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- España
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10) por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas,
por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas
del grupo C.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de 28
de julio y por la 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición,
y concurso previstas en el anexo I, con las pruebas, puntuaciones
y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de oposición y concurso,
a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 15 de enero de 2002.
La duración máxima de las fases de oposición y de concurso
será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la
presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener, el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás
requisitos exigidos en la convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las del Cuerpo o Escala del grupo C, serán
computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas
selectivas.
2.1.2 Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico
Forestal, o haber realizado todos los estudios necesarios para la
obtención de dicho título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para las que sean necesaria la titulación citada.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.4 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni de hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor. Consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y Código 23001.
En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen.
Consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria. Señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 01.
En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional
o Categoría. Consignar Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales
y código 0113.
En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura.
Se dejará en blanco.
En el recuadro número 17. Forma de acceso. Consignar la
letra P.
En el recuadro número 18. Ministerio/Órgano/Entidad
convocante. Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19. Fecha "Boletín Oficial del Estado"
Consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de esta convocatoria.
En el recuadro número 20. Provincia de examen. Consignar
Madrid.
En el recuadro número 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados. Se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o
discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma. El
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales.
Consignar el nombre del título que se posee, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.2.
En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas
a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier Banco, Caja de
Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica
totalidad de las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de
San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio
Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, la tasa por derechos de
examen será de 1.500 pesetas (9,02 euros).
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por
derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre
que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores
en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con
los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina del
correspondiente Servicio Público de Empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada
o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que
se encuentran expuestas al público las listas completas de
aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio. Asimismo, se publicará la lista
de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
para poder subsanar, cuando ello sea posible, el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de
sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza
de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono
91 597 69 78.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo
establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno
de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se
efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho
ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de
los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata
de una parte del mismo ejercicio, el anuncio deberá publicarse
con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación
de su documento nacional de identidad.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio y, en su caso, en la primera parte de este segundo ejercicio
y primer ejercicio, por este orden.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
presentar en el Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección
general de Recursos Humanos, plaza de San Juan de la Cruz, sin
número, 28071 Madrid, la documentación acreditativa de los méritos:
Certificado anexo IV que deberá ser expedido por el Subdirector
general de Personal, o jefe que tenga asignadas dichas
competencias, así como por los titulares de los organismos autónomos,
en su caso.
Títulos o diplomas de formación y perfeccionamiento realizados
y relacionados con las funciones propias del Cuerpo objeto de
esta convocatoria.
Cualquiera otra que se considere oportuna.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios
de los servicios centrales del Ministerio, disponiendo los aspirantes
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que
estimen oportunas.
7.2 Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal
publicará en su sede, señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases y con
indicación de su documento nacional de identidad.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición, y si persiste el empate se estará a la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio, primera parte del segundo
ejercicio y primer ejercicio, por este orden.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados a la Subsecretaria de Medio Ambiente,
especificando el número de aprobados en cada ejercicio, para su
conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 de
esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación que acredite su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta
de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaria
del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,
mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que se indicará el destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros competentes de Formación de
Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 7 de septiembre de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden
de 6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14),
la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
1.2 Fase de oposición: Constará de dos ejercicios
obligatorios, así como de una prueba voluntaria de idiomas.
Los dos primeros ejercicios obligatorios tendrán carácter
eliminatorio.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas sobre las materias del programa que figuran
en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,
a juicio del Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para tener
acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio. Constará de dos partes:
A) En la primera parte los aspirantes desarrollarán por escrito
un tema, a escoger de entre dos propuestos por el Tribunal, que
versará sobre las materias del programa, que figuran en el anexo
II de la convocatoria. Para ello dispondrán de un tiempo máximo
de tres horas.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, por parte
de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince minutos
en sesión pública ante el Tribunal, de su historial formativo y
profesional en materias fundamentalmente relacionadas o afines
con las funciones del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
Los aspirantes deberán presentar, a tal efecto, una memoria con
su historial formativo y profesional, adjuntando los documentos
acreditativos de los extremos básicos contenidos en la misma,
en el Registro General del Departamento, dirigida a la
Subdirección General de Recursos Humanos, en el plazo de quince días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de la relación
de los aspirantes que hayan superado la primera parte de este
segundo ejercicio. La no presentación en plazo de la citada
memoria implicará la valoración de esta segunda parte del segundo
ejercicio con 0 puntos.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
formular a los aspirantes preguntas sobre el tema desarrollado
en la primera parte o sobre otros que tengan relación con él;
asimismo podrá dialogar con los aspirantes sobre el contenido
de la memoria presentada y de manera especial sobre su
experiencia profesional, así como sobre la coherencia de su historial
formativo y profesional en relación con las actividades y funciones
propias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales.
La calificación máxima de esta segunda parte del ejercicio será
de 10 puntos.
La calificación máxima total de este segundo ejercicio será de
40 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 20 puntos para
superarla.
Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba sobre uno o los
dos siguientes idiomas:
Francés.
Inglés.
La citada prueba consistirá en acreditar oralmente ante el
Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos, los
conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación del
idioma o idiomas que el opositor haya escogido en su solicitud,
a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los que se
practicará la misma.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas
a examinar.
Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de 5
puntos por idioma, con un máximo de 10 puntos.
1.3 Fase de concurso. En esta fase se valorarán los siguientes
conceptos:
Antigüedad del funcionario por servicios prestados en cualquier
Administración Pública y reconocidos a efectos de trienios en
cuerpos, escalas, plaza, categoría o empleo del grupo C.
Grado personal que tenga consolidado y reconocido o
conservado en el Cuerpo o Escala desde la que participa en estas
pruebas selectivas.
Trabajo desarrollado en cuerpos, escalas, plaza, categoría o
empleo del grupo C, desempeñando puestos de trabajo de
naturaleza análoga o con funciones similares, a juicio del Tribunal,
a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los
últimos cinco años, tanto en centros oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios, como en cualquier otro organismo
o entidad público o privado, cuya duración sea igual o superior
a veinte horas lectivas, y siempre que se refieran, a juicio del
Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del
Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Estas valoraciones estarán referidas a la fecha de finalización
de presentación de solicitudes.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Fase de concurso. La valoración de los méritos se realizará
de la forma siguiente:
2.2.1 Antigüedad: Por cada año completo de servicios 0,5
puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
2.2.2 Grado personal: Por la posesión de un grado personal
consolidado se otorgará hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos
de la siguiente forma:
Grado personal igual o superior al 22: 4 puntos
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos
Grado personal igual al 20: 3 puntos
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos
Grado personal igual al 18: 2 puntos
Grado personal igual al 17: 1,5 puntos
Grado personal igual al 16: 1,25 puntos
Grado personal igual al 15: 1 punto
Grado personal igual o inferior al 14: 0,75 puntos
2.2.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante 1
punto por cada año completo de desempeño del puesto o puestos
de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos.
2.2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará
por cada curso 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
2.3 Calificación total. La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición y de concurso.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales
Programa
1. Situación actual de la legislación forestal española. Ley
de Montes de 1957 y su Reglamento. Distribución competencial
en materia forestal, el papel de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
2. Régimen patrimonial de la propiedad forestal española.
Titularidad y funcionalidad de los terrenos forestales. Defensa
dominical de los montes de utilidad pública. El papel protector
del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
3. La Estrategia Forestal Española y la Estrategia para la
Conservación y Uso sostenible de la diversidad biológica. Política de
medio ambiente y política forestal de la Unión Europea. La
Estrategia Forestal Europea.
4. Ley 4/1989 de Conservación de los espacios naturales y
de la flora y fauna silvestres. Modificaciones introducidas en las
leyes 40/1997 y 41/1997. Planes de ordenación de recursos
naturales. Planes rectores de uso y gestión.
5. Red de Parques Nacionales Españolas. El Plan Director
de la Red de Parques Nacionales. La participación ciudadana en
la gestión de los espacios naturales protegidos. Los Patronatos
y las Juntas Rectoras.
6. Importancia ecológica de los espacios protegidos. Espacios
protegidos de zonas húmedas, de zonas mediterráneas, de alta
montaña, marítimo-terrestres: Principales problemas de
conservación.
7. El sector forestal y la política agrícola común. Medidas
de acompañamiento, Conferencias Paneuropeas sobre Bosques.
La Agenda 2000. Redes e indicadores de gestión sostenible.
Financiación europea de inversiones forestales. Fondos aplicables.
8. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de Cambio climático.
Cumbre de Kioto. El Convenio de las Naciones Unidas de Lucha
contra la Desertificación. Convenio de Biodiversidad.
9. Convenio de Berna, Directivas de Habitats (92/43/CE) y
de Aves (79/409/CE). Red Natura 2000.
10. Organismos Internacionales para la Conservación de la
Naturaleza. La UICN. El Programa MaB. Fundamentos para la
conservación de la biodiversidad en la Unión Europea. V y VI
Programas de Acción Medioambiental y Desarrollo Sostenible.
11. La superficie forestal española, características de los
bosques españoles, distribución y regiones biogeográficas.
12. Características botánico-ecológico-selvícolas de las
principales especies forestales arbóreas españolas.
13. Pastizales y matorrales españoles. Clasificación,
características de las principales especies, regulación del pastoreo,
introducción y aprovechamiento.
14. Características de las especies cinegéticas y piscícolas
continentales, autóctonas e introducidas. Ordenación cinegética
y piscícola continental. Dinámica poblacional. Inventarios. Caza
selectiva. Repoblación e introducción de especies.
15. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.
Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas.
16. Modificaciones provocadas en el medio ambiente.
Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos.
Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación
atmosférica.
17. Incendios forestales, causas que los originan. Métodos
de extinción. Estimación de superficie quemada, estadísticas y
valoración de pérdidas.
18. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas.
Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.
Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos. Técnicas
específicas de restauración.
19. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales.
Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos. Producción
y comercialización de material forestal de reproducción.
Legislación.
20. Los ecosistemas españoles de alta montaña.
Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales
problemas de conservación.
21. Los ecosistemas españoles de bosques caducifolio. Los
ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y
rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de
conservación.
22. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los
ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica.
Los ecosistemas de zonas húmedas, fluviales, costeros y
marítimos. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y
principales problemas de conservación.
23. Cartografía y teledetección. Cartografía digital y S.I.G.
Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos. Imágenes de
satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza y
estadísticas forestales.
24. Objetivos de la Ordenación de montes arbolados.
Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial,
planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso
recreativo y del paisaje.
25. Métodos de Ordenación en las masas forestales
españolas: Coníferas de mayor importancia forestal en España. Frondosas
de mayor importancia forestal en España. Masas mixtas.
26. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección
de especies forestales. Aprovechamiento de las especies de
crecimiento rápido de mayor interés en España.
27. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca.
Aprovechamiento de frutos y cortezas. Movimiento de tierras,
cálculo. Caminos forestales.
28. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías
aplicables a los aprovechamientos forestales.
29. Valoración forestal y ambiental. Valoración económica
integral de los sistemas forestales. Fórmula y criterios.
30. La producción forestal española. El mercado
internacional de la madera. Los productos forestales en la Organización
Mundial del Comercio.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales
Tribunal titular:
Presidente: Don Íñigo Ascasíbar Zubizarreta, Cuerpo de
Ingenieros de Montes.
Secretario: Don Diego Navarro Gutiérrez, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Forestales.
Vocales: Don Javier Moro Valverde, Cuerpo de Ingenieros de
Montes; don José Manuel Vázquez Alvarez, Cuerpo Superior
Administradores Civiles del Estado, y doña Rosario González-Novo
Gargantilla, Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil
del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Basilio Rada Martínez, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
Secretario: Don José Pino Díaz, Cuerpo de Ingenieros Técnicos
Forestales.
Vocales: Don Manuel Durbán Villalonga, Cuerpo de Ingenieros
de Montes; don Alfredo Casares Olmedo, Escala Técnica de
Gestión de OO.AA., y don Alfonso Martín-Montalvo Recio, Escala de
Titulados Medios Instituto Nacional. Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales
Don ..............................................................,
con domicilio en ....................................................,
y con documento nacional de identidad número .............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, que
no se encuentra separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En ............., a ..... de ............. de ......
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 228 del Sábado 22 de Septiembre de 2001. Autoridades y personal, Ministerio De Medio Ambiente.