RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2002, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica acuerdo por el que se prorroga para el año 2002 el Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la prestación de funciones de asesoramiento e informe por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

Con fecha 29 de noviembre de 2001 se suscribió Acuerdo por el que

se prorroga para el año 2002 el Convenio de colaboración entre la

Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la prestación de funciones

de asesoramiento e informe por la Inspección de Prestaciones y Servicios

Sanitarios.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2002.-El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO

Prórroga para el 2002 al Convenio de colaboración entre la Consejería

de Salud de la Junta de Andalucía y la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado para la prestación de funciones de

asesoramiento e informe por la Inspección de Prestaciones y Servicios

Sanitarios

Madrid, 29 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Serrano Vallejo,

Consejero de Salud de la Junta de Andalucía, en función de su cargo

y en ejercicio de las facultades que le están conferidas en la Ley 6/1983,

de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad

Autónoma.

De otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director general

de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),

actuando en nombre y representación de la mencionada institución, en

uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real

Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los

órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad

General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el

presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1.o Que, con fecha 30 de diciembre de 2000, las partes suscribieron

un Convenio para la prestación de funciones de asesoramiento e informe

por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

2.o Que la cláusula sexta del mencionado Convenio estipula que estará

en vigor desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendo

prorrogarse por períodos anuales de mutuo acuerdo de las partes, antes

de la fecha en que finalice su vigencia.

3.o Que la cláusula tercera establece que, en el supuesto de prórroga,

la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Salud por

su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio

en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada de

acuerdo con el incremento del PIB nominal a precios de mercado previsto

en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio anterior.

4.o Que, próxima a finalizar la vigencia del Convenio, ambas partes

están interesadas en prorrogarlo para el año 2002, de acuerdo con las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se prorroga para el período enero-diciembre del año 2002

la vigencia del Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud

de Andalucía y MUFACE.

Segunda.-Que, para la prórroga que se acuerda, la cantidad a abonar

por MUFACE a la Consejería de Salud asciende a 45.743,23 euros (7.611.033

pesetas), de acuerdo con el incremento del PIB nominal a precios de

mercado previsto en los Presupuestos del Estado del ejercicio 2001, del 5,90

por 100.

Tercera.-El importe del gasto que representa para MUFACE en el

año 2002 la colaboración recibida se financiará con cargo a la aplicación

presupuestaria 22.102.412L.259.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito

adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas

de la misma.

Cuarta.-La presente prórroga entrará en vigor el 1 de enero del

año 2002.

Y, en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente

prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados

en el encabezamiento.-El Consejero de Salud de la Junta de Andalucía,

Francisco Vallejo Serrano.-El Director general de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...