RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2002, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Quinto Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el 19 de diciembre de 1990 y sus suce

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona,

el día 21 de diciembre de 2001, un Quinto Convenio de colaboración para

dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre

el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad

de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el 19 de diciembre de 1990

y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación de la barriada Viviendas

del Gobernador, de Barcelona, y en cumplimiento de lo establecido en

el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, conforme a la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta

Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2002.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

ANEXO

Quinto Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la

Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para dar

continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el

entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad

de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el 19 de diciembre de 1990

y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación de la barriada

Viviendas del Gobernador, de Barcelona

En Madrid, a 21 de diciembre de 2001

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Álvarez-Cascos

Fernández, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la

Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según

la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización

otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

en fecha 20 de junio de 2001.

De otra, el honorable señor don Felip Puig i Godes, Consejero de Política

Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre

y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas

de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud de la

Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo

Ejecutivo de la Generalitat.

De otra, el excelentísimo señor don Joan Clos i Matheu, Alcalde de

Barcelona, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona,

cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de

Bases del Régimen Local y demás textos legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia

exclusiva que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye

al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación

de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva

en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía

de Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad

de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo

con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por

la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. El Ayuntamiento de Barcelona asume en el municipio las

competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, cuyo apartado d)

establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la

ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión

de viviendas.

4. Que con fecha 19 de diciembre de 1990 se suscribió entre el

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña y el

Ayuntamiento de Barcelona un Convenio para actuaciones de

remodelación del grupo de viviendas denominado "Viviendas del Gobernador",

en el municipio de Barcelona, que fue objeto de ampliaciones con fechas

20 de diciembre de 1991, 22 de diciembre de 1993, 23 de diciembre de

1994, 22 de noviembre de 1995 y 11 de marzo de 1996.

Asimismo, el 29 de julio de 1997, 23 de noviembre de 1998, 27 de

octubre de 1999 y 10 de octubre de 2000, se suscribieron Convenios entre

el Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento

de Barcelona, para proseguir la financiación de las actuaciones, que

continúan en fase de ejecución.

5. Que es necesario dar continuidad a las actuaciones emprendidas,

mediante la ejecución de nuevas operaciones de derribos, rehabilitaciones

y readecuaciones de viviendas, saneamientos, acometidas y construcción

de edificios, a fin de garantizar la obtención de los objetivos planteados

para las familias de dicha barriada, y dotar a las viviendas de las

condiciones precisas de habitabilidad, que permitan dar contenido real al

derecho a una vivienda digna para sus habitantes, de acuerdo con lo que

establece el artículo 47 de la Constitución Española.

6. Existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos

Generales del Estado para el año 2001, así como en los de la Generalidad

de Cataluña, las partes representadas acuerdan la ampliación de los

Convenios citados, de acuerdo con las inversiones previstas en el barrio y

de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el

marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad de

Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para dar continuidad a las

actuaciones de remodelación del grupo de viviendas denominadas "Viviendas

del Gobernador", mediante la ejecución de obras de rehabilitación y

rea

decuación, saneamientos, construcción de edificios de viviendas, así como

el inicio de la gestión para la obtención de suelo para la fase V.

Segunda.-La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el

Urbanismo del Ministerio de Fomento, se compromete a aportar con cargo

a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.758, durante el ejercicio 2001

un total de cuatrocientos millones (400.000.000) de pesetas (2.404.048,42

euros) para financiar la ejecución de las actuaciones de remodelación de

la barriada Viviendas del Gobernador, de Barcelona, en concepto de

subvención a fondo perdido, así como a promover la continuidad de su

colaboración en las actuaciones, supeditada a futuras disponibilidades

presupuestarias.

Tercera.-El Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña

aportará durante el ejercicio de 2001, un total de cuatrocientos millones

(400.000.000) de pesetas (2.404.048,42 euros), para la misma finalidad

indicada en la estipulación segunda, y se compromete a promover la

continuidad de las actuaciones, supeditada a futuras disponibilidades

presupuestarias.

Cuarta.-El Ayuntamiento de Barcelona, respecto de la remodelación

de la barriada Viviendas del Gobernador, se compromete a ejecutar a su

cargo las obras de urbanización, entendiendo por tales aquellas que la

normativa urbanística considera necesarias para que las fincas tengan

consideración de solar, y comprendiendo los traslados de servicios, y

servicios nuevos, tanto provisionales como definitivos y materializar la cesión

de solares al Instituto Catalán del Suelo, de conformidad con lo establecido

en los Convenios bilaterales firmados.

Quinta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento,

se realizará al Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña,

pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El

resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad

de Cataluña de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos,

emitida por el Servicio competente.

Sexta.-Será de aplicación por lo que respecta a las actuaciones

previstas en el presente Convenio, el contenido de las estipulaciones Cuarta

y Quinta del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 1990.

Séptima.-El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad

del presente Convenio será efectuado por la Comisión Técnica de

Seguimiento, constituida al efecto, y prevista en la estipulación Séptima del

Convenio de 19 de diciembre de 1990. Uno de los representantes del

Ministerio de Fomento, será un miembro de la Delegación del Gobierno en

la Comunidad Autónoma.

Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones

contenidas en el Programa de Actuaciones acordado por las partes, proponiendo

las sugerencias y alternativas necesarias ante las eventualidades que

pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta

su total ejecución.

Octava.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de

distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad,

concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las

actuaciones administrativas.

Novena.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir

de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de

las actuaciones que constituyen su objeto.

Décima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por

conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente

documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo

con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el

presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas

por las respectivas Administraciones.

Undécima.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción

Contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran

producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro

de Fomento, Francisco Álvarez Cascos.-El Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas, Felip Puig i Godes.-El Alcalde de Barcelona, Joan Clos

i Matheu.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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