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- España
El servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado
de usuarios con tecnología digital se presta actualmente en España al
amparo de las Órdenes del Ministerio de Fomento, de 15 de septiembre
de 1999, por la que se aprueba el pliego de bases y se convoca licitación
para la adjudicación de dos licencias individuales de tipo C2, y de 28
de enero de 2000, por la que se resuelve la licitación y se acuerda adjudicar
las licencias a "Teletrunk, Sociedad Anónima", unipersonal (hoy "Dolphin
Telecom Móviles, S. A. U.") y "Telefónica Servicios Móviles, Sociedad
Anónima", unipersonal.
Este servicio de radiocomunicaciones móviles consiste, según se
establece en la base 1 del citado pliego, en el envío bidireccional por radio
de mensajes entre una estación radioeléctrica móvil y otra o más estaciones
fijas o móviles, todas ellas pertenecientes a un grupo definido de usuarios,
no permitiendo la comunicación entre estaciones pertenecientes a grupos
diferentes y actuando como soporte común de todas las comunicaciones
la red de radio objeto de la licencia. No obstante, el pliego contempla
la posibilidad de acceso a otras redes públicas, en especial a la red telefónica
pública conmutada, y establece la obligación de garantizar, cuando sea
preciso, la interconexión de redes y la interoperabilidad de los servicios.
La tecnología a emplear en el sistema es la norma TETRA (Trans-European
Trunked Radio) especificada por el Instituto Europeo de Normas de
Telecomunicación (ETSI).
Entre los derechos de los titulares de las licencias, que se enumeran
en la base 23 del pliego, figura la obtención de los recursos públicos de
numeración necesarios para el establecimiento o explotación de la red.
Por otra parte, la asignación a los operadores de estos servicios del tipo
de numeración a la que se refiere el Plan Nacional de Numeración para
los Servicios de Telecomunicaciones es una práctica habitual en los países
europeos de nuestro entorno. En este sentido, las entidades adjudicatarias
de las dos licencias individuales de tipo C2 mencionadas anteriormente
se han dirigido a la Administración solicitando la obtención de tales
recursos.
El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de
Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de
noviembre de 1997, establece en su punto 1.4 que los operadores estarán obligados
a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias
para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando
el Ministerio de Fomento adopte decisiones en relación con este Plan.
El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General
de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a
las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998,
de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios
de Telecomunicaciones y dispone, en su artículo 1.2, que los recursos
públicos de numeración establecidos en el Plan podrán ser utilizados por
los operadores de redes públicas telefónicas y de servicios telefónicos
disponibles al público, y por aquellos a los que se les otorgue el derecho
a la interconexión. Adicionalmente, en virtud del artículo 1.3, las
disposiciones de desarrollo del Plan determinarán los servicios para cuya
explotación podrán obtener recursos públicos de numeración operadores
distintos de los referidos anteriormente.
Asimismo, el citado Reglamento dispone, en su artículo 27.14, que la
extinta Secretaría General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones
necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración
y para tomar las decisiones que en materia de numeración correspondían
al Ministerio de Fomento. Dichas competencias han sido asumidas por
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información en virtud del artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27
de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, y el
artículo 6.1.j) del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
La presente Resolución ha sido sometida al preceptivo informe de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de
lo previsto por el artículo 1.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril,
de Liberalización de las Telecomunicaciones, y por el artículo 25.3 del
Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Operadores con derechos de numeración.-En relación con
el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones,
tendrán derecho a obtener asignaciones de recursos públicos de
numeración pertenecientes al rango atribuido a los servicios de comunicaciones
móviles los operadores que dispongan de un título habilitante para la
prestación del servicio de ámbito nacional de radiocomunicaciones móviles
terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.3 del Reglamento por el que
se desarrolla el título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo
relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración,
aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio.
Segundo. Condiciones de utilización.
a) La numeración, a la que se refiere el punto primero, utilizada para
la prestación del servicio de ámbito nacional de radiocomunicaciones
móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital, podrá
ser accesible desde las redes públicas telefónicas.
b) El uso de dicha numeración estará supeditada, en todo caso, a
las condiciones establecidas en las licencias adjudicadas, no pudiendo
utilizarse por los operadores para identificar a clientes que no formen parte
de un grupo cerrado de usuarios al que presten servicio.
Madrid, 22 de noviembre de 2001.-El Secretario de Estado, Baudilio
Tomé Muguruza.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.