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En el ámbito de las actividades de tratamiento de su patrimonio
documental, el Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el
fin de adjudicar cuatro becas para la realización de actividades de
formación archivística teórico-práctica relacionadas con los fondos
documentales del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las bases que figuran
a continuación:
Primera. Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas
relacionadas con el estudio y tratamiento archivístico de los fondos
documentales del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan un total de cuatro becas, que tendrán una duración
máxima de nueve mensualidades. El inicio de las mismas se comunicará
a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión y
su período de disfrute finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de
2002.
3. Las becas serán improrrogables.
4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección
de un tutor, quien definirá las tareas a realizar.
5. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o
funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas.-La dotación de cada beca será de
900,00 euros brutos mensuales, que se percibirán a la finalización de cada
mes. El Tribunal Constitucional contratará un seguro de accidentes y de
enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración
de la beca, en el supuesto de que no tuviesen cubiertas estas contingencias.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.-Para optar a estas becas
se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
Licenciado universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Diplomado universitario en Biblioteconomía y Documentación o en
Gestión y Administración Pública.
b) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención
del título universitario.
c) Formación teórico-práctica en materia archivística, con un mínimo
de doscientas horas. Quedan excluidas a efectos de cómputo las prácticas
curriculares realizadas como parte de programas académicos conducentes
a la obtención de títulos universitarios.
d) Tener conocimientos informáticos aplicados al tratamiento
archivístico de la documentación (proceso de texto y bases de datos).
e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización
efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter
público.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I
al presente Acuerdo y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del
Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro
General del Tribunal Constitucional, calle Doménico Scarlatti, 6, 28003
Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Certificación del expediente académico en el que expresamente
conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones
obtenidas y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de
estudios.
c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con
especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos,
publicaciones, trabajos y cargos desempeñados en el ámbito específico de
formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados
o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades
reseñados. El resumen del currículum vitae deberá expresarse en el
formulario que se publica como anexo II a la presente convocatoria.
d) Memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las
razones que motivan al aspirante a optar a las citadas becas, su perspectiva
sobre la posible problemática del tratamiento archivístico de la
documentación del Tribunal Constitucional y sobre la metodología a seguir para
ello. La memoria tendrá un máximo de 200 líneas, a interlineado sencillo.
3. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información
complementaria que resulte necesaria.
Quinta. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las instancias será de diez días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos se
notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días
hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta
de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que
estará presidida por el Vicesecretario general del Tribunal Constitucional
y de la cual formarán parte el Gerente, el Letrado Jefe del Servicio de
Estudios, Biblioteca y Documentación y el Jefe de la Unidad de Archivo,
quien actuará además como Secretario. La Comisión evaluará las
solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación
se especifican y por el valor que se expresa:
Primera fase:
a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta
un máximo de 10 puntos.
b) Formación específicamente archivística, hasta un máximo de
treinta puntos.
c) Conocimientos de informática: aplicaciones de proceso de texto
y sistemas de bases de datos, hasta un máximo de veinte puntos.
d) Experiencia del solicitante en tareas archivísticas y, especialmente,
en identificación, valoración y descripción y difusión de fondos
documentales, hasta un máximo de veinte puntos.
e) Memoria, hasta un máximo de veinte puntos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cincuenta
puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Segunda fase:
f) Los solicitantes que accedan a la segunda fase serán convocados
a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la
materia y que se valorará hasta un máximo de veinte puntos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos
quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
2. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se
aporte prueba documental.
3. Quedarán seleccionados los cuatro aspirantes que obtengan mayor
puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida
en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación
obtenida por la formación archivística recibida.
4. Realizada la selección se requerirá a los seleccionados para que,
en su caso y en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
mediante la presentación de certificaciones administrativas expedidas por
los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que demuestren estar
al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias.
5. La Comisión podrá proponer asimismo hasta diez suplentes para
el caso de renuncia o privación de la beca.
Séptima. Resolución.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de un mes a
partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por
orden decreciente de puntuación, al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal
Constitucional, quien dictará la Resolución de concesión.
3. La Resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando
los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles
para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.
Octava. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se
comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de
la concesión de la beca. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo,
se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que
figure en primer lugar en la resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca
en la fecha que se establezca en la Resolución de concesión.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de
la beca con arreglo al programa de formación que se establezca por el
tutor del becario. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas
semanales y en su desarrollo los becarios se atendrán a las instrucciones
impartidas por el tutor, debiendo poner a su disposición los resultados
de los estudios y tareas realizadas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan
resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al
efecto.
e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún
compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de
naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del
objeto de la misma.
f) Observar discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o
informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la
beca. La indisponibilidad de la documentación o información a la que
tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos
alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas
en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación
práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el
becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además
de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca
que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en
primer lugar en la resolución de concesión.
Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la
beca.-El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la
realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización
del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, mediante la
presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el responsable de la unidad o el tutor
de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se
ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el
becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Décima. Régimen general de las becas.
1. Las becas que se convocan se regirán por lo prevenido en en el
presente Acuerdo, así como, en lo que resulte aplicable, en el texto
refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento
para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo
dispuesto en el presente Acuerdo.
Madrid, a 29 de enero de 2002.-El Presidente,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
ANEXO I y II (Ver imágenes páginas 5332 a 5333)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Tribunal Constitucional.