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Examinado el expediente incoado a instancia de don Fernando de
Gabriel Moreno, solicitando la inscripción de la "Fundación Demeter" en
el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones
y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("BoletÃn Oficial del
Estado" de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo ("BoletÃn Oficial del Estado" del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por "Draft Promoción de Mercados, Sociedad
Anónima"; don Julián Fernando de Gabriel Moreno, don Juan Ignacio
Castejón GarcÃa, don José Luis Palma Gamiz, don Leandro Plaza CelemÃn,
don Franco Sánchez Franco y don Francisco Berjillos Santiago en Madrid
el 18 de septiembre de 2001, según consta en la escritura pública número
3.441, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José
Manuel de la Cruz Lagunero, completada con la escritura de 21 de diciembre
de 2001, autorizada por el mismo Notario, con el número 4.955 de orden
de su protocolo, de ratificación de la voluntad de la sociedad "Draft
Promoción de Mercados, Sociedad Anónima", de constituir la Fundación.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en la calle MarÃa Tubau, 5, 1.o B, 28050
Madrid, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de 85.343,72 euros. La dotación, totalmente desembolsada,
consiste en 6.010,12 euros en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria
y 79.333,60 euros en la aportación de las publicaciones cuyos tÃtulos y
número de ejemplares constan en las citadas escrituras.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "La Fundación tiene por objeto la lucha, prevención, estudio
y promoción de los factores de riesgo cardiovasculares y metabólicos más
influyentes en la población general y, en particular, la adopción de las
principales medidas de salud orientadas a una mejorÃa en la calidad de
vida, al objeto de conseguir avances en la prevención de las enfermedades
cardiovasculares".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Julián
Fernando de Gabriel Moreno; Vicepresidente, don Leandro Plaza CelemÃn;
Secretario, don Francisco Berjillos Santiago, y Vocales, don Juan Ignacio
Castejón GarcÃa, don José Luis Palma Gamiz y don Franco Sánchez Franco.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurÃdicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artÃculo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y
el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("BoletÃn Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("BoletÃn Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("BoletÃn Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("BoletÃn Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artÃculo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la Fundación Demeter en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio JurÃdico
del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada "Fundación
Demeter", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle MarÃa Tubau,
5, 1.o B, asà como del Patronato cuya composición figura en el quinto
de los antecedentes de hecho.
NotifÃquese a los interesados a los efectos previstos en el artÃculo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 27 de febrero de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"BoletÃn Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 70 del Viernes 22 de Marzo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.