RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2001, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se renuevan becas de la convocatoria de becas unilaterales para ciudadanos españoles para el curso académico 2001-2002.

En uso de las facultades conferidas por la Orden Ministerial de 26

de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), modificada

por la Orden de 21 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de

3 de febrero), en la que se establecen las bases para concesión de becas

y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes

y estancias de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de

30 de diciembre) por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas y en atención a lo establecido

en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 29 de diciembre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 12 de febrero 2001), de la Secretaría de Estado

para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de

la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan

en el Secretario General de la AECI y otras autoridades y funcionarios

de la misma determinadas competencias, y en desarrollo de la Resolución

de 27 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de marzo)

por la que se aprueba la convocatoria de becas de unilaterales para

ciudadanos españoles para el curso académico 2001-2002,

Esta Agencia ha resuelto:

Primero.-Conceder la renovación de la beca a los becarios propuestos

por la Comisión Evaluadora en su reunión del día 6 de junio, referidos

a continuación por el período que se detalla en cada caso para hacerla

coincidir con la duración de los estudios que venían realizando:

1. Casado Izquierdo, José María. 1 de agosto de 2001-31 de julio

de 2002.

2. Jiménez Benítez, Mercedes. 1 de septiembre de 2001-31 de agosto

de 2002.

3. Maduell Soler, Pau. 1 de enero de 2002-31 de diciembre de 2002.

4. Vázquez de Agredos Pascual, María Luisa. 1 de julio de

200128 de febrero de 2002.

La dotación de estas becas será de 140.000 pesetas mensuales, a deducir

la retención de IRPF según la legislación vigente, una ayuda de viaje de

regreso de 100.000 pesetas y un seguro médico no farmacéutico.

Segundo.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

las becas renovadas en la presente Resolución, en los términos previstos

en la citada Orden Ministerial de 26 de marzo de 1992 y Resolución

de 5 de febrero de 2001.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

se puede interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo

órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad

con el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1959. Todo ello, sin perjuicio de que

se utilice otra vía que se considere oportuna.

Madrid, 30 de junio de 2001.-El Presidente, P. D. (Resolución de 29

de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero

de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones Culturales y Científicas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores.

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