Orden APA/402/2002, de 20 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.

La Directiva 2002/1/CE, de la Comisión, de 7 de enero, que modifica la Directiva 94/39/CE por lo que se refiere a los alimentos para animales destinados a la ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica, tiene como objetivo recoger el resultado de determinadas investigaciones científicas, que han demostrado que no es necesario reducir o moderar el nivel de grasa de los alimentos destinados a la ayuda a la función hepática, en caso de insuficiencia hepática crónica en gatos y perros.

La Directiva 94/39/CE, del Consejo, de 25 de julio, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, antes citada, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. En consecuencia, el anexo I del citado Real Decreto debe ser modificado en orden a su adaptación a la nueva disposición comunitaria.

La disposición final primera del Real Decreto 1999/1995, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar las disposiciones necesarias para adaptar el contenido de sus anexos a las correspondientes modificaciones de la normativa comunitaria.

La presente Orden incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2002/1/CE, de 7 de enero, que modifica la Directiva 94/39/CE por lo que se refiere a los alimentos para animales destinados a la ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica.

En la tramitación de esta norma han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia normativa que el artículo 149.1.16.ª de la Constitución reserva al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Modificación del anexo I del Real Decreto 1999/1995.

El anexo I del Real Decreto 1999/1995, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, quedará modificado de la siguiente forma:

En la parte B del citado anexo, el texto del objetivo de nutrición específico «Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica», en relación con perros y gatos, se sustituye por el anexo de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Objetivo de nutrición específico

Características nutritivas esenciales

Especie o categoría de animales

Declaraciones

de etiquetado

Período de utilización recomendado

Otras indicaciones

1

2

3

4

5

6

Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica.

Proteínas de alta calidad, contenido moderado de proteínas y alto de ácidos grasos esenciales y de hidratos de carbono muy digestibles.

Perros.

Fuente (s) de proteínas.

Contenido de ácidos grasos esenciales.

Hidratos de carbono muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda.

Sodio.

Cobre total.

Inicialmente hasta 6 meses.

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

Indíquese en el modo de empleo: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

 

Proteínas de alta calidad, contenido moderado de proteínas y alto de ácidos grasos esenciales.

Gatos.

Fuente (s) de proteínas.

Contenido de ácidos grasos esenciales.

Sodio.

Cobre total.

Inicialmente hasta 6 meses.

Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

Indíquese en el modo de empleo: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 51 del Jueves 28 de Febrero de 2002. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 1 de marzo de 2002.

Referencias anteriores

Materias

  • Alimentos para animales
  • Animales de compañía
  • Etiquetas
  • Sanidad veterinaria

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