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Vista la instancia formulada por la Fundación Instituto de Ciencias
Visuales, en calidad de convocante, con NIF G82537010, presentada en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 13 de junio
de 2001, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de
9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
("Boletín Oficial del Estado" del 10), al Premio "Daza-Valdés" correspondiente
al año 2001.
Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:
Bases de la convocatoria del citado Premio.
Copia de la publicación de la convocatoria del Premio "Daza-Valdés"
en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en un periódico de
gran circulación nacional.
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el
artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el
procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos
o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos.
Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas fue presentada con fecha 13 de junio de
2001 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en las bases
de la convocatoria, tendrá lugar el día 1 de octubre de 2001, la solicitud
se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según
establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, según las bases de la convocatoria, el objeto
perseguido por la Fundación Instituto de Ciencias Visuales, al convocar el
Premio "Daza-Valdés", es el de "promover el desarrollo de la ciencia
oftalmológica, y como reconocimiento a las labores científicas desarrolladas
por los profesionales de la oftalmología", acorde por tanto con lo que,
a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado
1 del Reglamento del Impuesto:
"A los efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley
del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o
científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas,
sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o
labor, en general, en tales materias."
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" de 16 de marzo de 2001, así como en un periódico
de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2,
punto 3.o, letra c) del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, según se establece en las bases de la convocatoria
el premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido
en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento
del Impuesto.
Considerando que el hecho de que se valore y premie "la trayectoria
profesional de los candidatos a lo largo de una vida dedicada al desarrollo
de la oftalmología" supone que la entidad concedente del premio no está
interesada en la explotación económica de ninguna obra premiada y, por
consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o
limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la
propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.odel
Reglamento del Impuesto.
Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone
de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades
desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o del Reglamento del impuesto.
Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen
limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia
del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b)
del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.
Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premio "Daza-Valdés", convocado por la Fundación Instituto de
Ciencias Visuales en el año 2001.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio
fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada
una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3 del
Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas
convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó
el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante
del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,
acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del
anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la
Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional
(artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero
de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 17 de julio de 2001.-El Director del Departamento, Alberto
Monreal Lasheras.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.