dará continuidad a la política

de formación en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente,

a todos los niveles.

Previamente la Comisión de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente

del Grupo Ercros elaborará un documento de criterios generales de

formación que servirá como guía y para dar cohesión a la política de formación

en esta materia de la compañía.

En los planes de formación se incluirán en un apartado específico

la formación que habrán de recibir los diferentes Delegados de Prevención,

miembros de los Comités de Seguridad y Salud Laboral de los centros

y de la Comisión de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente del Grupo

Ercros ; que habrá de ser específica y adecuada para el mejor desempeño

de sus funciones.

TÍTULO IV

Formación

Artículo 18.

Será de aplicación en lo no dispuesto en este artículo, el capítulo XIII

del Convenio General de la Industria Química.

1. Objeto de la formación: Las partes reconocen la importancia que

tiene la formación para desarrollar permanentemente las aptitudes,

actitudes y capacidades profesionales de los trabajadores de la empresa, que

le permitan asegurar la adecuada competitividad en que opera o pueda

operar en el futuro.

2. Plan General de Formación y desarrollo del personal: La Dirección

realizará periódicamente un estudio y diagnóstico de las necesidades de

formación de los trabajadores, derivadas tanto de los procesos productivos

como de la innovación tecnológica y la evolución de los mercados.

En función de los resultados de dicho estudio y diagnóstico, la Dirección

elaborará un Plan General de Formación.

La Comisión de Seguimiento, constituida de acuerdo con el artículo 24

del presente Acuerdo, estudiará, propondrá, colaborará y coadyuvará la

elaboración de los procedimientos mediante los cuales la Dirección

facilitará el acceso a todos estos programas.

Para la puesta en práctica de las acciones previstas en el Plan General

de Formación se emplearán preferentemente recursos propios de la

empresa, tanto técnicos como humanos, incluyendo el diseño, la organización

y la ejecución de las acciones formativas.

El aprovechamiento de la Formación será un factor a considerar en

las promociones, cambios de puestos, traslados y otras acciones similares

que requieran determinadas aptitudes, actitudes y conocimientos.

El trabajador se compromete a aprovechar y aplicar al máximo la

formación para aumentar su profesionalidad y aptitudes en el desempeño

de sus puestos de trabajo, así como la de las personas baja su supervisión.

La empresa, en caso de necesitar Técnicos titulados, considerará la

posibilidad de tomarlos de miembros de su plantilla que posean títulos,

formación y experiencia requerido para el puesto.

3. Subcomisión de formación: Las partes facultan a la Comisión de

Seguimiento para elaborar las reglas de funcionamiento por la que se

regirá la Subcomisión de Formación que se creará en su seno, con carácter

paritario y único para todo el ámbito del Acuerdo.

Dicha Subcomisión tendrá carácter asesor y técnico y estará compuesta

por los miembros que designe cada parte.

La Subcomisión podrá contar, si así lo acuerdan las partes, con

asesoramientos especializado en los temas de que se trate.

La Subcomisión se reunirá anualmente, coincidiendo con la elaboración

del Plan General de Formación, y de forma extraordinaria a propuesta

de cualquiera de las partes, para proponer y estudiar los posibles

programas de promoción de empleo.

Las funciones de la Subcomisión de Formación se establecerán en el

seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo y, entre otras, tendrá

las siguientes:

Velar por el cumplimiento, desarrollo y puesta en práctica de todo

el capítulo de formación de este Acuerdo, así como del capítulo XIII

del GCIQ.

Conocer, ser oído y, en su caso, emitir informe sobre el Plan General

de Formación del Grupo.

Recibir información sobre el seguimiento del Plan General de

Formación del Grupo.

Realizar propuestas sobre programas de formación.

Conocer la previsión y evolución de gastos de los distintos programas

de formación.

Establecer posibles contactos con departamentos o servicios

especializados de Formación de otras empresas e instituciones, que puedan

organizar programas de interés para la empresa.

Informar ante el organismo competente las solicitudes que realice la

empresa de subvenciones de ayudas a la formación, cualquiera que sea el

ámbito de las mismas, que será refrendado por la Comisión de Seguimiento

del Acuerdo.

4. Desarrollo de la actividad formativa: El desarrollo de las acciones

formativas, siempre que sea posible, se llevará a cabo dentro de la jornada

de trabajo. Cuando las acciones formativas se realicen dentro de la jornada

de trabajo, se procurará que éstas no produzcan horas extraordinarias

o que las producidas estén originadas por razones de evidente necesidad,

poniéndose en conocimiento de la representación sindical tales

circunstancias.

La Comisión de Seguimiento podrá establecer las condiciones en los

que se desarrollará la formación impartida fuera de la jornada de trabajo

y, en su caso, compensación económica o descanso correspondiente,

dietas y desplazamientos del trabajador.

TÍTULO V

De la acción sindical

Artículo 19.

Se cumplirán cuantas disposiciones, normas y leyes constituyan la

legislación vigente, en materia de representación de los trabajadores de la

Empresa, con especial referencia a la ley orgánica de libertad sindical y al capítulo

XII del XIII Convenio General de la Industria Química Española.

Especialmente, ambas partes, expresan su convencimiento de que el

diálogo permanente entre la Dirección y los Sindicatos más representativos

en el conjunto de la empresa es un instrumento fundamental en la política

de Relaciones Industriales del Grupo y el cauce idóneo para resolver las

diferencias que pudieran presentarse. Especialmente, los firmantes del

presente Acuerdo, se comprometen a observar escrupulosamente y de

buena fe los derechos y obligaciones constitucionales sobre libertad sindical

y de libre empresa.

En materia de crédito horario de los representantes de los trabajadores,

entendiendo por estos los definidos en el artículo 71.A del CGIQ, las partes

se remiten a la legislación vigente, manteniendo aquellas condiciones más

favorables establecidas por pacto explícito o implícito en los respectivos

centros de trabajo.

Para aquellos trabajadores que formen parte de alguno de los órganos

de participación de nivel superior al centro de trabajo, la empresa facilitará

su asistencia a dichos órganos concediéndoles el crédito horario necesario

y asumiendo los costes de dichas horas, así como los gastos del

desplazamiento en su caso.

Artículo 20. Sección Sindical de carácter estatal.

La Sección Sindical del Grupo, ejercerá sus funciones sin menoscabo

de las que pudieran corresponder a las secciones sindicales del centro

de trabajo y tendrán los mismos derechos, garantías y competencias que

éstas, pero extensivos a nivel de grupo de empresas.

La empresa facilitará, dentro de sus posibilidades, el acceso al correo

electrónico para facilitar las comunicaciones de las distintas secciones

sindicales, hacia las respectivas centrales sindicales, federaciones de

Industria y otras instancias.

Artículo 21. Delegado Sindical estatal.

Los sindicatos de implantación mayoritaria y firmantes de este

Acuerdo, tendrán un Delegado Estatal Sindical con competencias para todo el

ámbito del Grupo Ercros.

El Delegado Sindical Estatal ostenta la representación institucional

de su Sindicato ante la Dirección del Grupo y de cada uno de las Direcciones

de la empresa.

El Delegado Sindical Estatal tendrá los mismos derechos y garantías

que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de

Empresa y delegados sindicales de centro.

TÍTULO VI

Beneficios extrasalariales

Artículo 22. Seguro de vida, ayudas al estudio, premios de vinculación

en la empresa.

El Seguro de Vida para el personal en activo en plantilla asegurará

las contingencias y capitales para los siguientes conceptos:

Muerte: 24.048,48 euros (4.000.000 de pesetas).

Muerte por accidente: 24.048,84 euros (4.000.000 de pesetas).

Incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total:

30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas) (hasta cincuenta años).

27.045,54 euros (4.500.000 pesetas) (entre cincuenta y cincuenta y cinco

años).

24.048.84 euros (4.000.000 de pesetas) (más de cincuenta y cinco años).

Cuota trabajador: 1,74 euros (290 pesetas).

2. Los objetivos específicos y/o mejoras sociales de los centros de

trabajo se mantendrán en sus actuales términos, incrementándose para

2001, 2002 y 2003 en el mismo porcentaje que los salarios y las tablas

salariales, aplicándose la revisión salarial pactada en condiciones de

homogeneidad de plantilla.

3. La ayuda minusválidos, la ayuda al estudio, las becas para los

trabajadores y los premios de vinculación en la empresa que en la

actualidad rigen en los centros de trabajo, se mantienen en su totalidad y se

aplicará el aumentos y la revisión salarial correspondiente.

TÍTULO VII

Dietas, desplazamientos y kilometrajes

Artículo 23.

Todos los viajes por cuenta de la empresa deberán ser conocidos y

autorizados previamente a su inicio, por la Dirección o persona Delegada.

Esta conformará las liquidaciones de viajes que se presenten, sin perjuicio

de las funciones y responsabilidades de Intervención.

El cuadro de dietas y alojamiento vigentes a partir de la firma del

presente Acuerdo es el siguiente para viajes dentro del territorio nacional,

siguiéndose el sistema de gastos pagados justificados en los viajes al

extranjero.

Grupo único: Personal sujeto en todo al Acuerdo:

Medios de transporte:

Avión: Clase turista.

Tren nocturno: Compartimento individual.

Tren diurno: Clase primera.

Automóvil propio: Según circular de la Dirección de Recursos Humanos

del año 1996.

Conceptos (1):

Habitación hotel: Tres estrellas.

Desayuno (cuando no está incluido en la factura del hotel): 2,85 euros

(475 pesetas.)

Almuerzo: 18,45 euros (3.070 pesetas.)

Cena: 18,45 euros (3.070 pesetas.)

Varios: 6,01 euros (1.000 pesetas.)

Cuando el desplazamiento implique pernoctar fuera del domicilio

habitual del trabajador por un periodo superior a dos semanas ininterrumpidas,

la Dirección de la empresa de mutua acuerdo con el trabajador afectado

podrá fijar las condiciones económicas en que el desplazamiento se realicen

sin superar en ningún caso las condiciones generales y máximas

establecidas anteriormente en el presente artículo.

------------

(1) Los importes de desayuno (cuando no está incluido en la factura del hotel), almuerzo

y cena, se incrementarán en un 20 por 100 en los desplazamientos a Barcelona, Bilbao, Madrid,

Sevilla y Valencia.

TÍTULO VIII

Comisión de Seguimiento

Artículo 24. Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión de

Seguimiento de carácter paritario, para la interpretación, aplicación,

conocimiento, desarrollo y seguimiento de lo pactado durante la vigencia del

presente Acuerdo General.

Esta Comisión será única para todas las empresas del Grupo Ercros

y conjunto de trabajadores que estén afectados por el presente Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por los delegados

sindicales estatales y por ocho trabajadores del Grupo Ercros en

representación de los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo General, que serán

designados por los mismos y por ocho miembros en representación de

la Dirección designados por la misma. También formarán parte de esta

Comisión, con voz pero sin voto, los representantes de las federaciones

estatales de los sindicatos firmantes del Acuerdo.

En función de la naturaleza y alcance de los temas a tratar podrán

asistir a la reunión, con voz pero sin voto, técnicos de dichas federaciones,

en calidad de asesores.

La Comisión de Seguimiento podrá designar las subcomisiones que estime

convenientes por razón de la especialidad de los asuntos a tratar, y para

facilitar el estudio y resolución de problemáticas complejas. Los miembros

de estas subcomisiones pertenecerán a la Comisión de Seguimiento.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento o de cualquier de las

subcomisiones que puedan crearse estarán sujetos a las reglas y

compromisos del sigilo profesional.

En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento que tendrá lugar

dentro de los treinta dias siguientes a la firma del Acuerdo, se establecerán

sus normas de funcionamiento y competencias específicas, entre las que

estarán:

Interpretar el contenido y velar por el cumplimiento del presente

Acuerdo general, de conformidad con la legislación vigente y los principios de

la buena fe.

Recibir información económica establecida por la legislación vigente,

relativa al Grupo Ercros.

Conocer la evolución del contenido del plan general financiero del

Grupo Ercros.

Recibir información sobres las ventas, fusiones y arrendamientos de

centros de trabajo.

Recibir información detallada de las circunstancias económicas

productivas, organizativas y de mercado que puedan requerir reducciones

temporales de empleo o futuros planes de incentivación de bajas

voluntarias ahora no previstas, así como posibles modificaciones sustanciales

de condiciones de trabajo, sin perjuicio de las competencias que a este

respecto tienen los Comités de Empresa.

Acordar el acudir a la Administración para plantear conjuntamente

determinados temas, reservándose las partes su derecho a acudir por

separado cuando lo crean oportuno.

Recibir información y realizar propuestas concretas en todo lo

relacionado con el empleo y la subcontratación laboral.

La Comisión de Seguimiento creará una subcomisión de estudio para

la aplicación de la clasificación laboral y armonización de conceptos y

tablas salariales, contemplando la situación de cada Acuerdo de centro

o Convenio Colectivo a que hace referencia al artículo 8.o del presente

Acuerdo.

La Dirección entregará a la Comisión de Seguimiento, al finalizar el

año, detalle de la situación de las plantillas de su personal, señalando

el número de trabajadores por centro de trabajo, con indicación por

categorías profesionales y unidades orgánicas, así como las modalidades

contractuales que se apliquen.

Asimismo, en el seno de esta Comisión, se analizarán y examinarán

la evolución de las plantillas en el año anterior, las previsiones para el

año siguiente, así como la utilización de las diversas modalidades de

contratación. Todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos, legalmente

o por Acuerdos, a los Comités de Empresa o Delegados de Personal de

los centros de trabajo.

Disposición adicional.

La Dirección de la empresa concede a título individual única y

exclusivamente para el año 2003 y sin carácter consolidable una licencia

retribuida de ocho horas para cada trabajador, las cuales serán acordadas

por el interesado con el responsable o encargado en coordinación con

el Departamento de Relaciones Industriales del centro de trabajo y

autorizado por la Dirección de la empresa.

Disposición final primera.

El presente Acuerdo sustituye a las condiciones de trabajo pactadas

en Convenio, Acuerdos suscritos con los Representantes de los trabajadores

y demás acuerdos, en lo que se opongan al contenido del Acuerdo,

respetándose los actuales convenios y acuerdos en todo lo que no se oponga

al mismo.

En lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo establecido

en el ordenamiento jurídico vigente, así como en los acuerdos, convenios,

normas de carácter interno y demás acuerdos suscritos que estén vigentes.

Disposición final segunda.

El presente Acuerdo general del Grupo Ercros de adhesión y adecuación

al XIII Convenio General de la Industria Química, se remitirá para su

registro y demás efectos a la Autoridad laboral competente.

SIGUEN TABLAS (Ver imágenes páginas 26539 a 26541)

Tabla 2001 sin rev = tabla del 2000 con rev. (2,4 por 100 + 0,2 por 100)

por 3,2 por 100 (incremento)

Tabla 2001 sin rev. (1.032 incremento)

2001

Niveles Salario base Plus calidad Plus Convenio Total

1 955.724 1.168.064 125.663 2.249.451

2 1.019.387 1.263.695 124.329 2.407.411

3 1.104.403 1.337.952 123.294 2.565.649

4 1.189.417 1.443.467 121.959 2.744.843

5 1.253.078 1.539.694 120.478 2.913.250

6 1.316.741 1.645.943 118.996 3.081.680

7 1.422.911 1.720.303 117.968 3.261.182

8 1.507.924 1.826.413 116.487 3.450.824

9 1.592.940 1.932.543 115.009 3.640.492

10 1.677.756 2.049.486 113.365 3.840.607

11 1.783.925 2.166.313 111.735 4.061.973

Conceptos que fueron igualados a los de las tablas de Tarragona en el año 2000.

Turnidad Nocturnidad Comp. festivos Comp. descanso dominical

Niveles

V. anual Devengo Precio V. anual Devengo Precio V. anual Devengo Precio V. anual Devengo Precio

1 140.160 240 584 46.800 80 581 136.896 12 11.408 91.494 39 2.346

2 148.560 240 619 48.640 80 608 136.896 12 11.408 91.494 39 2.346

3 158.160 240 659 53.200 80 665 137.832 12 11.486 91.494 39 2.346

4 167.520 240 698 57.040 80 713 136.896 12 11.408 91.494 39 2.346

5 176.160 240 734 61.280 80 766 154.704 12 12.892 91.494 39 2.346

6 186.720 240 778 65.520 80 819 175.392 12 14.616 91.494 39 2.346

7 199.440 240 831 69.680 80 871 175.392 12 14.616 91.494 39 2.346

8 212.160 240 884 73.920 80 924 175.392 12 14.616 91.494 39 2.346

9 222.720 240 928 78.160 80 977 204.636 12 17.053 91.494 39 2.346

10 237.600 240 990 82.400 80 1.030 267.288 12 22.274 91.494 39 2.346

Horas extras año 2001 (sin la revisión salarial)

Horas extras 2001 sin rev. = horas extras 2000 con rev. ^ 1,032

Valores base jornada normal

Nivel 0 % 5 % 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 %

1 1.383 1.421 1.466 1.551 1.633 1.716 1.806 1.899

2 1.403 1.439 1.485 1.568 1.660 1.743 1.835 1.927

3 1.421 1.458 1.513 1.596 1.688 1.780 1.872 1.964

4 1.513 1.568 1.623 1.734 1.817 1.918 2.027 2.139

5 1.522 1.576 1.642 1.753 1.825 1.935 2.074 2.148

6 1.540 1.587 1.660 1.771 1.844 1.954 2.120 2.156

7 1.660 1.734 1.835 1.899 2.056 2.111 2.240 2.360

8 1.771 1.817 1.881 1.991 2.093 2.212 2.324 2.425

9 1.825 1.862 1.918 2.047 2.176 2.259 2.397 2.490

10 1.888 1.940 2.014 2.118 2.246 2.348 2.474 2.575

11 1.940 2.002 2.072 2.187 2.304 2.421 2.549 2.654

Valores base turno-noche

Nivel 0 % 5 % 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 %

1 - - - - - - -

-

2 - - - - - - -

-

3 1.568 1.605 1.660 1.743 1.825 1.927 2.010 2.102

4 1.576 1.614 1.668 1.753 1.835 1.935 2.019 2.111

5 1.605 1.651 1.705 1.806 1.890 2.002 2.084 2.176

6 1.817 1.862 1.918 2.019 2.120 2.231 2.324 2.433

7 1.825 1.872 1.927 2.027 2.131 2.240 2.333 2.453

8 1.835 1.881 1.964 2.056 2.156 2.268 2.370 2.499

9 1.883 1.927 1.991 2.101 2.207 2.316 2.430 2.537

10 2.072 2.133 2.187 2.316 2.430 2.512 2.654 2.769

11 2.136 2.187 2.246 2.383 2.504 2.604 2.727 2.849

Tabla 2001 con rev. = tabla del 2000 con rev. (2,6 por 100) por 3,9 por 100

(incremento 3,2 + rev. 0,7 por 100)

Tablas 2001 con rev. (1,093 por 100 incremento)

2001

Niveles Salario base Plus calidad Plus Convenio Total

1 962.207 1.175.986 126.515 2.264.708

2 1.026.302 1.272.266 125.172 2.423.740

3 1.111.894 1.347.028 124.130 2.583.052

4 1.197.484 1.443.190 122.786 2.763.460

2001

Niveles Salario base Plus calidad Plus Convenio Total

5 1.261.577 1.550.138 121.295 2.933.010

6 1.325.672 1.657.108 119.803 3.102.583

7 1.432.562 1.731.972 118.769 3.283.303

8 1.518.152 1.838.802 117.278 3.474.232

9 1.603.745 1.945.652 115.789 3.665.186

10 1.689.136 2.063.388 114.134 3.866.658

11 1.796.025 2.181.007 112.493 4.089.525

Turnidad Nocturnidad Comp. festivos Comp. descanso dominical

Niveles

V. anual Devengo Precio V. anual Devengo Precio V. anual Devengo Precio V. anual Devengo Precio

1 140.880 240 587 46.800 80 585 137.832 12 11.486 92.118 39 2.362

2 149.520 240 623 48.960 80 612 137.832 12 11.486 92.118 39 2.362

3 158.160 240 659 53.200 80 665 137.832 12 11.486 92.118 39 2.362

4 168.720 240 703 57.440 80 718 137.832 12 11.486 92.118 39 2.362

5 177.360 240 739 61.680 80 771 155.760 12 12.980 92.118 39 2.362

6 187.920 240 783 65.920 80 824 176.580 12 14.715 92.118 39 2.362

7 200.640 240 836 70.160 80 877 176.580 12 14.715 92.118 39 2.362

8 213.600 240 890 74.400 80 930 176.580 12 14.715 92.118 39 2.362

9 224.160 240 934 78.720 80 984 206.016 12 17.168 92.118 39 2.362

10 239.280 240 997 82.960 80 1.037 269.100 12 22.425 92.118 39 2.362

Horas extras año 2001 (sin la revisión salarial)

H. extras 2001 con rev. = h. extras 2000 con rev ^ 1,039

Valores base jornada normal

Nivel 0 % 5 % 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 %

1 1.393 1.430 1.476 1.561 1.644 1.727 1.819 1.912

2 1.413 1.449 1.495 1.579 1.671 1.754 1.848 1.940

3 1.430 1.468 1.524 1.607 1.699 1.792 1.884 1.978

4 1.524 1.579 1.634 1.746 1.829 1.931 2.041 2.153

5 1.532 1.587 1.654 1.765 1.837 1.949 2.088 2.163

6 1.551 1.597 1.671 1.783 1.856 1.967 2.135 2.171

7 1.671 1.746 1.848 1.912 2.070 2.125 2.255 2.376

8 1.783 1.829 1.894 2.005 2.108 2.227 2.339 2.441

9 1.837 1.875 1.931 2.061 2.191 2.274 2.413 2.507

10 1.901 1.953 2.028 2.133 2.261 2.364 2.491 2.593

11 1.953 2.015 2.086 2.202 2.320 2.437 2.566 2.672

Valores base turno-noche

Nivel 0 % 5 % 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 %

1 - - - - - - -

-2 - - - - - - -

-3 1.579 1.616 1.671 1.754 1.837 1.940 2.023 2.116

4 1.587 1.624 1.680 1.765 1.848 1.949 2.033 2.125

5 1.616 1.662 1.717 1.819 1.903 2.015 2.098 2.191

6 1.829 1.875 1.931 2.033 2.135 2.246 2.339 2.449

Nivel 0 % 5 % 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 %

7 1.837 1.884 1.940 2.041 2.145 2.255 2.349 2.469

8 1.848 1.894 1.978 2.070 2.171 2.283 2.386 2.516

9 1.896 1.940 2.005 2.115 2.222 2.332 2.446 2.554

10 2.086 2.147 2.202 2.332 2.446 2.529 2.672 2.788

11 2.150 2.202 2.261 2.400 2.521 2.622 2.746 2.868

Tabla 2001 con rev. = tabla del 2002 con rev. (2,6 por 100) por 3,9

por 100 (incremento 3,2 + rev. 0,7 por 100)

Tablas 2001 con rev. (1,039 por 100 incremento)

En euros

2001

Niveles Salario base Plus calidad Plus Convenio Total

1 5.782,98 7.067,82 760,37 13.611,17

2 6.188,20 7.646,47 752,30 14.566,97

3 6.682,62 8.095,80 746,04 15.524,46

4 7.197,02 8.673,75 737,96 16.608,75

5 7.582,23 9.316,52 729,00 17.627,75

6 7.967,45 9.959,42 720.03 18.646,90

7 8.609,87 10.409,36 713,82 19.733,05

8 9.124,28 11.051,42 704,85 20.880,55

9 9.638,70 11.693,60 695,91 22.028,21

10 10.151,91 12.401,21 685,96 23.239,08

11 10.794,33 13.108,12 676,10 24.578,55

Turnidad Nocturnidad Comp. festivos Comp. descanso dominical

Niveles

V. anual Devengo Precio V. anual Devengo Precio V. anual Devengo Precio V. anual Devengo Precio

1 847,20 240 3,53 281,60 80 3,62 828,36 12 69,03 553,80 39 14,20

2 897,60 240 3,74 294,40 80 3,66 828,36 12 69,03 553,80 39 14,20

3 950,40 240 3,96 320,00 80 4,00 828,36 12 69,03 553,80 39 14,20

4 1.015,20 240 4,23 345,60 80 4,32 828,36 12 69,03 553,80 39 14,20

5 1.065,60 240 4,44 370,40 80 4,63 936,12 12 78,01 553,80 39 14,20

Turnidad Nocturnidad Comp. festivos Comp. descanso dominical

Niveles

V. anual Devengo Precio V. anual Devengo Precio V. anual Devengo Precio V. anual Devengo Precio

6 1.130,40 240 4,71 396,00 80 4,95 1.061,28 12 88,44 553,80 39 14,20

7 1.204,80 240 5,02 421,60 80 5,27 1.061,28 12 88,44 553,80 39 14,20

8 1.284,00 240 5,35 447,20 80 5,59 1.061,28 12 88,44 553,80 39 14,20

9 1.346,40 240 5,61 472,80 80 5,91 1.238,16 12 103,18 553,80 39 14,20

10 1.437,60 240 5,99 498,40 80 6,23 1.617,36 12 134,78 553,80 39 14,20

Horas extras año 2001 (con la revisión salarial)

Horas extras 2001 sin rev. = horas extras 2000 con rev. ^ 1,039

Valores base jornada normal

En euros

Nivel 0 % 5 % 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 %

1 8,37 8,59 8,87 9,38 9,88 10,38 10,93 11,49

2 8,49 8,71 8,99 9,49 10,04 10,54 11,11 11,66

3 8,59 8,82 9,16 9,66 10,21 10,77 11,32 11,89

4 9,16 9,49 9,82 10,49 10,99 11,61 12,27 12,94

5 9,21 9,54 9,94 10,61 11,04 11,71 12,55 13,00

6 9,32 9,60 10,04 10,72 11,15 11,82 12,83 13,05

7 10,04 10,49 11,11 11,49 12,44 12,77 13,55 14,28

8 10,72 10,99 11,38 12,05 12,67 13,38 14,06 14,67

9 11,04 11,27 11,61 12,39 13,17 13,67 14,50 15,07

10 11,43 11,74 12,19 12,82 13,59 14,21 14,97 15,58

11 11,74 12,11 12,54 13,23 13,94 14,65 15,42 16,06

Valores base turno-noche

Nivel 0 % 5 % 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 %

1 - - - - - - -

-2 - - - - - - -

-3 9,49 9,71 10,04 10,54 11,04 11,66 12,16 12,72

4 9,54 9,76 10,10 10,61 11,11 11,71 12,22 12,77

5 9,71 9,99 10,32 10,93 11,44 12,11 12,61 13,17

6 10,99 11,27 11,61 12,22 12,83 13,50 14,06 14,72

7 11,04 11,32 11,66 12,27 12,89 13,55 14,12 14,84

8 11,11 11,38 11,89 12,44 13,05 13,72 14,34 15,12

9 11,40 11,66 12,05 12,71 13,35 14,02 14,70 15,35

10 12,54 12,90 13,23 14,02 14,70 15,20 16,06 16,76

11 12,92 13,23 13,59 14,42 15,15 15,76 16,50 17,24

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 171 del Jueves 18 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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