ORDEN de 12 de julio de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se accede al cambio de ámbito territorial y de denominación de la fundación "Para el Desarrollo del Arte de Enseñar" de la localidad de Sevilla.

Visto el escrito presentado por don José María Pérez Román, en calidad

de Patrono de la fundación docente privada "Para el Desarrollo del Arte

de Enseñar" de la localidad de Sevilla, en demanda de cambio de

protectorado de fundaciones.

Antecedentes de hecho

Primero.-La citada fundación se constituyó por escritura pública de

fecha 17 de febrero de 2000, ante don Manuel Aguilar García, Notario

del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 448, figurando

como fundadores don José María Pérez Román y otros, denominándola

"Para el Desarrollo del Arte de Enseñar".

Segundo.-Fue inscrita y clasificada como fundación docente privada

por Orden de fecha 24 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación

y Ciencia, conservando tal carácter el día de la fecha, siendo sus objetos

fomentar la mejora de la calidad de la enseñanza a través de acciones

propias o en colaboración con otras entidades públicas o privadas dirigidas

a los diferentes colectivos implicados en el proceso educativo; contribuir

a una formación de calidad del profesorado; servir como plataforma para

que los profesionales de la educación puedan comunicar y compartir sus

experiencias y conocimientos.

Tercero.-Que en escrito de fecha 30 de marzo de 2001, formulado

por don José María Pérez Román, Patrono de la citada fundación, se indica

que en la Junta del Patronato de fecha 31 de enero de 2000 se acordó

ampliar el ámbito territorial de la fundación según consta en el libro de

actas de la siguiente forma: "Respecto al segundo punto. La entrada de

un nuevo miembro con el prestigio de la sociedad "Eso, Sociedad Limitada",

Instituto de Orientación Psicológica y la persona que la va a representar,

don Miguel Martínez García, con reputación a nivel nacional, implica la

posibilidad de ampliar el ámbito de actuación de esta fundación a todo

el territorio español. Ello, decidido al no poder optar la fundación a

participar en determinados encuentros y reuniones más allá de Andalucía,

al faltarle representatividad y sobre todo al tener su residencia el nuevo

Patrono "Eso, Sociedad Limitada", Sociedad Instituto de Orientación

Psicológica en Madrid, y desarrollar la mercantil referida su actuación en

toda España. Se adopta por ello, por unanimidad, la ampliación del ámbito

de actuación de la fundación a todo el territorio español, con la

modificación consiguiente de los Estatutos", continúa indicando en su escrito,

que se facultaba a cualquier Patrono para realizar las gestiones oportunas

para la consecución de lo acordado en la referida Junta.

Cuarto.-Que al escrito acompaña escrituras públicas de fecha 16 de

febrero de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Manuel

Aguilar García, donde se eleva a público los acuerdos del Patronato de

fecha 30 de enero de 2001, entre otros "la ampliación del ámbito territorial

de actuación de la fundación", pasando su ámbito a ser nacional, y "la

modificación de la denominación de la fundación", pasando a denominarse

fundación "Eso para la Formación e Investigación en Psicopedagogía";

solicitando el señor Pérez Román en su escrito que se traslade el expediente

de la hasta ahora fundación "Para el Desarrollo del Arte de Enseñar",

inclusive la modificación de Estatutos que se adjunta, a la Subdirección

General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de

Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y

el Decreto 316/1996, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de

Fundaciones de competencia estatal, y demás normas de general y

pertinente aplicación.

Fundamento de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,

de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las

competencias que en materia de educación se traspasaron por Real

Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones

docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los

requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privadas en

Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones, entre

otros, se solicitó en escrito de fecha 14 de mayo de 2001, informe al señor

Letrado de la asesoría jurídica de esta Consejería de Educación y Ciencia,

contestando al mismo, con fecha 23 de mayo de 2001, de forma favorable

a lo solicitado.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho

hasta aquí desarrollados,

Esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe

de la asesoría jurídica, resuelve:

Primero.-Acceder a lo solicitado por don José María Pérez Román,

en su escrito de fecha 30 de marzo de 2001, de acuerdo con la modificación

de Estatutos producida y, en consecuencia, acceder al cambio de ámbito

territorial de la fundación "Para el Desarrollo del Arte de Enseñar", pasando

del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al

ámbito competencial estatal. En aplicación de los principios de

colaboración interadministrativa, se da traslado de todo el expediente

administrativo de la citada fundación al Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, para su inscripción en ese Protectorado.

Segundo.-Una vez inscrita la citada fundación en el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, bien con dicha denominación o con otra

diferente, causará baja en el Registro de Fundaciones Docentes en el

Protectorado de esta Consejería de Educación y Ciencia.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,

en el plazo de dos meses a partir de su publicación,

contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la

Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998,

o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la

excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las

disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 12 de julio de 2001.-La Consejera, Cándida Martínez López.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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