ORDEN ECD/993/2002, de 11 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Foro del Extrecho", de Ceuta.

Examinado el expediente incoado a instancia de don Adolfo Hernández

Lafuente, solicitando la inscripción de la "Fundación Foro del Extrecho",

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades

de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo de 1996) y en el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida en Ceuta el cuatro de enero de dos mil dos,

según consta en escritura pública número veintiocho, otorgada ante el

Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Antonio Fernández Naveiro,

complementada por la escritura número trescientos cuarenta y cinco, de

veintiocho de febrero de dos mil dos, del protocolo del mismo Notario,

por las personas que a continuación se citan: don Adolfo Hernández

Lafuente, don Jesús Gabari Lebrón y don José María Prieto Orozco.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El

domicilio de la Fundación quedó establecido en Ceuta, Plaza Nuestra

Señora de Africa, 15 (Parador Hotel La Muralla); y su ámbito de actuación

se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12), aportada

por don Adolfo Hernández Lafuente y las entidades "Consignaciones Prieto,

S. L.", y "Atlas, S. A.". La dotación, consistente en efectivo metálico ha

sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución

a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de

la Fundación los siguientes: "a) Propiciar el análisis y la reflexión sobre

problemas socioculturales en el ámbito del Estrecho de Gibraltar; b) La

promoción, desarrollo, protección y fomento de toda clase de actividades

socioculturales en beneficio de un mayor conocimiento recíproco e

intercambio entre las culturas que conviven en el Estrecho de Gibraltar; c)

Contribuir a la formación y a la participación de los ciudadanos interesados

en las cuestiones culturales más relevantes para la convivencia social;

d) Organizar iniciativas que favorezcan el progreso cultural y el

conocimiento histórico, geográfico, artístico y socioeconómico en el ámbito del

Estrecho; e) Crear redes de relaciones de cooperación cultural con otros

entes semejantes en el ámbito nacional e internacional; f) La difusión

de las culturas que confluyen en el Estrecho; g) Promocionar el intercambio

cultural y la realización de proyectos o actividades que favorezcan el

conocimiento y el desarrollo de la zona".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don

Adolfo Hernández Lafuente; Vicepresidente: Don Jesús Gabari Lebrón; Vocales

(Comisión Ejecutiva): Don José María Prieto Orozco, don Juan Jesús

Barroso Calderón, don José Luis Gómez Barceló, don Carlos Pérez Marín, don

Manuel Fernández Romero de Castilla; Secretario: Don José Luis Martínez

López; don Ricardo Javier Barceló Sicilia, y don Fernando Villada Paredes.

Los Patronos citados han aceptado sus cargos con arreglo a lo dispuesto

por el artículo 13.3 de la Ley 30/1994.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro y

el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo. Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero. Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en

funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por

lo que procede la inscripción de la "Fundación Foro del Estrecho" en el

Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de

Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Foro del

Estrecho", de ámbito estatal, con domicilio en Ceuta, plaza Nuestra Señora

de Africa, 15 (Parador Hotel La Muralla), así como del Patronato cuya

composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Madrid, 11 de abril de 2002.-P. D.

(Orden de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el

Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito".

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 109 del Martes 7 de Mayo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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