RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto fabricado por "Llamas, Sociedad Limitada", con contraseña 02-B-717: Bidón metálico de tapa móvil, código 1A2, marca y modelo, "Llamas", CONIC TB/UN-L, para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y vía marítima.

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial

del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de

Catalunya, la solicitud presentada por "Llamas, Sociedad Limitada", con

domicilio social en Coll y Pujol, 90-112, municipio de Badalona (Barcelona),

para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto

fabricado por "Llamas, Sociedad Limitada", en su instalación industrial

ubicada en Badalona: Bidón metálico de tapa móvil, código 1A2, marca

y modelo "Llamas" CONIC TB/UN-L, para el transporte de mercancías

peligrosas por ferrocarril y vía marítima ;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida

por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e

inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante

informe, certificado y actas con clave VC.BB 33028039/01, ha hecho constar

que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente

establecidas por Orden ministerial de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre

homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de

mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción

02-B-717 y definir, por último, como características técnicas para cada

marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca y modelo: "Llamas" CONIC TB/UN-L.

Características y productos autorizados a transportar: Las indicadas

en el anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden

ministerial de 17 de marzo de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 31),

modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases

y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas ; por tanto,

con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro

Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la

conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 7 de enero

de 2004 (Orden ministerial de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida

en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se

puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria,

Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso

que se considere oportuno.

Barcelona, 7 de enero de 2002.-El Director general, P. D. (Resolución

de 7 de octubre de 1996, "DOGC" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio

de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Fabricante: "Llamas, Sociedad Limitada", Coll i Pujol, 90-112, 08912

Badalona (Barcelona).

Nombre EIC y número informe EIC: ICICT, S. A. VC.BB.33028039/01.

Contraseña de certificación de tipo:

ADR 02-B-717-11

RID/IMDG 02-B-717

Características del envase:

Código de embalaje: 1A2.

Material de construcción: Hojalata electrolítica, según EN-10202 ; clase

"standard" de espesor nominal según HTE.

Cierre: Tapa móvil con junta de goma esponjosa, sujeta al envase

mediante un aro de ballesta uno o dos tapones de plástico tipo TPF

opcionales.

Dimensiones: Según HTE. Tolerancias generales según norma

EN/ISO 90-2.

Hoja técnica de envases

Ref. núm. Cónico TB/UN-L

1. Denominación: PAIL/TB.

2. Tapa/aro de cierre: Tapa con junta esponjosa + aro-ballesta.

3. Medidas (mm):

Superior/largo máximo: 305.

Inferior/ancho máximo: 288.

Altura máxima: 465.

Volumen máximo (*): 28.

Espesor nominal mínimo (mm):

Cuerpo: 0,35 (**).

Fondo: 0,32.

Tapa: 0,32.

-----------

(*) Volumen nominal o de llenado, en litros.

(**) Para volúmenes nominales hasta 22 litros (0,30), para volúmenes nominales entre 22

y 26 litros (0,32).

4. Cámara de aire mínima salvo exigencia expresa del cliente: 7

por 100 del volumen nominal.

5. Descripción técnica: Envase troncocónico apilable, sin aro, de

vaciado total. Dotado de tapa móvil fijada al envase mediante un aro de ballesta.

Fondo unido al cuerpo mediante doble agrafado con junta sellante.

Cuerpo cerrado por costura lateral soldada eléctrica por puntos. Un bordón

perimetral como mínimo.

Una o dos asas móviles de alambre.

La tapa puede ser ciega o llevar uno o dos tapones telescopios tipo

TPF de hasta 57.

Marcado:

Marcado: UN/1A2/Y1,4/100/*/E/**/número de certificación de tipo.

-----------

* = Fecha de fabricación.

** = Anagrama del fabricante.

Materias a transportar:

Las materias que pueden ser envasadas y transportadas en estos

modelos de envase son todas aquellas admitidas al transporte en bidones de

acero de tapa móvil en cada reglamento (ADR, RID, IMDG) en vigor, con

una densidad relativa máxima de 1,4 gr/cm3 para II y 2,1 gr/cm3 para

III y una tensión de vapor a 50 oC, igual o inferior a 114 Kpa ; de las

clases siguientes:

(*) Para sustancias sólidas o con una viscosidad a 23 oC superior

a 200 mm2/S sujetas al ADR/RID las densidades serán 2,8 gr/cm3 para

grupo II y 4,2 gr/cm3 para grupo III.

Según ADR/RID:

Clase 3: Las materias clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados

del marginal 2301 del ADR-99 y 301 del RID.

Excepto: El nitrometano del 3.o b).

Las materias de los apartados 31.o c), 32.o c) y 33.o c) que desprendan

pequeñas cantidades de dióxido de carbono y/o nitrógeno irán provistos

de venteo.

Clase 4.1: Las materias clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados

del 1.o al 17.o del marginal 2401 del ADR-99 y 301 del RID.

Excepto: Los fósforos distintos de los de seguridad del 2.oc).

Clase 4.2: Las clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados del

marginal 2431 del ADR-99 y 431 del RID.

Clase 4.3: Las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal

2471 del ADR-99 y 471 del RID.

Clase 5.1: Las clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados del

marginal 2501 del ADR-99 y 501 del RID.

Los envases que contengan materias del 1.o b) o 1.o c) deberán ir

provistas de venteo.

Clase 5.2: Las que se admitan los sistemas de embalaje OP7 y OP8,

de los que este envase formase parte, tal y como se definen en el marginal

2553 del ADR-99 y 553 del RID.

Clase 6.1: Las materias tóxicas y sus mezclas clasificadas en b) y c)

de los diferentes apartados del marginal 2601 del ADR-99 y 601 del RID.

Clase 8: Las clasificadas en b) y c) a excepción del galio del apartado

65.o c), las materias del 82.o b), y del mercurio del 66.o c), y materias

del 81.o c) de los diferentes apartados del marginal 2801 del ADR-99 y

801 del RID.

Clase 9: Las clasificadas en b) y c) de los diferentes apartados del

marginal 2901 del ADR-99 y 901 del RID.

IMO/IMDG:

Las sustancias de las clases 3/4.1/4.2/4.3/5.1/6.1/8 y 9, que cumplan

con las instrucciones siguientes:

P001:

En el caso del N.o ONU 1774, los embalajes/envases deberán de

satisfacer el grado de resistencia previsto en las pruebas para el Grupo de

embalaje/envase II.

En el caso del N.o ONU 1204, los embalajes/envases deberían de

construirse de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión

interna. Para estas sustancias no se debería utilizar las botellas de gas

ni receptáculos de gas.

En el caso del N.o ONU 1851 y N.o ONU 3248, la cantidad neta máxima

por bulto debería ser de 5 l.

En el caso del N.o 1791, grupo de embalaje/envase II, el embalaje/envase

debería ser ventilado.

En el caso de los N.os ONU 131, 1553, 1693, 1694, 1699, 1701, 2478,

2604, 2785, 3148, 3183, 3184, 3185, 3186, 3187, 3188 y 3207, los

embalajes/envases deberían estar herméticamente cerrados.

En el caso del N.o ONU 1308, grupos de embalaje/envase I y II, sólo

se permiten a los embalajes/envases combinados con una masa bruta

máxima de 75 kg.

P400.

P403:

Para los N.os ONU 1360,1389, 1392, 1397, 1402 (grupo de

embalaje/envase I), 1404, 1407, 1409, 1410, 1413, 1414, 1415, 1418 (grupo de

embalaje/envase I), 1419, 1420, 1422, 1423, 1426, 1427, 1428, 1432, 1433, 1714,

1870, 2010, 2011, 2012, 2013, 2257, 2463, 2806, 2813 (grupo de

embalaje/envase I), 3208 y 3209, los embalajes/envases deberían de ir

herméticamente cerrados, excepto por el material sólido fundido.

P406:

El N.o ONU 2852 no se debería de transportar en cantidades que excedan

de 500 g. por bulto.

El N.o ONU 1347 no debería de transportarse en cantidades que excedan

de 15 kg por bulto.

En el caso de los N.os ONU 1310, 1320, 1321, 1322, 1344, 1347, 1348,

1349, 1517, 2907, 3317, 3344, los embalajes/envases no deberían de

contener plomo.

En el caso de los N.os ONU 1310, 1320, 1321, 1322, 1336, 1337, 1344,

1347, 1348, 1349, 1354, 1355, 1356, 1357, 1517, 1571, 2555, 2556, 2557,

2852, 3371, los embalajes/envases deberían ir herméticamente cerrados.

P410.

Para los N.os ONU 1326, 1339, 1340,1341, 1343, 1352, 1358, 1373, 1374,

1378, 1379, 1382, 1384, 1385, 1390, 1393, 1394, 1400, 1401, 1405, 1417,

1431, 1437, 1871, 1923, 1929, 2004, 2008, 2318, 2545, 2546, 2624, 2805,

1813, 2830, 2835, 2844, 2881, 2940, 3078, 3088, 3170 (grupo de

embalaje/envase II), 3182, 3189, 3190, 3205, 3206, 3208 y 3209, los

embalajes/envases deberían ir herméticamente cerrados.

Para el N.o ONU 1378, los embalajes/envases metálicos deberían de

disponer de un venteo.

Para los N.os ONU 1326, 1340, 1352, 1358, 1374, 1382, 1390, 1393,

1394, 1396, 1400, 1401, 1402, 1405, 1409, 1417, 1418, 1436, 1437, 1871,

2624, 2805, 2813, 2830, 2835, 3078, 3131, 3132, 3134, 3170, 3182, 3208

y 3209, no se permiten sacos para los embalajes/envases del grupo II.

P504, P601, P602, P800, P802, P803 y P904.

Clase 5.2:

Peróxidos orgánicos líquidos que no requieran regulación de

temperatura y que respondan al método de envase/embalaje OP7 y OP8 y cumplan

con la instrucción P520.

El N.o 3241, 2-Bromo-2-nitropropano-1,3-diol, se debería

embalar/envasar de conformidad con el método de embalaje/envase OP6.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Cataluña.

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