RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2002, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se eleva a definitiva la relación de aspirantes que han obtenido el certificado de aptitud como Habilitado de Clases Pasivas.

De conformidad con lo dispuesto en la base 7 de la Resolución de

19 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), por la que

se convocaron pruebas selectivas para la obtención del título de Habilitado

de Clases Pasivas,

Esta Dirección General, una vez cumplidos los requisitos establecidos

en la citada convocatoria, y a propuesta del Tribunal, acuerda:

Primero.-Declarar aptos por haber superado los dos ejercicios de los

que consta la convocatoria y publicar la relación alfabética definitiva de

los aprobados en los tablones de anuncios de la Dirección General de

Costes de Personal y Pensiones Públicas, en las Delegaciones de Economía

y Hacienda y en el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases

Pasivas de España, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la

citada convocatoria.

Segundo.-A partir de la fecha de publicación de esta Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado", los declarados aptos dispondrán de un

plazo de un mes para presentar los documentos indicados en la base 8

de la convocatoria de 19 de marzo de 2001, en la Dirección General de

Costes de Personal y Pensiones Públicas, calle Almagro número 34, 28010

Madrid, bien directamente, o en la forma establecida en el artículo 38

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, a efectos de la expedición del

título conforme a lo previsto en la citada base.

Tercero.-A quienes dentro del plazo fijado y, salvo causa de fuerza

mayor apreciada por la Administración, no presentaran la documentación

señalada, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algún

requisito de los señalados en la base 1, no se podrá expedir el título de

Habilitado de Clases Pasivas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

Cuarto.-La presente Resolución y cuantos actos administrativos se

deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos

en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de febrero de 2002.-El Director general, José Luis Blanco

Sevilla.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Gestión de Clases Pasivas, Subdirector

general de Ordenación Normativa, Recursos e Información de Clases

Pasivas y Delegados de Economía y Hacienda.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 40 del Viernes 15 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.

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