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- España
Visto el texto del Convenio Colectivo para las empresas "Cargill España,
Sociedad Anónima" (centro de trabajo de la división Girasol y "AOP Iberia,
Sociedad Limitada" (planta envasadora de aceite) (código de Convenio
número 9006561), que fue suscrito con fecha 29 de mayo de 2002, de
una parte, por los designados por las Direcciones de las empresas, en
representación de las mismas, y de otra, por el Comité de Empresa y
Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de julio de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A "CARGILL ESPAÑA,
SOCIEDAD ANÓNIMA", CENTRO DE TRABAJO DE LA DIVISIÓN
GIRASOL, Y "AOP IBERIA, SOCIEDAD LIMITADA", PLANTA
ENVASADORA DE ACEITES
Artículo 1. Finalidad del Convenio.
El presente Convenio Colectivo, pactado entre los Representantes de
las empresas "Cargill España, Sociedad Anónima" y "AOP Iberia, Sociedad
Limitada" y la representación legal de los trabajadores de ambas sociedades
constituida, respectivamente, por el Comité de Empresa y Delegados de
Personal, tiene por objeto regular las relaciones laborales, sociales y
económicas entre el personal afectado por el mismo y la empresa, para
fomentar el sentido de unidad de producción y conseguir la mayor eficacia posible
de la misma y, por consiguiente, el mejoramiento del nivel de vida de
aquel personal.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación a los centros de trabajo de la
factoría de San Jerónimo (Sevilla) y a los restantes centros de trabajo
y/o residencia, de los empleados fijos y eventuales de "Cargill España,
Sociedad Anónima" (división Girasol Sevilla), inscritos en el CCC
41/70.108/17 de la Seguridad Social, así como a la planta envasadora de
aceites de "AOP Iberia, Sociedad Limitada", sita en San Jerónimo (Sevilla)
y con CCC 41/1.084.807/68.
Artículo 3. Ámbito personal.
La aplicación del Convenio se extiende a los empleados fijos y
eventuales que estén prestando servicios en el momento de su firma, de los
Centros mencionados en el artículo anterior, con excepción de un empleado
de Marchena que está afectado por otro Convenio de "Cargill España,
Sociedad Anónima".
Artículo 4. Ámbito temporal.
a) La vigencia del Convenio se extiende desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2002.
b) La denuncia del Convenio se efectuará por escrito que presentará
la parte denunciante a la otra durante el último mes de su vigencia.
c) Este Convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos, tanto
en su contenido obligacional como normativo, durante el tiempo que medie
entre la fecha de su expiración, haya sido denunciado o no, y la entrada
en vigor del nuevo Convenio o norma que lo sustituya, salvo los incrementos
salariales o importes económicos, los cuales serán abonados desde la fecha
que expresamente se pacte en ese nuevo Convenio.
d) Las negociaciones para el nuevo Convenio se iniciarán en la fecha
que ambas partes acuerden.
Artículo 5. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, en todos los aspectos de la misma, y salvo
lo prescrito en la legislación vigente, corresponde a la Dirección de la
empresa.
Artículo 5 bis. Grupos y categorías profesionales.
La estructura y clasificación de los grupos y categorías profesionales
será la establecida en los artículos 8 y 9 del Laudo Arbitral de 11 de
julio de 1996, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" mediante
Resolución de fecha 30 de Julio de 1996.
La estructura profesional regulada en el Laudo Arbitral mencionado
en el párrafo anterior es meramente enunciativa y no limitativa, por lo
que la empresa, a consecuencia de cambios técnicos u organizativos, podrá
establecer nuevas categorías profesionales que acoplará por similitud al
grupo profesional más idóneo.
Artículo 6. Contrataciones y ascensos.
1. La contratación de nuevo personal, con carácter fijo o eventual,
se hará con sujeción a las normas de empleo que en cada momento rijan
y serán de libre iniciativa de la empresa.
Para cubrir los puestos de categoría superior, previamente a la
contratación de nuevo personal, se convocarán exámenes para dar
oportunidad de promoción a todo el personal de la Empresa con categoría inferior
a la del puesto a cubrir, de tal manera que al final, si es posible, la
contratación del nuevo personal se haga siempre para cubrir los puestos de
categoría inferior. Para los trabajadores de plantilla no se tendrá en cuenta
el límite de edad que se pida. De cualquier forma, todas las necesidades
de los puestos a cubrir serán publicadas en los tablones de anuncio y
comunicados al Comité de Empresa.
2. En desarrollo de lo previsto en el artículo 15, 1, a) del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores, se identifican seguidamente los
trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal
de la empresa que, entre otros, pueden cubrirse con contratos para obra
o servicio determinado:
a) Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de edificios,
locales e instalaciones.
b) Ampliación, automatización o mejora del proceso productivo o de
líneas de productos.
c) Montaje, puesta en marcha, reforma y reparación de:
Maquinaria y equipos de trabajo.
Instalaciones.
Elementos de transporte.
d) Actividades relativas a procesos organizativos, industriales,
comerciales, administrativos y de servicios, cuya ejecución, aunque limitada en
el tiempo, sea en principio de duración incierta, tales como:
Nuevas líneas de producción.
Compra-venta, recepción, control o expedición de mercancías.
Control de calidad y Laboratorio.
Investigación y desarrollo.
Nuevos productos o servicios.
Estudios de mercado.
Publicidad.
Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución.
e) Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos,
contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.
f) Otras actividades temporales de duración incierta que, por analogía,
sean equiparables a las anteriores.
3. Con el objeto de facilitar la contratación estable, los contratos de
trabajo de duración determinada o temporal, incluidos los contratos
formativos, se podrán convertir en el contrato para el fomento de la
contratación indefinida regulado en la disposición adicional primera de la
Ley 63/1997, de 26 de diciembre (modificada por Ley 12/2001 de 9 de
julio) o cualquier otra norma legal que la modifique o sustituya. A tal
efecto, y haciendo uso de la autorización concedida en el apartado 2,
b) de la disposición adicional citada, el plazo de un año habilitado para
ello queda ampliado a los cuatro años de vigencia de la mencionada norma
legal, así como por el tiempo de prórroga que, en su caso, la misma pudiese
tener.
4. Por otro lado, el capítulo VI del Decreto 199/1997, de 29 de julio,
(o cualquier otra disposición que lo desarrolle o sustituya) regula el
programa de fomento del empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuyo artículo 15.1 determina que las medidas en él contenidas se llevarán
a cabo en el ámbito de la negociación colectiva, previo acuerdo de los
representantes de los trabajadores y los empresarios, por lo que, con tal
objeto, las partes firmantes del presente convenio acuerdan hacer uso
de dicha facultad.
Las medidas tendrán por finalidad, entre otras, cubrir los puestos de
trabajo vacantes generados por los supuestos legalmente previstos de
suspensión de contratos, bajas por enfermedad, vacaciones, guarda legal,
exámenes, maternidad, servicio militar o equivalente, eliminación de horas
extraordinarias. En estos supuestos, se incentivará la contratación que
se realice por sustitución por el tiempo que proceda, mediante las
bonificaciones establecidas en el artículo 15 citado, y siempre condicionadas
a las disponibilidades presupuestarias a que se refiere el artículo 24 del
Decreto mencionado.
Artículo 7. Jornada laboral.
A) Se establecen cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, ya
sea semana a semana o con los cómputos correspondientes según los turnos
de trabajo.
Para el personal de turno rotativo continuado y para el de jornada
continuada se seguirá con el descanso de media hora de bocadillo que
se considerará como de trabajo efectivo (salvo para el personal
administrativo, que se regirá por lo establecido en el apartado B), cláusula primera,
de este artículo).
Se podrá disponer libremente de dicha media hora durante la que
se podrá salir del centro de trabajo, previo permiso, que solo podrá ser
denegado en casos muy justificados o de fuerza mayor.
El descanso de media hora podrá disfrutarse:
Turno de mañana, de 9.30 a 11.00 horas.
Turno de tarde, de 18.30 a 20.00 horas.
Turno de noche, de 2.30 a 4.00 horas.
La media hora de bocadillo se descansará cuando la fábrica esté parada
o haya dos personas correspondientes al mismo puesto de trabajo.
En la jornada normal de trabajo, cuando no se descanse la media hora,
se pagará adicionalmente y será a prorrateo de lo que salga una hora
normal de trabajo. A efectos de cálculo se tomarán mil ochocientas horas
anuales.
Asimismo, mediante acuerdos grupales o con el Comité de Empresa,
podrá pactarse que determinados grupos de trabajadores no descansen
la media hora para bocadillo, percibiendo a cambio una compensación
de 65,38 euros en cada una de los quince pagas anuales establecidas,
cifra que está incluida en el Plus de Convenio de cada trabajador. No
obstante lo anterior, cuando la jornada se realice de forma continuada,
podrán descansarse quince minutos, no computándose estos descansos
como tiempo de trabajo efectivo, para lo que, en función de las necesidades
organizativas, se adelantaría la entrada o se retrasaría la salida del trabajo
por igual tiempo. En caso de que este acuerdo fuera declarado nulo (parcial
o totalmente) y los trabajadores volvieran a disfrutar del descanso de
media hora durante la jornada, automáticamente se dejaría de percibir
la compensación de 65,38 euros, para lo que se descontaría del Plus de
Convenio la citada cantidad.
Para todo el personal que trabaje en cadena, se establecen tres
descansos de diez minutos (cada dos horas aproximadamente a lo largo de
la jornada) comenzando a partir de las dos primeras horas
aproximadamente ; estos descansos del personal que trabaja en cadena son
adicionales a la media hora de bocadillo y se consideran también como trabajo
efectivo.
La empresa habilitará los medios necesarios para que este descanso
se realice y no interrumpa la cadena.
B) Jornada intensiva: El personal administrativo de la fábrica de San
Jerónimo (salvo determinadas excepciones ya existentes, como son:
Comerciales, Teléfonos y la sección de Entregas/Báscula), realizará jornada
intensiva durante aproximadamente tres meses al año y que orientativamente
irán del 15 de junio al 15 de septiembre, iniciándose en lunes y finalizando
en domingo.
Durante la jornada intensiva, los afectados por la misma realizarán
siete horas de trabajo efectivo ; el tiempo trabajado de menos en el verano,
se recuperará durante los nueve meses restantes del año a razón de quince
minutos diarios, iniciándose la recuperación a partir del primer día
laborable del mes de enero.
La jornada intensiva que se acuerda, se establece en base a las siguientes
cláusulas, las cuales actuarán como condición resolutoria en caso de
incumplimiento de alguna de ellas ; el mismo efecto producirá la declaración
de nulidad o interpretación contraria en cualquiera de los puntos del pacto
hecha por autoridad administrativa, Juez y/o Tribunal:
Cláusula 1.a La media hora para bocadillo en jornada continuada que
establece el párrafo 2.o del apartado A) de este artículo, no será disfrutada
por el personal que realice jornada intensiva, compensándose dicha media
hora con la cantidad de 20,83 euros en cada una de las quince pagas
anuales establecidas, cifra que está incluida en el Plus de Convenio de
cada empleado desde el mes de enero de 1992 y que tendrá los mismos
incrementos que en cada momento se pacten para el mencionado Plus
de Convenio. No obstante lo anterior, durante la jornada intensiva podrán
descansarse quince minutos, no computándose estos descansos como de
tiempo de trabajo efectivo, para lo que, en función de las necesidades
organizativas, se adelantaría la entrada o se retrasaría la salida del trabajo
por igual tiempo.
Cláusula 2.a Se pacta que, al existir diferencia de horas de trabajo
efectivo en los meses de verano respecto a los restantes meses del año,
no se realizarán compensaciones horarias por realización de vacaciones,
situaciones de incapacidad temporal (IT), maternidad, uso de excedencias,
permisos y/o cambios de puesto de trabajo, se produzcan éstas en una
u otra época, es decir, que no se realizarán cómputos anuales de horas.
Artículo 8. Calendario laboral.
Se considerarán festivos abonables y sin recuperación únicamente los
días señalados por las autoridades competentes en cada una de las
provincias donde radique el personal afectado por este Convenio.
Para el personal adscrito a la fábrica de San Jerónimo (Sevilla), las
fiestas de Semana Santa, Feria, Navidad y Fin de Año quedan establecidas
como sigue:
Semana Santa: Desde las 7 horas del jueves hasta las 7 horas del lunes.
Feria: Desde las 7 horas del viernes hasta las 7 horas del lunes.
Navidad: Desde las 7 horas del día 24 hasta las 7 horas día 26.
Fin de Año: Desde las 7 horas del día 31 hasta las 7 horas día 2.
Si el primer día de trabajo posterior a estas fechas fuese domingo
o festivo, se considerará como los anteriores descritos, para todos los
efectos.
Exceptuando los tres días de fiestas de Convenio señalados en el último
párrafo de este artículo, el resto de los días de parada de fábrica que
no coincidan con ninguno de los 14 festivos oficiales, durante las
mencionadas festividades de Semana Santa, Feria de Sevilla, Navidad y Fin
de Año, deberán ser recuperados, en jornadas completas, de la siguiente
forma: 1.o Preferentemente, la recuperación se llevará a cabo en los
descansos finales de los ciclos de turnos coetáneos o subsiguientes. 2.o Y/o
en los días que, por necesidades de producción, atención de pedidos o
ventas, etc., sean fijados por la Dirección de la empresa. No obstante lo
anterior, en aquellos puestos de trabajo o Secciones en los que existan
cinco turnos, las recuperaciones se llevarán a cabo de conformidad con
lo establecido en el acta de fecha 28 de marzo de 1995.
Para estos días de descanso, la Dirección de la empresa, de acuerdo
con el Comité de Empresa y Delegados de Personal, podrá establecer los
turnos de guardia que estime conveniente. Por las jornadas de guardia
que se realicen, se abonará un "plus paro fábrica" cuyo precio global, igual
para todos los puestos de trabajo, será de 133,22 euros por cada ocho
horas de guardia, o la parte proporcional, en caso de ser menor el tiempo
trabajado.
Los días siguientes: Viernes de Feria de Sevilla, 24 de diciembre y
31 de diciembre, para el personal adscrito al centro de trabajo a que se
refiere el párrafo segundo de este artículo, se les considerarán también
como días festivos abonables y sin recuperación.
Artículo 9. Vacaciones.
La duración de las vacaciones anuales será de veintidós días laborables,
que equivalen a treinta días naturales, como mínimo. El período vacacional
se podrá fraccionar en dos períodos como máximo, salvo mutuo acuerdo
entre las partes.
La retribución a percibir durante el período de vacaciones comprenderá
las remuneraciones fijas de cada trabajador ; que son: Salario base, plus
de beneficios, plus de Convenio, y, a quien los perciba, plus de tóxico,
penoso y peligroso, antigüedad y plus por disminuidos. Además, percibirán
en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 727,11 anuales que
se pagarán junto con la nómina del mes de abril. Los empleados que al
30 de abril no llevasen un año completo en la plantilla de la empresa,
percibirán la parte proporcional de la citada cantidad.
El período de vacaciones y la fecha de su disfrute se fijarán de común
acuerdo entre la Empresa y los trabajadores, a través de los Comités de
Empresa o Delegados de Personal, atendiendo a los deseos de aquéllos,
siempre que no sea en menoscabo de la organización del trabajo. El
calendario de vacaciones, se confeccionará y publicará para permitir a los
interesados la planificación del disfrute de las mismas con la antelación
suficiente, pero como mínimo dos meses antes de su inicio.
Artículo 10. Permisos.
El trabajador contará con los siguientes permisos retribuidos en días
naturales:
Quince días en caso de matrimonio.
Tres días en caso de nacimiento de hijo.
Tres días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes
de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidos cónyuges).
Un día por primera comunión de hijo de trabajador en turno rotativo
continuado.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Un día por matrimonio de hijo o hermano.
Dos días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes
de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Un día por fallecimiento de hermanos de padre o madre.
Cuando en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluidos cónyuges, el trabajador necesite desplazarse fuera de la localidad
de su centro de trabajo, la duración del permiso podría ampliarse en tantos
días como fueren necesarios para el viaje de ida y retorno.
Por motivos particulares, previa petición y justificación con, al menos,
cuarenta y ocho horas de antelación, la empresa concederá el permiso
necesario siempre que la organización del trabajo lo permita. El trabajador
tendrá derecho a permiso en caso de citación en Juzgados o Tribunales
o para la renovación del DNI, aunque el personal a turnos,
preferenteremente, realizará dichas gestiones fuera del horario de trabajo, cambiando
el turno o en sus días de descanso. Los permisos citados en este párrafo
no serán retribuidos.
Artículo 11. Horas extraordinarias.
1. El valor de las horas extraordinarias será el resultado de aplicar
la siguiente fórmula:
[Salario base + P. beneficios (10 % salario base) + P. Convenio] x 15
----------------------------------------------------------------------- x 1,75
1.716
La empresa reducirá las horas extraordinarias a las estrictamente
necesarias, cumpliendo siempre los requisitos legales.
Las partes se comprometen a eliminar totalmente las horas extras que
en un futuro se puedan originar, salvo las esporádicas, al objeto de que
repercutan en la creación de nuevos puestos de trabajo.
2. Serán horas extraordinarias de ejecución voluntaria las que se
realicen para efectuar los trabajos siguientes:
a) La descarga y almacenamiento en la Fábrica de San Jerónimo de
materias primas, cuando pudieran faltar para el funcionamiento
ininterrumpido de la Factoría.
b) Las necesarias para períodos punta de producción y ausencias
imprevistas, cuando, por el escaso tiempo a utilizar, no sea posible la
contratación temporal, excepto las previstas en el apartado 3 siguiente,
que serán de realización obligatoria.
3. Se encuentran comprendidas en el artículo 35.3 del texto refundido
del Estatuto de los Trabajadores, entre otras, las horas siguientes:
a) Al tener un sistema productivo continuo, se ha establecido un
sistema de turnos rotativos continuados, dado que al emplearse disolventes
en las fábricas, y con el fin de coadyuvar a la prevención de riesgos,
se hace imprescindible estar siempre preparados para que de forma
inmediata se atiendan, prevean y reparen averías o escapes imprevistos y
extraordinarios, asegurando el mantenimiento de los máximos niveles de
seguridad de las personas, de las instalaciones y del medio ambiente. Las
horas extraordinarias motivadas por sustituciones en el personal a turno
rotativo serán de realización obligatoria y se regirán por el Acuerdo de
fecha 2 de junio de 2000.
b) Por los motivos expresados en el anterior apartado a), y con el
fin de prevenir o reparar siniestros, daños o averías graves y/o urgentes,
se establece un sistema de guardias en lo Talleres Mecánico y Eléctrico
que, además, contribuirá a evitar la interrupción de la actividad industrial
y a la seguridad de las personas e instalaciones. Las guardias y las horas
necesarias para reparaciones, serán de realización obligatoria y se regirán
por el Acuerdo de fecha 5 de julio de 1996.
Artículo 12. Distribución salarial.
Los salarios estarán distribuidos de la siguiente forma:
Salario base.
Plus de beneficios.
Plus de Convenio.
Antigüedad (en su caso).
Plus de tóxico, penoso y peligroso (en su caso).
Cualquier retribución mencionada en este Convenio se entenderá como
bruta.
Los importes establecidos para cada concepto en el articulado del
convenio están expresados en euros ( euros). Contravalor: 1 euro = 166,386 pesetas.
Artículo 13. Pagas extras.
Se seguirán abonando tres pagas extraordinarias que comprenderán
las remuneraciones fijas brutas de cada trabajador, que son las siguientes:
Salario base, plus de beneficios (10 por 100 del salario base) y plus de
Convenio y, a quien lo perciba, plus tóxico, antigüedad y plus por
disminuidos. Estas pagas se harán efectivas, respectivamente, en la tercera
semana de los meses de junio, septiembre y diciembre.
Artículo 14. Incremento salarial para el año 2002.
1.o La suma del salario base, del plus de beneficios y del plus de
Convenio, en la cuantía que los trabajadores lo vinieran percibiendo al
31 de diciembre de 2001, se incrementará un 2,70 por 100.
Se establece un salario base de 543,07 euros, el cual será único para
todo el personal afectado por este Convenio.
El plus de beneficios será el 10 por 100 del salario base anteriormente
expresado, es decir, 54,31 euros.
2.o Se seguirá abonando el plus de tóxico, penoso y peligroso a quien
lo percibiera el 31 de diciembre de 2001. Para el año 2002, la cantidad
percibida en aquella fecha se incrementará en un 2,70 por 100, con lo
que su importe será de 45,40 euros.
Artículo 15. Bolsa de vacaciones.
Tal como se establece en el artículo 9 del presente Convenio, se acuerda
un pago anual en concepto de bolsa de vacaciones (anteriormente
denominado pago anual abril) de 727,11 euros, el cual será abonado junto
con la nómina del mes de abril.
Artículo 16. Antigüedad.
En función de los años de servicio, prestados en la empresa de forma
ininterrumpida, los trabajadores percibirán como complemento personal
de antigüedad las cantidades que a continuación se expresan y que serán
uniformes para todo el personal afectado por este Convenio:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 26493)
Importes
acumulados
-Euros
Sistema antigüedad Años
antigüedad
Años
acumulados
Importes
-Euros
Bienio ................................ 2 2 13,49 13,49
Bienio ................................ 2 4 13,49 26,97
Quinquenio ......................... 5 9 26,97 53,95
Quinquenio ......................... 5 14 26,97 80,92
Quinquenio ......................... 5 19 26,97 07,89
Quinquenio ......................... 5 24 o más 59,93 161,82
El último vencimiento expresado en la tabla de antigüedad será el
tope máximo que se percibirá por este concepto.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del último ingreso
del trabajador en la plantilla de la empresa.
El importe de cada bienio o cada quinquenio comenzará a pagarse
desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.
Artículo 17. Plus de cadena.
El "plus de cadena" se abonará al personal de la sección de Envasado
de Aceites de la empresa "AOP IBERIA, Sociedad Limitada" que realice
trabajos en cadena, en cantidad de 2,87 euros por cada ocho horas efectivas
trabajadas, o la parte proporcional en caso de que fuese menor el tiempo
trabajado en dicho régimen.
Artículo 18. Plus de turno.
El plus de turno se abonará al personal en este régimen de trabajo
(entendiéndose por tal, a estos efectos, el que realice turnos rotativos
continuados de mañana, tarde y noche) por cada uno realmente efectuado,
salvo en sustituciones, que se percibirá la parte proporcional a las horas
trabajadas, en la siguiente cuantía:
a) Por los efectuados realmente desde las siete a las quince horas
y de las quince a las veintitrés horas, se percibirán 2,53 euros.
b) Por los efectuados realmente desde las veintitrés horas a las siete
horas, se percibirán 4,08 euros.
El plus de turno diurno le será de aplicación (salvo pacto individual)
al personal cuya rotación de mañana a tarde, o viceversa, se realice
semanalmente, siempre que en dos semanas continuadas una se realice turno
de mañana y en la siguiente turno de tarde o al contrario.
El plus de turno le será de aplicación únicamente al personal
mencionado en este artículo.
Artículo 19. Compensación por comidas para el personal del centro
de trabajo de San Jerónimo, viajes y desplazamientos.
1.o Al personal de jornada partida cuya interrupción para almorzar
sea de una hora, se le compensará con 7,84 euros en concepto de ayuda
comida.
Al personal de jornada continuada cuando deba prolongar la misma,
y por tal motivo sea preciso interrumpir su trabajo para almorzar o cenar,
la compensación de 7,84 euros se abonará como sigue:
a) Si la interrupción fuera de una hora o superior para almorzar
y de dos horas o más para cenar, percibirá la ayuda por comida citada.
b) Si la interrupción fuera inferior a una o dos horas para almorzar
o cenar, respectivamente, además de la cantidad de ayuda por comida
señalada anteriormente, se le considerará como tiempo de trabajo el que
emplee para almorzar o cenar.
Excepcionalmente, cuando se autorice, se abonará el importe del
almuerzo o cena contra presentación de factura, lo que sustituirá la ayuda
por comida citada.
2.o A partir del 1 de enero de 1996 perdió su vigencia el abono del
gasto de locomoción al personal en jornada partida de San Jerónimo y
Urbis por importe de 0,17 euros/kilómetro desde el centro de trabajo hasta
su residencia y regreso. Para todos aquellos que a 31 de diciembre de
1995 lo venían percibiendo, la cantidad diaria percibida se anualizó
mediante su multiplicación por los días de trabajo en jornada partida y se dividió
entre las 15 pagas anuales establecidas, pasando la cantidad resultante
a integrarse en el Plus de Convenio de cada uno y teniendo, desde aquel
año y en los sucesivos, los mismos incrementos que se han venido pactando
para el concepto en el que quedaron integrados.
3.o Cuando el personal tenga que utilizar coche propio para viajes
o gestiones ordenadas por la empresa, percibirá la cantidad bruta de 0,17
euros por kilómetro recorrido.
Artículo 20. Enfermedad-accidente-maternidad.
A todo el personal, en caso de enfermedad, maternidad o accidente,
se le completará el cien por ciento de sus remuneraciones fijas de 12
pagas en el intervalo de un año natural.
Naturalmente, lo anterior solo será de aplicación cuando la persona
se encuentre en incapacidad temporal, dejándolo de percibir cuando pase
a invalidez provisional o situación análoga.
Artículo 21. Plus por disminuidos.
A los trabajadores que tengan hijos disminuidos a su cargo, se les
pagará una prestación de 125,58 euros por paga, en cada una de las 15
pagas que hay establecidas. Esta prestación es independiente de la que
los interesados puedan percibir de la Seguridad Social.
Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, cuando dichos
hijos estén inscritos y asistan regularmente a Centros de recuperación
especializados, lo que se acreditará mediante certificación correspondiente
expedida por aquéllos, se abonará a la finalización del curso, y por una
sola vez, la diferencia entre 2.438,13 euros anuales y la también cifra
anual que resulte de las 125,58 euros por paga indicadas en el primer
párrafo de este artículo.
Artículo 22. Premio por antigüedad.
Todos los trabajadores con más de diez años de antigüedad, que cesen
en la empresa hasta los sesenta y cinco años de edad, tendrán derecho
a un premio consistente en 2.962,92 euros.
No se tendrá derecho al citado premio en los casos siguientes:
Cuando por la extinción de contrato se perciba una indemnización
superior a la cifra indicada para el premio por antigüedad.
Cuando el cese se produzca a consecuencia de una invalidez
permanente, en cuyo caso se aplicará el Seguro de Vida establecido en el artículo
24 del presente Convenio.
Cuando el cese en la empresa se produzca teniendo el trabajador menos
de sesenta años.
Artículo 23. Gratificación por nacimiento de hijos y matrimonio.
Con independencia de las prestaciones que les correspondan percibir
de la Seguridad Social, se establece una gratificación de pago único,
consistente en un mes de Salario por matrimonio y de 98,77 euros por
nacimiento de cada hijo.
Artículo 24. Seguro colectivo.
1. Las dos empresas afectadas por el presente convenio tienen
establecido un seguro de vida que cubre los casos de invalidez permanente
total para la profesión habitual o muerte, cualquiera que sea su causa,
para todos los trabajadores, hasta los sesenta y cinco años de edad, que
figuren en nómina y con más de tres meses en plantilla. Los interesados
o sus derechohabientes percibirán de la compañía aseguradora los importes
siguientes:
a) El 100 por 100 si la invalidez permanente total para la profesión
habitual o muerte lo son a consecuencia de enfermedad.
b) El 300 por 100 si la invalidez permanente total para la profesión
habitual o muerte lo son a consecuencia de accidente.
En ambos supuestos de las remuneraciones fijas brutas de los doce
meses anteriores a la efectividad legal del siniestro.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de
que, a juicio del órgano de calificación, la invalidez del trabajador vaya
a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su
reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendría derecho
a la reserva del puesto durante un periodo máximo de dos años, los
importes establecidos en el apartado anterior se percibirán cuando, una vez
transcurrido el periodo indicado, cese la reserva del puesto de trabajo
y se declare la invalidez de forma definitiva.
Artículo 25. Ayuda escolar.
Se abonará este concepto a los trabajadores cuya suma de salario base
más beneficios más plus de Convenio sea igual o inferior a 22.319,38 euros
brutos anuales, en el momento de la percepción de este concepto y tengan
hijos a su cargo que cursen Enseñanza Primaria Obligatoria, Enseñanza
Secundaria Obligatoria o su equivalente en EGB, de seis a dieciséis años,
de acuerdo con la legislación vigente en educación, cumplidos en el curso.
Para tales casos se establece el importe de 162,43 euros por cada hijo,
que serán pagadas en el mes de octubre de cada año.
Si los hijos tuviesen que repetir algún curso de los niveles de enseñanza
citados que, de no haber tenido que repetir, les hubiese correspondido
estudiar a los dieciséis años de edad, la ayuda escolar podrá ampliarse
hasta un máximo de dos cursos repetidos, es decir, hasta los dieciocho
años de edad.
Para el período preescolar también se abonará la cantidad mencionada
anteriormente. Este período preescolar comprende los cuatro y cinco años
de edad.
Para el percibo de la ayuda escolar, se requerirá la presentación previa
de los justificantes que acrediten que se están cursando los estudios
mencionados.
Artículo 26. Préstamos.
Se crea un fondo total para el personal afectado por este Convenio
de 60.101,21 euros.
El importe máximo por cada empleado será, para aquéllos que lo
soliciten a partir de la firma de este Convenio, de 3.000 euros con el interés
del 4,25 por 100 sobre el capital vivo. La amortización se llevará a cabo
en el término de dos años, mediante descuentos en cada una de las pagas
desde el mes siguiente al de la concesión del préstamo. Para dicha concesión
será preceptivo el informe favorable de los representantes legales de los
trabajadores.
Para una nueva concesión de crédito habrá de transcurrir, como
mínimo, un mes a partir de la amortización total del anterior (se hubiese
solicitado o no por su importe máximo). Solo se concederán préstamos al
personal con una antigüedad mínima en la empresa de dos años y medio.
En el supuesto de que el interés legal del dinero, en la actualidad
un 4,25 por 100, o el criterio de referencia que le sustituyese para que
los préstamos no sean considerados como retribución en especie, fuese
modificado al alza o a la baja por el organismo o autoridad competente,
el nuevo tipo de interés se aplicaría tanto a los saldos pendientes de
devolución como a los nuevos préstamos que se concediesen a partir de su
entrada en vigor.
Artículo 27. Servicio militar/servicio social sustitutorio.
Todos los trabajadores que se encuentren prestando el servicio militar,
con carácter voluntario u obligatorio, o el servicio social sustitutorio,
tendrán derecho a percibir íntegramente las pagas que con carácter
extraordinario se hagan efectivas en la empresa.
Artículo 28. Lote navideño.
La empresa continuará obsequiando a todos sus empleados con un
lote navideño, que se entregará en los alrededores de Navidad. La calidad
del lote no será inferior a la entregada en los últimos años.
Artículo 29. Ropa de trabajo.
A todo el personal que por las condiciones de su puesto de trabajo
lo requiera, se les facilitarán las siguientes prendas de trabajo:
a) Cada año unas botas homologadas, de las que deberá existir en
almacén el remanente necesario para deterioros, imprevistos, etc. que
hagan necesaria su reposición antes de cumplirse el período reglamentario.
b) Dos monos o trajes durante el mes de noviembre de cada año,
procurándose que estén cerrados hasta arriba. Cuando se faciliten trajes
se entregarán, además, dos camisas de invierno.
c) Dos camisas de verano y un pantalón durante el mes de mayo
de cada año.
d) Un anorak cada tres años.
e) Tres batas para el personal de laboratorio.
La Empresa facilitará el material y equipo adecuado y de seguridad
para la realización de un trabajo seguro, en evitación de accidentes.
Las prendas de trabajo a que hace referencia este artículo, se facilitarán
únicamente al personal de la factoría de San Jerónimo y de acuerdo con
el trabajo que tenga asignado.
Artículo 30. Avisos Comité de Empresa.
Los avisos que los representantes legales de los trabajadores, por medio
de su tablón de anuncios, pretendan difundir entre el personal, deberán
estar firmados por aquéllos o por su Presidente y previamente comunicados
a la empresa.
Igualmente se procederá con los avisos de los representantes sindicales.
Artículo 31. Representación sindical.
1. La representación sindical se regulará por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, o cualquier otra
norma que la desarrolle, complemente o sustituya.
2. El crédito de las horas mensuales retribuidas que disponen los
miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, son las
establecidas en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
En el centro de trabajo de San Jerónimo (Sevilla), los distintos
Delegados o miembros de los Comités de Empresa podrán acumular hasta
un máximo de cincuenta horas, incluidas las del representante de los
trabajadores al cual se ceden, en uno o varios de sus componentes.
La citada acumulación, que no deberá ocasionar trastornos en la
organización del trabajo, se llevará a efecto preavisando por escrito a la
Dirección con una antelación mínima de un mes, indicando a quien se ceden
las horas y por cuanto tiempo. A su vez, el representante al que se le
ceden deberá preavisar del uso del crédito horario con una antelación
mínima de tres días laborables para que la empresa pueda reorganizar
el trabajo.
Artículo 32. Faltas y sanciones.
1. En los casos de falta laboral grave y muy grave, será informado
el Comité de Empresa. Los hechos motivadores de la sanción tan sólo
serán comunicados a aquél si el interesado lo autoriza.
2. Sin perjuicio de los establecido en la legislación vigente sobre
incumplimientos laborales de los trabajadores, será de aplicación el
régimen disciplinario establecido en el capítulo IV del Laudo Arbitral de 11
de Julio de 1996, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" mediante
Resolución de fecha 30 de julio de 1996.
Si el mencionado laudo fuese derogado, las partes se reunirán para
tratar de acordar la graduación de faltas y sanciones. Hasta que se alcanzase
un acuerdo, seguiría en vigor el régimen disciplinario establecido en el
capítulo IV del Laudo Arbitral citado.
Artículo 33. Comisión paritaria interpretación y vigilancia.
Se constituye una Comisión para la interpretación, vigilancia y
cumplimiento del Convenio, formada por tres representantes de la dirección
y tres de los trabajadores. La composición de la Comisión será la siguiente:
Por la Representación de los Trabajadores:
Bermejo Roldán, Fernando.
Cubero Falcón Rafael
Gómez Delgado, Antonio.
Por la Dirección de la empresa:
Correa Morán, Agustín.
Sánchez Barrera, Myriam Paulina.
Yanguas González, Fernando.
Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre
la interpretación de este Convenio, se recurrirá en primer lugar a esta
Comisión Paritaria para que ella emita su criterio sobre el asunto en litigio.
La actuación de la Comisión no invadirá en ningún momento la esfera
de las Jurisdicciones previstas en las normas legales ni la superior y
definitiva competencia de las autoridades laborales.
Artículo 34. Vinculación a la totalidad-derecho supletorio.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto
en las disposiciones de cualquier rango de carácter general, vigentes en
cada momento en cada una de las provincias donde están localizados
los centros de trabajo afectados por el Convenio.
Artículo 35. Cómputo total.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se aceptan
en su cómputo total anual. La pretensión de introducir, por cualquiera
de las partes, modificaciones parciales que no estén determinadas por
disposiciones legales, llevarán aparejada la denuncia del presente
Convenio, salvo acuerdo entre ambas partes.
Artículo 36. Revisión salarial.
Si el IPC anual publicado por el INE para el conjunto nacional registrase
desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2002 un incremento superior
al 2,70 por 100, se efectuará una revisión salarial por la cuantía que exceda
del 2,70 por 100.
La citada revisión, que en caso de producirse tendría carácter
retroactivo y se abonaría en concepto de Bolsa de Vacaciones, se calculará
mediante la siguiente fórmula:
2.712.837,70 euros x % de revisión
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La cifra resultante se añadiría a la bolsa de vacaciones del año 2.003
regulada en el artículo 15 del presente Convenio.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 171 del Jueves 18 de Julio de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.