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En uso de las facultades conferidas por la Orden Ministerial de 26
de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), modificada
por la Orden de 21 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de
3 de febrero), en la que se establecen las bases para concesión de becas
y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes
y estancias de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de
30 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas y en atención a lo establecido
en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 de febrero 2001), de la Secretaría de Estado
para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de
la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan
en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios
de la misma determinadas competencias, y en desarrollo de la Resolución
de 27 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de marzo)
por la que se aprueba la convocatoria de becas de unilaterales para
ciudadanos españoles para el curso académico 2001-2002,
Esta Agencia ha resuelto:
Primero.-Conceder la renovación de la beca a los becarios propuestos
por la Comisión Evaluadora en su reunión del día 6 de junio, referidos
a continuación por el período que se detalla en cada caso para hacerla
coincidir con la duración de los estudios que venían realizando:
1. Casado Izquierdo, José María. 1 de agosto de 2001-31 de julio
de 2002.
2. Jiménez Benítez, Mercedes. 1 de septiembre de 2001-31 de agosto
de 2002.
3. Maduell Soler, Pau. 1 de enero de 2002-31 de diciembre de 2002.
4. Vázquez de Agredos Pascual, María Luisa. 1 de julio de
200128 de febrero de 2002.
La dotación de estas becas será de 140.000 pesetas mensuales, a deducir
la retención de IRPF según la legislación vigente, una ayuda de viaje de
regreso de 100.000 pesetas y un seguro médico no farmacéutico.
Segundo.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
las becas renovadas en la presente Resolución, en los términos previstos
en la citada Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992 y Resolución
de 5 de febrero de 2001.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se puede interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo
órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1959. Todo ello, sin perjuicio de que
se utilice otra vía que se considere oportuna.
Madrid, 30 de junio de 2001.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29
de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero
de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores.