RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se reconoce el derecho a obtener recursos públicos de numeración a los operadores que presten el servicio de ámbito nacional de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital.

El servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado

de usuarios con tecnología digital se presta actualmente en España al

amparo de las Órdenes del Ministerio de Fomento, de 15 de septiembre

de 1999, por la que se aprueba el pliego de bases y se convoca licitación

para la adjudicación de dos licencias individuales de tipo C2, y de 28

de enero de 2000, por la que se resuelve la licitación y se acuerda adjudicar

las licencias a "Teletrunk, Sociedad Anónima", unipersonal (hoy "Dolphin

Telecom Móviles, S. A. U.") y "Telefónica Servicios Móviles, Sociedad

Anónima", unipersonal.

Este servicio de radiocomunicaciones móviles consiste, según se

establece en la base 1 del citado pliego, en el envío bidireccional por radio

de mensajes entre una estación radioeléctrica móvil y otra o más estaciones

fijas o móviles, todas ellas pertenecientes a un grupo definido de usuarios,

no permitiendo la comunicación entre estaciones pertenecientes a grupos

diferentes y actuando como soporte común de todas las comunicaciones

la red de radio objeto de la licencia. No obstante, el pliego contempla

la posibilidad de acceso a otras redes públicas, en especial a la red telefónica

pública conmutada, y establece la obligación de garantizar, cuando sea

preciso, la interconexión de redes y la interoperabilidad de los servicios.

La tecnología a emplear en el sistema es la norma TETRA (Trans-European

Trunked Radio) especificada por el Instituto Europeo de Normas de

Telecomunicación (ETSI).

Entre los derechos de los titulares de las licencias, que se enumeran

en la base 23 del pliego, figura la obtención de los recursos públicos de

numeración necesarios para el establecimiento o explotación de la red.

Por otra parte, la asignación a los operadores de estos servicios del tipo

de numeración a la que se refiere el Plan Nacional de Numeración para

los Servicios de Telecomunicaciones es una práctica habitual en los países

europeos de nuestro entorno. En este sentido, las entidades adjudicatarias

de las dos licencias individuales de tipo C2 mencionadas anteriormente

se han dirigido a la Administración solicitando la obtención de tales

recursos.

El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de

Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de

noviembre de 1997, establece en su punto 1.4 que los operadores estarán obligados

a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias

para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando

el Ministerio de Fomento adopte decisiones en relación con este Plan.

El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General

de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a

las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998,

de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios

de Telecomunicaciones y dispone, en su artículo 1.2, que los recursos

públicos de numeración establecidos en el Plan podrán ser utilizados por

los operadores de redes públicas telefónicas y de servicios telefónicos

disponibles al público, y por aquellos a los que se les otorgue el derecho

a la interconexión. Adicionalmente, en virtud del artículo 1.3, las

disposiciones de desarrollo del Plan determinarán los servicios para cuya

explotación podrán obtener recursos públicos de numeración operadores

distintos de los referidos anteriormente.

Asimismo, el citado Reglamento dispone, en su artículo 27.14, que la

extinta Secretaría General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones

necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración

y para tomar las decisiones que en materia de numeración correspondían

al Ministerio de Fomento. Dichas competencias han sido asumidas por

la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la

Información en virtud del artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27

de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, y el

artículo 6.1.j) del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se

desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y

Tecnología.

La presente Resolución ha sido sometida al preceptivo informe de la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de

lo previsto por el artículo 1.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril,

de Liberalización de las Telecomunicaciones, y por el artículo 25.3 del

Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Operadores con derechos de numeración.-En relación con

el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones,

tendrán derecho a obtener asignaciones de recursos públicos de

numeración pertenecientes al rango atribuido a los servicios de comunicaciones

móviles los operadores que dispongan de un título habilitante para la

prestación del servicio de ámbito nacional de radiocomunicaciones móviles

terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital, de

conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 del Reglamento por el que

se desarrolla el título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo

relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración,

aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio.

Segundo. Condiciones de utilización.

a) La numeración, a la que se refiere el punto primero, utilizada para

la prestación del servicio de ámbito nacional de radiocomunicaciones

móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital, podrá

ser accesible desde las redes públicas telefónicas.

b) El uso de dicha numeración estará supeditada, en todo caso, a

las condiciones establecidas en las licencias adjudicadas, no pudiendo

utilizarse por los operadores para identificar a clientes que no formen parte

de un grupo cerrado de usuarios al que presten servicio.

Madrid, 22 de noviembre de 2001.-El Secretario de Estado, Baudilio

Tomé Muguruza.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.

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