RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 2 de julio de 2001 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de oferta correspondiente al ejercicio 2001.

El artículo 10.4, párrafo tercero, de la convocatoria de ayudas para

planes de formación continua de demanda, correspondiente al ejercicio

2001, establece que "El solicitante dispondrá de un plazo de quince días

para aceptar el acuerdo del Patronato o formular alegaciones. Dentro del

citado plazo, el solicitante podrá adaptar el plan de formación según la

financiación concedida, en los términos señalados en el artículo 8.2 de

esta convocatoria".

El volumen de solicitudes presentadas, la complejidad de los planes

que comprenden y la necesidad de que los beneficiarios de las ayudas

tengan conocimiento de la resolución de la Dirección General del INEM

con la cantidad concedida antes de proceder a la adaptación del plan

de formación, aconseja modificar el procedimiento establecido en el citado

artículo, de forma que la adaptación se realice con posterioridad a la

resolución de concesión de la ayuda. Ello permitirá a los beneficiarios

concretar las acciones formativas a realizar cuando se tiene pleno

conocimiento de la financiación y una vez resuelta la fase de alegaciones,

aumentando al mismo tiempo el período de que disponen las distintas

organizaciones y entidades para adaptar sus planes y seleccionar

adecuadamente las acciones formativas a realizar.

Por otra parte, el artículo 2.3 de la convocatoria establece que los

planes con acciones formativas de oferta podrán ejecutarse entre el 1

de enero de 2001 y el 30 de abril de 2002. Teniendo en cuenta los plazos

necesarios para la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas,

en un año en el que la publicación de la convocatoria ha sufrido un

importante retraso, procede ampliar en un mes el plazo establecido en el citado

artículo para ajustarlo a las necesidades que plantea la ejecución de las

acciones formativas aprobadas.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales

firmantes de los III Acuerdos de Formación Continua, dispongo:

Artículo único.

Uno.-Se modifica el primer párrafo del artículo 8.2 de la convocatoria,

que quedará redactado de la siguiente forma:

"En el plazo establecido en el artículo 10.4 de esta convocatoria, el

solicitante podrá adaptar su plan según la financiación concedida teniendo

en cuenta los siguientes criterios:"

Dos.-Se modifica el párrafo tercero del artículo 10.4 de la convocatoria,

en los siguientes términos:

"El solicitante dispondrá de un plazo de quince días para aceptar el

acuerdo del Patronato y/o formular alegaciones. La adaptación del plan,

en los términos que señala el artículo 8.2 de esta convocatoria, podrá

llevarse a cabo en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la

resolución a que se refiere el apartado 5 de este mismo artículo, con los

requisitos y condiciones que en la misma se establezcan."

Tres.-Se modifica el artículo 2.3 de la convocatoria, que quedará

redactado como sigue:

"La presente convocatoria regula las ayudas a los planes con acciones

formativas de oferta que hayan de financiarse en el ejercicio presupuestario

del año 2001 y que podrán ejecutarse entre el 1 de enero de 2001 y el

31 de mayo de 2002."

Madrid, 26 de noviembre de 2001.-La Directora general, María Dolores

Cano Ratia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 299 del Viernes 14 de Diciembre de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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