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El artículo 10.4, párrafo tercero, de la convocatoria de ayudas para
planes de formación continua de demanda, correspondiente al ejercicio
2001, establece que "El solicitante dispondrá de un plazo de quince días
para aceptar el acuerdo del Patronato o formular alegaciones. Dentro del
citado plazo, el solicitante podrá adaptar el plan de formación según la
financiación concedida, en los términos señalados en el artículo 8.2 de
esta convocatoria".
El volumen de solicitudes presentadas, la complejidad de los planes
que comprenden y la necesidad de que los beneficiarios de las ayudas
tengan conocimiento de la resolución de la Dirección General del INEM
con la cantidad concedida antes de proceder a la adaptación del plan
de formación, aconseja modificar el procedimiento establecido en el citado
artículo, de forma que la adaptación se realice con posterioridad a la
resolución de concesión de la ayuda. Ello permitirá a los beneficiarios
concretar las acciones formativas a realizar cuando se tiene pleno
conocimiento de la financiación y una vez resuelta la fase de alegaciones,
aumentando al mismo tiempo el período de que disponen las distintas
organizaciones y entidades para adaptar sus planes y seleccionar
adecuadamente las acciones formativas a realizar.
Por otra parte, el artículo 2.3 de la convocatoria establece que los
planes con acciones formativas de oferta podrán ejecutarse entre el 1
de enero de 2001 y el 30 de abril de 2002. Teniendo en cuenta los plazos
necesarios para la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas,
en un año en el que la publicación de la convocatoria ha sufrido un
importante retraso, procede ampliar en un mes el plazo establecido en el citado
artículo para ajustarlo a las necesidades que plantea la ejecución de las
acciones formativas aprobadas.
En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales
firmantes de los III Acuerdos de Formación Continua, dispongo:
Artículo único.
Uno.-Se modifica el primer párrafo del artículo 8.2 de la convocatoria,
que quedará redactado de la siguiente forma:
"En el plazo establecido en el artículo 10.4 de esta convocatoria, el
solicitante podrá adaptar su plan según la financiación concedida teniendo
en cuenta los siguientes criterios:"
Dos.-Se modifica el párrafo tercero del artículo 10.4 de la convocatoria,
en los siguientes términos:
"El solicitante dispondrá de un plazo de quince días para aceptar el
acuerdo del Patronato y/o formular alegaciones. La adaptación del plan,
en los términos que señala el artículo 8.2 de esta convocatoria, podrá
llevarse a cabo en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la
resolución a que se refiere el apartado 5 de este mismo artículo, con los
requisitos y condiciones que en la misma se establezcan."
Tres.-Se modifica el artículo 2.3 de la convocatoria, que quedará
redactado como sigue:
"La presente convocatoria regula las ayudas a los planes con acciones
formativas de oferta que hayan de financiarse en el ejercicio presupuestario
del año 2001 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero de 2001 y el
31 de mayo de 2002."
Madrid, 26 de noviembre de 2001.-La Directora general, María Dolores
Cano Ratia.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 299 del Viernes 14 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.