ACUERDO de 29 de enero de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convocan becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.

En el ámbito de las actividades de tratamiento de su patrimonio

documental, el Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el

fin de adjudicar cuatro becas para la realización de actividades de

formación archivística teórico-práctica relacionadas con los fondos

documentales del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las bases que figuran

a continuación:

Primera. Objeto y condiciones.

1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas

relacionadas con el estudio y tratamiento archivístico de los fondos

documentales del Tribunal Constitucional.

2. Se convocan un total de cuatro becas, que tendrán una duración

máxima de nueve mensualidades. El inicio de las mismas se comunicará

a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión y

su período de disfrute finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de

2002.

3. Las becas serán improrrogables.

4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección

de un tutor, quien definirá las tareas a realizar.

5. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o

funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.

Segunda. Dotación de las becas.-La dotación de cada beca será de

900,00 euros brutos mensuales, que se percibirán a la finalización de cada

mes. El Tribunal Constitucional contratará un seguro de accidentes y de

enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración

de la beca, en el supuesto de que no tuviesen cubiertas estas contingencias.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.-Para optar a estas becas

se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:

Licenciado universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Diplomado universitario en Biblioteconomía y Documentación o en

Gestión y Administración Pública.

b) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención

del título universitario.

c) Formación teórico-práctica en materia archivística, con un mínimo

de doscientas horas. Quedan excluidas a efectos de cómputo las prácticas

curriculares realizadas como parte de programas académicos conducentes

a la obtención de títulos universitarios.

d) Tener conocimientos informáticos aplicados al tratamiento

archivístico de la documentación (proceso de texto y bases de datos).

e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización

efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter

público.

Cuarta. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I

al presente Acuerdo y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del

Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro

General del Tribunal Constitucional, calle Doménico Scarlatti, 6, 28003

Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente

conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones

obtenidas y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de

estudios.

c) Currículum vitae académico y profesional del solicitante, con

especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos,

publicaciones, trabajos y cargos desempeñados en el ámbito específico de

formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados

o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades

reseñados. El resumen del currículum vitae deberá expresarse en el

formulario que se publica como anexo II a la presente convocatoria.

d) Memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, las

razones que motivan al aspirante a optar a las citadas becas, su perspectiva

sobre la posible problemática del tratamiento archivístico de la

documentación del Tribunal Constitucional y sobre la metodología a seguir para

ello. La memoria tendrá un máximo de 200 líneas, a interlineado sencillo.

3. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información

complementaria que resulte necesaria.

Quinta. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de diez días hábiles

a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos se

notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días

hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su

petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos

en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta

de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que

estará presidida por el Vicesecretario general del Tribunal Constitucional

y de la cual formarán parte el Gerente, el Letrado Jefe del Servicio de

Estudios, Biblioteca y Documentación y el Jefe de la Unidad de Archivo,

quien actuará además como Secretario. La Comisión evaluará las

solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación

se especifican y por el valor que se expresa:

Primera fase:

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta

un máximo de 10 puntos.

b) Formación específicamente archivística, hasta un máximo de

treinta puntos.

c) Conocimientos de informática: aplicaciones de proceso de texto

y sistemas de bases de datos, hasta un máximo de veinte puntos.

d) Experiencia del solicitante en tareas archivísticas y, especialmente,

en identificación, valoración y descripción y difusión de fondos

documentales, hasta un máximo de veinte puntos.

e) Memoria, hasta un máximo de veinte puntos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cincuenta

puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Segunda fase:

f) Los solicitantes que accedan a la segunda fase serán convocados

a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la

materia y que se valorará hasta un máximo de veinte puntos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos

quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

2. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se

aporte prueba documental.

3. Quedarán seleccionados los cuatro aspirantes que obtengan mayor

puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida

en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación

obtenida por la formación archivística recibida.

4. Realizada la selección se requerirá a los seleccionados para que,

en su caso y en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en

el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,

mediante la presentación de certificaciones administrativas expedidas por

los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que demuestren estar

al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias.

5. La Comisión podrá proponer asimismo hasta diez suplentes para

el caso de renuncia o privación de la beca.

Séptima. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de un mes a

partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por

orden decreciente de puntuación, al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal

Constitucional, quien dictará la Resolución de concesión.

3. La Resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando

los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles

para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Octava. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se

comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las

siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de

la concesión de la beca. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo,

se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que

figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca

en la fecha que se establezca en la Resolución de concesión.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de

la beca con arreglo al programa de formación que se establezca por el

tutor del becario. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas

semanales y en su desarrollo los becarios se atendrán a las instrucciones

impartidas por el tutor, debiendo poner a su disposición los resultados

de los estudios y tareas realizadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan

resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al

efecto.

e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún

compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de

naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del

objeto de la misma.

f) Observar discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o

informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la

beca. La indisponibilidad de la documentación o información a la que

tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos

alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas

en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación

práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el

becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además

de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca

que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en

primer lugar en la resolución de concesión.

Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la

beca.-El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la

realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización

del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, mediante la

presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el responsable de la unidad o el tutor

de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se

ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado

los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el

becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos

alcanzados.

Décima. Régimen general de las becas.

1. Las becas que se convocan se regirán por lo prevenido en en el

presente Acuerdo, así como, en lo que resulte aplicable, en el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento

para la concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo

dispuesto en el presente Acuerdo.

Madrid, a 29 de enero de 2002.-El Presidente,

JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA

ANEXO I y II (Ver imágenes páginas 5332 a 5333)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 34 del Viernes 8 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Tribunal Constitucional.

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